Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 50 de 11/03/2005

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Georges Elie Fall, en nombre y representación de Diversiones Fall, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Jaén, recaída en el expediente J-002/04-EP.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Georges Elie Fall, en nombre y representación de Diversiones Fall, S.L., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 12 de enero de 2005.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. Como consecuencia de denuncia formulada por Agentes de la autoridad, por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Jaén se incoó expediente sancionador contra Organizaciones Granadinas del Ocio, S.L., entidad a quien se consideró titular de los establecimientos Sala de Fiestas "Fantasía", sita en el km 22,300 de la carretera N-323 (Bailén-Motril), en Las Infantas, término municipal de Jaén; y del Club "Fantasía", sito en el Polígono Industrial Guadiel, parcela 105, A-2, término municipal de Guarromán (Jaén).

Segundo. Tramitado el expediente, el Sr. Delegado dictó resolución por la que se le imponía una sanción, como titular de la Sala de Fiestas "Fantasía", sita en el el km 22,300 de la carretera N-323 (Bailén-Motril), en Las Infantas, término municipal de Jaén, consistente en multa de mil quinientos (1.500) euros, por infracción del artículo 19.1, en relación con el 20.1, de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, ya que carecía de licencia de apertura, lo que contravenía el contenido del artículo 2.1 de la misma Ley que prevé que "... la celebración o práctica de cualquier espectáculo público o actividad recreativa no incluido en el apartado 4 del artículo anterior que se desarrolle dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incluidas las zonas de dominio público, en establecimientos públicos fijos o no permanentes, requerirá la previa obtención de las licencias y autorizaciones administrativas previstas en esta Ley y en sus normas de desarrollo...".

Tercero. Notificada dicha resolución a la entidad interesada, Organizaciones Granadinas del Ocio, S.L., en fecha 26 de agosto de 2004, por don Georges Elie Fall, como administrador único de Diversiones Fall, S.L., se interpone recurso de alzada, el día 26 de octubre de 2004, alegando que es esta última empresa la que regenta el establecimiento objeto de estas actuaciones, aportando documento en el que se acreditaría el cambio de titularidad de la licencia de actividad como Hostal Discoteca, a favor de la empresa que regenta.

FUNDAMENTOS JUR;DICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

La simple constatación de la fecha de interposición del recurso (26 de octubre de 2004), en relación con la fecha de notificación de la resolución recurrida (26 de agosto del mismo año), impide entrar en otras consideraciones como la de la validez de la licencia de actividad, otorgada por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Jaén, o la propia legitimidad del recurrente para actuar como tal. El recurso ha de calificarse claramente como extemporáneo, ya que su presentación tuvo lugar el día en que se cumplían dos meses de la notificación de la resolución recurrida, lo que impide su admisión.

La forma del cómputo del plazo para interponer el recurso, un mes contado de fecha a fecha, ha quedado fijada por una extensa jurisprudencia, de la que puede citarse la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de febrero de 1998, según la cual "En síntesis este criterio que luego sería acogido por el art.

48.2 y 4, párrafo segundo, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, puede resumirse, incluso antes de esta Ley, en los siguientes términos: "En los plazos señalados por meses, y aunque el cómputo de fecha a fecha se inicie al día siguiente al de la notificación o publicación, el día final de dichos plazos será siempre el correspondiente al mismo número ordinal del día de la notificación o publicación del mes o año que corresponda (SSTS 25 mayo y 21 noviembre 1985, 24 marzo y

26 mayo 1986, 30 septiembre y 20 diciembre, 12 mayo 1989, 2 abril y 30 octubre 1990, 9 enero y 26 febrero 1991, 18 febrero

1994, 25 octubre, 19 julio y 24 noviembre 1995 y 16 julio y 2 diciembre 1997, entre otras muchas)".

Por tanto, el último día hábil para la interposición del recurso era el día 27 de septiembre, por ser el día 26

domingo, habiéndose sobrepasado el plazo en un mes, ya que tuvo lugar el día 26 del siguiente.

Por cuanto antecede, vistas las normas legales citadas y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

No admitir el recurso interpuesto por extemporáneo,

confirmando la resolución impugnada en todos sus extremos.

Notifíquese la presente Resolución al interesado, con

indicación de los recursos que caben contra ella. El

Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 1 de marzo de 2005.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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