Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 20/06/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 2 de junio de 2006, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se hace público el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión 2/06, de fecha 8 de mayo de 2006, en relación al expediente: "EM-TRR-45. Modificación de Elementos del PGOU de Torremolinos para la creación de un nuevo sector de suelo urbanizable programado SUP-R.2.9 "El Pozuelo", promovida por el Ayuntamiento".

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Para general conocimiento se hace público el acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión ordinaria 2/06, de 8 de mayo de 2006, en relación al expediente: "EM-TRR-45. Modificación de Elementos del PGOU de Torremolinos para la creación de un nuevo sector de suelo urbanizable programado SUP-R.2.9 "El Pozuelo", promovida por el Ayuntamiento".

HECHOS

Primero. Con fecha 18 de abril de 2005 (recepción núm. 21216) tiene entrada en esta Delegación Provincial para aprobación definitiva por la CPOTU, Proyecto de Innovación del PGOU de Torremolinos y Estudio de Impacto Ambiental que tiene por objeto el cambio de clasificación de un suelo de 166.235 m de superficie, clasificado por el vigente PGOU como suelo No Urbanizable Común pasando a suelo Urbanizable Sectorizado creando un nuevo sector de Suelo Urbanizable Programado SUP-R.2.9 "El Pozuelo".

Requerido ejemplar debidamente diligenciado, se remite mediante escrito de fecha 18 de mayo de 2005 (recepción núm. 28271, de 19 de mayo de 2005).

Segundo. Consta en el expediente certificación expedida por Secretaria Accidental del Ayuntamiento de Torremolinos dando fe del acuerdo de aprobación inicial adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria celebrada el día 19 de octubre de 2004. Consta, asimismo; sometimiento del expediente a información pública por plazo de un mes mediante publicación en BOP núm. 221 de 17.11.2004, prensa y tablón de edictos del Ayuntamiento, habiéndose formulado dos alegaciones, según certificación emitida por la Secretaria General Accidental del Ayuntamiento, que son desestimadas por el Pleno Municipal en sesión ordinaria celebrada el día 29 de marzo de 2005, en la que se acuerda igualmente la aprobación provisional de la Innovación-Modificación propuesta.

Tercero. Vista la documentación aportada, por técnicos del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes se emite informe en los siguientes términos:

Se justifica en base al art. 5.º del vigente PGOU, así como a las determinaciones para los suelos Urbanizables Programados del PGOU de Torremolinos y al art. 36.º de la LOUA.

Tras el estudio de la documentación presentada, se informa lo siguiente:

El ámbito del citado suelo se encuentra ubicado al este de la Autopista AP-7 y entre ésta y sectores de suelo Urbanizables Sectorizados, SUP R.1.2 y SUP R.1.3, así como de los Sistemas Generales del Ferial, Los Pinares y la Villa Deportiva.

Por otra parte con la propuesta se pretende cumplir con los objetivos del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, por lo que se pretende una reserva de al menos el 30% del futuro aprovechamiento del sector para la implantación de viviendas acogidas a algún régimen de protección en cumplimiento del art. 10.B.a) de la LOUA.

Se propone por lo tanto la creación de un nuevo sector de suelo Urbanizable Sectorizado denominado SUP R.2.9, "El Pozuelo", para su posterior desarrollo mediante su correspondiente PPO, PU y PC, con la siguiente ficha de características:

DeterminacionesSector SUP.R.2.9 "El Pozuelo"

Superficie m166.235

Edificabilidad Bruta mt/ms0.54

Aprovecham. Tipo0.449831 u-a

Densidad de edificación46 Viv./ha

Ordenanza de aplicaciónCJ

Uso dominanteResidencial

Usos permitidosResidencial y los particulares

y compat.

Sistema de actuaciónCompensación

CesionesR.P. y Estándares de LOUA

Se incorporan, junto con la ficha de características, una serie de Compromisos en referencia a las viviendas de VPO, Creación de Sistema de Espacios Libres, creación y costos de las obras de infraestructuras necesarias incluso fuera del sector, consideración de las medidas correctoras impuestas por la Ley de Carreteras etc., que se encuentran especificadas en la propia ficha que se adjunta en el expediente.

Se observa que las determinaciones urbanísticas de la ficha propuesta son las mismas de los sectores de suelo urbanizable sectorizado colindantes previstos en el 1. cuatrienio del PGOU, por lo que se consideran coherentes con el entorno.

- Dado que la Modificación tiene como consecuencia un incremento del aprovechamiento, en aplicación del art. 36.º2 de la LOUA y como medida compensatoria se propone la implantación de un Sistema General de Areas Libres que cumpla con la reserva prevista en el art. 10 1.A).c.1) de la misma en que debe respetarse para parques y jardines para ese Sistema General, debiendo cuantificarse correctamente, dado que existe una discrepancia o error numérico respecto de la super

ficie de dicho Sistema General, dado que en la pág., punto 2.1 Justificación Urbanística, se especifican 15.000 m y en la pág. 7, Medidas Compensatorias se habla de 10.000 m.Como se especifica anteriormente, se crea el compromiso dado que el uso característico es el residencial y se entiende en aplicación del art. 10 de la LOUA, de la reserva de suelo equivalente al 30% del aprovechamiento de dicho ámbito para su destino como viviendas de Protección Oficial.

- Se aporta Estudio de Impacto Ambiental (EIA), debiendo aportar la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Consejería de Medio Ambiente, al afectar esta modificación a la clasificación del suelo, uno de los supuestos indicados en el apartado 20 del Anexo al vigente Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 292/1995, de 12 de diciembre, y según se establece en los artículos 11 y 19 de la Ley de Protección Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía, 7/1994.

Según se grafía en los planos, los límites del futuro sector por el norte, se corresponden con la Línea de Dominio Público de la Autopista AP-7, considerándose la clasificación de suelo comprendido entre dicha Autopista y la Línea de Dominio Público, como suelo No Urbanizable.

En este sentido se aporta Informe Favorable de la Demarcación de Carreteras del M.º de Fomento de fecha 3 de diciembre de 2004.

Se aportan planos de situación y clasificación según el PGOU actual y modificados, así como planos con la red viaria de conexión propuesta, calificación, plano de gestión y plano de infraestructuras existentes en la zona.

Se aportan cuadro comparativo del A.T. actual y modificado, en el que se observa que no se modifica el aprovechamiento tipo del área de repartote 2.º cuatrienio donde se incluye el suelo objeto de esta modificación.

- Deberá aportarse un análisis del grado de desarrollo de los suelos clasificados en el vigente PGOU como urbanizables programados de todo el término municipal.

Conclusión. A tenor de lo expresado anteriormente, no procede emitir informe favorable hasta tanto no se aporten los extremos solicitados anteriormente.

Se requiere al Ayuntamiento para subsanación de las deficiencias puestas de manifiesto en el informe técnico (fecha de notificación: 21 de junio de 2005, según acuse de recibo) quedando interrumpido el plazo para la resolución y notificación del acuerdo pertinente hasta su cumplimiento.

Cuarto. Con fecha 23 de enero de 2006 (recepción núm. 3103) tiene entrada escrito de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente remitiendo Declaración de Impacto Ambiental. Con fecha 10 de febrero de 2006 (recepción núm. 6930) tiene entrada escrito remitido por el Ayuntamiento de Torremolinos (relativo al expediente EM-TRR-44, Sector SUP.R.2.8 La Leala), adjuntando, entre otros, informe-análisis sobre el grado de desarrollo de los suelos urbanizables programados delimitados por el Plan General vigente.

Quinto. Con fecha 1 de marzo de 2006 (recepción núm. 10518) tiene entrada escrito remitido por el Ayuntamiento adjuntando certificación expedida por la Secretaria Accidental haciendo constar la aprobación por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 20 de febrero de 2006 del documento elaborado por Inasel revisando el Estudio Acústico, solicitando a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes "se inste del órgano ambiental la revisión de oficio de la DIA".

Remitido oficio por esta Delegación Provincial a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 10 de marzo de 2006 (salida núm. 12349 de 16.3.06), con fecha 24 de marzo de 2006 (recepción núm. 15934) tiene entrada contestación, en la que, previas las consideraciones pertinentes, se concluye "Por tanto, en la Declaración de Impacto Ambiental prevalece el principio de cautela y da por válidos los resultados del Estudio Acústico, que en absoluto han sido invalidados por la revisión del documento; entendiendo inviable el uso residencial en el suelo que ha sido objeto de Evaluación de Impacto Ambiental, y sin perjuicio de otros usos compatibles.

En consecuencia, no procede la revisión de la Declaración de Impacto Ambiental al no haberse producido errores materiales o de hecho en la valoración de la documentación del expediente (...). Asimismo tampoco se desprende causa alguna de nulidad o anulabilidad...

El procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental de la innovación de planeamiento del sector R.2.9 del PGOU de Torremolinos está concluido y la Declaración de Impacto Ambiental es no viable (...). ".

Sexto. Constan en el expediente los siguientes informes sectoriales:

a) Informe favorable emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado, Unidad de Carreteras de Málaga, de fecha 3 de diciembre de 2004.

b) Declaración de Impacto Ambiental formulada por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Málaga de fecha 13 de enero de 2006, confirmada en escrito de fecha 22 de febrero de 2006, que estima No Viable, a los efectos ambientales, la Modificación de Elementos del sector R.2.9 "El Pozuelo" del PGOU propuesta, por la afección sonora de la Autovía del Mediterráneo y el impacto acústico persistente, comprobado que aproximadamente más del 90% de la superficie de la parcela se encuentra afectada por la curva isofónica de más de 45 dBa, nivel sonoro máximo permitido en la normativa vigente para un Area de tipo II "Levemente Ruidosa".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I. Procedimiento.La presente modificación de elementos ha sido aprobada inicialmente con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), por lo que, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de dicha Ley, tanto en la tramitación y aprobación como en las determinaciones deberá ajustarse a lo establecido en la misma.

El procedimiento para la formulación, tramitación y aprobación de los instrumentos de planeamiento y sus innovaciones se regula en los artículos 32, 33 y 36 LOUA. La tramitación seguida por el Ayuntamiento de Torremolinos se ajusta a lo establecido en el artículo 32 LOUA en relación con el artículo 36 del mismo texto legal, en lo que resulta de aplicación al presente procedimiento atendiendo al objeto de la modificación propuesta que afecta a la ordenación estructural en los términos del artículo 10.1 LOUA.

II. Régimen de Competencias.

El artículo 31.2.B.a) de la LOUA establece que corresponde a la Consejería competente en materia de urbanismo "B) La aprobación definitiva de: a) Los Planes Generales de Ordenación Urbanística, los Planes de Ordenación Intermunicipal y los Planes de Sectorización, así como sus innovaciones cuando afecten a la ordenación estructural, y planes de desarrollo de los Planes de Ordenación Intermunicipal"; previsión legal que se desarrolla por el artículo 13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a cuyo tenor corresponde a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo "a) Aprobar los Planes Generales de Ordenación Urbanística y sus revisiones, así como las modificaciones cuando afecten a la

ordenación estructural y las adaptaciones que conlleven modificaciones del referido alcance (...)".

III. Valoración.

Desde el punto de vista urbanístico, una vez completo el expediente, se valora desfavorablemente la modificación propuesta, considerando lo siguiente:

Se aporta nueva Declaración de Impacto Ambiental (DIA), en la que se hace referencia a un nuevo estudio acústico por parte de Inasel que partiendo de un nuevo plano topográfico intenta retroprocesar los datos obtenidos en el anterior y considerar otro modelo de predicción sonora que sea válido con la vigente normativa.

La citada Declaración de Impacto considera que a la vista del segundo estudio de predicción sonora, el cual no invalida el anterior, prevalece el principio de cautela dando por válidos los resultados del estudio acústico por lo que se considera No Viable la DIA del Sector SUP R.2.9, "El Pozuelo".

Conclusión. A tenor de lo expresado anteriormente, se emite informe desfavorable.

Sometido el expediente a deliberación de la CPOTU, vistos los motivos que alega el Pleno municipal en acuerdo adoptado en sesión celebrada el 27 de abril de 2006, solicitando la suspensión en la tramitación del expediente hasta tanto se tramita un nuevo procedimiento de Estudio de Impacto Ambiental y se formula nueva Declaración de Impacto Ambiental (recepción 4.05.2006), previas consideraciones sobre la DIA emitida en cuanto a que la formulación de nueva Declaración presupondría modificar los postulados sobre los que se produjo la anterior, y, entendiendo que Jurídicamente el expediente sometido a Comisión está tramitado, no siendo objeto de esta CPOTU entrar en pronunciamientos sobre la tramitación de la DIA emitida, que es definitiva, se concluye que procede la adopción de acuerdo por la CPOTU sobre la modificación propuesta.

Por lo expuesto, atendiendo a las conclusiones de la Declaración de Impacto Ambiental y la valoración efectuada por el técnico informante del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, vistas la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás normativa de aplicación, en plazo para resolver y notificar, esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por mayoría de los miembros asistentes y presentes,

ACUERDA

1.º Denegar la aprobación definitiva de la Modificación de Elementos del PGOU de Torremolinos (Málaga) para clasificar como suelo urbanizable una parcela de 166.235 m de superficie clasificada por el vigente PGOU como suelo No Urbanizable Común con el fin de crear un nuevo sector de Suelo Urbanizable Programado SUP-R.2.9 "El Pozuelo", promovida por el Ayuntamiento.

2.º Notificar el acuerdo al Ayuntamiento de Torremolinos y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para general conocimiento.

Contra el presente Acuerdo, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante la titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, órgano competente para resolver, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y el artículo 22, apartados 3 y 5, del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación con la Disposición Transitoria única del Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes. Málaga, 8 de mayo de 2006. El Vicepresidente 2.º de la Comisión, Fdo.: José María Ruiz Povedano.

Málaga, 2 de junio de 2006. El Delegado, José M.ª Ruiz Povedano.

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