Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 11/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 13 de abril de 2005, por la que se establece la distribución horaria semanal de las asignaturas de la especialidad de Guitarra Flamenca del grado medio de música y la atribución docente del profesorado del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, en la especialidad citada.

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El Decreto 488/2004, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la especialidad de Guitarra Flamenca en los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música ha ampliado la regulación curricular establecida en los Decreto

127/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al grado elemental de Música en Andalucía y el Decreto 358/1996, de 23 de julio, por el que se establece el currículo del grado medio de las enseñanzas de Música.

En desarrollo de este último Decreto se promulgó la Orden de

31 de julio de 1996, por la que se definen criterios y orientaciones para la elaboración de proyectos curriculares de centro, la opcionalidad, el horario y las pruebas de acceso del grado medio de las enseñanzas de Música. Si bien, la citada Orden es aplicable casi en su totalidad a la nueva especialidad regulada en el Decreto 488/2004, de 14 de septiembre, es evidente que es necesario completar la misma con la distribución horaria semanal de las distintas asignaturas que integran el currículo de la especialidad de Guitarra Flamenca correspondiente al grado medio de las enseñanzas de Música.

Asimismo, la aparición de nuevas asignaturas en los grados elemental y medio, obliga a completar la Orden de 15 de junio de 2001, de atribución docente al Profesorado del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas.

Por ello, en virtud de la Disposición Final Segunda del Decreto 488/2004, de 14 de septiembre, por la que se faculta al titular de la Consejería de Educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el des-arrollo y aplicación de lo establecido en el mencionado Decreto

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de la presente Orden es establecer la distribución del horario semanal para el grado medio, así como la atribución docente al Profesorado del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, de las asignaturas de la especialidad de Guitarra Flamenca en los grados elemental y medio, cuyo currículo ha sido regulado por el Decreto

488/2004, de 14 de septiembre, por el que se establece el currículo de la especialidad de Guitarra Flamenca en los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música en los Conservatorios Elementales y Profesionales de Música de Andalucía.

Artículo 2. Horario.

La distribución horaria semanal por cursos y ciclos, de las distintas asignaturas que componen el currículo del grado medio de las enseñanzas de Música en la especialidad de Guitarra flamenca es la que se establece en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 3. Opcionalidad en el tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas de Música.

1. En todas las especialidades los alumnos optarán en el tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas de Música por una de las dos opciones siguientes:

Opción A) Fundamentos de Composición.

Opción B) Análisis.

2. En cada uno de los cursos del tercer ciclo del grado medio de las enseñanzas de Música, todos los alumnos deberán elegir una asignatura optativa de las ofertadas por el Centro. El horario lectivo y la distribución por cursos de estas asignaturas son las que se establecen en el Anexo I de la presente Orden.

3. Cuando los Centros oferten las asignaturas optativas de Acompañamiento al Cante y Acompañamiento al Baile, deberán atenerse en cuanto a objetivos, contenidos y criterios de evaluación, a los establecidos en el Anexo II del Decreto

488/2004, de 14 de septiembre.

Artículo 4. Atribución docente.

Las asignaturas o materias correspondientes al currículo de los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música de la especialidad de Guitarra Flamenca no incluidas en el Real Decreto 989/2000, de 2 de junio, por el que se establecen las especialidades del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, ni especificadas en la Orden de 15 de junio de

2001, de atribución de competencia docente al profesorado del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas, serán impartidas por los titulares de la especialidad de Guitarra Flamenca, según se especifica en el Anexo II.

Disposición adicional única. Alumnado afectado.

En función de la Disposición derogatoria única del Decreto

488/2004, de 14 de septiembre, la presente Orden será de aplicación para todos los alumnos y alumnas matriculados en los grados elemental y medio de las enseñanzas de Música.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que contradigan a la presente Orden.

Disposición final primera. Garantías para el cumplimiento de la presente Orden.

Los titulares de las Delegaciones Provinciales de la

Consejería de Educación, a través del Servicio de Inspección de Educación, garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden y asesorarán a los centros docentes en la aplicación de la misma.

Disposición final segunda. Desarrollo de la presente Orden. Se faculta al titular de la Dirección General de Ordenación y Evaluación Educativa a dictar cuantas instrucciones resulten necesarias para la aplicación de la presente Orden en el marco de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de abril de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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