Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 25/01/2006

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº4 MARBELLA (ANTIGUO M.Nº4)

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 74/2005.

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NIG: 2906942C20050000340.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 74/2005. Negociado: AL.

De: Doña Paula Andrea Buitrago Serna.

Procurador: Sr. José María Garrido Franquelo.

Letrado: Sr. Francisco Gamito Ariza.

Contra: Don Olivier Maurice Jean Claude Roland Dubois.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 74/2005 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Marbella a instancia de Paula Andrea Buitrago Serna contra Olivier Maurice Jean Claude Roland Dubois sobre separación contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUMERO

En Marbella, a 25 de octubre de 2005.

Vistos por doña Beatriz Sánchez Marín, Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Marbella, los presentes Autos de separación causal núm. 74/2005, seguidos entre partes, de la una como actora, doña Paula Andrea Buitrago Serna, representada por el Procurador don José María Garrido Franquelo, y dirigida por el Letrado don Francisco Gamito Ariza, y de la otra como demandado don Olivier Maurice Jean Claude Roland Dubois, con intervención del Ministerio Fiscal.

F A L L O

Que estimando parcialmente la demanda de separación interpuesta por el Procurador don José María Garrido Franquelo, en representación de doña Paula Andrea Buitrago Serna, contra don Olivier Maurice Jean Claude Roland Dubois, debo acordar y acuerdo la separación matrimonial de los expresados, con los pronunciamientos siguientes:

1. Cese de la convivencia conyugal, debiendo los cónyuges realizar vidas independientes.

3. Guarda y custodia: Se otorga a la madre la guarda y custodia de la hija menor del matrimonio, continuando compartida por ambos progenitores la patria potestad.

4. Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con la hija menor, el derecho de visitarla, comunicarse con ella y tenerla en su compañía, en los siguientes términos a falta de acuerdo entre los padres: la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano, Pudiendo el padre elegir el período en los años pares y la madre en los impares.

5. El padre deberá abonar en concepto de contribución a las cargas del matrimonio y pensión alimenticia para su hija la cantidad de 300 euros, pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que se designe por la esposa y que se actualizará conforme a las variaciones del IPC.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, que deberá tramitarse conforme a lo establecido en los arts. 457 y ss. de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los sujetos del pleito.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La sentencia anterior ha sido dada, dictada y leída por la Sr. Juez que la suscribe en el día de su fecha.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al

demandado Olivier Maurice Jean Claude Roland Dubois, extiendo y firmo la presente en Marbella, a nueve de diciembre de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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