Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 12 de diciembre de 2005, de concesión de subvenciones previstas en la Orden que se cita en materia de Arquitectura y Vivienda.

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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 30 de junio de 2005 (BOJA núm. 132, de 8 de julio), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para actividades de investigación en materia de arquitectura y vivienda, y se efectúa la convocatoria para el año 2005, se publica a continuación el contenido de la Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes de concesión de subvenciones previstas en la citada Orden.

Asimismo, y consecuente con lo dictado en dicho precepto, se indica que en los tablones de anuncios de la Consejería de Obras Públicas y Transportes y de sus Delegaciones Provinciales, se encuentra expuesto el contenido íntegro de dicha Resolución.

La Resolución que se ha citado es la siguiente:

La Orden de 30 de junio de 2005 prevé, en el apartado del artículo 6, la apertura de 2 convocatorias anuales de subvenciones, la primera de ellas del 1 al 31 de enero y la segunda del 1 al 30 de junio. No obstante, en la disposición adicional tercera, establece con carácter excepcional que para el año 2005, se realizaría una única convocatoria, cuyo plazo de presentación era de 30 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Se dispone expresamente que la financiación de las mencionadas subvenciones se realizará con cargo a los créditos consignados en las siguientes aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de la Junta de Andalucía:

01.13.00.03.00.01.A

01.13.00.03.00.01.A

01.13.00.03.00.00.A

01.13.00.03.00.00.A

01.13.00.03.00.00.A

estando limitadas por las disponibilidades presupuestarias existentes. El procedimiento de concesión se desarrolla en régimen de concurrencia competitiva.

R E S U E L V O

Primero. Conceder a los beneficiarios que se relacionan en el Anexo 1 de la presente resolución subvención, por el importe que se señala para cada uno de ellos y para la finalidad que igualmente se indica, con cargo a las aplicaciones presupuestarias arriba reseñadas.

Los plazos de ejecución y los ejercicios económicos a los que se imputarán las subvenciones serán los que se establezcan en el Anexo 1 para cada beneficiario. En el mismo Anexo se relacionan, además, para cada beneficiario el presupuesto subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

Segundo. Desestimar el resto de las solicitudes presentadas que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, han sido desestimadas por haber sido presentadas extemporáneamente, por no haber sido valoradas en atención a lo establecido en el artículo 4 de la Orden reguladora así como por no haber alcanzado suficiente puntuación en la valoración del proyecto. Dichas solicitudes se relacionan en el Anexo 2 a esta Orden.

Tercero. El abono de las subvenciones se realizará en los pagos por anualidades que se recogen en el Anexo 1 y previa acreditación de los extremos indicados de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 de la Orden de 30 de junio de 2005. El pago de la primera anualidad se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las restantes anualidades se condicionará a la presentación por el beneficiario de un informe técnico del trabajo hasta el momento desarrollado, que requerirá la valoración positiva del mismo por la Comisión de Valoración y Selección y previa justificación de los gastos realizados hasta el momento. Este informe habrá de presentarse entre el 1 y 31 de octubre de la anualidad correspondiente. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando el porcentaje de financiación establecido en la resolución de la concesión al coste de la actividad o inversión

efectivamente realizada por el beneficiario conforme a la justificación presentada.

Cuarto. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Orden reguladora de 30 de junio de 2005, ante el correspondiente órgano concedente en un plazo de dos meses a partir de término de ejecución de la actividad subvencionada. Los beneficiarios deberán presentar los justificantes del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, entendiendo por tales los que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación, aunque la cuantía de la subvención sea inferior, aportando la documentación exigida en el artículo 13 de la Orden reguladora de 3.º de junio de 2005.

Quinto. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo

establecido en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en la Ley/1983, de

19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que dispongan las leyes anuales del Presupuesto, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, o interponer directamente el recurso

contencioso-administrativo, ante el órgano judicial competente de este orden, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del presente acto, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44 de este último cuerpo

legislativo. Sevilla, 12 de diciembre de 2005

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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