Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 105 de 02/06/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 15 de mayo de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para actividades de fomento y promoción cultural en el año 2006.

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Durante los años 2005 y 2006 se han dictado diversas Ordenes reguladoras de las bases para la concesión de subvenciones para proyectos, actuaciones y, en general, actividades relacionadas con el ámbito de competencias que a la Consejería de Cultura corresponden conforme al Decreto 486/2004, de 14 de septiembre. Con todo, además de las actividades subvencionadas a través de las citadas Ordenes, hay actividades desarrolladas por los ciudadanos y por entidades públicas y privadas de Andalucía, cuyo fomento carece de amparo en las mencionadas disposiciones, considerándose por este Organo que se trata de actividades de indudable interés cultural, claramente conectadas con los intereses generales a que sirven las competencias atribuidas a la Consejería de Cultura y que por ello deben ser fomentadas.

A tal efecto, mediante la presente Orden se establecen las bases que regulan la concesión de subvenciones para actividades de interés cultural en materia de fomento y promoción cultural en el año 2006, para la que se establece el procedimiento ordinario de concesión en régimen de concurrencia.

Por lo expuesto, de conformidad con los principios establecidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto, ámbito de aplicación y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria para 2006 de las subvenciones para actividades de fomento y promoción cultural, a que se refiere el artículo 2.

2. La presente Orden será de aplicación a toda disposición dineraria que, con cargo al programa presupuestario 45C y conceptos 464 y 484 del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía del año 2006 y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se realice por la Consejería de Cultura para la ejecución de las actividades de interés cultural a que se refiere el artículo 2, con las siguientes excepciones:

a) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración de la Junta de Andalucía por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

b) Las que estén reguladas en Ordenes específicas de la Consejería de Cultura.

c) Las que, con carácter excepcional, por razones de interés público, social, cultural, u otros debidamente justificados

y relacionados con el ámbito de competencias de la Consejería de Cultura, no puedan ser objeto de convocatoria pública.

3. Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 16/2005, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2006, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 2. Actividades de fomento y promoción cultural.

1. Son actividades de fomento y promoción cultural a efecto de lo dispuesto en la presente Orden, todas aquellas que se refieran al fomento, difusión y formación en materia de teatro, música, danza, el audiovisual y los festivales cinematográficos, y que puedan ser atendidas con cargo a los créditos consignados en el presupuesto de gastos de la Consejería de Cultura.

2. En todo caso, para poder acceder a las subvenciones reguladas en esta Orden, las actividades de interés cultural deberán iniciarse o haberse iniciado en el año 2006.

Artículo 3. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura y su concesión estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

2. La cuantía de las subvenciones vendrá determinada por la totalidad o un porcentaje de los gastos subvencionables que, estando expresamente identificados en el presupuesto del solicitante, sean aceptados por el órgano instructor.

3. A efecto de lo dispuesto en el apartado anterior tendrán la consideración de gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución que establezca la resolución de concesión, tales como:

a) En actividades de teatro, música, danza y audiovisual: Los correspondientes a escenografía, alquiler de equipos de iluminación y sonido, alojamiento, manutención y viaje de artistas actuantes, publicidad y promoción y derechos de autor.

b) En festivales cinematográficos: Los correspondientes a gastos de organización, promoción y funcionamiento de los mismos.

c) En programas de formación: Los correspondientes a alquiler de locales para uso exclusivo de escuela o taller, al material didáctico, a las nóminas y seguros sociales de los profesores, monitores o colaboradores en tareas formativas y los de publicidad y promoción.

4. No tendrán la consideración de gasto subvencionable los siguientes:

a) Los de mantenimiento y funcionamiento ordinario del solicitante.

b) Los de alquiler de locales para actividades de administración.

c) Los de licencias, asesoría legal, teléfono e internet.

d) Las gratificaciones, dietas y cualesquiera otros gastos del personal de Ayuntamientos, Patronatos u otros entes locales, asociaciones o entidades sin ánimo de lucro.

e) Las adquisiciones de localidades para la asistencia a espectáculos y otras actividades similares.

f) Fuegos artificiales.

g) Cualesquiera otros de los enunciados en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo aquellos que no estando excluidos expresamente en las letras anteriores, sean subvencionables con arreglo al párrafo primero del mencionado precepto y que, a juicio del órgano instructor, esté acreditado que son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la actividad de interés cultural.

5. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de la presente Orden, las Entidades Locales andaluzas y las fundaciones, así como las asociaciones y demás entidades privadas y personas físicas siempre que carezcan de ánimo de lucro y que hayan realizado o estén en condiciones de realizar una actividad de interés cultural en Andalucía.

En el caso de fundaciones, asociaciones y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, será requisito imprescindible para alcanzar la cualidad de beneficiario que tengan su sede en Andalucía y que estén inscritas en el Registro autonómico o nacional correspondiente con una antig³edad mínima de 2 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden las personas físicas o jurídicas a que se refiere el apartado anterior, en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o ser deudor en período ejecutivo

de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Procedimiento de concesión. Organos competentes para tramitar y resolver.

1. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. A tal efecto, la comparación de las solicitudes se realizará entre aquellas cuya concesión resulte imputable a un mismo concepto presupuestario del programa 45C y atendiendo al ámbito del interés de la actividad.

2. La tramitación del procedimiento de concesión corresponderá:

a) A los órganos competentes de las Delegaciones Provinciales de Cultura, cuando la actividad revista interés local o provincial.

b) Al órgano competente de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, cuando la actividad revista interés supraprovincial.

En caso de duda, la decisión sobre el ámbito del interés de la actividad cultural se adoptará por la persona titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural.

3. La competencia para resolver sobre la concesión de las subvenciones queda delegada en las personas titulares de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural o de las Delegaciones Provinciales de Cultura, de acuerdo con las reglas establecidas en el apartado anterior.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la presente Orden, dirigidas a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural o a las Delegaciones Provinciales de Cultura, según corresponda, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I. El modelo de solicitud se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estará a disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, que comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Escritura de constitución y/o estatutos de la entidad solicitante cuando se trate de Fundaciones u otras Entidades privadas.

b) DNI del solicitante o CIF de la entidad solicitante.

c) DNI del representante de la entidad solicitante, que firma la solicitud de subvención.

d) Certificado acreditativo, en caso de entidades locales, fundaciones y entidades privadas sin ánimo de lucro, de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud y del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitando la subvención, conforme al Anexo II de la presente Orden.

e) Certificado acreditativo del número de socios, en el caso de asociaciones y del presupuesto anual en cultura, en el caso de entidades locales, conforme al Anexo II de la presente Orden.

f) Declaración responsable, en caso de persona física, del número de personas participantes en la organización de la actividad.

g) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4, apartado 2, de esta Orden.

h) Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

i) Proyecto y memoria explicativa de la actividad para la que se solicita la subvención, con expresión, al menos, de los siguientes extremos: Objetivos que se persiguen con indicación, en su caso, del carácter innovador del proyecto, destinatarios de la actividad, recursos materiales y humanos de los que dispone la persona solicitante para desarrollar el proyecto, actividades culturales de igual o similar naturaleza realizadas con anterioridad por ella misma, ámbito territorial de la actividad y calendario de ejecución.

j) Cuantificación económica del Proyecto con presupuesto equilibrado y desglosado de ingresos y gastos.

k) Certificación bancaria en la que se acredite la titularidad de la cuenta corriente indicada en la solicitud de ayuda.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Registros de la Consejería de Cultura y de sus Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La documentación que acompañe a la solicitud deberá presentarse en original y fotocopia para su cotejo y devolución de los originales por el Registro en el que la solicitud sea presentada.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que, en su caso, procedan. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán aportar, junto con la solicitud, los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente apartado.

Artículo 7. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá al Organo competente de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.2.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.

4. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquel en los términos del apartado 4 del citado artículo.

5. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, la publicación se efectuará a través de la página web de la Consejería de Cultura.

Artículo 8. Comisiones y criterios de valoración.

1. En el seno de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural y de cada Delegación Provincial de Cultura se constituirá una Comisión encargada de valorar las solicitudes conforme a los criterios objetivos que se establecen en el siguiente apartado.

La Comisión que se constituya en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural estará integrada por al menos tres funcionarios que presten servicios en la misma, de los que, al menos uno, deberá ser titular de una Jefatura de Servicio. Los miembros de esta Comisión serán designados por la persona titular de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural que determinará, entre ellos, los que ejercerán las funciones de la presidencia y de la secretaría, así como la asistencia a las sesiones de personas expertas que la asesoren puntualmente, cuando así se estime necesario.

Las Comisiones que se constituyan en las Delegaciones Provinciales estarán integradas por dos funcionarios que presten servicios en la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural designados por la persona titular de la Dirección General, de los que, al menos uno, deberá ser titular de una Jefatura de Servicio y por dos funcionarios que presten servicio en la Delegación Provincial, de los que, al menos uno, deberá ser titular de una Jefatura de Servicio, designados por el Delegado o Delegada Provincial, que determinará, entre ellos, los que ejercerán las funciones de la presidencia y de la secretaría, así como la asistencia a las sesiones de personas expertas que la asesoren puntualmente, cuando así se estime necesario.

2. Las Comisiones valorarán las solicitudes admitidas de acuerdo con los siguientes criterios y porcentajes:

a) Interés cultural de la actividad: Hasta 20 puntos.

b) Trayectoria de la entidad o persona en la realización de actividades culturales: Hasta 10 puntos.

c) Repercusión social de la actividad atendiendo a sus potenciales destinatarios, con arreglo a lo siguiente:

- Actividad que afecta a destinatarios de la propia entidad: 2 puntos.

- Actividad que afecta a destinatarios de colectivos específicos o municipios: 3 puntos.

- Actividad de ámbito provincial o supraprovincial: 5 puntos.

d) La participación de compañías, grupos o colectivos andaluces o la temática andaluza de la actividad, con arreglo a lo siguiente:

- Menos del 10%: 2 puntos.

- Del 11 al 30%: 4 puntos.

- Del 31 al 50%: 6 puntos.

- Del 51 al 75%: 8 puntos.

- Más del 76%: 10 puntos.

e) En el caso de personas físicas solicitantes, se valorará el número de personas participantes en la organización de la actividad con arreglo a lo siguiente:

- Menos de 5 personas: 1 punto.

- De 6 a 10 personas: 2 puntos.

- De 11 a 15 personas: 3 puntos.

- De 16 a 20 personas: 4 puntos.

- Más de 21 personas: 5 puntos.

f) En el caso de asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, se valorarán los siguientes extremos:

Asociaciones:

- Hasta 50 socios: 1 punto.

- De 51 a 100 socios: 2 puntos.

- De 101 a 200 socios: 3 puntos.

- De 201 a 500 socios: 4 puntos.

- Más de 500 socios: 5 puntos.

Federaciones de asociaciones: 5 puntos.

Fundaciones: 5 puntos.

g) En el caso de Entidades Locales, se valorará el presupuesto anual en cultura, con arreglo a lo siguiente:

Más de 50.000 habitantes.

- Presupuesto hasta 700.000 E: 1 punto.

- Desde 700.001 hasta 1.000.000 E: 2 puntos.

- Desde 1.000.001 hasta 1.300.000 E: 3 puntos.

- Desde 1.300.001 hasta 1.600.000 E: 4 puntos.

- A partir de 1.600.001 E: 5 puntos.

Desde 20.001 hasta 50.000 habitantes.

- Presupuesto hasta 300.000 E: 1 punto.

- Desde 300.001 hasta 500.000 E: 2 puntos.

- Desde 500.001 hasta 700.000 E: 3 puntos.

- Desde 700.001 hasta 900.000 E: 4 puntos.

- A partir de 900.001 E: 5 puntos.

Desde 20.000 hasta 10.000 habitantes.

- Presupuesto hasta 120.000 E: 1 punto.

- Desde 120.001 hasta 240.000 E: 2 puntos.

- Desde 240.001 hasta 360.000 E: 3 puntos.

- Desde 360.001 hasta 480.000 E: 4 puntos.

- A partir de 600.001 E: 5 puntos.

Menos de 10.000 habitantes.

- Presupuesto hasta 6.000 E: 1 punto.

- Desde 6.001 hasta 12.000 E: 2 puntos.

- Desde 12.001 hasta 18.000 E: 3 puntos.

- Desde 18.001 hasta 24.000 E: 4 puntos.

- A partir de 24.001 E: 5 puntos.

3. Las Comisiones tendrán facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas bases, y podrán requerir a los solicitantes, en cualquier momento de la fase de valoración, cuantos datos y acreditaciones juzguen precisos para valorar y completar aquellos que se deduzcan de la documentación aportada.

4. Tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior y lo establecido en el artículo 5.1 de esta Orden, la Comisión emitirá informe en el que se concreten los resultados de las evaluaciones realizadas y lo elevará al órgano que, en cada caso, le corresponda resolver el procedimiento.

Artículo 9. Resolución.

1. Las resoluciones serán motivadas fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo anterior, pudiendo hacer constar expresamente en las mismas que son contrarias a la estimación del resto de las solicitudes.

2. Las resoluciones de concesión contendrán, como mínimo, los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. El plazo máximo para la resolución y publicación de las resoluciones será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

4. Las resoluciones serán notificadas en la forma establecida en el artículo 7.5 de la presente Orden.

5. En el plazo de 15 días contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, los interesados deberán aceptar expresamente la subvención mediante escrito dirigido al órgano concedente. En caso contrario, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las restantes obligaciones establecidas en la presente Orden, los beneficiarios deberán cumplir las siguientes:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención de acuerdo con las condiciones y los términos fijados en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente esta realización y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinaron la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto españoles como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como sin perjuicio de aquellos casos en los que el beneficiario se encuentre exonerado del cumplimiento de la obligación en los términos que reglamentariamente se establezcan.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Cultura.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos a que se refiere en el artículo 14 de la presente Orden.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio del domicilio del beneficiario durante el período en el que reglamentariamente la subvención es susceptible de control.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago.

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad de interés cultural para la que se concedió.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá abonarse al beneficiario hasta el 75% del importe de la ayuda concedida una vez que se haya dictado resolución de concesión y se haya producido la aceptación por el beneficiario. El porcentaje restante se abonará tras la finalización de la actividad de interés cultural subvencionada, previa justificación de la cantidad anticipada. Cuando el importe de la subvención concedida sea igual o inferior a 6.050 E, el importe de la subvención podrá anticiparse en su totalidad.

3. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública.

4. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se acreditarán mediante facturas originales y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

5. Cuando se pretendiere la devolución de los originales de los documentos justificativos de la aplicación de la subvención concedida, por el órgano instructor del procedimiento se cotejarán las copias con los originales, en los que se estampará el sello del mismo y por dicho órgano se extenderá diligencia para hacer constar que los documentos han servido como justificantes de la subvención concedida por el concepto que, en cada caso corresponda, en el procedimiento de concesión de subvenciones del año 2006, tramitado al amparo de la presente Orden.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, valoradas para la concesión de la subvención:

a) La alteración de alguno de los objetivos del Proyecto a que se refiere el artículo 6.2.i) de la presente Orden.

b) La alteración de los recursos materiales o humanos mencionados en el Proyecto a que se refiere el artículo 6.2.i) de la presente Orden.

c) La alteración del número o cualidad de los beneficiarios, mencionados en el Proyecto a que se refiere el artículo 6.2.i) de la presente Orden.

d) La alteración del ámbito territorial de la actividad subvencionada, salvo en el caso de las Entidades Locales.

e) La alteración del calendario de ejecución.

f) Cuando se trate de Entidades Locales, la no participación de alguna de las Administraciones Públicas o entidades mencionadas en la documentación presentada.

3. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 14. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará por el órgano concedente atendiendo a los siguientes criterios de gradación:

a) Valoración del grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la solicitud de subvención.

b) Valoración de la causa por la que se produce el reintegro.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la

actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de la Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones tendrán siempre carácter administrativo.

5. Los órganos competentes para la concesión de las subvenciones por delegación de la Consejera, lo son también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro.

6. Así mismo, corresponderá a las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Cultura, por delegación de la Consejera de Cultura, resolver los recursos de reposición que, en su caso, se interpongan contra los actos que dicten en el ejercicio de las competencias que les correspondan con arreglo a lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 15. Infracciones y Sanciones.

1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se delega la competencia para incoar y resolver el procedimiento sancionador en los titulares de los órganos directivos a que se refiere el artículo 5 de la presente Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 15 de mayo de 2006

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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