Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 135 de 14/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

ORDEN de 21 de junio de 2006, por la que se aprueba el modelo de documento contractual para el ingreso en centro residencial de personas mayores, de titularidad de la Junta de Andalucía.

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La Ley 6/1999, de 7 de julio, de Atención y Protección a las Personas Mayores de Andalucía, regula en su Título III los servicios sociales en sus dos niveles, Comunitario y Especializado, así como también recoge el catálogo de derechos y deberes de los usuarios de los centros y servicios sociales.

Las disposiciones establecidas en el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, que regula la autorización, registro y acreditación de los Servicios y Centros de Servicios Sociales en Andalucía, así como las recogidas en la Orden de 1 de julio de 1997, por la que regula la acreditación de los centros de atención especializada a las personas mayores y personas con discapacidad, y también las disposiciones señaladas en la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas, han permitido avanzar en parámetros de calidad asistenciales que incrementan la calidad de vida de las personas usuarias de estos centros.

En este sentido, entre las condiciones funcionales específicas que figuran en el punto 2 del apartado II del Anexo I correspondiente a la citada Orden de 28 de julio de 2000, se establece que el ingreso en el centro residencial deberá quedar plasmado en un documento contractual en el que conste el consentimiento de la persona usuaria o, en su caso, del tutor/responsable legal; dicho consentimiento no se hará constar en el caso de existir auto judicial de ingreso involuntario.

En virtud de lo anteriormente expuesto, a propuesta de la Dirección General de Personas Mayores, y de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el Decreto 205/2004, de 11 de mayo, por

el que se establece la estructura orgánica de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar el modelo de documento contractual para el ingreso en centro residencial de personas mayores, de titularidad de la Junta de Andalucía.

2. El modelo a que se refiere el apartado anterior se establece en el Anexo de esta Orden y su cumplimentación será obligatoria en el caso de las personas mayores que ingresen en centros residenciales de titularidad de la Junta de Andalucía. Artículo 2. Entidades.

Para la ejecución y gestión de la presente Orden, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social podrá contar con la participación de Entidades, públicas y privadas.

Disposición Transitoria Unica. Formalización.

Los centros a que se refiere esta Orden, cuyas plazas estén ocupadas por personas cuyo ingreso se haya producido con anterioridad a su entrada en vigor, deberán proceder a la cumplimentación de los correspondientes documentos contractuales conforme al nuevo modelo, en el plazo de un año desde la vigencia de esta Orden.

Disposición Final Primera. Desarrollo y ejecución.

1. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores para disponer las medidas necesarias que permitan la integración en la aplicación informática SISS (Sistema Integrado de Servicios Sociales) de lo regulado en la presente Orden.

2. Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Personas Mayores para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 21 de junio de 2006

MICAELA NAVARRO GARZON

Consejera para la Igualdad y Bienestar Social

A N E X O

CONTRATO DE INGRESO PARA PERSONAS MAYORES, EN CENTRO RESIDENCIAL DE TITULARIDAD DE LA JUNTA DE ANDALUCIA

En .............., a ... de .............. 20...

R E U N I D O S

De una parte, don/doña ,

con DNI núm. ,

en nombre y representación de la Administración de la Junta de Andalucía, como titular de la dirección del centro residencial para personas mayores ,

sito en .

Y de otra, don/doña ,

con DNI núm. ,

con domicilio en calle.

1 Con plena capacidad de obrar y de obligarse en este acto.

1 Mediante auto de autorización judicial de internamiento.

1 A través de su tutor/a o representante legal don/

doña , con DNI núm. , con

domicilio en

mediante el presente contrato se establecen las condiciones y estipulaciones siguientes:

Primera. El presente contrato tiene por objeto el ingreso de la persona usuaria en el centro residencial arriba referenciado, como centro de alojamiento y de convivencia que tiene una función sustitutoria del hogar familiar, donde se presta a la persona mayor una atención integral.

Segunda. La persona usuaria de plaza pública se incorpora al centro residencial citado, prestándole dicho centro los siguientes servicios:

- Alojamiento.

- Manutención, que comprenderá desayuno, almuerzo, y cena, y que será supervisada por el/la profesional facultativo/a, a fin de garantizar la calidad nutricional adecuada. La merienda será ofrecida a las personas usuarias que la soliciten.

- Aseo e higiene personal y la realización de aquellas actividades que no pueda realizar por sí misma.

- Atención social y sanitaria.

- Programación anual de actividades.

- En general, cualquier servicio prestado por el personal, que sea necesario para cumplir los requisitos funcionales de acreditación del centro.

Aquellos otros servicios que ofrezca el centro residencial de forma adicional (podología, peluquería, ...), y utilice la persona usuaria, serán abonados íntegramente por ésta, previa factura desglosada del coste de los mismos.

Tercera.

a) La persona usuaria se compromete a:

- Cumplir las normas recogidas en el Reglamento de Régimen Interior, que se le entrega y se le da a conocer, previamente a la firma del presente contrato.

- Aceptar un período de prueba de 20 días, que podrá ser ampliado hasta un máximo de otros 20 días.

- Abonar los gastos ocasionados por desplazamientos necesarios, así como aquellos otros generados por el acompañamiento de personal del centro, cuando sea pertinente.

b) La Administración se compromete a:

- Garantizar los derechos legalmente reconocidos por la Ley 6/1999, de 7 de julio, de atención y protección a las personas mayores de Andalucía.

- Cumplir y hacer cumplir al personal a su servicio, las estipulaciones contenidas en el Reglamento de Régimen Interior.

- No cobrar a las personas usuarias cantidad suplementaria alguna por liquidación de estancias o por cualquier otra prestación que deba ser atendida en virtud del presente contrato.

Cuarta. La persona usuaria realizará una declaración responsable, adjunta al presente contrato, de los ingresos económicos líquidos anuales que percibe y que serán actualizados al menos una vez al año o cuando se produzca variación en los mismos, debiendo abonar, sobre la base de éstos, el 75% de sus ingresos líquidos mensuales, y que actualmente asciende a la cantidad de .......... euros al mes, en concepto de participación en el coste del servicio, excluidas las pagas extraordinarias en el caso de pensión. El coste del servicio será objeto de actualización periódica por la Administración, según el Indice de Precios al Consumo. El pago de las mensualidades se efectuará, preferentemente, dentro de los 5 últimos días del mes corriente, en la cuenta designada a tal efecto.

Dicho porcentaje del 75% sobre los ingresos líquidos mensuales, habrá de liquidarse, en el supuesto de que uno de

los cónyuges no ingrese en el centro residencial, sobre el 50% del total de los ingresos económicos. Este criterio regirá igualmente para las parejas de hecho inscritas en el Registro correspondiente, y que hayan optado por el régimen económico de sociedad de gananciales. La persona usuaria se compromete a comunicar cualquier modificación con relación a sus ingresos económicos, lo que dará lugar a que pueda ser revisada la aportación mensual.

Quinta. Las personas usuarias tendrán derecho a reserva de plaza:

a) Durante los períodos de ausencia obligada para asistencia en centro hospitalario.

b) Durante los períodos de ausencia voluntaria del Centro, siempre que estos no excedan de 45 días naturales al año y se notifique previamente la ausencia a la dirección, al menos con 48 horas de antelación.

En el caso de ausencia del centro por vacaciones o por ingreso hospitalario, por más de cuatro días en ambos casos, la aportación de la persona usuaria en concepto de reserva de plaza será del 40% de la aportación que le corresponda, es decir, de la base de cálculo de las estancias ordinarias en el mes que se haya producido.

Sexta. Las personas usuarias podrán recibir visitas todos los días en las zonas destinadas a tal efecto y en las horas establecidas. Se podrá acceder a las habitaciones, previo conocimiento de la dirección del centro o persona en quien delegue esta función, si bien habrá que salvaguardar la intimidad de las personas usuarias con las que se comparta la habitación, así como el normal desarrollo del funcionamiento del centro residencial.

Las personas usuarias podrán salir del centro siempre que sus condiciones físicas o psíquicas se lo permitan, solas o acompañadas. En el caso de que no se lo permitan sus condiciones físicas o psíquicas, se requerirá autorización expresa de familiares o persona responsable. Dichas salidas deberán notificarse en recepción en todo caso, donde quedará constancia de la salida por escrito. El centro sólo se hará responsable, en su caso, de los daños y perjuicios por accidente o percance sufridos por la persona usuaria fuera del centro cuando, teniendo restringidas sus salidas por razones psicofísicas justificadas, la misma se produzca sin la autorización expresada anteriormente.

Para los casos en que la salida exceda de los horarios establecidos a tal efecto, deberá comunicarse a la persona responsable del centro.

Las personas usuarias tendrán acceso a una línea telefónica, ubicada en un lugar que permita la intimidad de las comunicaciones. Asimismo, dispondrá, si fuera necesario, de ayuda personal para hacer efectivas dichas comunicaciones. El coste de dichas llamadas serán abonadas por la persona usuaria.

Séptima. La persona usuaria, o en su caso el representante legal o familiar, se compromete a aportar en el momento del ingreso en el centro residencial, la ropa de uso personal debidamente marcada, así como la documentación que se detalle por el centro residencial.

Los objetos personales y bienes muebles que la persona usuaria lleve consigo en el momento del ingreso deberán ser inventariados por ésta, cumplimentando a tal efecto la declaración adjunta a este contrato.

El centro sólo se hará responsable de aquellos bienes que hayan sido previamente inventariados y depositados en caja fuerte o lugar destinado al efecto bajo la responsabilidad del centro. Dichos objetos podrán ser retirados en cualquier momento por la persona usuaria mediante expedición del correspondiente recibo por el centro, así como en el momento de la extinción del contrato por la persona usuaria, su representante legal o persona que acredite tener algún derecho legítimo.

Octava. En caso de fallecimiento de alguna persona usuaria, el Centro facilitará el uso de la sala de velatorio del mismo, corriendo a cargo de la familia los trámites y gastos de traslado y entierro. Será igualmente de cargo de la familia el pago de los gastos o facturas pendientes de pago en el momento del fallecimiento de la persona usuaria.

El Centro asumirá la realización de los trámites y/o gastos correspondientes en los casos de personas sin familia.

Novena. El presente contrato quedará extinguido por las siguientes causas:

a) Fallecimiento de la persona usuaria, circunstancia que se pondrá en conocimiento de la Delegación Provincial de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, en los cinco días siguientes.

b) Expulsión definitiva del centro residencial, previa tramitación y resolución firme recaída en expediente disciplinario.c) Por voluntad unilateral de la persona usuaria, su tutor/a o representante legal.

d) Por traslado o permuta.

Décima. En el supuesto de que la persona firme el contrato mediante estampación de huella dactilar, ésta deberá ser diligenciada mediante la firma de dos testigos trabajadores/as del centro.

Undécima. Las partes se someten expresamente al fuero de los Juzgados y Tribunales del lugar donde esté ubicado el centro residencial, con renuncia de cualquier otro que pudiera corresponderle.

Y para que así conste firman el presente en el lugar y fecha arriba indicado.

La Persona Usuaria Representante Legal Director/a del Centro

(en su caso)

Fdo. Fdo. Fdo.

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