Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 11/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 14 de febrero de 2005, de la Dirección General de Industrias y Promoción Agroalimentaria, por la que se hace pública la autorización concedida a la Asociación Regional Andaluza de Productores de Ganado Porcino (ARAPORC), para operar como organismo de certificación al amparo del Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Con fecha 27 de enero de 2005, por esta Consejería se ha dictado la correspondiente Orden por la que se autoriza a la Asociación Regional Andaluza de Productores de Ganado Porcino (ARAPORC), para operar como organismo de certificación al amparo del Real Decreto 1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"DISPONGO

Primero. Estimar la petición formulada por don Manuel López Fernández, en representación de ARAPORC, y en consecuencia, otorgar la autorización a dicha entidad para actuar como organismo de certificación al amparo del Real Decreto

1083/2001, de 5 de octubre, por el que se aprueba la norma de calidad para el jamón ibérico, paleta ibérica y caña de lomo ibérico elaborados en España.

Segundo. La citada entidad estará sometida al régimen de supervisión de esta Consejería y deberá facilitar el acceso de su personal a sus instalaciones, debiendo proporcionar cuanta información sea necesaria para el ejercicio de las funciones que como órgano competente le corresponden.

Tercero. De conformidad con el artículo 2 del Real Decreto

1083/2001, de 5 de octubre, esta entidad deberá acreditarse ante cualquier entidad de acreditación de las reguladas en el capítulo II, sección 2.ª, del Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y Seguridad Industrial aprobado por el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, para el alcance definido en el apartado primero de esta disposición, en el plazo de dos años, a partir de la notificación de la presente Orden.

Cuarto. La entidad deberá solicitar su inscripción en el Registro de Entidades de Inspección y Certificación de Productos Agroalimentarios y Pesqueros en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el plazo de tres meses desde la notificación de la presente Orden.

Quinto. Esta autorización está condicionada al cumplimiento de los extremos previstos en la normativa de aplicación y de los tenidos en cuenta para la concesión de la misma, siendo causa de su pérdida el incumplimiento o variación sustancial de estas circunstancias."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 14 de febrero de 2005.- La Directora General, Flora Pedraza Rodríguez.

Descargar PDF