Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 73 de 15/04/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 22 de marzo de 2005, de la Delegación Provincial de Córdoba, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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En el recurso contencioso-administrativo número/03, interpuesto por don Juan Peinado Fernández, contra las Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, núm. 14/00499/01, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D., Inspección Tributaria, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha dictado sentencia que es firme, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil cuatro, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Fallamos":

Que debemos desestimar y desestimamos el presente recurso, por ser la Resolución recurrida acorde con el orden jurídico en los términos referidos en los fundamentos anteriores. No se aprecia mala fe ni temeridad que conllevarían la condena en costas. Notifíquese a las partes haciéndoseles saber que contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Firme ésta, con certificación de la misma para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo a su órgano de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

En virtud de la delegación de competencias, por Orden de 25 de febrero de 1994, y de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento, en sus propios términos, de la referida sentencia, así como su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Córdoba, 22 de marzo de 2005.- La Delegada,

Purificación Muñoz Gavilán.

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