Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 35 de 18/02/2005

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Otros. CONSORCIO DE TRANSPORTES DEL AREA DE GRANADA

ANUNCIO del acuerdo de 3 de diciembre de 2004, del Consejo de Administración, por el que se acuerda aceptar las competencias delegadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, así como las atribuciones propuestas a los órganos del Consorcio. (PP. 161/2005).

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En virtud de acuerdo adoptado por el Consejo de Administración del Consorcio de Transportes del Area de Granada, en Sesión Ordinaria celebrada el día 3 de diciembre de 2004, aceptando las competencias delegadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, mediante Orden de 13 de septiembre de 2004 (BOJA núm., de 23.9.04), así como las atribuciones propuestas a los órganos del Consorcio y dictaminadas favorablemente por la Comisión Ejecutiva, se hacen públicos los siguientes acuerdos de atribución de competencias:

Primero. Respecto a los servicios de transporte regular de viajeros prestados en concesiones incluidas en su totalidad en el ámbito territorial del Consorcio de Transportes del Area de Granada a que se refiere el apartado Primero del Anexo de la Orden de 13.9.04 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

A) Atribuir a la Comisión Ejecutiva las siguientes competencias:

- Régimen tarifario y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional.

- Creación, modificación o supresión de líneas o servicios.

- Transmisión de concesiones.

- Unificación de concesiones.

- Extinción de concesiones.

B) Atribuir al Director Gerente las siguientes competencias:

- Modificación de tráficos.

- Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios y horarios.

- Determinación de lugares de paradas.

- Adscripción de material móvil a la concesión.

Segundo. Respecto a los servicios de transporte regular de viajeros prestados en concesiones que excedan del ámbito territorial del Consorcio de Transportes del Area de Granada a que se refiere el apartado segundo del Anexo de la Orden de

13.9.04 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

A) Atribuir a la Comisión Ejecutiva:

- Régimen tarifario y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.

C) Atribuir al Director Gerente las siguientes competencias:

- Modificación de itinerarios, expediciones, calendarios y horarios.

- Creación, modificación o supresión de líneas o servicios.

- Modificación de tráficos.

- Determinación de lugares de paradas.

Tercero. Respecto al establecimiento de nuevos servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general a que se refiere el apartado Tercero del Anexo de la Orden de 13.9.04 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes:

A) Atribuir a la Comisión Ejecutiva las siguientes competencias:

- Régimen tarifario y la determinación y abono por el Consorcio de las compensaciones que, en su caso, haya de percibir el concesionario en función del título concesional, sin perjuicio de la competencia de la Junta de Andalucía sobre la tarifa partícipe de empresa del conjunto de la concesión.

B) Atribuir al Director Gerente las siguientes competencias:

- Modificación de itinerarios que transcurran en el ámbito del Consorcio.

- Determinación de lugares de paradas para las ubicadas dentro del ámbito del Consorcio.

Lo que se hace público en virtud de lo establecido en el art.

27 de los Estatutos del Consorcio en consonancia con lo dispuesto en el art. 13.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Granada, 12 de enero de 2005.- El Secretario General, José González Valenzuela.

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