Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 20/01/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo, Comercio y Deporte

RESOLUCION de 3 de enero de 2006, del Instituto Andaluz del Deporte, por la que se convocan exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo durante el año 2006.

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El artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de deporte y ocio, habiéndose hecho efectivo el traspaso de funciones y servicios del Estado en materia de enseñanzas náutico-deportivas y subacuático-deportivas mediante Real Decreto 1405/1995, de 4 de agosto.

Mediante Orden de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos de embarcaciones de recreo, se procedió a adecuar el ejercicio de estas funciones a la organización y estructura de la Administración de la Junta de Andalucía, respetando los criterios establecidos con carácter general por la normativa estatal, por lo que en la presente Resolución se ha tenido en cuenta la reforma de la Resolución de 17 de noviembre de 1998 de la Dirección General de la Marina Mercante publicado en BOE de 11 de diciembre de

1998.

Las competencias en materia náutica-deportiva están atribuidas a la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de conformidad con lo dispuesto en los Decretos 11/2004, de 24 de abril, y

240/2004, de 18 de mayo, sobre Reestructuración de Consejerías y sobre Estructura Orgánica de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, respectivamente.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la disposición final segunda del Decreto 240/2004, de 18 de mayo, y la disposición adicional primera, apartado 2, de la Orden de 20 de febrero de 1998 de la Consejería de Turismo y Deporte por la que se delegan competencias en esta materia a favor del Director del Instituto Andaluz del Deporte,

R E S U E L V O

Artículo único. Convocar durante el presente año 2006, los exámenes para la obtención de las titulaciones para el gobierno de embarcaciones de recreo siguientes: Patrón para Navegación Básica, Patrón de Embarcaciones de Recreo, Patrón de Yate y Capitán de Yate.

Las bases que regirán serán las siguientes:

Primera. Requisitos de los aspirantes.

1. Los aspirantes que se presenten a la convocatoria de exámenes de las titulaciones específicas para el gobierno de embarcaciones de recreo deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos dieciocho años de edad; en el supuesto de que los aspirantes deseen obtener los títulos de Patrón para Navegación Básica o Patrón de Embarcaciones de Recreo, igualmente podrán concurrir a los exámenes los menores de edad que hayan cumplido dieciséis años, siempre que tengan el consentimiento de sus padres o tutores. Dicho consentimiento deberá constar en un documento firmado por quien lo preste, junto con la fotocopia de su DNI o pasaporte.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el manejo de embarcaciones, ni pueda afectar a su seguridad o la de las personas que transporte, de acuerdo con la normativa estatal vigente en la materia.

2. Estos requisitos deberán poseerse en el momento de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la obtención de los correspondientes títulos.

Segunda. Solicitudes.

1. Las solicitudes de participación en las respectivas

convocatorias habrán de formularse necesariamente por

duplicado en el modelo de instancia que se acompaña como Anexo I a la presente Resolución.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte, se presentarán en el Registro de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte o a través de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro de los siguientes plazos:

- Desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 13 de febrero de 2006, ambos inclusive, para la participación en la primera convocatoria de exámenes.

- Desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 17 de abril de 2006, ambos

inclusive, para la participación en la segunda convocatoria de exámenes.

- Desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 15 de septiembre de 2006, ambos inclusive, para la participación en la tercera convocatoria de exámenes.

3. La solicitud de participación en la presente convocatoria determinará la liquidación de la tasa por parte de quienes soliciten su inscripción en la misma. La tasa indicada deberá liquidarse utilizando el impreso oficial Modelo 046, aprobado por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 26 de diciembre de 2001 (BOJA de 31 de diciembre), que se facilitará por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, y deberá abonarse en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

La cuantía de la tasa aplicable a la presente convocatoria es:

Para los exámenes teóricos:

- Patrón para Navegación Básica: 42,28 euros (cuarenta y dos con veintiocho).

- Patrón de Embarcaciones de Recreo: 42,28 euros (cuarenta y dos con veintiocho).

- Patrón de Yate: 57,25 euros (cincuenta y siete con

veinticinco).

- Capitán de Yate: 105,72 euros (ciento cinco con setenta y dos).

Para los exámenes prácticos:

- Patrón para Navegación Básica: 23,68 euros (veintitrés con sesenta y ocho).

- Patrón de Embarcaciones de Recreo: 50,75 euros (cincuenta con setenta y cinco).

- Patrón de Yate: 135,36 euros (ciento treinta y cinco con treinta y seis).

- Capitán de Yate: 135,36 euros (ciento treinta y cinco con treinta y seis).

Se abonará por la titulación a la que el solicitante opte, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley

9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación

Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

La acreditación del pago de la tasa se realizará adjuntando a la solicitud el ejemplar para la Administración del referido impreso 046, en el que deberá constar la validación de la entidad financiera donde se efectúe el ingreso, la sucursal, el importe y la fecha del mismo.

En ningún caso, la presentación y pago ante la entidad

bancaria supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación de acuerdo con lo previsto en esta convocatoria.

La falta de acreditación del pago de la tasa en el plazo establecido para la solicitud determina la exclusión

definitiva del solicitante.

Tercera. Documentación.

1. A las solicitudes de participación deberá adjuntarse un sobre de matrícula, que se facilitará gratuitamente en el Instituto Andaluz del Deporte y en las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, conteniendo la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte, vigentes.

b) Resguardo acreditativo de haber pagado la tasa por derechos de examen regulado en la base segunda apartado, cuya falta determinará la exclusión provisional del aspirante.

c) Fotocopia compulsada de la tarjeta marítima o titulación inmediata inferior, salvo que le haya sido expedida por la Junta de Andalucía. En el supuesto de tenerlo en trámite, en alguna otra Comunidad Autónoma o en la Dirección General de la Marina Mercante, deberán aportar un certificado acreditativo del órgano competente confirmando que reúnen los requisitos exigidos para la expedición del título antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) En el supuesto regulado en la base primera 1.a) de la presente Resolución deberán acompañar documento acreditativo del consentimiento de los padres o tutores.

e) En el supuesto de que los aspirantes hubieran superado una parte del programa de la titulación a la que optan, bien por haberla aprobado en exámenes anteriores o por tenerla

convalidada, deberán aportar documentación acreditativa de la superación o la convalidación de cada asignatura, salvo el caso de que se hubiese aprobado o convalidado en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Además podrá solicitar la convalidación de las materias que considere superadas por cualquier motivo.

f) La no presentación a examen, salvo por enfermedad

debidamente justificada y en el plazo máximo de tres días hábiles con posterioridad al examen, no dará lugar a cambio de matrícula para una próxima convocatoria de las publicadas en esta Resolución, ni a la devolución de las tasas.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte dictará Resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, y las causas de exclusión, la cual se expondrá de forma simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo,

Comercio y Deporte.

2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente a la

publicación de la Resolución, para subsanar ante el órgano convocante los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la lista de admitidos y excluidos.

3. Transcurrido el plazo establecido, la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte dictará Resolución

declarando aprobados los listados definitivos de aspirantes admitidos y excluidos, que se expondrán en los mismos lugares a los que hace referencia el apartado 1 de esta base.

4. Contra la Resolución de la Ilma. Sra. Directora del

Instituto Andaluz del Deporte que excluya definitivamente a algún aspirante, podrá recurrirse potestativamente en

reposición ante el mismo órgano que lo hubiera dictado en el plazo de un mes o interponerse recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su exposición simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, ante la Sala de lo Contencioso-

Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

5. Procederá la devolución del importe de la tasa cuando por causas no imputables a los interesados no se realice su hecho imponible, por lo que no habrá lugar a la devolución cuando los aspirantes no se presenten a la realización de los

exámenes o resulten definitivamente excluidos por no cumplir los requisitos exigidos.

Quinta. Fecha y lugar de celebración de las pruebas.

1. Exámenes teóricos:

a) Primera convocatoria.

Patrón para Navegación Básica: 1 de abril de 2006 a las 9,30 horas.

Patrón de Embarcaciones de Recreo: 1 de abril de 2006 a las

11,00 horas.

b) Segunda convocatoria.

Patrón Navegación Básica: 17 de junio de 2006 a las 9,30 horas.

Patrón de Embarcaciones de Recreo: 17 de junio de 2006 a las

11,00 horas.

Patrón de Yate: 16 de junio de 2006 a las 10,00 horas con el orden de asignaturas:

Navegación-Teoría.

Trabajos sobre carta.

Meteorología.

16 de junio de 2006 a las 16.00 horas con el orden de

asignaturas:

Seguridad.

Procedimientos Radio.

Legislación.

Capitán de Yate: 16 de junio de 2006 a las 10,00 horas con el orden de asignaturas:

Cálculos de Navegación. 1. ejercicio.

16 de junio de 2006 a las 16,00 horas con el orden de

asignaturas:

Teoría del Buque y Construcción Naval.

Navegación-Teoría.

Meteorología y Oceanografía.

17 de junio de 2006 a las 10,00 horas con el orden de

asignaturas:

Cálculos de Navegación. 2.º ejercicio.

Inglés escrito.

Inglés oral.

c) Tercera convocatoria.

Patrón Navegación Básica: día 21 de octubre de 2006 a las 9,30 horas.

Patrón de Embarcaciones de Recreo: día 21 de octubre de 2006 a las 11,00 horas.

Patrón de Yate: día 20 de octubre de 2006 a las 10,00 horas con el orden de asignaturas:

Navegación-Teoría.

Trabajos sobre carta.

Meteorología.

Día 20 de octubre de 2006 a las 16,00 horas con el orden de asignaturas:

Seguridad.

Procedimientos Radio.

Legislación.

Capitán de Yate: día 20 de octubre de 2006 a las 10,00 horas con el orden de asignaturas:

Cálculos de Navegación. 1. ejercicio.

Día 20 de octubre de 2006 a las 16,00 horas con el orden de asignaturas:

Teoría del Buque y Construcción Naval.

Navegación-Teoría.

Meteorología y Oceanografía.

Día 21 de octubre de 2006 a las 10,00 horas con el orden de asignaturas:

Cálculos de Navegación. 2.º ejercicio.

Inglés escrito.

Inglés oral.

Las pruebas para la obtención de las titulaciones se

celebrarán en las siguientes localidades:

- Patrón para Navegación Básica y Patrón de Embarcaciones de Recreo: Almería, Puerto Real (Cádiz), Huelva, Málaga y

Sevilla.

- Patrón de Yate y Capitán de Yate: Málaga y Puerto Real (Cádiz).

Los exámenes se celebrarán en las localidades señaladas en el apartado anterior, siempre que el número de candidatos lo justifique. A tal fin, el Instituto Andaluz del Deporte dictará una Resolución en la que se indicará los centros o instalaciones en los que se efectuarán las pruebas de cada una de las convocatorias, siendo la misma expuesta en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las

Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo,

Comercio y Deporte.

Cuando el número de candidatos no justifique la realización del examen en una determinada localidad, la Ilma. Sra.

Directora del Instituto Andaluz del Deporte con una antelación mínima de siete días naturales designará las localidades a las que se trasladarán las matrículas de los candidatos,

publicándose en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y en los de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Asimismo, cuando el volumen de solicitudes de admisión a los exámenes así lo requiera, la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte podrá establecer fechas distintas a las previstas en el apartado anterior, para la celebración de los mismos, las cuales serán expuestas en los tablones de anuncios reseñados en el párrafo anterior.

Los candidatos a la obtención de las titulaciones reseñadas deberán ir provistos, en el momento de celebración de los exámenes, de los documentos, materiales y útiles que se relacionan en el Anexo II de la presente Resolución.

2. Exámenes prácticos.

Para la realización del examen práctico o de las prácticas básicas de seguridad y navegación deberá haberse superado previamente el examen teórico. Se dispondrá de un plazo máximo de dieciocho meses desde que se ha aprobado el examen teórico para realizar el examen práctico o las prácticas básicas de seguridad y navegación. Pasado este plazo o no superado el examen en tres convocatorias, deberán realizar nuevamente el examen teórico.

Los exámenes prácticos se realizarán en las embarcaciones que ponga a disposición la Facultad de Ciencias Náuticas de la Universidad de Cádiz en las instalaciones de Puerto América (Cádiz) en las siguientes fechas:

a) Patrón de Embarcaciones de Recreo: 11 de marzo de 2006 y 7 de octubre de 2006 a las 10,00 horas.

b) Patrón para Navegación Básica, Patrón de Yate y Capitán de Yate: 18 de marzo de 2006 y 14 de octubre de 2006 a las 10,00 horas.

Para solicitar la realización del examen práctico deberá presentar por duplicado el modelo de instancia establecido en el Anexo III adjuntando el pago de la tasa y fotocopia del Documento Nacional de Identidad en el plazo de dieciocho meses contados a partir de la publicación de la Resolución de la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte

conteniendo la relación definitiva de aprobados del examen teórico correspondiente.

Sexta. Tribunales.

1. Se nombrarán Tribunales Calificadores para cada una de las localidades de examen y cada una de las titulaciones de embarcaciones de recreo en cada convocatoria. Dichos

Tribunales serán designados por la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte.

2. Los Tribunales Calificadores, cuyos miembros deberán poseer titulación náutica profesional o titulación universitaria superior o media con competencia en los temas de examen, estarán compuestos por un Presidente, un Secretario, que actuará con voz y sin voto en las deliberaciones, y los siguientes vocales:

a) En los exámenes de Patrón de Embarcaciones de Recreo y Patrón para Navegación Básica: Dos vocales.

b) En los exámenes de Patrón de Yate: Cuatro vocales.

c) En los exámenes de Capitán de Yate: Cinco vocales.

En cada uno de los Tribunales Calificadores, uno de los vocales deberá ser funcionario de los grupos A o B, con destino en la Consejería competente en la materia dentro de la provincia donde se vayan a celebrar los exámenes. Dicho vocal deberá ser licenciado en Derecho, no siendo necesario que posea titulación náutica alguna.

3. Se nombrarán miembros suplentes de los Tribunales

Calificadores con los requisitos establecidos en el apartado anterior.

4. El nombramiento de los miembros titulares y suplentes de los Tribunales Calificadores se hará público mediante

Resolución de la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte que se expondrá en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte.

5. Los Tribunales Calificadores se constituirán a la mayor brevedad posible, comunicando al Instituto Andaluz del Deporte haberlo efectuado y para ello habrán de contar con la

presencia, al menos, de tres de sus miembros.

6. Los miembros de los Tribunales Calificadores deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Ilma. Sra. Directora del Instituto Andaluz del Deporte, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el

artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Los Presidentes de los Tribunales Calificadores exigirán a los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales Calificadores cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

8. A efectos de comunicaciones y demás incidencias se

determinará como sede de los Tribunales Calificadores el Instituto Andaluz del Deporte, sito en Avda. Sta. Rosa de Lima,, 29007, Málaga, teléfono .

Séptima. Proceso selectivo.

1. Queda totalmente prohibido llevar teléfonos móviles o cualquier otro objeto de telefonía móvil a cualquiera de los ejercicios para la obtención de las titulaciones de gobierno para embarcaciones de recreo. En cualquier momento los

aspirantes podrán ser requeridos por los miembros de los Tri

bunales Calificadores, colaboradores o vigilantes con la finalidad de que acrediten dicho extremo, así como su

identidad.

2. Si durante el desarrollo de los ejercicios llegara a conocimiento de los Tribunales Calificadores que alguno de los aspirantes carece de los requisitos exigidos en la

convocatoria, será excluido de los mismos, previa audiencia del interesado, poniéndose en conocimiento del órgano

convocante.

3. Se efectuará un solo llamamiento para cada ejercicio, exigiéndose la identificación de cada uno de los aspirantes al acceder al aula de examen. Se podrán realizar exámenes

extraordinarios solicitados por los deportistas de alto rendimiento que figuren en las relaciones elaboradas por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte según artículo 35.3 de la Ley 6/1998, de 14 de diciembre, del Deporte.

4. Una vez concluidos todos los ejercicios para la obtención de las correspondientes titulaciones, los Tribunales

Calificadores publicarán, con carácter provisional, en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte las listas con las calificaciones de los aspirantes presentados a cada uno de los exámenes.

5. Contra estas relaciones los aspirantes podrán presentar alegaciones ante los Tribunales Calificadores en el plazo de quince días naturales a partir de su publicación en los lugares anteriormente mencionados.

6. Vistas y resueltas las alegaciones, los Tribunales

Calificadores remitirán al Instituto Andaluz del Deporte propuesta definitiva de aprobados del examen teórico por cada una de las titulaciones, para su exposición con el DNI, tarjeta de residencia o pasaporte y puntuación en cada uno de los ejercicios.

7. Contra la Resolución de la Ilma. Sra. Directora del

Instituto Andaluz del Deporte conteniendo la relación

definitiva de aprobados, los aspirantes podrán recurrir potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado en el plazo de un mes o interponer recurso contenciosoadministrativo dentro de los dos meses siguientes, contados ambos plazos a partir del día siguiente a su

exposición de forma simultánea en los tablones de anuncios del Instituto Andaluz del Deporte y de las Delegaciones

Provinciales de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Octava. Solicitud de expedición de títulos.

Se dispondrá de un plazo máximo de dieciocho meses desde la publicación del listado de aprobados del examen teórico para solicitar la expedición del título y tarjeta. Pasado este plazo sin haberse solicitado la expedición, se deberá realizar nuevamente el examen teórico. Los interesados presentarán directamente en el Registro del Instituto Andaluz del Deporte, de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de deporte o por los medios previstos en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 51.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la solicitud de los títulos y de las tarjetas de identidad marítima

correspondientes, acompañando la siguiente documentación:

a) Un sobre conteniendo dos fotografías tamaño DNI, en las que figurarán al dorso el nombre, apellidos y DNI del solicitante.

b) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de residencia o pasaporte vigentes.

c) Resguardo original del abono de la tasa por expedición del título.

d) Certificado de prácticas básicas de seguridad y navegación de acuerdo con la normativa vigente en la materia o, en su caso, certificación del Tribunal Calificador de haber superado el examen práctico correspondiente.

e) Certificado médico oficial que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa estatal vigente en la materia.

Novena. Impugnaciones.

Cuantos actos administrativos se deriven de la presente convocatoria, de sus bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. En todo lo no regulado por la presente Resolución se estará a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Turismo y Deporte de 20 de febrero de 1998, por la que se regulan los exámenes para la obtención de títulos para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Málaga, 3 de enero de 2006.- La Directora, Aurora Cosano Prieto.

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