Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 60 de 29/03/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 4 de marzo de 2005, por la que se concede una ampliación de su autorización al centro docente extranjero "St. Georges International School of Málaga", de Málaga, autorizado conforme al sistema educativo británico.

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Visto el expediente presentado por doña Consuelo Barrera Ocón y doña Concepción de los Reyes Ladrón de Guevara, como representantes de International School of Málaga, S.A., titular del centro docente privado "St. Georges International School of Málaga", sito en Málaga, Avenida de la Centáurea núm. 8, Urbanización Cerrado de Calderón, solicitando la ampliación de la autorización que tiene concedida por Orden de

20 de julio de 2004 (BOJA de 10 de agosto), para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico, desde el curso Nursery (3 años de edad) hasta el curso Year 12 (17 años de edad), acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Resultando que el citado centro, por Orden de 20 de julio de

2004 (BOJA de 10 de agosto) cuenta con autorización para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero, siendo plena para 460 puestos escolares del curso Nursery y Reception (Educación Infantil de 3 y 4 años) y del Year 1 al Year 11 (Educación Infantil de 5 años, Educación Primaria y Educación Secundaria, hasta 16 años) y temporal, con validez hasta el 26 de noviembre de 2005, para

25 puestos escolares, del Year 12 (1.º de Bachillerato, 17 años).

Vistos:

- Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación.

- Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (BOE del 4), de Ordenación General del Sistema Educativo.

- Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre (BOE del 24), de Calidad de la Educación.

- Ley 30/1992, de 26 de noviembre (BOE del 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

- Real Decreto 827/2003, de 27 de junio (BOE del 28), por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, establecida por la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad en la Educación, modificado por el Real Decreto 1318/2004, de 28 de mayo.

- Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Considerando que en el expediente han recaído informes favorables del British Council en España y del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Provincial de Educación de Málaga.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, una ampliación de su autorización al centro docente privado extranjero "St. Georges International School of Málaga", para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico y de Lengua y Cultura españolas y, como consecuencia de ello, establecer la configuración siguiente:

Denominación genérica: Centro docente privado extranjero.

Denominación específica: "St. Georges International School of Málaga".

Titular: International School of Málaga, S.A.

Domicilio: Avda. de la Centáurea, 8. Urbanización Cerrado de Calderón.

Localidad: Málaga.

Municipio: Málaga.

Provincia: Málaga.

Código: 29000657.

Enseñanzas a impartir:

a) Con autorización plena para 460 puestos escolares:

- Nursery y Reception (Educación infantil de 3 y 4 años): 4 unidades, para 100 puestos escolares.

- Del Year 1 al Year 11 (Educación infantil de 5 años,

educación primaria y educación secundaria obligatoria, hasta

16 años): 15 unidades, para 360 puestos escolares.

b) Con autorización temporal, hasta el 30 de abril de 2006, para 40 puestos escolares:

- Year 12 y Year 13 (Bachillerato, 17 y 18 años): 2 unidades.

Capacidad total del centro: 500 puestos escolares.

Segundo. El centro privado extranjero "St. Georges

International School of Málaga" deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de Lengua y Cultura española y podrá acoger a alumnos españoles y extranjeros.

Tercero. La enseñanza de Lengua Española deberá impartirse con el mismo diseño y horario que establecen los Decretos de enseñanzas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regulados en los Decretos 107/1992, de 9 de junio, 105/1992, de 9 de junio,

106/1992, de 9 de junio, modificado por el Decreto 148/2002 de

14 de mayo, y 126/1994, de 7 de junio, modificado por el Decreto 206/2002, por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato,

respectivamente.

Asimismo, la Cultura española deberá desarrollar los

contenidos esenciales de las Areas de Conocimiento del Medio y de Ciencias Sociales, recogidos en los Decretos anteriormente citados.

Cuarto. La presente autorización, a instancias del British Council, tendrá una autorización temporal hasta el 30 de abril de 2006. A partir de la fecha indicada, la autorización dependerá de una inspección posterior de los Servicios

correspondientes de la Embajada Británica.

Quinto. La presente autorización dará lugar a la

correspondiente inscripción en el Registro de Centros, de conformidad con el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

En el caso que dicho centro no obtenga la autorización plena, por parte del British Council, a partir de la fecha señalada en el punto anterior, se le dará de baja en el Registro de Centros Docentes.

Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 4 de marzo de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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