Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 157 de 14/08/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION

EDICTO de 27 de junio de 2006, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Motril, dimanante del procedimiento ordinario núm. 186/2002. (PD. 3364/2006).

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NIG: 1814041C20023000188.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 186/2002. Negociado: JM.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Motril.

Juicio: Proced. Ordinario (N) 186/2002.

Parte demandante: Comunidad de Propietarios del Edificio Alhambra.

Parte demandada: Francisca Fernández Palma.

Sobre: Proced. Ordinario (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

"SENTENCIA NUM. 19

En Motril, a veinticinco de febrero de dos mil cinco.

Vistos los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 186/02 por la Sra. doña Francisca Martínez Molina, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Tres de Motril (Granada), a instancia de doña Antonia Abarca Hernández, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Promociones de la Comunidad de Propietarios del Edificio Alhambra, bajo la dirección letrada de don Enrique Esquitino Martín, contra la entidad Prodajim, S.L., los cónyuges don José María González Cuarto y doña María del Carmen Bejarano Lorenzo, los cónyuges doña Nieves Ibáñez Fernández y don Eduardo García Delgado, los cónyuges, doña Roaslia Pérez Briones y don José Manuel Gómez Rufino, representados por el Procurador de los Tribunales don Gabriel García Ruano, bajo la dirección letrada de don Francisco Díaz-Castanys Jiménez, con demanda reconvencional de éste contra aquella y además contra los cónyuges don Marino Haro Peñalver y doña Francisca Laguna Ramón, los cónyuges don José Nievas Hernando y doña Antonia Aguilar Ortiz, los cónyuges don Domingo Goñi Tellechez y doña Francisca Fernández Palma y contra don Juan Francisco Castañeira Ruiz, declarados éstos en rebeldía procesal, en base a los siguientes;

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Antonia Abarca Hernández, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de Promociones de la Comunidad de Propietarios del Edificio Alhambra, bajo la dirección letrada de don Enrique Esquitino Martín, contra la entidad Prodajim, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales don Gabriel García Ruano, bajo la dirección letrada de don Francisco Díaz-Castanys Jiménez, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad de tres mil euros (3.000 euros).

Y que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales don Gabriel García Ruano, en nombre y representación de la entidad Prodajim, S.L., de los cónyuges don José María González Cuarto y doña María del Carmen Bejarano Lorenzo, de los cónyuges doña Nieves Ibáñez Fernández y don Eduardo García Delgado, y de los cónyuges, doña Roaslia Pérez Briones y don José Manuel Gómez Rufino, bajo la dirección letrada de don Francisco Díaz-Castanys Jiménez, frente a la Comunidad de Propietarios del Edificio Alhambra de Salobreña, con representación procesal y letrada indicada y además contra los cónyuges don Marino Haro Peñalver y doña Francisca Laguna Ramón, los cónyuges don José Nievas Hernando y doña Antonia Aguilar Ortiz, y los cónyuges don Domingo Goñi Tellechez y doña Francisca Fernández Palma, declarados éstos en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a todos los demandados a acatar y aceptar la Diligencia de subsanación de errores de fecha 17 de noviembre de 2000 del Notario de Motril, don Juan Ignacio Ruiz Frutos, debiendo prestar su consentimiento y aportar todas las escrituras necesarias para su rectificación en el Registro de la Propiedad número Uno de Motril.

En cuanto a las costas, estese a lo dispuesto en el Fundamento de Derecho Octavo de la presente resolución.

Notifíquese la presenta resolución a las partes, poniéndoles en conocimiento que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial de Granada.

Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo."

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada doña Francisca Fernández Palma por Providencia de fecha veintisiete de junio de dos mil seis, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia definitivamente dictada en primera instancia de fecha 25 de febrero de 2005.

En Motril, a veintisiete de junio de dos mil seis.- El/La Secretario/a Judicial.

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