Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 158 de 16/08/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

ORDEN de 31 de julio de 2006, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el subsistema de formación profesional continua, modifica el modelo de gestión de la formación y el reciclaje profesional de los trabajadores ocupados que, hasta la fecha de entrada en vigor del mismo, se venía regulando a través de los Acuerdos Nacionales de Formación Continua, suscritos entre las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, y entre éstas y el Gobierno de la Nación.

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2782/2004, de 30 de julio (BOE núm. 197, de 16 de agosto), desarrolla lo previsto sobre acciones complementarias y de acompañamiento a la formación en los artículos 16 y 17 del Real Decreto anteriormente citado, estableciendo las bases reguladoras para la concesión, por el Servicio Público de Empleo Estatal y los órganos competentes de la Administración Autonómica, de las subvenciones públicas previstas para dichas acciones. Al amparo de esta normativa ya se han celebrado las convocatorias de los ejercicios 2004 y 2005.

Por otra parte, la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 1075/2006, de 29 de marzo (BOE núm., de 12 de abril), distribuye territorialmente para el ejercicio económico 2006, en el ámbito de la formación continua, los fondos para la financiación de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación de los trabajadores, gestionados por la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los criterios establecidos en la reunión de la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, celebrada en Madrid, el 30 de enero de 2006.

Estas acciones son objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, de acuerdo con las decisiones de la Comisión Europea C(2001)24, de 16 de enero de 2001 y C(2001)100, de 23 de enero de 2001, por las que se aprueban los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo de España para las regiones de objetivos 1 y 3, durante el período 2000-2006.

A propuesta de la Dirección General de Formación para el Empleo, de acuerdo con los Agentes Económicos y Sociales representados en el Consejo de Administración del SAE, teniendo en cuenta los preceptivos informes y de acuerdo con las competencias conferidas por el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dispongo:

CAPITULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto de la convocatoria.

La presente norma tiene como objeto la aprobación de la convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, para el ejercicio 2006, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases reguladoras contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2782/2004, de 30 de julio.

Artículo 2. Finalidad y principios que rigen la concesión de subvenciones.

1. Los proyectos objeto de financiación en esta convocatoria tendrán como finalidad el desarrollo de acciones de investigación, de estudios de carácter multisectorial, de productos y herramientas innovadores relacionados con la formación continua y de acciones de evaluación de la misma.

2. Los proyectos financiados por esta convocatoria deberán estar destinados a la mejora y eficacia de la formación continua de los trabajadores ocupados, no pudiendo dirigirse especialmente al ámbito de la Administración Pública.

3. La concesión de subvenciones que regula la presente convocatoria se realizará de acuerdo a los principios de concurrencia, publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, atendiendo a los objetivos de eficacia y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 3. Requisitos de las entidades solicitantes, acreditación y límites de participación.

1. Podrán ser solicitantes de las subvenciones las empresas, entidades u organizaciones que se encuentren inscritas en el registro correspondiente y de alta en la Seguridad Social, que incluyan entre sus fines el desarrollo de actividades relacionadas con la formación continua, tengan experiencia acreditada en el ejercicio de estudios, investigaciones o proyectos de naturaleza similar a los incluidos en el artículo 6 de esta Orden y que observando las bases y criterios establecidos, se ajusten a las modalidades de acciones financiables y requisitos que regula la presente norma.

No podrán ser solicitantes de estas subvenciones las Administraciones Públicas.

Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por los órganos señalados en el artículo 23.2, último párrafo, del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, así como por la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en el artículo 108.h de la LGHP.

2. Los beneficiarios de las subvenciones deberán incluir en los productos finales, en las acciones de difusión e información del proyecto aprobado y en las publicaciones que se deriven de los mismos, la marca genérica de la Junta de Andalucía, según el Manual de Diseño Gráfico aprobado por Decreto 254/1997, modificado por el Decreto 126/2002, y el emblema del Fondo Social Europeo de acuerdo con el Reglamento CE 1159, de 30 de mayo (DOCE 31.5.2000).

3. El beneficiario no resultará exonerado de las obligaciones anteriormente mencionadas aunque el desarrollo del proyecto resulte contratado con terceras personas físicas o jurídicas.

CAPITULO VII

Ejecución, justificación de costes y liquidación

Artículo 20. Plazo para la realización de las acciones.

1. Las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que se financien con cargo a esta convocatoria deberán ejecutarse entre la fecha de notificación de la resolución de concesión y el 30 de septiembre de 2007, con las excepciones indicadas en el siguiente punto de este artículo.

2. Las jornadas de difusión de productos finales de aquellas acciones que las contemplen deben realizarse dentro de los plazos señalados en el punto anterior. Si en algún caso, por las peculiaridades de la acción, previa solicitud del beneficiario, dentro del plazo de ejecución del proyecto, fuera necesario desarrollar la jornada técnica de difusión con posterioridad a este plazo, la Dirección General de Formación para el Empleo podrá autorizarlo. En cualquier caso la fecha de finalización

de las jornadas no podrá ser posterior al 30 de octubre de 2007.

Artículo 21. Ejecución de la acción.

1. La subvención otorgada se destinará a la realización del proyecto en los términos establecidos en la propuesta de resolución definitiva de la Dirección General de Formación para el Empleo y en la aceptación de la entidad. Su percepción y cuantía quedarán sujetas al cumplimiento de cuantos requisitos, condiciones y obligaciones correspondan al solicitante de acuerdo con lo previsto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2782/2004, de 30 de julio de 2004, en la presente convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión de la subvención.

2. El beneficiario de la subvención deberá realizar las siguientes funciones, no pudiendo delegar ni subcontratar con terceros su desarrollo total ni parcial:

- Diseñar y planificar las actividades necesarias para la ejecución de la acción.

- Elaborar los resultados e informes finales.

- Coordinar el desarrollo completo del proyecto.

La ejecución de cualquier otra actividad necesaria para el desarrollo del proyecto podrá ser subcontratada con otra u otras entidades, con los límites indicados en el punto siguiente.

La entidad beneficiaria deberá contar con recursos humanos y materiales propios para las funciones que según se indica en este punto le corresponden y, en todo caso, asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración, debiendo asegurar, tanto aquella como el contratista, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

Las entidades que colaboran en la ejecución de la acción no podrán contratar, a su vez, con terceros aquello que es objeto del contrato suscrito con la entidad solicitante.

3. La actividad subvencionada que la entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceros no excederá del 70% de la subvención total.

En ningún caso podrán realizarse subcontrataciones con terceros que, aumentando el coste de la actividad, no aporten valor añadido al contenido de la misma, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones en materia de subcontratación.

4. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la celebración del correspondiente contrato deberá formalizarse mediante documento escrito y ser autorizado previamente. Para la obtención de dicha autorización, la entidad beneficiaria deberá solicitarla mediante escrito a la Dirección General de Formación para el Empleo, que resolverá en el plazo máximo de quince días. Se entenderá otorgada la autorización cuando transcurra el citado plazo sin pronunciamiento alguno.

En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de este requisito.

5. Al objeto de garantizar el efecto transferible de los proyectos subvencionados, el beneficiario de la subvención deberá ceder al Servicio Andaluz de Empleo los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiada, con reserva de los mismos a favor del beneficiario, dentro de los términos establecidos por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La cesión de derechos anteriormente descrita se entenderá referida a los resultados o productos de la acción subvencionada. No se podrá obtener beneficio económico alguno de la utilización ni del ejercicio de los derechos de explotación de los mismos.

6. Asimismo, se establecen las siguientes obligaciones de los beneficiarios en la ejecución del proyecto:

a) La entidad beneficiaria deberá remitir copia en papel y soporte informático de todos los instrumentos y soportes a utilizar en el estudio (encuestas, cuestionarios, guiones de entrevista, de grupos de discusión o similares) tan pronto como éstos sean diseñados y con anterioridad a su aplicación. La Dirección General de Formación para el Empleo podrá establecer en el plazo de quince días las modificaciones que considere oportunas.

b) En el caso de las acciones reguladas en el artículo.2, la entidad beneficiaria deberá facilitar a la Dirección General de Formación para el Empleo el acceso a la plataforma y software necesarios para la utilización de los productos formativos, en el caso del desarrollo de acciones de teleformación, durante el seguimiento y la comprobación del desarrollo de todas las fases del proyecto.

La entidad beneficiaria entregará el guión de cada uno de los productos formativos, con anterioridad al inicio de su desarrollo informático, a la Dirección General de Formación para el Empleo, para que efectúe las indicaciones que estime oportunas.

Cuando alguna de las empresas que habiendo confirmado su participación en la solicitud decida no continuar colaborando en el proyecto, la entidad beneficiaria deberá proponer su sustitución por otra de similares características a la Dirección General de Formación para el Empleo, que comunicará las observaciones oportunas.

c) Cuando se desarrollen jornadas de difusión de productos finales, se deberá remitir a la Dirección General de Formación para el Empleo, con al menos un mes de antelación a la fecha de celebración de las mismas, el "informe de planificación de las jornadas técnicas de difusión" con los contenidos que se regulan en el punto 2.a) del artículo 7 de la presente Orden. En el caso de que se detecten carencias de información, discrepancias o inadecuación respecto a las prescripciones técnicas, la Dirección General de Formación para el Empleo lo comunicará a la entidad beneficiaria al efecto de permitir su subsanación para conservar el derecho a la subvención.

d) El beneficiario deberá comunicar a la Dirección General de Formación para el Empleo cualquier incidencia o cambio respecto a lo indicado en la solicitud de financiación que se produzca en el desarrollo del proyecto y que suponga una adaptación en los procesos sin alterar las condiciones de la resolución de concesión. Estas incidencias deberán comunicarse en todo caso con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de ejecución establecido. Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participante, se adjuntará a la comunicación de la incidencia el anexo de colaboración cumplimentado en el modelo normalizado con la firma original de la entidad que colabora, en ningún caso se podrá superar el límite establecido en el punto 7 de este artículo.

En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.

e) Con independencia de lo anterior, la entidad beneficiaria está obligada a facilitar a la Dirección General de Formación para el Empleo cuantos datos y documentos le sean solicitados sobre el proyecto durante su ejecución y una vez finalizado éste, al objeto de permitir la adecuada verificación de su desarrollo, el uso de la financiación concedida y la evaluación de los resultados obtenidos.

7. La Dirección General de Formación para el Empleo establecerá los mecanismos oportunos para el seguimiento de las acciones con el fin de supervisar el desarrollo de las mismas. Periódicamente, podrá convocar a los representantes

de la entidad beneficiaria, y efectuar cuantas indicaciones o recomendaciones se consideren oportunas para garantizar la adecuación de la acción a las condiciones o normas establecidas en las especificaciones técnicas, así como, en su caso, acordar las medidas que estime convenientes en orden a orientar su desarrollo.

Artículo 22. Justificación de los gatos.

1. El beneficiario deberá justificar los gastos en que haya incurrido a la hora de ejecutar las diferentes fases del proyecto aprobado desde la aceptación de la propuesta de resolución de la Dirección General de Formación para el Empleo. Para ello deberá tener en cuenta la relación de gastos financiables establecidos en el Anexo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2782/2004, de 30 de julio de 2004. Sólo se considerarán gastos aquellos que estén efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Dada la cofinanciación por parte de la Comunidad Económica Europea será también de aplicación la normativa comunitaria al respecto.

Los gastos asociados, en cada una de las acciones complementarias, no podrán superar el 10% de los costes directos de las mismas.

2. El beneficiario presentará la rendición de cuenta justificativa, según lo dispuesto en el artículo 30.2 de la Ley General de Subvenciones. Los gastos se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio, en original o fotocopia compulsada previo estampillado del original, con el detalle suficiente para acreditar la correcta aplicación de los fondos.

Las facturas deberán cumplir con los requisitos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación aprobado por R.D. 1496/2003, de 28 de noviembre, y modificado por R.D. 87/2005, de 31 de enero.

En caso de subcontratación de alguna actividad necesaria para el desarrollo del proyecto, en los términos del punto 3 del artículo 21 de esta Orden, las facturas que emitan los subcontratistas deberán contener un desglose suficiente para identificar las actividades por las que se imputan los costes.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además, con otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El beneficiario de la subvención estará obligado a conservar los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos durante cuatro años.

Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación a la Dirección General de Formación para el Empleo.

5. Serán elegibles los gastos directamente asociados a la ejecución de la acción, desde la aceptación de la propuesta de resolución hasta la finalización del período de ejecución. Asimismo, podrán imputarse gastos ocasionados por el cierre de los proyectos hasta la finalización del plazo indicado para la presentación de la documentación de justificación de costes.

Los gastos imputados deberán tener suficientemente justificada su correspondencia con el contenido de las acciones certificadas.

Los correspondientes modelos de justificación se encuentran disponibles en la página de Internet de la Dirección General de Formación para el Empleo.

Artículo 23. Liquidación de las subvenciones.

1. El beneficiario deberá acreditar ante la Dirección General de Formación para el Empleo, dentro del plazo máximo de tres meses tras la finalización del plazo de ejecución del proyecto, la realización del mismo, cumplimentando y remitiendo la siguiente documentación:

a) Productos finales íntegros en los términos establecidos, para cada tipo de acción, en la documentación técnica a que hace referencia el artículo octavo de esta convocatoria.

b) Documentación justificativa de los costes relativos a la ejecución del proyecto aprobado y documentos normalizados facilitados al efecto, cumplimentados de conformidad con los costes financiables y criterios establecidos.

c) Documentos de Certificación en el modelo normalizado facilitado por la Dirección General de Formación para el Empleo.

d) Justificante de haber ingresado el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo, en su caso.

e) Acreditación de la participación de las entidades que han colaborado en el proyecto y en su difusión. Dicha colaboración se acreditará mediante la cumplimentación y entrega de los "anexos de colaboración" normalizados con la firma original de la entidad participante, sin superar el límite establecido en el artículo 21, punto 7, de esta convocatoria.

2. El beneficiario deberá presentar a la Dirección General de Formación para el Empleo cuantos datos y documentos le sean solicitados, en el plazo de diez días, al objeto de permitir la adecuada verificación del desarrollo de la acción, el uso de la financiación concedida, la evaluación de los resultados obtenidos y la mejor adecuación de los productos a los objetivos de la convocatoria.

Para mantener la financiación concedida será necesario que no se alteren la naturaleza del producto final ni las condiciones que motivaron la aprobación de la solicitud. El incumplimiento de dichas condiciones, o del contenido de solicitud, podrá suponer la minoración de la cantidad certificada y por tanto de la liquidación del expediente.

3. La Dirección General de Formación para el Empleo practicará la propuesta de liquidación, basada en los gastos justificados de la acción subvencionada así como en la cantidad certificada, respondiendo al principio de proporcionalidad, una vez examinada la documentación presentada y evaluados los resultados obtenidos y la calidad del producto final. Dicha propuesta será notificada al beneficiario, el cual dispondrá de un plazo de quince días para subsanar las deficiencias posibles.

Transcurrido el plazo indicado en el párrafo anterior se resolverá y notificará la liquidación que corresponda, procediéndose al libramiento a que se hace referencia en el artículo, en su caso, solicitando el correspondiente reintegro.

CAPITULO VIII

Seguimiento, control y evaluación de las acciones

complementarias

Artículo 24. Seguimiento, control y evaluación.

1. El Servicio Andaluz de Empleo, a través de la Dirección General de Formación para el Empleo y las Direcciones Provinciales, realizará el seguimiento y control de los proyectos subvencionados con el fin de comprobar el desarrollo y verificar el cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta Orden.

Tanto la entidad beneficiaria como las empresas o entidades que participan en la ejecución del proyecto estarán sujetas al control que realicen los órganos a que se refiere el artículo 23.2 del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, así como la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía en los términos establecidos en el artículo 108.h) de la LGHP, debiendo facilitar las actuaciones de comprobación. La entidad beneficiaria estará sujeta a dichas

obligaciones aunque el desarrollo de las acciones resulte parcialmente contratado con terceros.

2. La Dirección General de Formación para el Empleo realizará una evaluación sobre el alcance, incidencia, eficacia y eficiencia de los resultados, recursos económicos y medios empleados en el desarrollo de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación.

Las entidades beneficiarias y aquellas que hayan colaborado en el desarrollo de las acciones subvencionadas estarán obligadas a facilitar a la Dirección General de Formación para el Empleo los cuestionarios y documentos que sean necesarios para estos fines.

Artículo 25. Reintegro.

Las subvenciones otorgadas al amparo de esta norma podrán ser objeto de reintegro total o parcial en los supuestos y con el procedimiento establecidos en los artículos 111 y siguientes de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 22 del Reglamento por el que se regulan los Procedimientos para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y su Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Será autoridad competente para iniciar y resolver el expediente de reintegro el Ilmo Sr. Director General de Formación para el Empleo por delegación del Excmo. Sr. Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.

Disposición adicional primera. Protección de datos.

1. La información contenida en las comunicaciones realizadas por las entidades solicitantes, y por aquellas que resulten beneficiarias, al Servicio Andaluz de Empleo, al amparo de la presente convocatoria, quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos identificativos de las entidades solicitantes, beneficiarias y participantes se integrarán en ficheros informáticos a los efectos oportunos, pudiendo los interesados ejercer los derechos reconocidos con carácter general en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional segunda. Publicidad de las acciones.

La Dirección General de Formación para el Empleo publicará en el BOJA las subvenciones concedidas que se otorguen al amparo de la presente convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición final primera. Competencias.

Se faculta al Director General de Formación para el Empleo para dictar cuantas resoluciones sean precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Sevilla, 31 de julio de 2006

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia final en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

h) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni aquellas respecto las que hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

i) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, ni aquellas entidades que tengan deudas en período ejecutivo de cualquier ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Aquellas entidades que no tuvieran acreditada una plantilla media de al menos diez trabajadores no podrán solicitar más de una acción en esta convocatoria. El incumplimiento de este límite implicará, para el solicitante que lo haya superado, la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar.

Se entenderá por plantilla media de una entidad a los efectos de esta convocatoria, la media del número de trabajadores asalariados que cotizan a la Seguridad Social por el concepto de formación profesional en los meses de enero y febrero inmediatamente anteriores.

3. Con independencia del número de proyectos en los que actúe como solicitante, una misma entidad no podrá proponer su colaboración como participante en más de cuatro solicitudes en esta convocatoria. El incumplimiento de este límite implicará la denegación del proyecto o proyectos que hayan sido solicitados en último lugar. Si los proyectos tuvieran igual fecha de presentación, se denegará el proyecto o proyectos registrados en último lugar. A los efectos de esta limitación, no se tendrán en cuenta las entidades cuya participación se limite a las jornadas de difusión del proyecto.

CAPITULO II

Presupuesto y cofinanciación del Fondo Social Europeo

Artículo 4. Presupuesto para la financiación de las acciones.

Las acciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios 01.14.31.18.

00.786.00.32D y 01.14.31.18.00.776.00.32D del Presupuesto de Gastos del Servicio Andaluz de Empleo para el ejercicio 2006, por importe de 3.250.000 euros.

Artículo 5. Cofinanciación del Fondo Social Europeo.

De acuerdo con los Programas Operativos de Iniciativa Empresarial y Formación Continua, cofinanciados por el Fondo Social Europeo y correspondientes a los Marcos Comunitarios de Apoyo para las regiones españolas de Objetivo 1 en el período 2000-2006, podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que contribuyan a mejorar la extensión y eficacia del subsistema de formación continua.

Se pretende con ello facilitar la adaptación y evolución de las profesiones y los contenidos de los puestos de trabajo, así como conseguir una mejora en las competencias y cualificaciones, indispensables para mantener y fortalecer la situación competitiva de las empresas y de los trabajadores ocupados.

La cantidad total destinada a financiar las subvenciones previstas en esta convocatoria será objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, en un 70%.

CAPITULO III

Acciones financiables y documentación técnica

Artículo 6. Acciones financiables.

1. Acciones de estudio e investigación.

Estas acciones deberán dirigirse a analizar los factores que estructuran la demanda de formación continua en materias o temáticas de naturaleza transversal y multisectorial, con el fin de adaptarse a los cambios en las cualificaciones profesionales derivados del progreso técnico y de la organización del trabajo, así como profundizar en el conocimiento de los problemas y necesidades específicas de formación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos u organizativos de la formación continua.

a) Tendrán como objetivo prioritario la realización de estudios sobre herramientas y metodologías del aprendizaje basadas en nuevas tecnologías de información y comunicación que extiendan la formación a los trabajadores de pequeñas y medianas empresas. Se trata no sólo de incorporar nuevas tecnologías en las herramientas utilizadas en la impartición de las acciones formativas, sino de adaptar sus contenidos al medio específico que se va a utilizar para la transmisión de los conocimientos de forma que mejoren la calidad y eficiencia de los procesos formativos.

b) Se realizará un proyecto diferente para cada una de las acciones formativas que se pretendan desarrollar. A los efectos de esta convocatoria, se entiende por acción formativa la dirigida a la adquisición de un conjunto de competencias profesionales, teóricas o prácticas, estructuradas en una unidad pedagógica con objetivos, contenidos y duración propios, comunes a todos sus participantes.

c) La acción deberá dirigirse a un conjunto de empresas ubicadas en Andalucía que pertenezcan al mismo sector y segmento de actividad, es decir que se tratará de un grupo de empresas que tendrán unas características comunes que justifiquen la idoneidad de realizar la formación de manera conjunta y que sean representativas de un sector constituido fundamentalmente por pequeñas y medianas empresas. En el proceso de experimentación deberán participar, al menos, 45 trabajadores.

d) La entidad beneficiaria deberá justificar que cuenta con la capacidad suficiente para generar las redes que permitan extender a escala autonómica las medidas experimentadas, tanto a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes al mismo sector y segmento de actividad, como a aquellas incluidas en otros ámbitos empresariales cuyas características permitan la transferencia total o parcial de los resultados de la acción sin necesidad de modificaciones o adaptaciones.

e) Para la presentación de los resultados, se realizará una jornada de difusión en la que las entidades que desarrollen el proyecto, deberán presentar la herramienta elaborada y sus posibilidades de utilización a las empresas, entidades y personal técnico relacionados con la temática analizada, junto con la justificación metodológica de la misma.

3. Acciones de evaluación de la formación continua.

Estas acciones irán destinadas a diseñar y elaborar metodologías y herramientas para realizar procesos de evaluación de la formación continua en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, desarrollando procedimientos y técnicas de evaluación que puedan ser aplicados por quienes gestionan

la formación y participan en su desarrollo, a cualquier nivel, para mejorar su calidad.

Artículo 7. Jornadas técnicas de difusión de los productos finales.

1. Los proyectos que contengan alguna de las acciones descritas en el artículo 6, puntos 1 y 3, podrán incluir la celebración de una jornada técnica que tenga por objeto la difusión de sus productos finales, así como la generación de propuestas alternativas y sugerencias sobre los resultados de los mismos. Estas jornadas tendrán carácter obligatorio para los proyectos que incluyan las acciones descritas en el artículo, punto 2.

2. Aquellos proyectos que incluyan la celebración de una jornada técnica de difusión, deberán comprometer su realización en la solicitud.

En la fase de ejecución de la acción definirán las condiciones de su desarrollo, de acuerdo con las siguientes prescripciones técnicas:

a) Fase de planificación.

En esta fase se deberán realizar las actividades de organización para garantizar la calidad de las jornadas de difusión que se indican a continuación:

- Determinación de los objetivos específicos de la jornada técnica.

- Identificación de los recursos materiales y de las personas encargadas de coordinar y ejecutar cada una de las actividades que lleva implícita la realización de la jornada técnica.

- Planificación metodológica y temporal.

Con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha prevista de celebración, se entregará en la Dirección General de Formación para el Empleo el informe de planificación de las jornadas que deberá contener, necesariamente, la siguiente información:

- Objetivos específicos.- Previsión de programa.

- Recursos humanos.

- Recursos materiales.

- Calendario de ejecución.

- Fecha y lugar de celebración.

- Perfil y justificación de los ponentes.

- Aspectos básicos de cada una de las ponencias a desarrollar.

- Perfil de los asistentes y estimación prevista.

- Cuestionario de evaluación de las jornadas.

b) Fase de celebración de las jornadas.

En la convocatoria de la jornada técnica se incluirá, junto con el programa de la misma, un documento donde se describa el perfil de los ponentes y unas líneas sobre el contenido de las ponencias, información relativa a las entidades que han participado en la realización del estudio o producto, colectivos a los que se dirige y estructura del documento que se aporta.

La exposición técnica deberá contener, al menos, los siguientes aspectos: fundamentación del proyecto, trabajos relacionados, si existen, y las ventajas que, en este caso, aporta en relación con los trabajos precedentes y exposición de los resultados o descripción de los productos. Esta información deberá estar incluida en la documentación entregada a los asistentes.

El cuestionario de evaluación de las jornadas técnicas contendrá un apartado sobre propuestas y sugerencias al estudio o producto formativo. Estas propuestas deberán ser incorporadas junto con las aportaciones de los grupos de trabajo, las mesas redondas, foros o cualquier otro marco de discusión que se organice al documento de conclusiones de las jornadas, que forma parte del producto final de las mismas.

c) Productos a presentar al finalizar las jornadas técnicas de difusión.

- Memoria de la acción en la que deben figurar los temas tratados, las ponencias desarrolladas, el lugar, fechas y horario de celebración.

- Documento que contenga las conclusiones de la jornada técnica, donde queden reflejadas todas aquellas aportaciones de interés surgidas en la misma.

- Copia del material utilizado para su difusión o presentación.

- Copia del material entregado a los asistentes.

- Identificación de los asistentes, con los siguientes datos:

Nombre y apellidos.

DNI.

Nombre de la empresa o entidad a que pertenece.

Teléfono de contacto.

Artículo 8. Documentación técnica: Memoria y productos finales.

Para la realización de las acciones complementarias, descritas en el artículo 6 de esta Orden, se deberán tener en cuenta los aspectos que se indican:

1. Memoria descriptiva del proyecto.

La memoria descriptiva de la acción deberá incluir la siguiente información:

a) Descripción de la planificación y desarrollo del proyecto.

b) Descripción del ámbito de la investigación, experimentación o evaluación.

c) Objetivos generales y específicos.

d) Fuentes documentales e institucionales a consultar e información que se pretende obtener.

e) Universo objeto del estudio, en las acciones que proceda.

f) Descripción de la metodología de análisis, especificando las técnicas que aseguren la coherencia de los resultados con los datos recogidos.

g) Experiencia y cualificación de la persona responsable de la dirección técnica, así como perfil de los componentes del equipo.

h) Calendario de ejecución.

i) Recursos humanos previstos, perfil y número de efectivos con estimación del tiempo de dedicación.

2. Productos finales a presentar:

a) Documento con la metodología seguida en el estudio. Si se trata de acciones de estudio e investigación deberá incluir:

- Ficha técnica: Metodologías y técnicas de recogida de datos, definición y cuantificación de los universos de referencia, tamaño de las muestras, método de muestreo y selección de las unidades a entrevistar, grado de fiabilidad y metodología de análisis de datos.

- Relación de fuentes documentales consultadas.

b) Documento en el que se recoja la relación nominal y el perfil profesional de las personas que han participado en el estudio.

c) Base de datos y fichero con los resultados de explotación. La base de datos se entregará en formato compatible con Access o Excel.

d) Informe de los resultados del estudio. Una copia en papel y otra en soporte informático, en formato texto compatible con Word.

e) Documento de síntesis que incluya una descripción de los principales aspectos metodológicos, una visión integradora de los distintos análisis realizados en el estudio y las

conclusiones y propuestas más significativas. El documento debe estar paginado, incluir portada e índice y su extensión no debe sobrepasar los 25 folios.

f) En el caso de que el proyecto incluya jornadas técnicas de difusión, se deberá comprometer su realización en la solicitud y cumplir lo previsto en el artículo 7 de esta Orden.

CAPITULO IV

Iniciación del procedimiento

Artículo 9. Plazo para la presentación de solicitudes.

El plazo para la presentación de solicitudes para la financiación de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación con cargo a esta convocatoria será desde el día siguiente a su publicación en el BOJA hasta el 20 de septiembre, ambos inclusive.

Artículo 10. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención para la financiación de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, se cumplimentarán en los modelos normalizados que figuran como Anexos de esta Orden. Estos modelos también se encuentran a disposición de la entidades solicitantes a través de la página de internet www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo/sae/fcontinua/presentacion.asp.

2. Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Presidente del Servicio Andaluz de Empleo y se presentarán en el registro de la Consejería de Empleo, en soporte papel e informático, pudiéndose, además, presentar en los registros y oficinas a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. La presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de estar al corriente de sus obligaciones fiscales, de acuerdo con el artículo 31.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias Administrativas y Financieras.

Artículo 11. Requisitos de la solicitud.

1. La solicitud deberá contener una sola acción de las previstas en el artículo 6 de esta convocatoria, por lo que no podrán incluirse en una misma solicitud dos o más acciones. 2. La solicitud se deberá presentar en soporte papel, un juego completo, y en soporte magnético, según los modelos normalizados, con la información que se relaciona en el punto siguiente.

3. En la solicitud se deberán hacer constar, al menos, los siguientes datos:

a) Nombre y razón social del solicitante.

b) Identificación y firma del representante legal autorizado que formula la solicitud.

c) Denominación de la acción e importe de la subvención solicitada, junto con el presupuesto necesario para la realización de la actividad propuesta.

d) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la presente Orden. Declaración responsable de no haber obtenido otras subvenciones o ayudas públicas por el mismo concepto y ejercicio, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales. En el supuesto de que hubieran sido solicitadas u obtenidas otras subvenciones para la misma finalidad, siempre que pudieran ser compartidas, relación de las acciones financiadas y del importe subvencionado.

4. La solicitud de subvención deberá acompañarse del proyecto a desarrollar ajustado a las prescripciones que se especifican en el artículo 8 de esta convocatoria.

5. En su caso, deberán identificarse las entidades participantes que está previsto colaboren en el desarrollo del proyecto, incluyendo tanto las empresas proveedoras de servicios que se prevea contratar para el desarrollo de alguna de las fases del mismo, como las entidades que participen en otras modalidades de ejecución o difusión del proyecto. A estos efectos, se deberán cumplimentar los "anexos de colaboración", en los que se especificarán los términos de la misma. El solicitante deberá presentar un documento "anexo de colaboración" con la firma original de la entidad que colabora por cada una de las entidades participantes.

6. Las solicitudes se acompañarán con los siguientes documentos e informaciones:

- Poder bastante en derecho, mediante escritura notarial de poderes o por cualquier otro método válido, que acredite las facultades de representación del firmante de la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

- Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad y del documento de identidad de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica solicitante.

- Fotocopia compulsada de los estatutos debidamente legalizados.

- Documentos acreditativos de la inscripción de la entidad en el registro correspondiente y de estar de alta y al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Si de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2, la entidad presenta más de una solicitud, la documentación requerida en este punto sólo deberá acompañarse en la que se presente en primer lugar.

7. Asimismo, junto a la solicitud se deberá incluir:

- Relación de los principales trabajos realizados por el solicitante en los últimos tres años, que sean similares o relacionados con el objeto de la acción para la cual se solicita la subvención, diferenciando aquellos que no hayan sido subvencionados con cargo a los acuerdos de formación continua de los que sí lo hayan sido.

- Memoria justificativa de la capacidad técnica del solicitante para la gestión de la acción que se solicita, indicando los recursos de que dispone la entidad solicitante y, en su caso, los de la entidad o entidades que participan en el desarrollo del proyecto.

CAPITULO V

Instrucción

Artículo 12. Requerimientos y no admisión a trámite.

Presentada la solicitud de subvención, si ésta no reúne los requisitos que se señalan en esta convocatoria, la Dirección General de Formación para el Empleo podrá requerir a los interesados la subsanación de la misma para que en un plazo de 10 días, a partir del siguiente a la recepción del requerimiento, aporten los documentos preceptivos, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De no ser contestado el requerimiento en el citado plazo se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada por la Dirección General de Formación para el Empleo, en quien se delega esta competencia, en los términos del artículo 42 de la mencionada Ley.

Artículo 13. Valoración técnica de las acciones.

1. La Dirección General de Formación para el Empleo procederá a la valoración técnica de las solicitudes que reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria para su tipo de acción, proponiendo la denegación de aquellas que no los cumplan.

2. A los efectos de la valoración técnica y para garantizar la concurrencia, sólo se tendrá en cuenta la información incluida en el expediente en el plazo de presentación de solicitudes y, en su caso, en el plazo de presentación de los documentos preceptivos, tras el correspondiente requerimiento.

3. La valoración técnica de los proyectos se realizará por la Dirección General de Formación para el Empleo teniendo en cuenta los siguientes apartados:

a) Adecuación del proyecto a las exigencias técnicas de los distintos tipos de acciones subvencionables, planteamiento general y diseño del estudio.

La puntuación máxima por este apartado será de 60 puntos.

b) Capacidad acreditada para desarrollar el proyecto presentado, tanto de entidad solicitante como de las que colaboran en la ejecución de las acciones, teniendo en cuenta para ello experiencias anteriores y los medios personales y materiales puestos a disposición para la ejecución del proyecto.

La puntuación máxima por este apartado será de 25 puntos.

c) Presupuesto del proyecto.

La puntuación máxima por este apartado será de 15 puntos.

4. Se tendrán en consideración para la valoración técnica de cada uno de los apartados, los siguientes puntos:

a) En relación con la adecuación del proyecto a las exigencias técnicas, planteamiento general y diseño del estudio:

- Concepción global del estudio: Hasta 9 puntos.

Se valorará la coherencia interna entre los diferentes elementos del proyecto, su viabilidad temporal y económica y la importancia, interés social y carácter innovador del estudio.

- Objetivos generales y específicos: Hasta 9 puntos.

Se valorará la descripción de los fines que se pretenden conseguir de forma concreta y suficiente y su adecuación al proyecto, representando un hilo conductor entre el diseño y el resultado.

- Justificación del carácter innovador del proyecto: Hasta 9 puntos.

Se valorará la información aportada sobre las mejoras o novedades en la orientación del proyecto respecto a los estudios ya existentes en la materia y su utilidad para la formación continua.

- Mecanismos de evaluación interna: Hasta 9 puntos.

Se valorará la información aportada que permita conocer de forma precisa el procedimiento de evaluación que se pretende desarrollar, su adecuación a los objetivos, a las distintas fases metodológicas y a los resultados finales, así como que los indicadores sean totalmente cuantificables.

- Adecuación de la metodología a los objetivos planteados: Hasta 9 puntos.

Es este ítem se valora la coherencia interna entre los diferentes procesos y técnicas propuestas en el desarrollo del proyecto; consulta de fuentes, indicadores para el análisis, técnicas de recogida de datos, tamaño de la muestra, criterios de selección y representatividad y análisis de los datos.

- Mecanismos de difusión: Hasta 5 puntos.

En las acciones que no requieran la realización de jornadas de difusión se valorará la existencia de mecanismos de difusión, el contenido de la misma y el ámbito de repercusión.

En las acciones destinadas a la elaboración y experimentación de productos, técnicas o herramientas de carácter innovador para mejorar los sistemas pedagógicos u organizativos de la formación continua, se valorarán la previsión del programa de las jornadas de difusión, los recursos humanos y materiales destinados a su realización y los aspectos básicos de los temas a desarrollar en la jornada.

- Fases previstas para el desarrollo de la acción: Hasta 5 puntos.

Se valorará la información que permita conocer de forma precisa las actividades que se pretenden desarrollar y la relación directa entre las actividades del estudio con la metodología prevista.

- Calendario de ejecución: Hasta 5 puntos.

Se valorará que las actividades a desarrollar se relacionen adecuadamente con el período de ejecución, los recursos humanos y medios técnicos disponibles y el cumplimiento de los plazos establecidos en la convocatoria.

b) En relación con la capacidad acreditada para desarrollar el proyecto presentado:

- Recursos humanos previstos en relación con la acción solicitada: Hasta 5 puntos.

Para su valoración se tendrá en cuenta la información aportada, el perfil de las personas y su adecuación al proyecto, así como la coherencia entre el número de personas y su dedicación y las funciones a desarrollar por cada uno de ellos.

- Recursos materiales: Hasta 5 puntos.

Se valorará que la información aportada sea concreta y suficiente para calificar el ítem y la relación lógica entre las actividades a desarrollar, los recursos humanos dedicados a ello y los medios a utilizar.

- Capacitación y experiencia del equipo técnico.

Se valorará la experiencia del equipo de la entidad beneficiaria en estudios o investigaciones relacionadas con la formación continua, años de experiencia, estudios o investigaciones realizadas en los últimos 5 años y medios donde se han publicado los estudios.

- Experiencia de las entidades colaboradoras.

Se valorarán los recursos humanos y materiales de las entidades que colaboran, el material didáctico elaborado con anterioridad, su experiencia en trabajos de investigación o estudios sobre formación continua, las acciones realizadas en los últimos 5 años y los medios donde se han publicado.

La valoración global de los dos guiones anteriores será de hasta 15 puntos, repartiéndose proporcionalmente a la participación de la entidad beneficiaria y las entidades colaboradoras.

c) En relación con el presupuesto del proyecto:

- Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar: Hasta 15 puntos.

Se valorará la adecuación entre el presupuesto presentado, los costes de las actividades a desarrollar y la financiación máxima establecida para cada acción.

Artículo 14. Determinación de la subvención.

1. Ordenadas las solicitudes en función de su valoración técnica, la subvención a otorgar a cada acción se calculará teniendo en cuenta el coste estimado de las actividades y conceptos solicitados, el número de proyectos a financiar y los costes máximos que se indican en el punto 4 de este apartado.

2. Si se detectaran fases, actividades o apartados de costes no elegibles se descontarían del presupuesto solicitado para calcular la subvención del proyecto.

3. A los efectos de esta convocatoria, se considerarán costes financiables los costes directos y los costes asociados, recogidos en el Anexo de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales 2782/2004, de 30 de julio de 2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión

de subvenciones destinadas a la realización de acciones complementarias y de acompañamiento a la formación, con las condiciones y limitaciones que se establecen en el artículo 21 de esta Orden.

4. Los costes máximos subvencionables serán los siguientes:

a) Para las acciones de estudio e investigación y de evaluación de la formación continua, descritas en los puntos 1 y 3 del artículo 6, el límite máximo de financiación por acción será de 125.000 euros, incrementado en 15.000 euros cuando el proyecto incluya jornadas de difusión. Se podrá financiar más de un estudio por tema, siempre que los aspectos tratados no sean coincidentes.

b) Se excluye de financiación la edición y distribución de los productos finales de las acciones.

c) De las acciones reguladas en el artículo 6, punto 2, se seleccionarán para su aprobación aquellas que obtengan mayor valoración técnica dentro de las disponibilidades presupuestarias. El límite máximo de financiación para cada uno de los proyectos será de 150.000 euros. En este límite se encuentra incluida la financiación de las jornadas de difusión, que son obligatorias para este tipo de acciones.

Se excluye de financiación la edición y distribución de copias de los productos formativos desarrollados, así como aquellas adaptaciones que únicamente supongan una mera transposición de productos ya existentes de un soporte a otro.

5. En el caso de que dos o más proyectos para el desarrollo del mismo producto final obtengan igual valoración técnica total, se seleccionará el que haya solicitado menor financiación, y si esta fuera igual, la que haya obtenido mayor puntuación en la valoración del apartado a) del artículo 13.3: Adecuación del proyecto a las exigencias técnicas de los distintos tipos de acciones subvencionables, planteamiento general y diseño del estudio.

6. Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de subvención para más de seis acciones complementarias. En el caso de que alguna entidad reuniera los requisitos para ser beneficiaria de algún proyecto más, se seleccionarán los de financiación más elevada.

Artículo 15. Propuesta de resolución.

1. En ningún caso se podrán proponer subvenciones por un importe superior a las disponibilidades presupuestarias, tal como viene ordenado por el artículo 30.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y el artículo 9.2.c) del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Los resultados de la valoración técnica del proyecto y la determinación de la subvención como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de esta convocatoria, serán sometidos a informe del Consejo Andaluz de Formación Profesional.

2. A la vista del expediente, del informe del órgano colegiado y de las disponibilidades presupuestarias, la Dirección General de Formación para el Empleo formulará propuesta de resolución debidamente motivada que será comunicada al solicitante, con indicación expresa de la subvención propuesta y de la cantidad cofinanciada por el Fondo Social Europeo cuando sea favorable.

3. A partir de la recepción de la mencionada propuesta por el solicitante, éste dispondrá de un plazo de 10 días para aceptarlo. En caso contrario se entenderá desistida la solicitud y se podrá proponer la financiación del proyecto que le siga en puntuación dentro del mismo grupo de acciones, conforme a lo previsto en el punto anterior.

4. Los beneficiarios deberán acreditar en el momento de la aceptación estar al corriente de sus obligaciones frente a la Seguridad Social y se comprobará por la Dirección General de Formación para el Empleo que están al corriente de sus obligaciones tributarias.

Si se comprobara que el cumplimiento de dichas obligaciones no queda suficientemente acreditado, se efectuará un requerimiento al beneficiario para que proceda a su subsanación en el plazo de 10 días. Transcurrido este plazo sin que se acredite el citado cumplimiento, se procederá al archivo de la solicitud.

5. Si antes de dictarse la propuesta definitiva resultara que el importe de la propuesta de subvención aceptada fuere inferior al que figura en la solicitud presentada, si el beneficiario prevé algún cambio con respecto a lo indicado en la solicitud, tanto en las condiciones de desarrollo del proyecto como en las entidades que van a colaborar en su realización, podrá reformular el mismo, comunicando las modificaciones previstas a la Dirección General de Formación para el Empleo.

Dicha información deberá ser remitida a la citada Dirección General, en el mismo plazo establecido en el punto 3 de este apartado para la aceptación de la subvención aprobada.

Cuando se proponga la incorporación de una nueva entidad como participante, se adjuntará el anexo de colaboración cumplimentado en el modelo normalizado con la firma original de la entidad que propone su colaboración.

En cualquier caso los cambios propuestos en la reformulación del proyecto deberán respetar el objeto y la finalidad de la subvención, la naturaleza del producto final, las condiciones de aprobación y, respecto a las entidades que colaboran, el límite establecido en el artículo 21.7 de esta convocatoria. En caso de detectarse desviaciones de carácter no admisible en la ejecución, serán comunicadas al beneficiario, debiendo reajustarse el proyecto a las condiciones iniciales de aprobación.

Artículo 16. Concurrencia.

En todo caso, el procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.1 del Reglamento por el que se regulan los Procedimientos para la Concesión de Subvenciones y Ayudas Públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, el apartado primero del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, y el artículo 22.1 de la Ley General de Subvenciones.

CAPITULO VI

Terminación del procedimiento

Artículo 17. Resolución.

1. El titular de la Dirección General de Formación para el Empleo dictará la resolución procedente, por delegación del Presidente del Servicio Andaluz de Empleo.

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, el plazo máximo para resolver y notificar al interesado la resolución del procedimiento no podrá exceder de cuatro meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud podrá entenderse desestimada.

En la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.4 del Reglamento (CE) núm. 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o porcentaje de la ayuda aportada por el Fondo Social Europeo. La resolución

contemplará el contenido mínimo exigido por el artículo 13.2 del Reglamento de Subvenciones aprobado por Decreto de la Junta de Andalucía 254/2001, de 20 de noviembre.

La resolución de concesión podrá modificarse mediante resolución del Ilmo. Sr. Director General de Formación para el Empleo. En ningún caso la modificación podrá suponer incremento del gasto ni contravenir la presente Orden.

2. Las resoluciones que resuelvan sobre las solicitudes, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, agotan la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer recurso potestativo de reposición en los términos previstos en el Título VII de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, o recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, según lo dispuesto en los artículos 8.3, 14.primera y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

3. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 18. Pago de las subvenciones.

Una vez dictada la oportuna resolución por el Presidente del Servicio Andaluz de Empleo, se podrá proceder al pago de un anticipo del 75 por ciento, como máximo, de la subvención concedida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley 3/2004, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a beneficiarios incursos en los supuestos del apartado 4, párrafo tercero, del artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El resto de la subvención, hasta la cuantía que proceda, se abonará a la finalización de la acción correspondiente, previa justificación de los costes y conforme a la liquidación económica, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por el beneficiario y de la que éste sea titular. El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, según justificación, el porcentaje de financiación de la Junta de Andalucía, definido en la resolución de concesión.

No podrá proponerse el pago de la subvención al beneficiario que no se halle al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, que no haya justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad, con cargo al mismo programa presupuestario, por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos.

Artículo 19. Obligaciones del beneficiario.

1. Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la presente Orden y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, constituyen asimismo obligaciones del beneficiario:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, de acuerdo con las condiciones y requisitos formales y materiales de la presente Orden, así como con las condiciones de aprobación que sirvieron de base para determinar la valoración técnica y la subvención a conceder, que se recogen en los artículos 13 y 14 de la presente Orden.

b) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento y de ejecución del proyecto.

c) Presentar la justificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención, así como de la realización y de los costes de la actividad.

d) Haber realizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva, o mediante resolución de procedencia de reintegro, salvo que se hubiera acordado la suspensión del acto.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil aplicable al beneficiario en cada caso, con identificación en cuenta separada o epígrafe específico de todos los ingresos y gastos de ejecución de la acciones complementarias, con la referencia común a todos ellos de "formación continua".

f) Comunicar a la Dirección General de Formación para el Empleo, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos, la obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención que corresponda, por lo que ésta será minorada en la cantidad percibida.

g) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones y frente a la Seguridad Social, además de no ser deudor en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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