Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 34 de 17/02/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

ORDEN de 4 de febrero de 2005, por la que se regula la distribución de las transferencias a los Ayuntamientos Andaluces para la Nivelación de servicios municipales en el ejercicio 2005.

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La Junta de Andalucía incluyó en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1989, una dotación destinada a la puesta en marcha de un fondo de financiación incondicionada para la nivelación de los servicios municipales.

Desde esa fecha, y de manera ininterrumpida, se ha venido instrumentando ese fondo de Nivelación utilizando básicamente la cifra de población como criterio para su distribución a los distintos municipios. En el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía del ejercicio 2002, se puso en marcha un fondo adicional, denominado de Compensación que, con los mismos criterios de distribución, incorporaba más recursos incondicionados a los municipios menores de 50.000 habitantes. En el Presupuesto del ejercicio 2004, se uniformaron ambos fondos y se incrementaron sustancialmente los recursos disponibles, y en la Orden, por la que se reguló la distribución de estas transferencias a los Ayuntamientos, se introdujeron nuevos criterios de distribución dirigidos a reflejar mejor la capacidad financiera y las necesidades de gasto de los pequeños y medianos municipios, a la vez que se mantuvieron las dotaciones a los municipios de mayor tamaño poblacional.

En el presupuesto del ejercicio 2005, la partida presupuestaria destinada a financiar estas transferencias recoge una dotación de 80.229.101 euros, cifra que supone un incremento del 99,6% prácticamente del 100% con respecto al ejercicio anterior.

Este importante crecimiento se destina también fundamentalmente a mejorar la suficiencia financiera de pequeños y medianos municipios, de acuerdo con los criterios establecidos en la fórmula de reparto. Por otro lado a los municipios de más de 75.000 habitantes se les incrementa su participación en el fondo en un 6%, con respecto al ejercicio anterior. Se mantiene asimismo, la cláusula de garantía que se incluyó en la Orden reguladora de 3 de marzo del ejercicio

2004, y que preveía que ningún municipio percibiría con la nueva fórmula de reparto, una cantidad inferior a la que percibían, con el modelo anterior, en el ejercicio 2003. En su virtud, en uso de las facultades y competencias conferidas por el artículo 50 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, previo informe del Consejo Andaluz de Municipios.

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden establece los destinatarios, la cuantía, los indicadores y la fórmula de reparto de las transferencias de financiación del fondo para la Nivelación de los servicios municipales.

Artículo 2. Destinatarios.

Los créditos del fondo para Nivelación de los servicios municipales están destinados a todos los municipios de Andalucía, teniendo una consideración preferente los pequeños y medianos municipios. Los municipios de población superior a

75.000 habitantes percibirán las cuantías asignadas por este concepto en el ejercicio 2004, incrementadas en un 6%. Los municipios de población hasta 75.000 habitantes percibirán la cantidad procedente de la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 4.

Artículo 3. Financiación.

La financiación de las transferencias reguladas por la

presente Orden se realizará con cargo a los créditos

consignados en el concepto presupuestario 463.00, del programa

8.1.A. del presupuesto de gastos de la Consejería de

Gobernación para el ejercicio 2005, estando limitadas por los créditos que se destinan a estas actuaciones y en función de las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4. Indicadores y fórmula de reparto.

1. Los municipios de población superior a 75.000 habitantes percibirán, con cargo a los créditos para nivelación en el ejercicio 2005, los importes resultantes de incrementar en un

6% los que por este concepto les correspondieron en el

ejercicio 2004. El importe total que corresponde a los mismos asciende a 5.629.628,20 euros.

2. La transferencia correspondiente a cada municipio, de población hasta 75.000 habitantes resulta de la aplicación, sobre el importe del fondo, una vez detraída la cantidad señalada en el apartado anterior, y que asciende a un total de

74.599.472,80 euros, de los siguientes indicadores de

distribución:

a) El 47,3% del importe total, es decir, 35.285.550,63 euros, se distribuirán por partes iguales entre todos los municipios, correspondiendo a cada uno de ellos la cantidad de 46.674,01 euros.

b) El 38,7% del importe total, es decir, 28.869.995,97 euros, se divide entre el número total de población equivalente de Andalucía, correspondiéndole a cada municipio el producto del cociente anterior multiplicado por el número de su población equivalente.

La población equivalente de cada municipio se calcula

ponderando la población de derecho referida al 1 de enero de

2004, resultante de la revisión del Padrón municipal del Instituto Nacional de Estadística, por un indicador sintético de las necesidades de financiación cuya fórmula e indicadores que lo componen son los siguientes:

Fórmula para el cálculo de la población equivalente:

PEQ(j) = FCP(j) * PD(j)

- PEQ(j) es la población equivalente del municipio "j",

- FCP(j) es el indicador sintético de ponderación del

municipio "j", y

- PD(j) es la población de derecho del municipio "j".

Fórmula para el cálculo del indicador sintético de ponderación del municipio "j":

FCP(J)=1 x (22,2 V2+8,9 V3+13,3 V4+7,2 V5+7,6 V6+4,5 V7+14,3 V8+22,0 V9)

100

Este indicador sintético de ponderación esta formado por las siguientes variables, tomadas del Sistema de Información Multiterritorial de Andalucía (SIMA), edición de 2004 del Instituto de Estadística de Andalucía (IEA).

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c) El 14% del importe total, es decir 10.443.926,19 euros, se distribuirán de forma inversamente proporcional a la capacidad fiscal de cada municipio. La capacidad fiscal se ha calculado mediante los datos fiscales de la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda y del Catastro de Andalucía de 2002.

Artículo 5. Cláusula de garantía.

Se establece como garantía que ningún municipio percibirá, con la fórmula de reparto prevista, en el ejercicio 2005, una transferencia inferior a la percibida, de los fondos de Nivelación y Compensación, en el ejercicio 2003.

Artículo 6. Municipalización de las transferencias y

agrupación por provincias.

En base a los criterios de valoración señalados en el artículo

4, y respetando la cláusula de garantía del artículo 5, los créditos de este programa se distribuyen a los municipios andaluces según las cantidades que se recogen en el Anexo a esta Orden y que contiene la siguiente agrupación provincial:

Almería: 9.383.016,53 euros.

Cádiz: 7.015.571,31 euros.

Córdoba: 8.217.975,06 euros.

Granada: 14.300.971,19 euros.

Huelva: 6.610.895,59 euros.

Jaén: 9.354.807,78 euros.

Málaga: 12.157.336,94 euros.

Sevilla: 13.188.526,60 euros.

Artículo 7. Abono de las transferencias.

Las transferencias se harán efectivas en dos pagos para cada Ayuntamiento, por importe del 50 por 100 cada uno de ellos, que se realizarán por la Delegación del Gobierno en cada provincia, de conformidad con los plazos previstos en el calendario autorizado por la Dirección General de Tesorería y Deuda Pública de la Consejería de Economía y Hacienda.

Artículo 8. Justificación.

Dada la naturaleza jurídica de transferencia no finalista que tiene el fondo para la Nivelación de servicios municipales, los documentos de pago correspondientes se efectuarán en firme.

En el plazo de tres meses contados a partir del segundo pago, los municipios beneficiarios remitirán a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, en su respectiva provincia, certificación en la que se acredite el ingreso de las

transferencias y los números de los asientos contables

practicados.

Disposición Adicional Primera. Habilitación.

Se autoriza a la Dirección General de Administración Local para que dicte las instrucciones que sean necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de la presente Orden. Disposición Adicional Segunda. Seguimiento.

Con la finalidad de procurar una óptima aplicación de los recursos públicos, la Dirección General de Administración Local pondrá en marcha los mecanismos que permitan analizar la idoneidad de los criterios de distribución establecidos en el artículo 4 y su adecuación a los objetivos perseguidos de identificar y atender la existencia de factores de sobrecoste en la prestación de los servicios públicos, así como la menor capacidad para generar recursos.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla 4 de febrero de 2005

EVANGELINA NARANJO MARQUEZ

Consejera de Gobernación

A N E X O

DISTRIBUCION DE LOS IMPORTES QUE CORRESPONDERAN A CADA

MUNICIPIO CORRESPONDIENTES A LAS TRANSFERENCIAS PARA LA NIVELACION DE SERVICIOS MUNICIPALES

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 10) height="15">.

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