Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 01/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

DECRETO 86/2005, de 15 de marzo, por el que se modifica parcialmente la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

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Como consecuencia de la publicación del Decreto 239/2004, de 18 de mayo, que regula la nueva estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se han ido produciendo actualizaciones y modificaciones parciales de la Relación de Puestos de Trabajo de dicha Consejería al objeto de adaptar la misma a su nueva estructura y distribución competencial.

Una vez terminado el proceso de adaptación de la estructura orgánica de esta Consejería, que concluyó con la publicación de la Orden de 17 de diciembre de 2004, se hace necesario la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de sus Servicios Centrales al objeto de paliar las principales deficiencias detectadas en la estructura orgánica vigente.

Asimismo se modifica la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, para la adaptación de la estructura de la Intervenciones centrales y provinciales, como consecuencia de la creación del Organismo Autónomo Servicio Andaluz de Empleo (SAE), mediante la Ley

4/2002, de 16 de diciembre, y de la supresión de Organismo Autónomo Instituto Andaluz de Servicios Sociales (IASS) por el Decreto 220/2003, de 22 de julio; que ha producido una nueva reorganización de la estructura de los órganos de control interno y de gestión contable dependientes de la Intervención General de la Junta de Andalucía.

También se contempla en este Decreto la modificación de determinados requisitos de puestos cuyo modo de acceso es por libre designación y de los puestos base de adscripción a cuerpos generales.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32, letra d), de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

En su virtud, conforme a lo previsto en el artículo 4.2.g) de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía así como en el artículo 10.2 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración y aplicación de la relación de puestos de trabajo; a propuesta de la Consejera de Justicia y Administración Pública, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de marzo de 2005

D I S P O N G O

Artículo 1. Modificación parcial de la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a la Consejería de Economía y Hacienda y a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

1. La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía correspondiente a las Consejerías de Economía y Hacienda y para la Igualdad y Bienestar Social, queda modificada parcialmente en los términos expresados en el Anexo 1 del presente Decreto.

2. Quedan suprimidos los requisitos para el desempeño de los puestos cuyo modo de acceso sea por el procedimiento de libre designación y de los puestos base adscritos a cuerpos generales de las Consejerías afectadas por la presente modificación.

Artículo 2. Adscripción de personal.

El personal que resulte afectado por el cambio de código de su puesto de trabajo queda adscrito a los centros de destino y puestos de trabajo que figuran en el Anexo 2 de este Decreto.

Disposición adicional única. Modificación presupuestaria.

Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias para dar

cumplimiento a lo previsto en el presente Decreto, conforme al procedimiento establecido.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. No obstante, los efectos económicos y administrativos derivados de la aprobación serán del día 1 del mes siguiente al de su publicación.

Sevilla, 15 de marzo de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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