Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 01/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE LO MERCANTIL NUM. UNO DE CADIZ

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 170/2005. (PD. 1982/2006).

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NIG: 1101242M20050000113.

Procedimiento: Juicio Ordinario 170/2005. Negociado: Be.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

De: Luis Vázquez de la Chica, S.L.

Procuradora: Sra. María Isabel Gómez Coronil.

Letrado: Sr. San Román Sánchez.

Contra: Eimil López, S.L. y José Manuel Eimil Villares.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Juicio Ordinario 170/2005 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Cádiz a instancia de Luis Vázquez de la Chica, S.L., contra Eimil López, S.L., y José Manuel Eimil Villares sobre Reclamacion de Cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

En Cádiz, a veintiséis de abril de dos mil seis.

Vistos por la Ilma. Sra. doña Nuria Auxiliadora Orellana Cano, Magistrada-Juez Titular del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz los presentes autos de juicio ordinario, seguidos en este Juzgado con el núm. 170/2005, a instancias de la entidad "Luis Vázquez de la Chica, S.L.", representada por la Procuradora doña M.ª Isabel Gómez Coronil y asistida por el Letrado don Alberto San Román, contra la entidad "Eimil López, S.L.", y contra su Administrador único don José Manuel Eimil Villares, declarados en rebeldía, sobre reclamación de cantidad y responsabilidad de administradores, y

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la entidad "Luis Vázquez de la Chica, S.L.", representada por la Procuradora doña M.ª Isabel Gómez Coronil, contra la entidad "Eimil López, S.L.", y contra su Administrador único don José Manuel Eimil Villares, declarados en rebeldía, debo condenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de cinco mil setecientos ochenta y cuatro euros con cuarenta céntimos de euro (5.784,40 euros), en concepto de principal, y la cantidad de doscientos noventa y cinco euros con veintitrés céntimos de euro (295,23 euros), en concepto de gastos de devolución del pagaré, más la cantidad de doscientos noventa y cinco euros con cincuenta y dos céntimos de euro (295,52 euros), en concepto de intereses hasta la presentación de la demanda, así como al pago de los intereses legales desde la interpelación judicial que se liquidarán en ejecución de sentencia; imponiéndole a los demandados el pago de las costas devengadas en el presente proceso.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial que se preparará por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados desde el día siguiente a su notificación, limitándose a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Eimil López, S.L., y José Manuel Eimil Villares extiendo y firmo la presente en Cádiz a ocho de mayo de dos mil seis.- El Secretario.

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