Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 11/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. DOCE DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 921/2001. (PD. 774/2005).

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NIG: 1808742C2001C000778.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 921/2001. Negociado: F.

Sobre: Juicio Ordinario, se sigue Ejecutoria 145/04 (F).

De: Don/Dña. Mohamad Kheir Hafian, Raghidad Hafian y Hani Bbadaqui Douwer.

Procuradora: Sra. María Fidel Castillo Funes.

Letrado: Sr. Fidel Jiménez y Sánchez González.

Contra: Aguiprom, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 921/2001, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada a instancia de Mohamad Kheir Hafian, Raghidad Hafian y Hani Bbadaqui Douwer contra Aguiprom, S.L., sobre Juicio Ordinario, se sigue Ejecutoria 145/04 (F), se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 189/03

En la ciudad de Granada, a quince de octubre de dos mil tres.

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Cristina Martínez de Páramo del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de los de esta capital y su partido, en nombre de S.M. El Rey, ha visto los presentes autos de juicio ordinario sobre otorgamiento de carta de pago y cancelación de condición resolutoria, tramitados con el número 921/01 F promovidos por don Mohamad Kheir Hafian, NIE X-1847317-A, callejón Aynadamar,, 1 A-6, Granada, representado por la Procuradora doña María Fidel Castillo Funes, asistida del Letrado don Fidel Jiménez y Sánchez-González, quien, a su vez, actúa en nombre y representación de doña Raghidah Hafian, NIE X-0432447-R, y ésta, de su esposo, don Hani Bbadaqui Douwer, NIE X-0454397-D, con domicilio en Urbanización Jardines del Genil, 2.ª fase, bajo 1, Cenes de la Vega (Granada) contra Aguiprom, S.L., CIF B-11045275, calle San Antón, 21, Granada, la cual se encuentra en situación legal de rebeldía.

F A L L O

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por doña María Fidel Castillo Funes, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de don Mohamad Kheir Hafian, quien a su vez actúa en nombre y representación de doña Raghidah Hafian, y ésta de su esposo don Hani Bbadaqui Douwer, contra la mercantil, Aguiprom, S.L., debiendo condenar y condenando a la demandada a otorgar formal carta de pago de la cantidad aplazada en la escritura pública de compraventa mediante los tres efectos que en la misma se reseñan, para su inscripción en el Registro de la Propiedad de Granada, y se cancelen la condición resolutoria que grava el inmueble trasmitido, finca registral 2.031, con imposición de costas a la demandada, todo ello sin perjuicio del ofrecimiento en el otrosí digo primero de la demandada, por la actora, a los efectos de la cancelación de la condición resolutoria y previo ofrecimiento de la cantidad que se consigne a la demandada a efectos de la referida cancelación.

Contra esta resolución, cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos originales, definitivamente juzgando en la instancia lo pronuncio, mando y firmo.

E/.

Diligencia de publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, ante mí la Secretaria, de lo que doy fe.

Firmado y rubricado. Cristina Martínez de Páramo. Carmen García Tello Tello.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Aguiprom, S.L., extiendo y firmo la presente en Granada, a quince de febrero de dos mil cinco.- El/La

Secretario.

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