Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 07/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 28 de marzo de 2005, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales de la Bandera del municipio de Pizarra (Málaga). (Expte. núm. 445/2004/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Pizarra (Málaga), ha realizado los trámites tendentes a la adopción de su bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 2 de marzo de 2005, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su bandera, con la siguiente descripción:

- "Lienzo rectangular de proporciones 1:1.5, longitudinalmente dividido en cinco franjas horizontales paralelas entre sí, y perpendicularmente al asta, primera y quinta de color azul celeste y midiendo cuarto y medio de la anchura del paño; segunda, tercera y cuarta de colores morado, blanco y verde respectivamente y de un doceavo de la anchura del vexilo cada una; cargado de una vara vertical blanca de un tercio de la anchura total y, sobre ésta, ajustado al eje geométrico del lienzo, el escudo de armas, en una proporción que será, inclusive la corona real, la mitad del ancho de la enseña".

Mediante escrito de fecha 9 de marzo de 2005, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su bandera, en el Registro Andaluz de Entidades Locales.

En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre,

R E S U E L V E

Primero. Admitir la inscripción de la bandera del municipio de Pizarra (Málaga), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 28 de marzo de 2005.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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