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En el recurso de Contencioso-Administrativo núm. 345/04, interpuesto por Claustro, S.L., contra la Resolución de fecha
10 de marzo de 2004, de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de Sevilla de la Consejeria de Empleo de la Junta de Andalucía, recaída en el expte. núm. 41/2002/J/261 R-
1, se ha dictado sentencia por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo núm. 6 de Sevilla, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"F A L L O
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado don Raúl Sánchez Fernández, en nombre y representación de Claustro, S.L. debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones formuladas por dicha parte, sin hacer pronunciamiento respecto de las costas procesales que se hubiesen causado."
En virtud de lo establecido en el art. 2.º4 B de la Orden de
14 de julio de 2004, de delegación de competencias, y de conformidad con lo dispuesto en los art. 118 de la Constitución y 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y art. 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en BOJA.
Sevilla, 30 de noviembre de 2005.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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