Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 91 de 12/05/2005

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO del Servicio de Legislación de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Alejandro José García Morales, en nombre y representación de Kia Motors España, S.A., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Málaga, recaída en el expediente PC-698/01.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Alejandro José García Morales, en nombre y representación de Kia Motors España, S.A., de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado de Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio, reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a veintiuno de febrero de dos mil cinco.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 3 de diciembre de 2001 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga acordó la iniciación de expediente sancionador contra Kia motor España, S.A. porque:

- En los folletos que entregan a los consumidores se reservan el derecho a realizar modificaciones en las especificaciones de los vehículos sin previo aviso, no existiendo indicaciones del precio del producto.

- Por irregularidades en el documento de garantía.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 18 de junio de 2002 dictó resolución por la que se impone a la citada entidad una sanción de 1.500 euros por infracción a los artículos 3, 4, 5.1.b) y 2 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, 12.2 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, inicialmente aprobada por la 7/1996, y 8.1, 11.2 y 3, 28 y apartados 2.º y 8.º de la Disposición Adicional Primera de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, tipificada en los artículos 34.5 y 6 de esta última y 3.1.5 y 3.3.4 del R.D.

1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria.

Tercero. Contra la anterior resolución el interesado interpuso en tiempo y forma recurso de alzada, alegando:

- Concurrencia de sanciones.

- Prescripción.

- Caducidad.

- Falta de competencia.

- Vulneración del principio de tipicidad.

- Falta de legitimación pasiva.

- Falta de proporcionalidad.

- Vulneración del principio de presunción de inocencia.

Cuarto. Presentado recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de alzada, por Auto de

23 de enero de 2003 el Juzgado núm. 16 de los de Madrid de este orden jurisdiccional declaró su incompetencia territorial para resolver.

Quinto. Remitidos los autos al Juzgado núm. Tres de Málaga, por Auto de 4 de octubre de 2004 declaró por desistida por incomparecencia a la entidad recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación de la Consejera realizada por la Orden de 30 de junio de 2004, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y

39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la

Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 199/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Gobernación.

Segundo. El artículo 87 de la LRJAP-PAC dispone que pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad, señalando en su apartado segundo. También producirá la terminación del procedimiento la

imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. La resolución que se dicte deberá ser motivada en todo caso.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.5 de la Orden de 30 de junio de 2004, por la que se delegan competencias en diversas materias en los órganos de la Consejería de

Gobernación, corresponde al Secretario General Técnico de la Consejería de Gobernación disponer el cumplimiento de la sentencia pronunciada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. Tres de Málaga, en el recurso contencioso- administrativo 139/2003, seguido a instancia de la recurrente, interpuesto contra la desestimación presunta del recurso de alzada presentado ante la Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía contra la Resolución del Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga recaída en el presente

procedimiento, que finalizó por Auto del siguiente su tenor literal:

"Se acuerda tener por desistida a la entidad recurrente con expresa imposición de costas, y posterior archivo del

procedimiento."

De conformidad con el artículo 103 y siguientes de la Ley

29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa, procede la ejecución de la citada Sentencia.

Vistos los preceptos citados, y demás disposiciones

concordantes y de general aplicación,

R E S U E L V O

Ordenar el archivo del presente expediente por existir ya un pronunciamiento judicial al respecto.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

ContenciosoAdministrativa.

Sevilla, 25 de abril de 2005.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

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