Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 11/03/2005

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

EDICTO de la Sección Quinta, dimanante del rollo de apelación civil núm. 188/04. (PD. 757/2005).

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Don Lorenzo Rosa Beneroso, Secretario de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Cádiz.

Certifico: Que en el rollo de apelación civil núm. 188/04, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Presidente don Carlos Ercilla Labarta, Magistrados don Angel Luis Sanabria Parejo y don Ramón Romero Navarro. Juzgado Primera Instancia e Instrucción núm. Tres San Fernando. Juicio Declarativo Ordinario núm. 373/2003, rollo de apelación civil núm. 188/2004.

En la ciudad de Cádiz, a día 19 de enero de 2005.

Visto en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del recurso de apelación civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Declarativo Ordinario, en el que figura como parte apelante Antonio Marín Marín, representado por el Procurador de dicho partido judicial don Francisco Javier Funes Toledo y defendida por el Letrado don Carlos Roca, y como parte apelada la entidad Forjados Montaña S.A., en situación procesal de rebeldía, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Angel Luis Sanabria Parejo.

F A L L O

Estimando, como estimamos, el recurso de apelación interpuesto por la representación de apelante Antonio Marín Marín contra la sentencia de fecha 16 de marzo de 2004 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de los de San Fernando en los autos de que este rollo trae causa, y en consecuencia, debemos revocar y revocamos el fallo de la sentencia apelada en el sentido solicitado declarando la propiedad del apelante don Antonio Marín Marín, para su sociedad de gananciales con doña Aurora Castejón Vigo, de la finca registral 5.084 inscrita en el Registro de la Propiedad de San Fernando, ordenando la cancelación de la anterior inscripción a favor de la entidad Forjados Montaña, S.A., y la práctica de la inscripción registral a favor del actor, sin hacer especial declaración en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes conforme a los artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con certificación de la misma, devuélvanse los autos originales al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de su procedencia para su conocimiento, efectos y la debida ejecución de lo en ella resuelto.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio al rollo de Sala, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

Y para que sirva de notificación al apelado Forjados Montaña, S.A., expido la presente que firmo en Cádiz, a treinta y uno de enero de dos mil cinco.

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