Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 12/05/2005

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace pública la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 11 de febrero de 2005, en relación con el Plan Especial para la implantación de centro logístico comercial (Plan Especial Merkamueble) del municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla) (Expte. SE-347/04).

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Para general conocimiento se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 11 de febrero de 2005, por la que se suspende la aprobación definitiva del Plan Especial para la implantación de centro logístico comercial (Plan Especial Merkamueble) del municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla) (Expte.: SE-347/04).

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Plan Especial para la implantación de un centro lógistico y comercial (Plan Especial "MerKamueble"), sito en el municipio de Bollullos de la Mitación (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de dicha localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

HECHOS

Primero. El presente Plan Especial tiene por objeto establecer las determinaciones que se especifican por el artículo 42.5 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) para actuaciones de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable.

Según este Plan Especial se pretende la implantación de un centro logístico para la atención a las tiendas situadas en las provincias de Sevilla, Málaga y Cádiz de la empresa MerKamueble, S.A., en unos terrenos actualmente clasificados como suelo no urbanizable por las Normas Subsidiarias de Bollullos de la Mitación. Así mismo, se pretende instalar un edificio de exposición y venta para completar la demanda de la zona de Andalucía Occidental y el Algarve portugués.

La parcela, de aproximadamente 25,7 ha de superficie, se encuentra situada dando frente a la Autovía A-49 y a la carretera de acceso desde ésta al núcleo urbano de Umbrete, del que le separan unos cien metros.

La superficie total construida se establece en 154.000 m. La ocupación de la edificación se fija sobre rasante en el 60% de la superficie de la parcela y en el 100% de la misma bajo rasante. Según el Plan Especial, la edificación bajo rasante, que puede ocupar toda la parcela, no entra en el cómputo de la superficie total construida establecida. Los usos permitidos son el terciario (comercio, hospedaje y oficinas), almacenaje y una vivienda para guardería.

Segundo. En el expediente constan las siguientes actuaciones:

a) Aprobación inicial otorgada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, en su sesión de

23 de abril de 2004.

b) Información pública del proyecto por plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 110, de fecha 11 de mayo de 2004, y en el diario "ABC" de fecha 11 de mayo de 2004. Durante el plazo de exposición pública se ha presentado un escrito suscrito por la Corporación Municipal de Umbrete en el que resumidamente se alega:

- No queda acreditado el interés social de la instalación que justifique su implantación en el suelo no urbanizable, porque lo que pretende el promotor es ahorrarse el coste de situarla en un lugar permitido por el planeamiento, cuando lo cierto es que existe la posibilidad de su localización en suelo

urbanísticamente adecuado tanto en Bollullos como en Umbrete. Por otra parte, se cuestiona el número de puestos de trabajo que se especifica, que el alegante considera mucho menor, pues se trata de la implantación de un mero almacén de muebles (no una fábrica) y una nave de exposición.

- El Ayuntamiento de Umbrete considera plenamente justificada la clasificación de los terrenos donde se pretende situar esta actuación como suelo no urbanizable, clasificación que queda desvirtuada con esta propuesta porque no se trata de una actuación singular de escasa entidad sino, por el contrario, de una amplia operación urbanística que tiene incidencia en la ordenación territorial de toda la comarca y porque el proyecto afecta a la ordenación estructural de las Normas Subsidiarias de ese municipio, dada la enorme superficie a ordenar y su situación, procediendo la tramitación de una Modificación del planeamiento general de Bollullos de la Mitación y no el Plan Especial que se presenta.

- En tanto que se trata de una amplia operación urbanística de una actuación con incidencia territorial, no se hace

referencia alguna a las determinaciones que exige el artículo de la Ley 1/94, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- No se contempla la incidencia de esta instalación en la ordenación urbanística de Umbrete, a pesar de que se trata de una actuación que tiene más relación con el núcleo urbano de Umbrete que con el de Bollullos de la Mitación, por lo que se demanda un Plan de Ordenación Intermunicipal, de acuerdo con lo previsto por el artículo de la LOUA.

- Los informes emitidos por los servicios municipales no se ajustan a los plazos previstos en el artículo 83 de la Ley

30/1992 y faltan los informes previos a la aprobación inicial correspondientes a lo previsto en distintas legislaciones sectoriales que así lo requieren (Carreteras, Medio

Ambiente,...), así como no se ha procedido a la tramitación que previene en artículo 22 de la Ley de Comercio Interior de Andalucía.

c) Aprobación provisional otorgada por el Pleno del

Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación en su sesión de 7 de julio de 2004. En dicha sesión se acuerda, así mismo,

desestimar las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Umbrete.

Tercero. Han emitido informe respecto a las determinaciones del presente Plan Especial los siguientes organismos:

a) La Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental emite informe, con fecha 11 de febrero de 2004, en sentido favorable señalando una serie de condiciones que ha de cumplir la actuación. Entre estas condiciones cabe destacar la relativa al acceso de las instalaciones de MerKamueble desde la carretera SE-627 a través de dos intersecciones que, a falta de una descripción más detallada, la Demarcación

entiende que se proyectan a muy corta distancia de la

intersección existente del actual enlace de la autovía y, en este sentido, señala que este punto debe ser analizado por el órgano competente en dicha carretera, quien establecerá las directrices para permitir las dos intersecciones o sólo una de mayor entidad.

b) El Servicio de Carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de Sevilla, con fecha 23 de febrero de 2004, informa que la actuación es colindante con dos vías, titularidad del Ministerio de Fomento y la Diputación Provincial, respectivamente, por lo que el Ayuntamiento deberá dirigirse a estos organismos para

solicitar informe de viabilidad.

c) La Diputación Provincial de Sevilla, con fecha 18 de marzo de 2004, emite informe favorable en relación con la Carretera Provincial SE-627, señalando una serie de condiciones en relación con las zonas de protección y accesos respecto de dicha carretera y, en ese sentido, señala que se deberá contar con las partes implicadas, Diputación, Ministerio de Fomento, Ayuntamiento y Estación de Servicio existente, para definir la solución definitiva de los accesos. Este informe se ratifica mediante el emitido con fecha 20 de septiembre de 2004.

d) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir emite informe, con fecha 17 de febrero de 2004, haciendo una serie de observaciones en relación con la aplicación de la

legislación en materia de aguas por afectación de las zonas de servidumbre y policía de un arroyo afluente del Majalberraque y en relación con el acuífero 05.50 "Aljarafe" sobre el que se enclava la actuación y que está declarado sobreexplotado o en riesgo de estarlo.

En relación con la posible inundabilidad de los terrenos, en dicho informe se señala que se ignora su afección.

Posteriormente, con fecha 3 de diciembre de 2004, emite un nuevo informe señalando que la zona objeto de la actuación no es inundable siempre que se ejecuten las medidas correctoras propuestas en el informe de inundabilidad aportado por el peticionario.

e) La Delegación Provincial de Sevilla de la Consejería de Medio Ambiente emite informe señalando que la actuación propuesta es viable, sin perjuicio de que la actividad está sujeta al procedimiento de Informe Ambiental conforme al Anexo II de la Ley 7/94 en relación con lo previsto en el art. de dicha Ley.

f) Aljarafesa, empresa responsable del suministro de los servicios de agua y saneamiento, con fecha 11 de junio de

2004, emite informe en el que se señalan las condiciones que ha de cumplir el promotor de la actuación para posibilitar los suministros especificados a la futura instalación.

g) En el expediente no consta el informe solicitado a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo y que se especifica en el artículo 30 de la Ley 1/1994, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, habiendo transcurrido el plazo establecido para su emisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.b) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los órganos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art. de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, procede que esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.b) de la citada Ley.

Cuarto. El presente Plan Especial contiene, en general, la documentación que se especifica por el artículo 19 de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y desarrolla las determinaciones especificadas por el artículo 42.5 de la referida Ley. No obstante, se observan las siguientes

deficiencias que deben ser subsanadas:

a) Existe contradicción entre lo expresado en la Memoria (apartado II.5) y en las Normas Urbanísticas en relación con la superficie total edificable permitida, por cuanto en la primera se indica una superficie edificable total de 78.600 m (50.000 m para el almacén y 28.600 m para el edificio de exposición) mientras que en las segundas se fija un máximo posible de 154.000 m, además de la permitida bajo rasante que puede alcanzar una ocupación del 100% de la parcela.

Hay que señalar, en este sentido, que la instalación de referencia se tramita por el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación como una actuación de interés público en terrenos con el régimen del suelo no urbanizable, por lo que, tal como establece el artículo 42.5.C.d) de la LOUA, debe ser

compatible con el régimen urbanístico de esta clase de suelo, lo que exige adoptar edificabilidades moderadas y no las propias de los suelos urbanos o urbanizables como son las que se proponen en las Normas Urbanísticas del Plan Especial: Una edificabilidad global sobre rasante de 0,6 mt/ms (que el propio Plan Especial reconoce que es la permitida con carácter general por las Normas Subsidiarias de Bollullos de la

Mitación para el suelo urbano y urbanizable) y la posibilidad de construir bajo rasante en la totalidad del ámbito del Plan Especial, lo que supone, en definitiva, una edificabilidad global total de 1,6 mt/ms (suponiendo una planta bajo rasante) muy superior a la permitida por el artículo 17.1.1.ª de la LOUA para los usos industriales y terciarios en el suelo urbano o urbanizable.

b) La ocupación por la edificación del 100% bajo rasante es incompatible con el tratamiento que se debe dar a una

actuación en el suelo no urbanizable y en concreto con los suelos que no han de ser ocupados por la edificación para su adecuación al medio, de tal forma que se garantice en la propia parcela el carácter aislado de las edificaciones que se sitúen tanto sobre rasante como bajo rasante.

En este sentido, el Plan Especial no contiene determinación alguna en orden a integrar adecuadamente las edificaciones e instalaciones y los espacios libres en su entorno (no se define el tratamiento de los espacios libres, ni unos mínimos de superficies ajardinadas o tratadas debidamente, etc.) y las medidas encaminadas a la denominada sostenibilidad

medioambiental se exponen como una mera declaración de

intenciones, tal como se indica en el Anexo 3, cuando las que deben llevarse a cabo han de incorporarse como condiciones de obligado cumplimiento en el propio Plan Especial.

c) Entre los usos permitidos se enumera el de hospedaje, que no se justifica en el contexto de la actuación como centro de almacenaje y exposición. De cualquier forma, el Plan Especial debe establecer razonadamente el régimen de los usos

permitidos en consideración a la naturaleza de la actuación que se pretende instalar: Almacenes y módulo de exposición y venta de la firma MerKamueble exclusivamente, especificando sus edificabilidades pormenorizadas como corresponde a un Plan de esta naturaleza.

d) Existe indeterminación en la fijación de la altura de la edificación, dado que, mientras que en la Memoria se indica una altura máxima de una planta para el edificio de

almacenaje, en las Normas Urbanísticas no se hace esta

diferenciación y sólo se contempla una altura máxima genérica de 2 plantas y 10 metros, más los elementos necesarios de carácter emblemático. Por otra parte, no se regula el número de plantas bajo rasante.

e) En el plano núm. 4, "Propuesta de Usos", no se especifica el uso de una amplia parcela situada junto al edificio de exposición; en el plano núm. 6, "Red viaria", no se establecen las alineaciones y rasantes; tampoco se definen en la

documentación gráfica los esquemas de infraestructuras.

f) En el sentido del apartado anterior, no se define las características del abastecimiento de agua y del saneamiento, para los que el informe de Aljarafesa establece unas pautas que deben incorporarse de forma adecuada al contenido que corresponde a un Plan Especial.

g) Se contemplan instrumentos de gestión y ejecución que son impropios del suelo no urbanizable, como son: Sistema de actuación, reparcelación, proyecto de urbanización, etc., de acuerdo con la vigente legislación urbanística.

h) El Estudio Económico no contempla adecuadamente el costo de los elementos de urbanización de espacios libres e

infraestructuras previstos para implantar y desarrollar la actuación derivados de las condiciones impuestas por los informes sectoriales que obran en el expediente y cuya

ejecución debe asumirse por el promotor. Tampoco se contempla el costo de las obras a llevar a cabo para protección contra el riesgo de inundación, tal como se señala en el informe de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

i) En el apartado I.8 de la Memoria Justificativa se señala que queda garantizada la plena disposición a no provocar nuevos asentamientos en la zona no compatibles con la

actividad implantada y los usos previstos. Así mismo se expresa que queda una reserva de suelo para un posterior desarrollo, que dice indicarse en el Plan de Etapas, aunque en este apartado no figura nada al respecto. Con todo ello queda indeterminado el alcance de la actuación.

j) Por último, y en relación con lo acordado por la Junta Local de Gobierno de 23 de abril de 2004, hay que señalar que no cabe conceder licencias de obras aun cuando se ajusten las solicitudes a las determinaciones del Plan Especial mientras éste no esté aprobado definitivamente, por cuanto es esta aprobación, junto con el cumplimiento del resto de las

condiciones contempladas en los artículos 42 y 52 de la LOUA, la que habilita tal concesión.

Quinto. La propuesta tiene una evidente incidencia y

trascendencia territorial de carácter supramunicipal por la naturaleza, entidad y objeto de la actividad prevista en general y, en particular, por su ubicación prácticamente colindante con el núcleo urbano de Umbrete, y apoyándose en la carretera de acceso al mismo desde la autovía, en una zona que, en principio, es estratégica para el crecimiento urbano de esa población.

Previamente a la autorización de una actividad como la que propone el Plan Especial se debe garantizar su compatibilidad con el crecimiento urbano de Umbrete, definiendo, aunque sea a nivel básico, los elementos estructurales de la ordenación urbanística en esa zona: La clasificación del suelo en

relación con las necesidades de expansión del núcleo urbano; el régimen de usos y su compatibilidad con la implantación de la actuación propuesta; la organización de las

infraestructuras, en especial la relativa a la red viaria que permita resolver adecuadamente la fuerte incidencia que va a tener sobre la población de Umbrete los intensos tráficos generados por esta actividad, precisamente en la vía de acceso a esa población.

Ni este Plan Especial es el instrumento adecuado para

determinar las bases de la ordenación urbanística de la zona, dado que necesariamente debe circunscribirse al ámbito

territorial de la actuación propuesta, ni en el procedimiento para su aprobación se han adoptado las medidas mínimas de coordinación entre las Administraciones Locales afectadas para conseguir una ordenación urbanística consensuada, tal como propugna la LOUA en sus artículos 4 y 26.2.

Tal como señala el Ayuntamiento de Umbrete en su alegación, la LOUA, en su artículo 11, prevé la redacción de Planes de Ordenación Intermunicipal para determinar la solución unitaria a problemas urbanísticos que trascienden de los límites de los términos municipales, pudiendo ser formulados por los propios Ayuntamientos cuando exista acuerdo entre los municipios afectados o, en su defecto, por la Consejería competente en materia de urbanismo (artículo 31 apartados 1.A.b y 2.A.c, respectivamente). También sería válido para este caso la determinación de la ordenación urbanística básica de la zona mediante la redacción de un Estudio Previo, según se

especifica por el artículo 28 de la LOUA, de común acuerdo entre los Ayuntamientos de Bollullos de la Mitación y Umbrete, dado que actualmente los respectivos Planes Generales de Ordenación Urbanística se encuentran en fase de redacción. De esta forma, la ordenación urbanística definitiva se

establecería por los respectivos planeamientos generales municipales, siguiendo las directrices del Estudio Previo. También se posibilitaría la aprobación definitiva del Plan Especial de referencia una vez que el Estudio Previo

consensuado y aceptado por los Ayuntamientos mediante la suscripción del correspondiente Convenio Urbanístico

estableciera la forma de integración de las instalaciones de MerKamueble en esa zona. Con este último procedimiento se agilizarían los trámites de aprobación del Plan Especial, ya que no sería necesario la tramitación de un Plan de Ordenación Intermunicipal.

Sexto. Por todo lo expuesto, procede la suspensión de la aprobación definitiva del Plan Especial de referencia para que, tal como establece el artículo 33.2.d) de la LOUA, por el Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación se proceda a la corrección de las deficiencias urbanísticas que presenta el documento y que se especifican en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta Resolución y para que se definan las

condiciones básicas de la ordenación urbanística de la zona donde se pretende localizar las instalaciones de MerKamueble en los términos especificados por el Fundamento de Derecho Quinto de esta Resolución.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art..4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de Plan Especial para la implantación de un centro logístico y

comercial (Plan Especial "MerKamueble"), aprobado

provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación en su sesión de 7 de julio de 2004, tal como establece el artículo 33.2.d) de la Ley 7/2002.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el Ilmo. Sr. Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 13 de abril de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

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