Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 06/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 17 de marzo de 2006, de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-198/2005 sobre Modificación núm. 20 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del Término Municipal de Palos de la Frontera.

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APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUM. 20 DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, DEL TERMINO MUNICIPAL DE PALOS DE LA FRONTERA (CP-198/2005)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto 193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 17 de marzo de 2006, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Palos de la Frontera, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 20 de las Normas Subsidiarias de planeamiento, de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Constan en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, Resoluciones del Delegado Provincial de Huelva de la Consejería de Cultura de fechas 9 de septiembre de 2004 y 3 de octubre de 2005 en los que se procede a informar favorablemente los documentos de Aprobación Inicial y Provisional de la presente Modificación así como Declaración definitiva de Impacto Ambiental de carácter favorable condicionada emitida con fecha 28 de septiembre de 2005 por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

Tercero. La presente Modificación tiene por objeto el cambio de clasificación de unos terrenos ubicados al Este de la localidad de suelo no urbanizable a suelo urbanizable sectorizado y su incorporación al ámbito del Plan Parcial Industrial núm. 3.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y 36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía así como en el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Palos de la Frontera asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Palos de la Frontera.

R E S U E L V E

Primero. Denegar la aprobación definitiva de la Modificación núm. 20 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de Palos de la Frontera, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33.2.e) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, en los términos expuestos en el apartado siguiente de este Acuerdo.

Segundo. El Ayuntamiento de Palos ha promovido hasta la fecha cinco modificaciones puntuales de las Normas Subsidiarias de planeamiento que afectan a los suelos industriales, las modificaciones números 9, 12, 20, 21 y 23 lo que ha supuesto la incorporación de 17 has. nuevas de suelo destinado a este uso, observándose además incluso que algunas de estas modificaciones anulan determinaciones que fueron establecidas en otras tramitadas con anterioridad. De todo ello se deduce la puesta en crisis del peso y características que los suelos industriales deben desempeñar en la estructura general y orgánica del municipio a la vista de las nuevas necesidades detectadas por el municipio que se ponen de manifiesto con las iniciativas señaladas con anterioridad.

La envergadura de estas operaciones de nueva clasificación de suelo, como la que prevé la presente innovación plantean un escenario muy distinto del peso que las actividades industriales van a tener en el territorio y de la incidencia de las mismas en las infraestructuras existentes afectadas y en el modelo previsto en las actuales Normas Subsidiarias. El acomodo de estos nuevos suelos en la estructura general y orgánica de las Normas supone pues una alteración integral de la ordenación establecida para en las mismas y por lo tanto una alteración sustancial de la ordenación estructural de las Normas Subsidiarias.

El artículo 37 de la Ley 7/2002 establece que este tipo de innovaciones tienen el carácter de revisión del planeamiento vigente y como tal deben formularse y tramitarse. Dicho proceso de revisión deberá valorar de forma global el peso que deben desempeñar estos usos en el territorio municipal, sus características y su ubicación, desde una perspectiva amplia que sólo es posible generar en el marco del proceso de revisión total o parcial del planeamiento general por lo que es en éste donde se deben incardinar las nuevas propuestas de suelos industriales que se planteen en el municipio.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y se notificará a los interesados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso de Alzada, directamente o por conducto de esta Delegación Provincial, ante la Excma. Sra. Consejera de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 22.3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, modificado por la Disposición Transitoria Unica del Decreto 202/2004, de 11 de mayo y 48.2, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 17 de marzo de 2006.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.

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