Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 17/07/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 29 de junio de 2006, por la que se da cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Tercera, en Sevilla, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso contencioso-administrativo núm. 2000/1997.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En el recurso núm. 2000/1997, interpuesto por Fundación por el Progreso de Andalucía, se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2001, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Fallamos. Estimamos el recurso interpuesto por la "Fundación por el Progreso de Andalucía" contra la resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, que se declara nula por ser contraria a Derecho. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

Interpuesto incidente de nulidad de actuaciones por parte del Patronato de la Fundación Social para el Progreso de Andalucía, la Sala dictó Auto de 14.4.2005, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Fallamos:

1. Decretamos la nulidad de las actuaciones a partir de la providencia de 19 de diciembre de 2000, con inclusión de la misma, de las actuaciones subsiguientes, y de la sentencia dictada.

2. Tenemos por personado al Letrado don Alfredo Meneses Herrán a nombre del Patronato de la Fundación Social para el Progreso de Andalucía, con quien se seguirán las siguientes actuaciones.

3. Acordamos darle traslado con entrega del expediente, para que formule contestación a la demanda el plazo de veinte días.

4. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

En consecuencia, con fecha 19 de octubre de 2005, la Sala dictó nueva sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Estimamos parcialmente el recurso interpuesto por la "Fundación por el Progreso de Andalucía" contra la resolución de la Consejería de Educación y Ciencia, que se declara parcialmente nula por ser contraria a Derecho, en cuanto a la denominación inscrita de Fundación "Social para el Desarrollo de Andalucía".

Y no ha lugar a otros pedimentos de demanda."

Esta Consejería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia en lo que a esta Consejería respecta.

Sevilla, 29 de junio de 2006.- La Consejera (P.D.O. de 22.9.2003); el Viceconsejero, Sebastián Cano Fernández.

Descargar PDF