Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 13/05/2005

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

EDICTO de la Sección Octava dimanante del rollo de apelación civil núm. 3657/2004. (PD. 1661/2005).

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NIG: 4109137C20040001462.

Núm. Procedimiento: Apelación Civil 3657/2004.

Asunto: 800290/2004.

Autos de: Proced. Ordinario (N) 626/1998.

Juzgado de origen: 1.ª Instancia. Sevilla núm. Diecinueve.

Negociado: E.

Apelante: Cobal, José Luis Jimeno García y José Andrés Gutiérrez Carbonero.

Procurador: Ponce Ruiz, María Dolores.

Apelado: Alberto Flores Chauvin y C.P. Edificio Málaga 1; Málaga 2; Málaga 3; Málaga 4; Málaga 5.

Procurador: Gutiérrez de Rueda García, Manuel y Forcada Falcón, María Cruz.

E D I C T O

Ilmo. Sr. don José María Fragoso Bravo, Magistrado Ponente, de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla.

Hago saber que en el rollo de apelación número 3657/2004 dimanante de los autos de Juicio de Menor Cuantía núm.

626/1998 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de Sevilla, en el que constan José Andrés Gutiérrez Carbonero, José Luis Jimeno García y Cobal, S.A., en calidad de apelantes; la Comunidad de Propietarios del Edificio Málaga núm.; Málaga núm.; Málaga núm.; Málaga núm.; Málaga núm., Alberto Flores Chauvin, en calidad de apelados y Projimsa, S.A. en situación de rebeldía, se ha dictado sentencia con fecha 7 de marzo de 2005, cuyo fallo literalmente dice: "Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación de don José Andrés Gutiérrez Carbonero y don José Luis Gimeno García, y desestimando en su integridad la adhesión planteada por la representación procesal de Cobal, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1.ª Instancia núm. Diecinueve de Sevilla en el Juicio Ordinario número 626/98, con fecha 29.9.03, debemos revocar y revocamos dicha resolución en el exclusivo sentido de excluir de la responsabilidad de don José Andrés Gutiérrez Carbonero los defectos descritos en los respectivos apartados del informe pericial judicial de don José Antonio Martín Morales, con los números 23, 06, 07, 09 y dentro del apartado 10, lo referente a las humedades producidas por consecuencia del 06, manteniendo íntegro el resto del pronunciamiento condenatorio de la sentencia recurrida con relación a dicho demandado y de la responsabilidad del Arquitecto Superior director de la obra, don José Luis Gimeno García, los defectos de diseño 01,

05, el 23 por ser de ejecución material no imputable al Arquitecto Superior, así como el 06, 07, 09, y del apartado 10 lo referente a las humedades producidas por consecuencia del

06, manteniendo íntegro el resto del pronunciamiento condenatorio de la sentencia recurrida de dicho demandado, e íntegro el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida; todo ello sin hacer condena en las costas causadas en esta alzada.

Dentro del plazo legal devuélvanse las actuaciones originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución para su ejecución.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en grado de apelación, lo pronunciamos, mandamos, y firmamos, excepto el Ilmo. Sr. Magistrado don Joaquín Pablo Maroto Márquez, que votó en Sala pero no puede firmar".

Y con el fin de que sirva de notificación a la rebelde, Projimsa, S.A. extiendo y firmo el presente en la ciudad de Sevilla, a diez de marzo de dos mil cinco.- El Magistrado Ponente, don José María Fragoso Bravo, El Secretario Judicial, don Antonio Dorado Picón.

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