Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 27/06/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ACUERDO de 7 de diciembre de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se otorga la concesión de emisoras de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a los Ayuntamientos de Adra (Almería), Cádiz, Churriana de la Vega (Granada) y Priego de Córdoba (Córdoba). (PP. 4765/2005).

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La Ley 31/1987, de 18 de diciembre, de Ordenación de las Telecomunicaciones, dispone en el artículo 26.3.a) que los Servicios de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, podrán ser explotados indirectamente, mediante concesión administrativa, por las Corporaciones Locales.

La Ley 11/1991, de 8 de abril, de Organización y Control de las Emisoras Municipales de Radiodifusión Sonora, configura el marco jurídico básico para hacer efectiva la prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora por parte de los Ayuntamientos, que es desarrollado por el Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencias por las Corporaciones Locales.

El Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia, fija en su artículo 5.º y disposición transitoria diversos aspectos técnicos y procedimentales para las Emisoras correspondientes a las Corporaciones Locales.

Por Decreto 174/2002, de 11 de junio, se regula el régimen de concesión por la Comunidad Autónoma de Andalucía de Emisoras de Radiodifusión Sonora en Ondas Métricas con Modulación de Frecuencia y la prestación del servicio por parte de los concesionarios.

Y mediante la Orden de 10 de febrero de 2003, de la Consejería de la Presidencia, se regula el procedimiento de concesión de dichas emisoras a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cumplimentados los requisitos y trámites previstos en los artículos 29 y 30 del Decreto 174/2002, de 11 de junio, y 3 y 4.2 de la también citada Orden de la Consejería de la Presidencia, hecha consideración del interés público y social que representan los proyectos, de su viabilidad técnica y económica, así como la observancia de los requisitos establecidos en la legislación en vigor, a propuesta de la Consejería de la Presidencia y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 7 de diciembre de 2005.

ACUERDO

Primero. Otorgar la concesión para el funcionamiento de una emisora de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia a los Ayuntamientos de Adra (Almería), Cádiz, Churriana de la Vega (Granada) y Priego de Córdoba (Córdoba), con las características técnicas que figuran en el Anexo a este Acuerdo.

Segundo. El otorgamiento de la concesión se determinará en el documento administrativo de gestión de servicios públicos, que se formalizará por la Consejería de la Presidencia y las respectivas representaciones de los Ayuntamientos de Adra (Almería), Cádiz, Churriana de la Vega (Granada) y Priego de Córdoba (Córdoba).

Tercero. El plazo de vigencia de la concesión es de diez años, a contar desde la notificación del Acta de Conformidad Final, y podrá prorrogarse por períodos iguales, previa solicitud del concesionario con tres meses de antelación a la fecha de su término.

En todo caso, los concesionarios quedan obligados a garantizar la prestación continuada del servicio y a cumplir

con los requisitos y condiciones de la concesión, tanto de carácter técnico como de organización y control, gestión y contenidos.

Cuarto. Las frecuencias y características autorizadas a las Emisoras tienen el carácter de reserva provisional hasta tanto no se aprueben definitivamente.

Quinto. Cualquier modificación de las características técnicas establecidas, y de cuantas actuaciones puedan afectar a la gestión o funcionamiento de la emisora, habrán de ajustarse a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1987, de 18 de diciembre; en la Ley 11/1991, de 8 de abril; en el Real Decreto 169/1989, de 10 de febrero; en el Decreto 174/2002, de 11 de junio; en la Orden de 10 de febrero de 2003 de la Consejería de la Presidencia; y demás normas que puedan resultar de aplicación.

Sevilla, 7 de diciembre de 2005

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO

RELACION DE AYUNTAMIENTOS DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ANDALUCIA A LOS QUE SE OTORGA CONCESION DE EMISORA DE F.M., CON LA FRECUENCIA Y CARACTERISTICAS TECNICAS ESPECIFICADAS

Provincia: Almería.

Localidad: Adra.

F MHz: 107.7.

Longitud: 03W0119.

Latitud: 36N4459.

Cota: 15.

HEFM: 37.5.

PRAW: 150.

P: M.

D: N.

Provincia: Cádiz.

Localidad: Cádiz.

F MHz: 92.8.

Longitud: 06W1658.

Latitud: 36N3123.

Cota: 69.

HEFM: 37.5.

PRAW: 500.

P: M.

D: N.

Provincia: Granada.

Localidad: Churriana de la Vega.

F MHz: 92.4.

Longitud: 03W3840.

Latitud: 37N0900.

Cota: 656.

HEFM: 37.5.

PRAW: 50.

P: M.

D: N.

Provincia: Córdoba.

Localidad: Priego de Córdoba.

F MHz: 107.0.

Longitud: 04W1126.

Latitud: 37N2628.

Cota: 651.

HEFM: 37.5.

PRAW: 150.

P: M.

D. N.

LEYENDA DE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS

F MHz: Frecuencia de emisión, en megahertzios.

Longitud, latitud, cota: Coordenadas geográficas y cota del centro emisor.

HEFM: Altura efectiva máxima de la antena, en metros.

PRAW: Potencia radiada aparente máxima, en vatios.

P: Polarización de la emisión; Mixta (M).

D: Características de radiación; No directiva (N).

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