Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 12/07/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de 22 de junio de 2006, de la Delegación Provincial de Córdoba, de Certificación del Acuerdo de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística, relativa al cambio de zonificación en zona con tolerancia industrial, prolongación C/ Lopera, en el municipio de Cañete de las Torres (Expediente P-56/05), de suspender la aprobación definitiva por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 8 de junio de 2006.

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EXPEDIENTE DE MODIFICACION DEL PLAN GENERAL

DE ORDENACION URBANISTICA, RELATIVA AL CAMBIO DE ZONIFICACION EN ZONA CON TOLERANCIA INDUSTRIAL, PROLONGACION C/ LOPERA, EN EL MUNICIPIO DE CAÑETE DE LAS TORRES

PUBLICACION DE CERTIFICACION DEL ACUERDO

Certificación, emitida en los términos previstos en el art..5 de la Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, del acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el día 8 de junio de 2006, en relación con el siguiente expediente:

P-56/05.

Formulado y tramitado por el Ayuntamiento de Cañete de las Torres, a instancias de don José y doña Ana María Delgado Lara, para la solicitud de la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de dicho municipio, relativa al Cambio de zonificación en zona con tolerancia industrial, Prolongación C/ Lopera, en virtud de lo dispuesto en los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la Ley/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (en adelante LOUA).

ANTECEDENTES DE HECHO

1.º El día 28 de julio de 2005, tiene entrada en la Delegación Provincial de Córdoba de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, oficio del Ayuntamiento de Cañete de las Torres solicitando la aprobación definitiva del instrumento de ordenación urbanística de referencia, al que se adjunta el expediente administrativo y la documentación técnica que lo integra. Una vez registrada su entrada en la Delegación Provincial, se requiere del Ayuntamiento que lo complete con diversa documentación, lo que es cumplimentado con fecha 24 de febrero de 2006.

2.º De la documentación remitida se desprende que el procedimiento para la aprobación del presente instrumento de ordenación urbanística se inicia por el Ayuntamiento Pleno de Cañete de las Torres, mediante acuerdo de aprobación inicial, adoptado en sesión celebrada el 27 de mayo de 2004, y previo informe técnico y jurídico emitido por los servicios municipales.

Sometiéndose el mismo, a información pública por plazo de un mes mediante anuncios insertados en el BOP núm., de 15 de julio de 2004, en un diario de difusión provincial con fecha de 7 de julio de 2004, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Asimismo, se practican los trámites de audiencia a los municipios colindantes y a los propietarios afectados mediante informe municipal justificando su innecesariedad. Simultáneamente se requieren los informes sectoriales y dictámenes que afectan al procedimiento. Dicho período culmina sin que fuesen presentadas alegaciones.

Posteriormente, el Ayuntamiento Pleno, previo informe favorable emitido por los servicios municipales, acuerda en sesión celebrada el día 10 de marzo de 2005, la aprobación provisional.

3.º Emitido informe por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se contiene la descripción detallada, el análisis y valoración de la documentación, tramitación, y determinaciones del instrumento de ordenación urbanística contenido en el expediente, el mismo fue objeto de propuesta de resolución por la Delegación Provincial, en el sentido de suspender la aprobación definitiva, por las deficiencias señaladas en el citado informe, que, hechas suyas por la Comisión, después se detallarán.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La presente innovación del Plan General de Ordenación Urbanística de Cañete de las Torres cabe considerarla como modificación del referido instrumento de ordenación urbanística, al contener alteraciones de su ordenación, que no suponen la revisión o revisión parcial del mismo, por cuanto no afectan integralmente al modelo urbanístico establecido, al conjunto de sus determinaciones, o de una parte del mismo, que quepa considerarlas como un conjunto homogéneo de su territorio o de sus determinaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1, en relación con el 37.1 y 2, de la LOUA.

Segundo. El Ayuntamiento de Cañete de las Torres es competente para la formulación e iniciación del procedimiento de oficio, al concurrir las circunstancias previstas en el artículo 31.1.A.a) de la LOUA, resultando la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, competente para resolver el presente expediente, de acuerdo, con lo dispuesto en el artículo 13.2.a) y en la disposición adicional primera del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en relación con los artículos 31.2.B.a) y 36.2.c.1.ª de la LOUA, y ello, por la afección de la innovación a la ordenación estructural del referido Plan General de Ordenación Urbanística, y tratarse de un municipio que no integra a una ciudad principal de los Centros Regionales del Sistema de Ciudades de Andalucía.

Tercero. La tramitación del presente expediente se ajusta, en general, a lo previsto en los artículos 32, 36 y 39 de la LOUA, en cuanto a procedimiento (36.1 y 2.c.1.ª; 32.1.1.ª a); 32.1.3.ª y 4.ª; 32.4; y 33) e información pública y participación (32.1.2.ª párrafos 1 y 2; y 39.1 y 3).

Cuarto. La documentación del presente instrumento de planeamiento se adecua básicamente a lo establecido en los artículos 36.1 y 2.b), 19.1.a), b) y c), 19.2, teniendo en cuenta su concreto alcance y finalidad.

1.º Señalándose, en relación con lo regulado en los artículos 3; 9; 10.1.A); y 36.2.a) de la LOUA, que las determinaciones contenidas en el instrumento de planeamiento no cumplimentan las exigencias y criterios establecidos por la legislación urbanística vigente para esta clase de planes de ordenación, valorándose como deficiencias sustanciales a subsanar a efectos de lo previsto en el artículo 33.2.d) de la LOUA, las que se señalan a continuación:

El cambio de subzona de ordenanza de Tolerancia industrial, subzona de edificación aislada, a subzona de edificación ajustada a alineación, comporta un incremento considerable del aprovechamiento objetivo (+40%) y de la densidad de edificaciones (+300%), que conforme a lo previsto en el

artículo 45.2.B.b) de la LOUA, comporta el cambio de categoría de Consolidado a No Consolidado para los suelos urbanos incluidos en el ámbito de la modificación. Dicha cuestión, que afecta a la ordenación estructural del planeamiento general vigente no ha sido considerada en las determinaciones contenidas en la innovación, ni se contemplan adicionalmente las medidas compensatorias exigidas por el artículo 36.2.a.2 cuando la misma contiene aumento del aprovechamiento lucrativo de algún terreno. Es por ello, que resulta imprescindible para poder apreciar la conveniencia y oportunidad urbanística de realizar el cambio de subzona pretendida, que la innovación establezca, justificadamente, el ámbito del nuevo suelo urbano no consolidado y de las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones existentes en los suelos urbanos no consolidados del municipio, y que conforme a lo exigido por el artículo.2.a.2, deban incorporarse al ámbito anteriormente señalado.

Por otra parte, en el supuesto de elevarse nueva propuesta a la CPOT y U, esta contendrá la adecuada resolución de las siguientes cuestiones:

La ampliación de la sección viaria de la calle en prolongación de la C/ Lopera prevista deberá prever su afección a la UE-2 colindante, y el modo de instrumentar la obtención de la parte del suelo urbano consolidado no incluido en la UE-2.

Resulta incompleta la documentación que integra la innovación por cuanto no contiene todos los planos de información y ordenación del PGOU vigente a los que afectan sus determinaciones.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación se acuerda:

Suspender la aprobación definitiva de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de Cañete de las Torres, relativa al Cambio de zonificación en zona con tolerancia industrial Prolongación C/ Lopera, por las deficiencias contenidas en el apartado.º del Cuarto Fundamento de Derecho de la presente Resolución, conforme a lo dispuesto en los arts..2.d) de la LOUA y 132.3.b) del Reglamento de Planeamiento, quedando condicionada su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, y la publicación de las Normas Urbanísticas, en tanto no sea efectuada y aprobada la correspondiente subsanación de deficiencias, por la Corporación Municipal, y elevada de nuevo, a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, para su aprobación definitiva, si procede.

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el art. de la LOUA, y se notificará al Ayuntamiento de Cañete de las Torres, a don José y doña Ana María Delgado Lara, y a demás interesados.

Contra los contenidos de la presente Resolución que han sido objeto de suspensión, y que no ponen fin a la vía administrativa, por carecer de la condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su notificación, ante el titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, según se prevé en el art..3 del Decreto 193/2003, de 1 de julio, en relación a la disposición transitoria única del Decreto/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, y el artículo.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Córdoba, 8 de junio de 2006.- Vº Bº el Vicepresidente.ª de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, Fdo. Francisco García Delgado; el Secretario de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cordoba, Fdo. Pedro Jesús López.

Córdoba, 22 de junio de 2006.- El Delegado, Francisco García Delegado.

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