Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 108 de 07/06/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUM. CUATRO DE EL EJIDO

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 388/2003. (PD. 2047/2006).

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NIG: 0490242C20030001297.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 388/2003. Negociado: fm

De: Delta Blau, S.L.

Procuradora: Sra. Natacha Denouault Arias.

Contra: Hortalizas J. Funes, S.L. y Juan Carlos Ruiz Funes.

EDICTO

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 388/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de El Ejido (Almería) a instancia de Delta Blau, S.L. contra Hortalizas J. Funes, S.L. y Juan Carlos Ruiz Funes sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Marta Inés Sierra López, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Cuatro de El Ejido, en el municipio de su sede a 30 de julio de 2004, en nombre de S.M. El Rey, pronuncio la siguiente

SENTENCIA NUM.

En los autos de Juicio Ordinario sobre reclamación de cantidad seguidos en el mismo con el número 388/2003, a instancias de Delta Blau, S.L., con CIF número B-60645454 y domicilio en la Carretera de Málaga, nave 5, módulo 10, Mercasevilla (Sevilla), representada por la Procuradora Sra. Denoualt Arias y asistida del Letrado Sr. de Torres-Rollón Porras; frente a Hortalizas J. Funes, S.L., con CIF número B-04352647 y domicilio en la Urbanización Velas Blancas, Edificio Vaurie, Portal 3. 2.º A; y frente a don Juan Carlos Ruiz Funez, con DNI número 18.107.734 H y domicilio en la Avenida Almería, número 11, 2.º, 4.ª de El Ejido; que han permanecido en situación de rebeldía procesal; con base en los siguientes:

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de Delta Blau, S.L. frente a Hortalizas J. Funes, S.L. y frente a don Juan Carlos Ruiz Funes, debo condenar y condeno a los demandados a abonar a la actora la cantidad de nueve mil ochocientos cuarenta y cinco euros con ochenta y seis céntimos (9.845,86 E) más los intereses devengados por la referida cantidad, calculados en tipo de interés anual equivalente al legal del dinero vigente en el año 2004, desde el 9 de junio de 2004 hasta la fecha de la presente resolución, momento a partir del cual, la cantidad total resultante devengará el interés procesal legalmente prevenido; condenando expresamente a la meritada parte demandada al pago de las costas ocasionadas en el presente procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que no es firme, pudiendo interponer contra la misma recurso de apelación, en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.- Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Hortalizas J. Funes, S.L. y Juan Carlos Ruiz Funes, extiendo y firmo la presente en El Ejido, a siete de abril de dos mil seis. El/La Secretario.

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