Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 152 de 07/08/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 24 de julio de 2006, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal, por la que se resuelven los beneficiarios de las distintas ayudas de Acción Social, ejercicio 2005, para el personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Por Resolución de 1 de agosto de 2005, de la Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal, se aprobó convocatoria de ayudas de Acción Social, ejercicio 2005, del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en las modalidades de ayudas por estudios de funcionarios, ayuda a minusválidos, ayuda por hijos menores de 18 años, ayuda por estudios de hijos mayores de 18 años y ayuda por alquileres.

Por Resolución de 26 de mayo de 2005, se dio trámite de audiencia a los posibles beneficiarios de las ayudas Acción Social para el personal al servicio de la Administración de Justicia conforme a la Base Sexta y aquellos cuyas solicitudes resultaban desestimadas conforme a lo dispuesto en los apartados 6 y 7 de la Base Sexta para que en el plazo de 10 días alegaran lo que estimasen conveniente en defensa de sus intereses.

Transcurrido el plazo anterior conforme al apartado 9 de la Base Sexta y una vez examinadas las alegaciones, en virtud de las competencias que tiene atribuida esta Dirección General en el art. 9.a) del Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Justicia y Administración Pública, modificado por Decreto 132/2005, de 24 de mayo, esta Dirección General de Recursos Humanos y Medicina Legal,

HA RESUELTO

Primero. Conceder las ayudas de Acción Social, ejercicio 2005, al personal al servicio de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía que figura en los listados definitivos de beneficiarios en sus distintas modalidades, así como publicar los listados de aquellos otros que resultaran excluidos bien por las causas previstas en los apartados 6 y 7 de la Base Sexta bien por falta de crédito presupuestario.

Segundo. Los listados a que hace referencia el apartado anterior se encuentran expuestos en los tablones de anuncios del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de las Audiencias Provinciales, de los Decanatos y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública. Así mismo, podrán ser consultados a través de la página web de la citada Consejería: www.juntadeandalucia.es/justiciay

administracionpublica/ (Portal Adriano).

Tercero. Acordar hacer efectivo el importe de las Ayudas.

Cuarto. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante este Organo en el plazo de un mes, o ser impugnada directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente en el plazo de dos meses. Ambos plazos empezarán a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de la citada resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo establecido en los arts. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el art. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 24 de julio de 2006.- El Director General, Alberto Jiménez Lirola.

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