Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 101 de 29/05/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE HUELVA

ANUNCIO de modificación de bases.

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Los días 27 de abril y 4 de mayo de 2006, en los BOJA núm.79 y 83, fueron insertados anuncios relativos a Bases de Convocatorias referentes a la provisión de plazas de Policía Local, en las distintas categorías y por los distintos sistemas de provisión aprobadas por la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento de fecha 6 de febrero de 2006, correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los años 2003, 2004 y 2005.

A las referidas bases han sido formuladas sugerencias por la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, habiéndose detectado asimismo diversos errores de trascripción en las mismas, las cuales requieren subsanación.

A tal efecto, en virtud de la delegación otorgada a favor de la Junta de Gobierno de este Excmo. Ayuntamiento por Decreto de fecha 6 de julio de 1999 publicado en el BOP núm. 198, se acordó aprobar en la Junta de Gobierno de fecha 24 de abril de 2006 y 8 de mayo de 2006 la modificación de las Bases que fueron objeto de publicación.

Por tal motivo y para general conocimiento, se procede a la inclusión del presente anuncio con las modificaciones aprobadas por la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Huelva.

Así:

Primero: Proceder a las siguientes modificaciones:

1. Con relación a las Bases de la convocatoria de una plaza de Intendente Mayor de la Policía Local, promoción interna, Oferta 2005.

- En la cabecera de las referidas Bases, donde dice Intendente de la Policía Local, debe decir Intendente Mayor de la Policía Local.

- En la Base IX, apartado 4, 2.º párrafo, donde dice "la no incorporación o abandono de los cursos que se considere justificada determinará la pérdida de los derechos..."; debe decir "la no incorporación o abandono de los cursos que se considere injustificada determinará la pérdida de los derechos..."

- En la Base VI, procedimiento de selección, segunda fase, curso de capacitación; "estarán exentos... si hubiese realizado y superado un curso de actualización para la escala técnica", a tenor de lo dispuesto en el art. 53 de la Ley 13/2001 es "superado el correspondiente a la categoría a la que aspiran".

- En la Base IX, curso selectivo, 1.º párrafo, inciso "los funcionarios tendrán la consideración de funcionario en prácticas", debe añadirse "durante la realización del curso selectivo".

2. Con relación a las Bases de una plaza de Intendente, promoción interna, Oferta 2004.

- En la Base Primera, bajo la denominación Objeto de la Convocatoria debe eliminarse de su punto primero la referencia "sistema de acceso turno libre" por "sistema acceso promoción interna".

- El contenido de la Base Tercera, bajo la denominación Requisito de los Aspirantes debe ser sustituida por el siguiente:

Para ser admitido a la practica de las pruebas selectivas y en consecuencia, ingresar en los Cuerpos de la Policía Local, los aspirantes deberán reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Haber permanecido, como mínimo, dos años de servicio activo como funcionarios de carrera en los Cuerpos de la Policía Local de Huelva, en la categoría inmediatamente inferior a la que aspira, computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo.

b) Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

c) Carecer de anotaciones por faltas graves o muy graves en su expediente personal, en virtud de resolución firme. No se tendrán en cuenta las canceladas.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el Curso de Capacitación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía, Escuelas Concertadas o Escuelas Municipales de Policía Local. Si en algún momento del proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante, o el Tribunal en su caso, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades cometidas.

- En la Base X, bajo la denominación Sistema de Selección debe entenderse suprimido el apartado B) Fase de Oposición, siendo sustituido por el que sigue:

B) Fase de Oposición:

De carácter eliminatorio y obligatorio para todos los aspirantes. Consistirá en la contestación por escrito de los temas o el cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos por el Tribunal para cada materia, de los temas contenidos en el Anexo II -Programa- y en la Resolución de un caso práctico cuyo contenido estará relacionado con el Temario. Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario para aprobar, obtener como mínimo 5 puntos en los temas o cuestionarios y otros 5 en la Resolución Práctica. La calificación final será la suma de ambas divididas por dos.

Para la realización de la prueba en su conjunto, temas o cuestionarios y caso práctico, se dispondrá de tres horas como mínimo.

- El contenido de la Base XI bajo la denominación Calificación de los Ejercicios debería decir los siguiente:

Los miembros del Tribunal calificarán las pruebas de la fase de oposición de la siguiente forma:

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener como mínimo 5 puntos en los temas o cuestionarios, y otros 5 en la Resolución Práctica. La calificación final será la suma de ambas divididas por dos.

- Los Anexos II y III de las Bases de convocatoria de 1 plaza de Intendente de Policía Local publicadas el 21 de abril de 2006 en el BOP deben ser suprimidos, convirtiéndose el Anexo IV -Temario- en el Anexo II.

- En las Bases X y XV, deben corregirse los incisos siguientes "para la escala técnica", "curso de ingreso" y "curso de actualización para la escala técnica" a tenor de lo dispuesto en el art. 53 de la Ley 13/2001, deben referirse "a la misma categoría a la que aspira".

- Base XI, 1.º párrafo in fine, inciso "nombramiento de funcionarios en prácticas", debe añadirse "durante la realización del curso selectivo".

- Base XIV, incisos "funcionarios en prácticas" e "Intendentes en prácticas" deberá añadirse "durante la realización del curso selectivo".

- Base XV, el último párrafo debe sustituirse por: "Los aspirantes que no superen el referido curso de capacitación, repetirán el curso siguiente, que de no superar producirá la pérdida de todos los derechos de su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad competente".

- Base XVI, en su párrafo segundo debe quedar redactado: "Los aspirantes que no superen el curso de capacitación de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto para el mismo por el organismo que lo imparta, repetirán el curso siguiente que, en caso de no superar, perderán su derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo".

3. Una plaza de Subinspector, movilidad con/ascenso, Oferta Empleo 2003.

- Base III, requisitos de los aspirantes, debe ser suprimido del apartado a), in fine lo siguiente, "computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo", debido a que dicha previsión no se recoge en el art. 25 del Decreto 201/2003 para los supuestos de movilidad; siendo exclusivo para los procesos de promoción interna.

- En la Base XI, párrafo 1.º in fine, inciso "nombramiento de los funcionarios en prácticas" debe añadirse "durante la realización del curso selectivo".

- Base XIV, el último párrafo debe sustituirse por: "Los aspirantes que no superen el referido curso de capacitación, repetirán el curso siguiente, que de no superar producirá la pérdida de todos los derechos de su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad competente".

- Base XV, en su apartado 4 debe quedar redactado: "Los aspirantes que no superen el curso de capacitación de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto para el mismo por el organismo que lo imparta, repetirán el curso siguiente que, en caso de no superar, perderán su derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo".

4. Dos plazas de Subinspector, promoción interna, Oferta Empleo 2005.

- En la Base III, apartado a), donde dice "los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía", debe decir "los Cuerpos de la Policía Local de Huelva".

- El apartado b) de la Base III, debe de ser suprimido de las Bases al ser un requisito exclusivo de los procedimientos de movilidad regulados en el art. 25 del Decreto 201/2003.

- Bases XI, XIII y XV, a los incisos "funcionarios en prácticas", "subinspectores en prácticas", debe añadirse "durante la realización del curso selectivo".

- Base XIV, el último párrafo debe sustituirse por: "Los aspirantes que no superen el referido curso de capacitación, repetirán el curso siguiente, que de no superar producirá la pérdida de todos los derechos de su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad competente".

- Base XV, en su apartado 4 debe quedar redactado: "Los aspirantes que no superen el curso de capacitación de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto para el mismo por el organismo que lo imparta, repetirán el curso siguiente que, en caso de no superar, perderán su derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo".

5. Una plaza de Subinspector, promoción interna, Oferta Empleo 2004.

- En la Base III, apartado a), donde dice "los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía", debe decir "los Cuerpos de la Policía Local de Huelva".

- El apartado b) de la Base III, debe de ser suprimido de las Bases al ser un requisito exclusivo de los procedimientos de movilidad regulados en el art. 25 del Decreto 201/2003.

- Base XI, XIV y XV, a los incisos "funcionarios en prácticas", "subinspectores en prácticas", debe añadirse "durante la realización del curso selectivo".

- Base XIV, el último párrafo debe sustituirse por: "Los aspirantes que no superen el referido curso de capacitación, repetirán el curso siguiente, que de no superar producirá la pérdida de todos los derechos de su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad competente".

- Base XV, en su apartado 4 debe quedar redactado: "Los aspirantes que no superen el curso de capacitación de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto para el mismo por el organismo que lo imparta, repetirán el curso siguiente que, en caso de no superar, perderán su derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo".

6. Cinco plazas de Oficial de la Policía Local, promoción interna, Oferta Empleo 2005.

- Base II, requisitos de los aspirantes, apartado b), debe ser sustituido por el siguiente contenido "Los aspirantes deberán poseer la titulación académica de bachiller, técnico superior de formación profesional o equivalente".

- Base VIII, último párrafo, donde dice "la no incorporación o abandono de los cursos que se considere justificada determinará la pérdida de los derechos..."; debe decir según el art. 14 del Decreto 201/2003 "la no incorporación o abandono de los cursos que se considere injustificada determinará la pérdida de los derechos".

- Base VIII y IX, a las referencias "funcionario en prácticas", debe añadirse "durante la realización del curso selectivo".

- En el apartado D) otros méritos, la puntuación que debería ir recogida es la siguiente:

Haber sido recompensado con la Medalla al mérito de la Policía Local de Andalucía:

- Categoría de oro: 3 puntos.

- Categoría de plata: 1 punto.

Haber sido recompensado con la Medalla del municipio: 0,50 puntos.

Haber sido recompensado con medalla o Cruz con distintivo rojo al mérito de un Cuerpo de Seguridad: 0,50 puntos.

Felicitación pública individual acordada por Ayuntamiento en Pleno, cada una: 0,25 puntos (máximo 4 felicitaciones).

Puntuación máxima de este apartado: 4 puntos.

7. Una plaza de Oficial de la Policía Local, movilidad con/ascenso, Oferta Empleo 2005.

- Base I, objeto de la convocatoria, apartado 2.º, donde dice " La plaza citada adscrita a la escala ejecutiva" debe decir "La plaza citada adscrita a la escala básica", conforme al art. 38 de la Ley 13/2001.

- Base III, requisitos de los aspirantes, debe ser suprimido del apartado a), in fine lo siguiente, "computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo", debido a que dicha previsión no se recoge en el art. 25 del Decreto 201/2003 para los supuestos de movilidad; siendo exclusivo para los procesos de promoción interna.

- En la Base XIII, período de prácticas y formación, a la referencia "funcionarios en prácticas, deberá añadirse, " durante la realización del curso selectivo"; y la expresión "Subinspectores en prácticas" debe sustituirse por "Oficiales en prácticas".

- Base XIV, el último párrafo debe sustituirse por: "Los aspirantes que no superen el referido curso de capacitación, repetirán el curso siguiente, que de no superar producirá la pérdida de todos los derechos de su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad competente".

- Base XV, en su párrafo cuarto debe quedar redactado: "Los aspirantes que no superen el curso de capacitación de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto para el mismo por el organismo que lo imparta, repetirán el curso siguiente que, en caso de no superar, perderán su derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo".

8. Una plaza de Oficial de la Policía Local, movilidad sin/ascenso, Oferta Empleo 2005.

- Base II, requisitos de los aspirantes, debe ser suprimido del apartado a), in fine lo siguiente, "computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo", debido a que dicha previsión no se recoge en el art. 25 del Decreto 201/2003 para los supuestos de movilidad; siendo exclusivo para los procesos de promoción interna.

9. Cuatro plazas de Policía Local, movilidad, Oferta Empleo 2005.

- Base II, requisitos de los aspirantes, debe ser suprimido del apartado a), in fine lo siguiente, "computándose a estos efectos el tiempo en que haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo", debido a que dicha previsión no se recoge en el art. 25 del Decreto 201/2003 para los supuestos de movilidad; siendo exclusivo para los procesos de promoción interna.

10. Dieciocho plazas de Policía Local, turno libre, Oferta Empleo 2005.

- En la Base X, sistema de selección, prueba cuarta, debe denominarse conforme al Decreto 201/2003, prueba de conocimientos.

- En la Base X, sistema de selección, prueba tercera, reconocimiento médico, donde dice "Cuadro de Inutilidades", debe decir "Cuadro que garantice la idoneidad".

- Base XII, XIV y XV, a la referencia "funcionarios en prácticas, Policías en prácticas," debe añadirse "durante la realización del curso selectivo".

- Base XV, el último párrafo debe sustituirse por: "Los aspirantes que no superen el referido curso de capacitación, repetirán el curso siguiente, que de no superar producirá la pérdida de todos los derechos de su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad competente."

- Base XVI, segundo párrafo debe quedar redactado: "Los aspirantes que no superen el curso de capacitación de acuerdo con el procedimiento de calificación previsto para el mismo por el organismo que lo imparta, repetirán el curso siguiente que, en caso de no superar, perderán su derecho a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo".

Lo que se hace público para general conocimiento.

Huelva, 12 de mayo de 2006.- El Tte. Alcalde Delegado de Gobernación, José Nieves Galvín.

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