Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 141 de 24/07/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 4 de julio de 2006, del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, de bases para la selección de Graduado Social.

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Don Adolfo Balseiro Pabón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta Villa,

Hace saber: Que con fecha 4 de julio de 2006, ha dictado Resolución por la que se aprueban las Bases de la Convocatoria para cubrir, en propiedad, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Graduado Social, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, cuyo texto es el siguiente:

Motivación:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 896/91, respecto a los sistemas de acceso, el ingreso en la Función Pública Local se realizará con carácter general a través del sistema de oposición, salvo que, por la naturaleza de las plazas o de las funciones a desempeñar, sea adecuada la utilización del sistema de concurso-oposición o concurso.

En relación a la vacante correspondiente a estas bases (Graduado Social) se opta por el sistema de concurso-oposición considerando:

a) Que por tratarse de una plaza de Administración Especial se considera oportuno valorar por un lado la fase de oposición de los aspirantes pero también por otro lado, debido a la naturaleza y a las funciones del puesto a cubrir, sería conveniente tener en cuenta una fase de concurso donde se valore la experiencia profesional así como los cursos realizados por los aspirantes, una vez superados por los mismos la fase de oposición, permitiendo así determinar especialmente la capacidad profesional de los aspirantes en una materia específica como la concerniente a la plaza en cuestión.

b) Contribuir este Ayuntamiento, en la medida de lo posible, a la estabilidad del empleo en esta Administración Pública, en virtud del acuerdo Administración-Sindicatos.

1. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, a través del procedimiento de selección de Concurso Oposición Libre, de una plaza de Graduado Social, vacante en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnico Medio.

1.2. La citada plaza, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2004, se encuadra en el grupo B del artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y está dotada de los haberes correspondientes a dicho grupo.

1.3. El aspirante que obtenga la plaza quedará sometido al sistema de incompatibilidades actualmente vigente, sin perjuicio de que por el puesto que ocupe le sea de aplicación otra incompatibilidad.

2. Legislación aplicable

La realización de las correspondientes pruebas se regirá por lo previsto en estas Bases y Anexo correspondiente, y en su defecto, será de aplicación lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado; y por cualesquiera otras disposiciones aplicables.

3. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Ser ciudadano español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/93, de 23 de diciembre.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad, y no exceder de aquélla en que falten diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Graduado Social o Diplomado en Relaciones Laborales, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado o despedido, por causa disciplinaria, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

f) No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incapacidad o incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

g) Haber abonado la correspondiente tasa por derechos de examen que asciende a 20 euros.

3.2. Estos requisitos, así como aquellos otros que pudieran recogerse en Anexos posteriores, deberán mantenerse durante todo el procedimiento selectivo.

4. Solicitudes.

4.1. En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOE de un extracto de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, debiendo éstas ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario correspondiente antes de ser certificadas.

4.3. A la solicitud deberá acompañar resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que se especifica en esta convocatoria, cantidad que podrá ser abonada en la cuenta número 2071 0317 20 0000003016 de la Entidad Caja de Ahorros San Fernando de Valencina de la Concepción (Sevilla) o remitido por giro postal o telegráfico a la Tesorería Municipal, debiendo consignarse siempre el nombre del aspirante, aun cuando sea impuesto por persona distinta.

4.4. En ningún caso la presentación y pago en el Banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.1 de esta Convocatoria.

4.5. Los aspirantes enumerarán en la misma solicitud los documentos aportados para justificar los méritos a tener en cuenta de acuerdo con las bases de esta convocatoria, mediante documento original o copia debidamente compulsada de los mismos. En ningún caso serán tenidos en cuenta ni valorados, aquellos méritos que, aun alegados, no se presentaren en esta forma o fueren aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias. En el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos alegados.

4.6. Si algunas de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

4.7. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas, que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

5. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes y comprobado el pago de los derechos de examen, el órgano correspondiente del Ayuntamiento dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos y las causas de exclusión, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. En el caso de que dicha Resolución no incluyese la relación de todos los solicitantes, se indicará en la misma el lugar donde se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días para la subsanación de errores por los interesados legítimos, en su caso.

5.2. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. A estos efectos, los aspirantes deberán comprobar no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos sino, además, que sus nombres constan correctamente en la pertinente relación de admitidos.

5.3. Transcurrido el plazo a que se hace referencia en el párrafo anterior, se dictará Resolución por la autoridad convocante, dentro del plazo de quince días, aceptando o rechazando las reclamaciones, elevando a definitiva la lista de admitidos y excluidos y determinando el lugar y la fecha del comienzo de las pruebas, así como la composición del Tribunal.

5.4. En las pruebas selectivas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos, serán admitidas las personas con minusvalía en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Sólo podrán establecerse exclusiones por limitaciones físicas y psíquicas en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.

5.5. En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con minusvalía las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la petición correspondiente al presentar la solicitud de participación.

5.6. Corresponderá a los interesados en el momento de solicitar tomar parte en las pruebas selectivas, acreditar documentalmente a través del Organismo competente su condición de minusválido y poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33%. La compatibilidad para el desempeño de las tareas y funciones propias de la plaza a que aspiran habrá de acreditarse mediante certificado médico.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El titular de la Presidencia de la Corporación o Concejal en quien delegue.

Secretario: El titular de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará con voz pero sin voto.

Vocales:

1. Un representante de la Junta de Andalucía.

2. El Secretario General de la Corporación.

3. Un funcionario de la Administración Local con habilitación de carácter nacional.

4. Un funcionario de carrera designado por la Presidencia de la Corporación.

6.2. Los Vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la plaza convocada.

6.3. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.4. El Tribunal podrá actuar válidamente con la asistencia al menos del Presidente, dos Vocales y el Secretario.

6.5. El Tribunal se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria, no obstante, quedará facultado para resolver las dudas que puedan surgir en la aplicación de las bases, para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas, así como para incorporar a especialistas, con voz y sin voto, en aquellas pruebas cuyo contenido requiera el asesoramiento técnico de los mismos, siempre que su colaboración se limite al ejercicio de su especialidad técnica. Asimismo, corresponderá al Tribunal dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

6.6. El Tribunal tendrá la consideración de órgano colegiado de la Administración y como tal se constituirá de acuerdo con lo establecido en el artículo 26 de la ya citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y las decisiones se adoptarán por mayoría de los votos presentes, resolviendo, en caso de empate, el voto de calidad del que actúe como Presidente.

6.7. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán promover recusación en los casos del artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.8. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría primera.

6.9. Contra las resoluciones de los Tribunales y, sin perjuicio del posible recurso de alzada o de cualquier otro que pudiera interponerse de conformidad con la legislación vigente, los aspirantes podrán presentar reclamaciones ante el propio órgano de selección dentro del plazo improrrogable de cinco días contados desde la fecha de la correspondiente resolución, sin que este trámite interrumpa el plazo para la interposición del citado recurso de alzada.

7. Inicio de la convocatoria y celebración de las pruebas.

7.1. El proceso selectivo se iniciará con la valoración por el Tribunal Calificador de los méritos de la fase de concurso. La fecha de comienzo de la fase de concurso se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. La fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, junto con el resultado de la fase de concurso.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificado y libremente apreciada por el Tribunal.

7.3. Comenzadas las pruebas selectivas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia, bastando con su publicación en el tablón de anuncios de la Corporación con veinticuatro horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas. Asimismo, todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal considere necesario realizar a los aspirantes, distintas a las que obligatoriamente se mencionan en estas Bases, se realizarán únicamente por medio del tablón de anuncios.

7.4. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

7.5. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad como que reúnen los requisitos para tomar parte en las pruebas selectivas.

7.6. En cualquier momento del proceso selectivo, si algún miembro del Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente del Tribunal.

7.7. El Tribunal calificador podrá permitir, en los ejercicios de carácter práctico, el uso de textos legales y colecciones de jurisprudencia de los que acudan provistos los opositores así como de aquellos otros materiales que consideren necesarios para el mejor desarrollo del ejercicio.

8. Procedimiento de selección.

El procedimiento de selección será el de Concurso-Oposición y constará de las siguientes fases o pruebas:

8.1. Fase de concurso.

8.1.1. Esta fase de Concurso será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de Oposición y consistirá la valoración de los méritos que se relacionan a continuación.

8.1.2. Los méritos se valorarán en referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de instancias y se acreditarán documentalmente con la solicitud de participación.

8.1.3. El Tribunal podrá recabar de los interesados las aclaraciones, así como la documentación adicional que estime necesarias para la comprobación de los méritos alegados.

8.1.4. No se tendrán en cuenta aquellos méritos alegados, que no resulten suficientemente acreditados, de conformidad con lo establecido en estas bases.

8.1.5. El resultado de la fase de Concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de los méritos aportados.

A) Formación: la participación en cursos, siempre que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto solicitado y hayan sido organizados por la Administración Pública u Organismos de ella dependientes, se valorarán en la forma siguiente:

1. Cursos de hasta 50 horas: 0,25 puntos.

2. Cursos de 51 a 200 horas: 0,50 puntos.

3. Cursos de más de 201 horas: 1,00 punto.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 2 puntos.

Se acreditará mediante el Certificado oficial emitido por la Administración Pública u Organismo correspondiente.

B) Experiencia profesional: se valorará cada año completo de servicios prestado como Graduado Social en puesto igual o similar al que se aspira en la forma siguiente:

1. Por cada año completo en Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y menos de 20.000 habitantes: 0,50 puntos.

2. Por cada año completo en el resto de Administraciones Locales: 0,10 puntos.

Los servicios prestados en una misma Administración durante periodos de tiempo inferiores a un año no serán tenidos en cuenta.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados y se reducirán proporcionalmente los prestados a tiempo parcial.

La puntuación máxima a obtener en este apartado será de 7 puntos.

Se acreditará mediante Certificado emitido por el Secretario General de la Administración Local correspondiente o Certificado de la Administración Local de que se trate donde constará la denominación del puesto de trabajo que haya ocupado, el tiempo que lo ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito y funciones desempeñadas.

8.2. Fase de Oposición.

8.2.1. Constará de los siguientes ejercicios, que tendrán carácter eliminatorio:

A) Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas a elegir entres cuatro extraídos al azar por el Tribunal (dos de las materias incluidas en el Bloque I del Anexo de esta convocatoria y dos de las materias del Bloque II), debiendo elegir los aspirantes uno con respecto al Bloque I y otro con respecto al Bloque II. La puntuación máxima que se podrá otorgar a este ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 5 puntos.

B) Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios prácticos, de carácter eliminatorio, adecuados a las funciones a realizar en el puesto de trabajo al que se aspira y relacionados eminentemente con las materias incluidas en el Bloque III del Anexo de esta convocatoria. La puntuación máxima que se podrá otorgar a este ejercicio será de 10 puntos, siendo necesario para superarlo un mínimo de 5 puntos.

Para la realización de este ejercicio, el aspirante podrá utilizar cuanto material de consulta considere oportuno y aporte al examen.

La no realización de alguna de las partes, supuestos o temas que integren un ejercicio, así como la calificación de cero puntos en alguno de ellos, supondrá la descalificación automática del mismo, quedando consecuentemente eliminado.

Las distintas pruebas componentes del segundo ejercicio, de carácter práctico podrán realizarse conjunta o separadamente, según determine el Tribunal Calificador.

8.2.2. La puntuación de la fase de Oposición se obtendrá de la media de las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios.

La calificación de los ejercicios será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada uno de los integrantes del Tribunal, excluido el secretario del mismo, entre el número de los miembros cuyas calificaciones no hayan sido despreciadas.

Cuando las calificaciones extremas que otorguen los miembros del Tribunal disten entre sí una diferencia igual o superior a cuatro puntos, dos de ellas, una máxima y una mínima, quedarán eliminadas, apreciándose únicamente las restantes, de tal manera que la nota que obtendrá el aspirante será la media de las restantes puntuaciones concedidas por los mismos.

9. Sistema de calificación.

La calificación final del procedimiento de selección estará determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de Concurso y Oposición.

10. Relación de aprobados y propuesta de nombramiento

10.1. Una vez concluida la fase Oposición, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación de aspirantes que hayan superado todas las pruebas por orden de puntuación, precisando que el número aprobados no podrá rebasar el de plazas convocadas, y elevará propuesta al Presidente de la Corporación para que formule el nombramiento como funcionario de carrera de la plaza convocada.

10.2. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación de los ejercicios por orden inverso al de su celebración y, en caso de persistir, el Tribunal queda facultado para realizar una prueba adicional de desempate que no computará para la puntuación total.

11. Presentación de documentos.

11.1. El aspirante propuesto presentará ante la Administración, dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la selección se exijan en la convocatoria, y en concreto:

a) Fotocopia compulsada de DNI.

b) Fotocopia compulsada del título académico oficial exigido.

c) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones a desempeñar.

d) Declaración jurada o promesa personal de no haber sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

11.2. Si el aspirante, dentro del plazo indicado, salvo causa de fuerza mayor, no presenta la documentación acreditativa o de la misma se dedujese que no reúne alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

12. Nombramiento y toma de posesión.

12.1. Concluido el proceso selectivo y aportados los documentos a que se refiere la base anterior, el Presidente de la Corporación, de conformidad con la propuesta del Tribunal, formulará el correspondiente nombramiento a favor del aspirante que hubiese obtenido la plaza, quien deberá tomar posesión de la misma en el plazo de treinta días naturales, a contar a partir del día siguiente en que fuese notificado, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12.2. En el caso de que el aspirante propuesto no tomara efectiva posesión de la plaza en el plazo indicado, perderá el derecho a todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido, formulándose nueva propuesta a favor del aspirante en el puesto inmediatamente inferior en el orden de calificación que habiendo superado todos los ejercicios de la convocatoria no hubiese sido propuesto por no existir número suficiente de plazas a cubrir.

13. Impugnaciones.

La presente convocatoria, sus bases y los actos administrativos de ellas derivados podrán ser recurridos por los interesados en los casos y en la forma prevista en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Bloque I: Materias Comunes

1. La Constitución Española 1978. Principios generales, características y estructuras.

2. Derechos y deberes fundamentales de los españoles.

3. Sometimiento de la Administración Pública a la Ley y al Derecho. Fuentes de Derecho Público. La Ley, clases de leyes.

4. El administrado: concepto y clases, la capacidad del administrado y sus causas modificativas. Los derechos de los administrados. Colaboración y participación de los ciudadanos en la Administración.

5. Principios constitucionales de actuación de la Administración Pública: Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación.

6. Las formas de actividad administrativa, consideración especial de los modos de gestión de servicios públicos. El Fomento. La Policía.

7. La Administración Pública en el ordenamiento español. La personalidad de la Administración Pública. Clases de Administraciones Públicas.

8. La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía, especial referencia al Estatuto de Autonomía de Andalucía.

9. La organización territorial del Estado: la provincia y el municipio.

10. La Administración Local. El municipio: organización y competencias municipales.

11. El procedimiento administrativo local: sus fases.

12. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Eficacia y validez de los actos administrativos.

Bloque II

1. El derecho del trabajo. Conceptos y significado. Ambito de aplicación. La fuentes del ordenamiento laboral.

2. El contrato de trabajo. Naturaleza jurídica del contrato de trabajo. Elementos del contrato de trabajo.

3. Capacidad para contratar. Trabajo de menores.

4. Contenido del contrato de trabajo y modificaciones de contrato. La novación.

5. Modalidades de contrato de trabajo.

6. El objeto de la obligación de trabajo. El poder de dirección y organización del trabajo en la empresa. La clasificación y el grupo profesional. El ius variandi. El control de trabajo prestado: el poder disciplinario.

7. El tiempo de la prestación de trabajo.

8. El modo de la prestación de trabajo: la diligencia del trabajador y el rendimiento debido. El deber de buena fe. Prohibición de concurrencia. Pacto de no concurrencia.

9. El salario: concepto, función, clases y liquidación. El salario mínimo interprofesional. Garantías.

10. La suspensión del contrato de trabajo. Interrupciones no periódicas de la prestación.

11. La extinción de la relación de trabajo.

12. La negociación colectiva. Particularidades de los funcionarios.

13. El derecho de representación en la empresa. Organos: Comité de Empresa y delegado de personal. Las secciones sindicales.

14. Los convenios colectivos. Procedimiento, efectos, interpretación y contenidos.

15. Los funcionarios. Concepto y clases.

16. Los funcionarios públicos. Organización administrativa. Estructura de la Función Pública y Carrera Administrativa.

17. Las técnicas de protección de los riesgos sociales a lo largo de la historia. El concepto de Seguridad Social.

18. Estructura y composición del sistema español de Seguridad Social.

19. Ambito subjetivo de protección del sistema de Seguridad Social. El colectivo protegido.

20. La acción protectora del sistema de Seguridad Social español. La responsabilidad en orden a las prestaciones.

21. La cotización de la Seguridad Social. La acción recaudatoria.

22. La alteración de la salud como contingencia protegida. Prestaciones.

23. Los funcionarios de la Administración Local en el régimen general.

24. Escuelas-Taller y Casas de Oficios.

Bloque III

1. El Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayun-tamiento de Valencina de la Concepción.

2. Reglamento Interno del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción.

3. Sistema Red. Winsuite 32.

4. Servicio Contrat@ del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

5. Registro de Personal y Nóminas de la Sociedad Provincial de Informática (INPRO).

6. Sistema Delta del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (Declaración Electrónica de trabajadores accidentados).

7. Los contratos de trabajo según su duración.

8. Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas de trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social.

9. La cotización: la cuota. Sujetos obligados y sujetos responsables. Nacimiento y duración de la obligación de cotizar.

10. Bases de cotización: concepto y exclusiones. Determinación de las Bases de cotización. Cotizaciones y situaciones de pluriempleo, trabajo a tiempo parcial e incapacidad temporal.

11. Tipo único de Cotización. Cotización por desempleo. Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional.

12. Reducción de la cuota por contingencias excluidas. Bonificaciones y reducciones de la cuota. Cotizaciones adicionales.

13. Cotización y Recaudación. Recaudación en período voluntario: plazos, lugar, forma de liquidación de las cuotas. Aplazamiento y fraccionamiento de pago. Falta de cotización en plazo reglamentario. Reclamaciones de deudas y recargos.

14. Tratamiento del IRPF en nómina. Cálculo y regularización. Declaraciones periódicas.

15. Liquidaciones y pagos de salario.

16. Asistencia sanitaria. Beneficiarios. Modalidades. Prestaciones farmacéuticas.

17. La protección por incapacidad temporal. Concepto, beneficiarios y cuantía. Nacimiento, duración y extinción.

18. La protección por maternidad. La protección y riesgo durante el embarazo.

19. La protección por desempleo. Concepto y clases. Campo de aplicación. Acción protectora. Especial consideración a la situación legal de desempleo y formas de acreditación.

20. La prestación por desempleo. Beneficiarios, requisitos, duración, cuantía, reanudación y extinción.

21. El subsidio por desempleo. Beneficiarios, requisitos para el nacimiento del derecho, duración, cuantía, reanudación y extinción.

22. La protección por desempleo. Obligaciones de empresarios y trabajadores.

23. Entidades Gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social. En INSS y la Tesorería General de la Seguridad Social: organización y funciones.

24. La colaboración en la gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Accidentes Profesionales. Colaboración voluntaria y obligatoria de las empresas.

Lo que se hace público mediante Edicto en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como anuncio relativo a la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, para que, en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir de la publicación de este último, los interesados puedan presentar las correspondientes solicitudes, todo ello de conformidad con lo establecido en el en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local y en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado.

Valencina de la Concepción, 4 de julio de 2006.- El Alcalde, Adolfo Balseiro Pabón.

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