Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 134 de 13/07/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 13 de junio de 2006, del Ayuntamiento de Córdoba, de bases para la seleción de dos plazas de Economista.

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CONVOCATORIA PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE ECONOMISTA MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICION, EN TURNO LIBRE, INCLUIDAS EN LA OFERTA PUBLICA DE EMPLEO DE 2000 DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CORDOBA

B A S E S

I. Normas generales.

Primera. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de dos plazas de Economista, mediante el sistema de concurso-oposición, en turno libre, vacantes en la plantilla funcionarial, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, dotadas con las retribuciones correspondientes al Grupo A, pagas extraordinarias, trienios y demás emolumentos que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

II. Requisitos de los/as aspirantes.

Segunda. Para ser admitidos/as a la realización de las pruebas selectivas los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad.

c) No padecer enfermedad ni defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar. A tal efecto las personas que resulten seleccionadas deberán someterse a reconocimiento médico por la Unidad de Medicina Laboral, antes de su nombramiento.

d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas.

e) Estar en posesión del Título de Licenciado en Ciencias Económicas o Empresariales.

Tercera. Los requisitos establecidos en la base segunda deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta. Las personas con minusvalia serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

III. Solicitudes.

Quinta. Las instancias manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, deberán dirigirse a la llma. Sra. Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria de las plazas en el Boletín Oficial del Estado. Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, en los Registros de los Centros Cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a ser posible en el modelo oficial existente en esta Corporación Municipal.

Sexta. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado se presentará con el justificante de ingreso de la cantidad de 20,07 euros en concepto de participación en procesos de selección de personal, según se establece en la Ordenanza Fiscal número 100, o en su defecto se acompañará el resguardo del giro postal, telegráfico o transferencia de su abono.

A las instancias deberán añadirse los siguientes documentos:

a) Fotocopia del DNI.

b) Histonal profesional y relación de los méritos alegados en el orden en que se citan, a efectos de valorar la fase de concurso.

c) Documentos debidamente autentificados, justificativos de los méritos que se alegan, según se especifica en el Anexo I.

Séptima. En ningún caso, el pago de la cantidad que corresponda en concepto de participación en procesos de selección de personal, supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.

IV. Admisión de aspirantes.

Octava. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldesa, dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento, se determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

Los/as aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

V. Tribunal Calificador.

Novena. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

Presidente/a: El/la de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario/a: Un/a funcionario/a de la Corporación.

Vocales:

- El/La Jefe/a del Servicio o un/a Técnico/a designado/a por la Presidenta de la Corporación.

- Un/a Técnico/a designado/a por la Presidenta de la Corporación.

- Un/a representante designado/a por la Junta de Andalucía.

- Un/a funcionario/a de la Corporación, designado/a por la Junta de Personal.

El Tribunal actuará válidamente cuando concurran el/la Presidente/a, Secretario/a y dos Vocales.

Según lo dispuesto en la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el/la Secretario/a asistirá con voz y sin voto.

En todos los casos los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas.

Décima. Los/as miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusar a aquéllos/as cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Undécima. Cuando lo considere conveniente, el Tribunal podrá recabar la colaboración de asesores/as expertos/as en la materia de que se trate.

VI. Sistema de selección.

Duodécima. El procedimiento de selección constará de dos partes:

A) Concurso.

B) Oposición.

A) Fase de concurso.

Se valorarán los méritos alegados que sean justificados documentalmente por los/as aspirantes en el momento de presentar la instancia, con arreglo al baremo citado en el Anexo I.

Esta fase de Concurso será previa a la de Oposición, no tendrá carácter eliminatorio y no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición.

B) Fase de oposición:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de 90 preguntas, elaborado entre las confeccionadas por los miembros del Tribunal, con 4 respuestas alternativas, basadas en el temario contenido en el Anexo II de esta convocatoria, con una duración máxima de dos horas.

El número de preguntas que será preciso contestar acertadamente para superar el ejercicio es de 63.

Dicho ejercicio será corregido sin que se conozca la identidad de los/as aspirantes, excluyéndose a aquellos/as candidatos/as en cuyo ejercicio figuren marcas o signos que permitan conocer la identidad de los/as mismos/as.

Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 10 puntos, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar por escrito, durante 4 horas como máximo, dos supuestos prácticos elegidos por el/la Secretario/a del Tribunal de forma aleatoria, entre los propuestos por el Tribunal, y relativos a las tareas propias de este puesto de trabajo, de acuerdo con los temas incluidos en el apartados B del Anexo II de esta convocatoria.

Para la realización de este ejercicio los aspirantes podrán hacer uso de los textos legales de que acudan provistos.

Los/as opositores/as leerán su ejercicio ante el Tribunal, quien podrá hacer las preguntas o solicitar las aclaraciones que considere necesarias sobre los supuestos desarrollados.

Este ejercicio será calificado hasta un máximo de 20 puntos en total, 10 puntos como máximo en cada supuesto, siendo eliminados/as los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada uno de ellos, siendo la calificación total la suma aritmética de las calificaciones obtenidas en cada uno de ellos.

Decimotercera. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos justificados de fuerza mayor apreciada por el Tribunal.

El orden de actuación de los/as interesados/as para la lectura de los ejercicios, comenzará por el/la opositor/a cuyo primer apellido empiece por la letra "B", de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Desde la total conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

Decimocuarta. La calificación de los/as aspirantes será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, siendo excluidas aquellas puntuaciones que se dispersen de dicha media en ± 2 puntos inclusive.

Todas las calificaciones se harán públicas, el mismo día en que se acuerden, en el Tablón de Anuncios Municipal.

La calificación de la fase de oposición será la suma de las puntuaciones obtenidas en los ejercicios citados, a la que se adicionará la obtenida en la fase de concurso, resultando así la calificación final y el orden de puntuación definitivo.

Decimoquinta. En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación obtenida en el ejercicio práctico.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase de Oposición.

c) Mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional de la fase de Concurso.

d) Aspirante de mayor edad.

Decimosexta. Una vez terminada la calificación de los/as aspirantes el Tribunal hará público en el Tablón de Anuncios de esta Corporación, la puntuación de los/as aspirantes seleccionados/as.

Si el Tribunal apreciara que los/as aspirantes no reúnen las condiciones mínimas necesarias para desempeñar idóneamente el puesto, podrá declarar desierta alguna o todas las plazas objeto de este concurso-oposición.

El Tribunal en ningún caso propondrá mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren, otorguen ningún derecho a los/as aspirantes salvo a los/as propuestos/as por el Tribunal.

VIl. Presentación de documentos.

Decimoséptima. Los/as aspirantes propuestos/as presentarán en el Departamento de Selección y Formación, en el plazo de 20 días naturales, desde que se haga pública la relación de personas seleccionadas, los documentos acreditativos de los requisitos exigidos en la Base 2 de la Convocatoria.

En el caso de que algún/a candidato/a tuviera la condición de funcionario/a público/a, estará exento/a de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación acreditativa de su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causas de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 2.ª, no podrán ser nombrados/as funcionarios/as de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan podido incurrir por falsedad en la solicitud.

En caso de que alguno/a de los/as aspirantes que fuese propuesto/a para ser nombrado/a Funcionario/a, no cumpliese alguno de los requisitos o renunciase a su nombramiento, será en su lugar propuesto/a el/la siguiente que, habiendo superado los ejercicios, no hubiese sido propuesto/a por existir otro/a candidato/a con una puntuación superior.

Decimoctava. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldesa procederá al nombramiento de los/as aspirantes propuestos/as, una vez que hayan acreditado documentalmente los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, quienes deberán tomar posesión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación.

VIII. Normas finales.

Decimonovena. En lo no previsto en las Bases de la presente convocatoria, será de aplicación el Real Decreto 896/91 de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local, Real Decreto 364/95 de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y demás normativa aplicable.

Vigésima. En el desarrollo del proceso selectivo, el Tribunal resolverá las cuestiones que surjan en la aplicación de las normas establecidas en estas Bases.

Vigesimoprimera. La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los/as interesados/as en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Córdoba, 13 de junio de 2006.- El Teniente Alcalde de Personal, Seguridad, Movilidad y Gestión, José Antonio Cabanillas Delgado.

ANEXO I

BAREMO DE VALORACION DE MERITOS PARA LA

PROVISION DE DOS PLAZAS DE ECONOMISTA

Formación:

- Por estar en posesión del Título de Doctor, o de Titulación Universitaria Superior, distinta a la acreditada para acceder a la convocatoria: 0,25 puntos.

- Por realización de cursos de formación o perfeccionamiento, debidamente acreditados a juicio del Tribunal, y relacionados con los conocimientos necesarios para el desempeño de la plaza, hasta un máximo de 1,25 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

- Cursos de menos de 20 horas de duración: 0,05 puntos.

- Cursos de 20 a 50 horas de duración: 0,10 puntos.

- Cursos de 51 a 100 horas de duración: 0,20 puntos.

- Cursos de 101 a 200 horas de duración: 0,40 puntos.

- Cursos de más de 200 horas de duración: 0,60 puntos.

(En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación minima).

Experiencia profesional: La puntuación máxima que se puede alcanzar en este apartado es de 6 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados como Economista, en la Administración Local, hasta un máximo de 6 puntos: 1,50 puntos.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados como Economista, en otras Entidades Públicas, hasta un máximo de 48 puntos: 1 punto.

- Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados como Economista en Entidades Privadas, hasta un máximo de 0,50 puntos hasta un máximo de 3,6 puntos: 0,75 puntos.

Historial profesional:

- Por impartición de Cursos de Formación, Seminarios, etc., relacionados con las funciones a desempeñar, hasta un máximo de: 1 punto.

La escala de valoración será la siguiente:

- Cursos de menos de 10 horas de duración: 0,10 puntos.

- Cursos de 10 a 20 horas de duración: 0,20 puntos.

- Cursos de 21 a 40 horas de duración: 0,40 puntos.

- Cursos de 41 a 100 horas de duración: 0,60 puntos.

- Cursos de más de 100 horas de duración: 0,80 puntos.

- Por presentación de ponencias, comunicaciones, paneles, realización de publicaciones, etc., relacionados con las funciones a desempeñar, hasta un máximo de 0,50 puntos

- Por realización de otras actividades profesionales directamente relacionadas con las funciones a desempeñar, hasta un máximo: 1,25 puntos.

- Por haber superado, durante los últimos 10 años, en convocatoria pública, para la provisión definitiva de plaza de Economista, algún ejercicio de la fase de Oposición, hasta un máximo de: 0,50 puntos.

JUSTIFICACION DE LOS MERITOS ALEGADOS

Los méritos alegados en la solicitud por los/as interesados/as, deberán ser justificados con la documentación original o fotocopias debidamente compulsadas y se adjuntarán únicamente durante el plazo de presentación de solicitudes.

Los méritos alegados y no justificados con la documentación determinada en el apartado siguiente no se valorarán.

De acuerdo con este baremo, para cada mérito alegado se presentarán los documentos siguientes:

a) Las titulaciones académicas se justificarán con el correspondiente titulo o resguardo de solicitud del mismo.

b) Los cursos de formación recibidos o impartidos con el certificado o diploma de asistencia o docencia, y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante el correspondiente Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o nombramiento corporativo, o certificación expedida por el Organo de la Administración con competencia en materia de personal, donde constará la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito/a y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

d) La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse mediante el Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo o Certificación de Empresa, TC2, Nóminas, o cualquier otro medio que permita conocer el período y la categoría profesional.

e) Las ponencias, comunicaciones, publicaciones, etc., se justificarán con el programa oficial de la actividad (Congreso, Jornadas, etc.), así como con la copia del texto presentado.

f) Otras actividades alegadas se justificarán con los correspondientes certificados del organismo responsable de la organización de la actividad de que se trate.

g) La superación de ejercicios de oposición se justificará mediante certificación expedida por el Organo de la Administración, con competencia en materia de Personal, donde conste la categoría de la plaza objeto de la convocatoria, fecha y ejercicios aprobados.

TEMARIO PARA LA PROVISION DE

DOS PLAZAS DE ECONOMISTA

Apartado A

1. La Constitución Española de 1978. Significado jurídico y características. Estructura. Principios Constitucionales. La reforma constitucional.

2. Derechos y Deberes Fundamentales. Garantías y suspensión de los Derechos y Libertades.

3. El Tribunal Constitucional: Composición. Organización y funciones. Las sentencias del Tribunal Constitucional: valor y eficacia.

4. La organización política del Estado: La Corona y los poderes del Estado. Funciones del Rey. Sucesión, regencia y tutoría. El refrendo.

5. El Poder Legislativo: Las Cortes Generales. Composición, atribuciones y funcionamiento.

6. El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

7. El Poder Judicial: Principios generales y estructuración. Organos jurisdiccionales. El Consejo General del Poder Judicial. El Ministerio Fiscal.

8. La Comunidad Autónoma de Andalucía: La organización política y administrativa de la Comunidad Autónoma Andaluza.

9. La Administración Local. Concepto, naturaleza y características. Principios constitucionales y regulación jurídica. Entidades que integran la Administración Local.

10. El Municipio. Concepto y elementos. Clases de entes municipales en el derecho español.

11. La potestad reglamentaria de las Entidades Locales: Ordenanzas, Reglamentos y Bandos. Clases, procedimiento de elaboración y aprobación. Infracciones a Ordenanzas y Bandos.

12. La relación jurídico-administrativa: Concepto y sujetos. La posición jurídica de la Administración. El principio de legalidad de la Administración. Potestades administrativas. Potestad discrecional y reglada.

ANEXO II

13. El Administrado. Concepto y clases. Capacidad del Administrado y sus causas modificativas. Situaciones jurídicas del administrado en general.

14. Las formas de la actividad administrativa. Especial referencia a las entidades locales. Policía, fomento y prestación. Los modos de gestión de los servicios públicos locales.

15. La función pública. Naturaleza y contenido de la relación funcionarial. Clases de personal al servicio del sector público. El personal al servicio de las Entidades Locales.

16. Los Presupuestos locales. Los principios presupuestarios de las Haciendas locales. Régimen jurídico del gasto público local.

17. Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

18. La Organización del Ayuntamiento de Córdoba. Niveles esenciales de la organización municipal. Las grandes áreas de gobierno. Organismos autónomos y empresas municipales del Ayuntamiento de Córdoba.

Apartado B

1. Disposiciones generales del ordenamiento tributario. Principios generales. Normas tributarias, su aplicación e interpretación.

2. Los Tributos. La relación jurídico-tributaria. Las obligaciones tributarias. Obligaciones y deberes de la Administración tributaria.

3. Los derechos y garantías de los obligados tributarios. Clases de obligados tributarios. Sucesores. Responsables tributarios.

4. La capacidad de obrar en el orden tributario. El domicilio fiscal. Las notificaciones en materia tributaria.

5. Elementos de cuantificación de la obligación tributaria principal. Base imponible. Métodos de estimación. Tipo de gravamen. Cuota tributaria.

6. La deuda tributaria. Formas de pago. Plazos para el pago. La prescripción. Otras formas de extinción de la deuda tributaria.

7. La aplicación de los tributos. Principios generales: Procedimientos tributarios. Especialidades de los procedimientos administrativos en materia tributaria.

8. La gestión tributaria. Formas de iniciación de la gestión tributaria. Declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones.

9. Recursos de las Haciendas Locales. Ingresos de Derechos Público e Ingresos de Derecho Privado.

10. Los Tributos. Principios de tributación local. Beneficios fiscales, régimen y compensación. Imposición y Ordenación de Tributos Locales. Contenido de las Ordenanzas fiscales. Elaboración, publicación y publicidad de las Ordenanzas fiscales.

11. Tasas. Clases de Tasas. Hecho imponible. Sujetos pasivos. Cuantía y devengo. Gestión de las Tasas.

12. Contribuciones Especiales. Hecho imponible. Obras y servicios públicos locales. Sujeto pasivo. Base imponible. Cuota y devengo. Imposición y ordenación de Contribuciones Especiales.

13. Precios Públicos. Concepto. Servicios y actividades excluidas. Obligados al pago. Cuantía, gestión y fijación.

14. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto pasivo. Exenciones y Bonificaciones. Base Imponible. Base Liquidable. Cuota, devengo y período impositivo.

15. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Gestión Catastral. Gestión Tributaria.

16. Impuesto sobre Actividades Económicas. Naturaleza. Hecho imponible. Sujeto Pasivo. Exenciones. Cuota: Las Tarifas. Devengo. Período impositivo. Gestión Censal y Gestión Tributaria. El recargo provincial.

17. Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras. Naturaleza y hecho imponible. Sujetos pasivos. Base imponible, cuota y devengo. Bonificaciones potestativas.

18. Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Naturaleza y hecho imponible. Exenciones. Sujeto pasivo. Cuota. Período impositivo y devengo. Gestión tributaria.

19. Impuesto sobre el incremento de valores de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Naturaleza y hecho imponible. Supuestos de no sujeción. Exenciones. Sujeto pasivo. Base imponible. Gestión tributaria.

20. Ordenanzas fiscales municipales del Ayuntamiento de Córdoba. Ordenanzas de Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. Ordenanza Fiscal General de gestión, inspección y recaudación de tributos.

21. Reglamentos Orgánicos Municipales del Ayuntamiento de Córdoba. Reglamentos del Pleno y de sus Comisiones. De los niveles esenciales de la organización municipal. Del órgano de Gestión Tributaria Municipal. Del Servicio de Planificación Económico Presupuestaria. Del Consejo Municipal para la Resolución de Reclamaciones Económico Administrativas. Del Servicio de Gestión Económico-Financiera.

22. Actuaciones y procedimiento de inspección. Disposiciones generales. Facultades de la inspección de los tributos.

23. Derechos y garantías de los obligados tributarios. Derechos y garantías en el procedimiento de inspección.

24. Documentación de las actuaciones de la inspección. Valor probatorio de las actas.

25. Procedimiento de inspección. Objeto. Iniciación y desarrollo. Plazo, lugar y horario de las actuaciones inspectoras.

26. Contenido de las actas. Clases de actas según su tramitación. Actas con acuerdo. Actas de conformidad. Actas de disconformidad. Aplicación del método de estimación indirecta.

27. Tramitación de las diligencias, actas y liquidaciones tributarias efectuadas por la Inspección de los Tributos.

28. Inspección catastral. Naturaleza y clases de actuaciones inspectoras. Documentación y eficacia de las actuaciones inspectoras.

29. La potestad sancionadora. Principios de la potestad sancionadora en materia tributaria. Sujetos responsables de las infracciones y sanciones tributarias.

30. Concepto y clases de infracciones y sanciones tributarias. Calificación de las infracciones tributarias. Clases de sanciones tributarias. Sanciones no pecuniarias.

31. Cuantificación de las sanciones tributarias pecuniarias. Criterios de graduación de las sanciones tributarias.

32. Clasificación de las infracciones y sanciones tributarias.

33. Procedimiento sancionador en materia tributaria. Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias. Recursos contra sanciones.

34. Revisión en vía administrativa. Normas comunes. Procedimientos especiales de revisión. Revisión de actos nulos de pleno derecho. Declaración de lesividad de actos anulables. Revocación. Rectificación de errores. Devolución de ingresos indebidos.

35. Recurso de reposición. Objeto y naturaleza. Iniciación y tramitación. Suspensión de la ejecución del acto recurrido en reposición. Resolución del recurso de reposición.

36. Reclamaciones económico-administrativas. Ambito de las reclamaciones económico-administrativas y actos susceptibles de reclamación. Procedimiento general económico-administrativo. Suspensión. Iniciación, tramitación y resolución.

37. El Presupuesto General de las Entidades Locales. Concepto y contenido. Especial referencia a las bases de ejecución del presupuesto.

38. Elaboración y aprobación del Presupuesto. La prórroga presupuestaria.

39. La estructura presupuestaria. Clasificaciones de gastos e ingresos. Formación de la partida presupuestaria.

40. Las modificaciones de crédito. Concepto, clases, financiación y tramitación.

41. La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos. Sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual.

42. Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada: Especial referencia a las desviaciones de financiación.

43. La liquidación del presupuesto. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario: Concepto, cálculo y ajustes. El remanente de tesorería. Concepto y cálculo. Análisis del remanente de tesorería.

44. El sistema de contabilidad de la Administración Local. Principios generales. Competencias. Fines de la contabilidad.

45. La instrucción de contabilidad para la Administración local. Estructura y contenido.

46. Operaciones contables I. Contabilidad del presupuesto de gastos.

47. Operaciones contables II. Contabilidad del presupuesto de ingresos.

48. La Cuenta General de las Entidades Locales. Los estados de cuentas anuales y anexos. Análisis de estados contables.

49. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus Entes dependientes. La función interventora. Ambito subjetivo, objetivo y modalidades. Especial referencia a los reparos.

50. El control externo de la actividad económicofinanciera del sector público local. La fiscalización de las Entidades Locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas.

51. La Tesorería de las Entidades Locales. Definición y régimen jurídico. Funciones. Gestión de la Tesorería.

52. Las operaciones de crédito. Naturaleza. Operaciones de tesorería. Operaciones de préstamo. Emisiones de deuda.

53. Criterios de concesión de créditos. Régimen legal de financiación externa en la Administración Local.

54. La gestión recaudatoria. Concepto. Recaudación de la Hacienda pública de las entidades locales y de sus organismos autónomos. Lugar de realización de los ingresos. Entidades de crédito que presten el servicio de caja. Entidades colaboradoras en la recaudación. Ingresos en cuentas restringidas y en cajas de órganos gestores.

55. Recaudación de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva. Anuncios de cobranza. Ingresos de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva. Recaudación en período voluntario. Iniciación y terminación de la recaudación en período voluntario.

56. La deuda. Formas de extinción de la deuda. El pago como forma de extinción. Legitimación, lugar de pago y forma de pago. Medios de pago en efectivo. Otras Formas de Extinción. Compensación a instancia del obligado al pago. Compensación de oficio. Efectos de la compensación.

57. Aplazamiento y fraccionamiento del pago. Solicitudes. Tramitación de solicitudes de aplazamientos y fraccionamientos Garantías. Cálculo de intereses en aplazamientos y fraccionamientos. Actuaciones en caso de falta de pago.

58. Baja Provisional por Insolvencia. Concepto de deudor fallido y de crédito incobrable. Efectos de la baja provisional por insolvencia. Revisión de fallidos y rehabilitación de créditos incobrables. Garantías de la deuda. Afección y retención de bienes.

59. Recaudación en período ejecutivo. Facultades de la recaudación tributaria. La providencia de apremio: Concepto, contenido y supuestos de impugnación.

60. El procedimiento de apremio. Carácter, intereses de demora, recargos, suspensión y ejecución de garantías.

61. Orden de realización de los embargos. Bienes inembargables e inalienables. Embargabilidad de los bienes de las Administraciones Públicas.

62. Diligencias de embargo. Prácticas de los embargos. Concurrencia de procedimientos de embargo. Reglas para determinar la preferencia en la ejecución.

63. Embargo de dinero en efectivo. Embargo de dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito. Embargo de valores. Embargo de otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo. Embargo de sueldos, salarios y pensiones.

64. Embargo de intereses, rentas y frutos de toda especie. Embargo de establecimientos mercantiles e industriales. Embargo de metales preciosos, piedras finas, joyería, orfebrería, antigüedades, y otros objetos de valor histórico o artístico. Embargo de créditos, derechos y valores realizables a largo plazo.

65. El embargo de bienes muebles. Especial referencia al embargo de vehículos. El Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y el Registro de Bienes Muebles.

66. Embargo de bienes inmuebles y de derechos sobre éstos. La diligencia de embargo: Requisitos y notificación. La anotación preventiva de embargo. Los mandamientos de embargo. El Certificado de cargas.

67. Enajenación de bienes embargados. Valoración. Títulos de propiedad. Formación de lotes y tipo de subasta. La enajenación por Concurso.

68. La Subasta. Acuerdo de enajenación. Anuncio de subasta. Los licitadores. Lugar de celebración. La Mesa de subasta. Acto de licitación. Derechos de adjudicación preferente. Actas de la subasta.

69. Enajenación mediante adjudicación directa. Actuaciones posteriores a la enajenación. El informe de la Asesoría Jurídica. La adjudicación de bienes al ente acreedor.

70. Terminación del Procedimiento de Apremio. Costas del procedimiento de apremio. Honorarios y gastos de depósito y administración. Liquidación de las costas.

71. Tercerías. Carácter de la tercería. Competencias en materia de tercerías. Formas, plazos y efectos de la interposición de la tercería. Tramitación y resolución de la tercería.

72, Procedimiento frente a los sucesores de las deudas tributarias. Procedimiento frente a los responsables tributarios de las deudas tributarias. Requisitos. Plazos. Prescripción de la acción.

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