Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 14/06/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ACUERDO de 22 de mayo de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la formulación del Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (2007-2010).

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La Junta de Andalucía es plenamente consciente que traspasando ya el ecuador de la primera década del siglo XXI, pocos cuestionan la relación directa que existe entre el desarrollo científico y tecnológico de una región y su nivel económico y de bienestar. En consecuencia, la investigación científica y, especialmente, el desarrollo tecnológico han pasado a ser los factores motores del funcionamiento económico de la sociedad, estando las actividades de este dominio encaminadas a dar respuesta a las demandas y necesidades de la propia sociedad, particularmente las que están asociadas a la evolución del trabajo y al nacimiento de mejores modos de vida y de actividad.

Por su potencial para la creación de nuevos productos y métodos, así como de nuevos mercados, la investigación y la tecnología constituyen un instrumento privilegiado y primordial para la modernización de las empresas, contribuyendo, directa e indirectamente, a mantener y desarrollar el empleo, a impulsar el crecimiento económico y a aumentar la competitividad, indispensable para permitir a una región reforzar sus posiciones competitivas.

La consecuencia obvia de esto es que, actualmente, en la planificación de las políticas científicas se tienda, cada vez más, a la integración entre investigación fundamental, desarrollo tecnológico, innovación empresarial, competitividad, necesidades sociales, calidad de vida y desarrollo económico y social.

La trayectoria de progreso y convergencia que Andalucía viene protagonizando en las dos últimas décadas, tras las iniciativas puestas en marcha por la Junta de Andalucía en años anteriores, refuerza la necesidad de acelerar la incorporación de Andalucía a la Sociedad del Conocimiento, razón por la que se continúa un proyecto de transformación en el que se asume la Innovación como factor clave de progreso.

Con la filosofía apuntada en el proyecto de la Segunda Modernización el Consejo de Gobierno aprobó, con fecha 7 de junio de 2005, el Plan de Innovación y Modernización de Andalucía (PIMA), documento en el que se plasman las políticas y estrategias precisas, que orientan y planifican las acciones y medidas para conseguir que Andalucía se convierta en una Comunidad próspera e innovadora.

Como parte del desarrollo de este Plan de Innovación y Modernización de Andalucía, se establece, en 2005, un nuevo marco normativo para el fomento de la investigación de excelencia, la innovación y el desarrollo empresarial de Andalucía, que reconduce la clásica orientación de corte subvencionador hacia una novedosa fórmula promotora de iniciativas emprendedoras, en la que el factor común representado por la aplicación del conocimiento generado para producir innovación actúa como núcleo integrador de los apoyos a través de una herramienta única.

Tanto Andalucía como España disponen de personal científico altamente cualificado y destinan una creciente dotación de fondos públicos a promover el desarrollo de las políticas de I+D+i. También, cuando se analizan las variables que asocian el nivel científico y la competitividad, los clásicos indicadores, como el número de doctores y su producción científica, parecen adecuados. Sin embargo, cuando se profundiza en el análisis se descubre que no existe una correlación semejante con el resto de parámetros necesarios para considerar el sistema de I+D+i como equilibrado: porcentaje de gasto en I+D privado en Investigación y Desarrollo Tecnológico, suficiencia del capital riesgo, número de patentes, y número de empresas tecnológicas y su facturación.

En consecuencia, las iniciativas tendentes a corregir estos desequilibrios y consolidar un moderno sistema de investigación, desarrollo e innovación deberán conjugar las que se encaminan a incrementar el potencial de la investigación que produce el conocimiento, con las orientadas a la definitiva puesta en valor del conocimiento generado, asumiendo que dicho valor está en función de la capacidad para mejorar la competitividad de Andalucía y generar riqueza, bienestar y progreso.

En este contexto surge un nuevo concepto de Sistema Andaluz del Conocimiento, que se concibe como un conjunto que integra a todos los agentes y organizaciones involucrados en los procesos de producción de conocimiento y tecnología, de transferencia de estos recursos a los sectores productivo, social y cultural, y de aplicación de los mismos para generar riqueza a través de la innovación.

En el plano organizativo, este sistema se estructura a modo de red que articula las múltiples interrelaciones e interconexiones que deben darse, necesariamente, entre los agentes que lo forman y, muy especialmente, entre los procesos en los que estos agentes están involucrados. Se trata, pues, de una estructura dinámica en la que las diferentes instancias y procesos que la conforman interaccionan continuamente y se retroalimentan.

En su virtud, de conformidad con el artículo 26.15 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 22 de mayo de 2006,

A C U E R D A

Primero. Formulación del Plan Andaluz de Investigación Desarrollo e Innovación.

Se acuerda la formulación del Plan Andaluz de Investigación Desarrollo e Innovación, en adelante PAIDI, cuya elaboración y aprobación se realizará conforme a las determinaciones y disposiciones establecidas en el presente Acuerdo. Dicho Plan se elaborará en el plazo de cuatro meses a partir de su Acuerdo de formulación.

Segundo. Objetivos del Plan.

El PAIDI constituye el principal instrumento de programación, coordinación, dinamización y evaluación de la política de desarrollo científico y tecnológico de la Junta de Andalucía y, como tal, asume y resalta la importancia del fomento de la I+D+i como motor del cambio social y la modernización de Andalucía, a la vez que establece una serie de actuaciones prioritarias consideradas estratégicas para el desarrollo de la sociedad andaluza.

Los principales objetivos que se pretenden obtener con el Plan son los siguientes:

a) Generar Conocimiento y ponerlo en valor.

b) Desarrollar una cultura emprendedora y de innovación en Universidades, organismos de investigación y empresas.

c) Mejorar los cauces de intercambio del Conocimiento favoreciendo el desarrollo tecnológico y la innovación.

d) Implicar la participación de la iniciativa privada en el Sistema Andaluz del Conocimiento a través de la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación.

Tercero. Contenidos del Plan.

El Plan incluirá los siguientes contenidos:

a) Diagnóstico de la situación actual: contexto de cambio, los sistemas del conocimiento en la nueva economía y marco político.

b) Determinación del Sistema Andaluz del Conocimiento, marco, estructura y agentes que lo integran.

c) Determinación de la misión y visión del Plan junto con los valores y principios que lo inspiran.

d) Determinación de los objetivos generales a alcanzar, líneas estratégicas y metas.

e) Análisis y definición de objetivos específicos y acciones a desarrollar.

f) Estructura organizativa del Plan y su incardinación en todas las Consejerías a través de programas sectoriales.

g) Valoración económica del Plan.

h) Definición de los criterios para la evaluación, seguimiento y revisión del Plan.

Cuarto. Proceso de elaboración y aprobación.

1. La Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, con la intención de alcanzar los objetivos de la Segunda Modernización de Andalucía y el PIMA, y en el marco del VI Acuerdo de Concertación Social, elaborará una propuesta inicial de Plan, que trasladará a todas las Consejerías de la Junta de Andalucía para su análisis y aportación de propuestas.

2. El texto resultante será remitido a la Consejería de Economía y Hacienda para su análisis y evaluación en el marco de la planificación económica regional, de acuerdo con el Decreto 239/2004, de 18 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. De acuerdo con lo establecido en el art. 73.f) de la Ley 15/2003, Andaluza de Universidades, se enviará, para su información, al Consejo Andaluz de Universidades.

Igualmente, se remitirá a las Universidades y Centros Públicos de Investigación de Andalucía para la aportación de sugerencias y observaciones.

4. Una vez finalizados los distintos trámites se someterá la propuesta de Plan a la Comisión Delegada de Asuntos Económicos, conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3 del Decreto 480/2004, de 7 de septiembre, por el que se regula la composición y funciones de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos y de la Comisión de Política Económica.

5. Posteriormente, se elevará la propuesta de Plan al Consejo de Gobierno para su aprobación como Decreto, dando cuenta del mismo al Parlamento.

Sevilla, 22 de mayo de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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