Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 162 de 22/08/2006

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ANUNCIO de 16 de junio de 2006, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se somete a información pública, la resolución de declaración en concreto de Utilidad Pública de la instalación de generación de energía eléctrica "Parque Eólico El Bancal" en el término municipal de Tarifa. AT-4395/98.(PP. 3467/2006).

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RESOLUCION DE 16 DE JUNIO DE 2006, DE LA DELEGACION PROVINCIAL EN CADIZ DE LA CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA, POR LA QUE SE RECONOCE A LA MERCANTIL PARQUE EOLICO BANCAL, S.L., LA UTILIDAD PUBLICA EN CONCRETO PARA LA INSTALACION DE GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA PARQUE EOLICO "EL BANCAL" EN EL T.M. DE TARIFA (CADIZ)

Fecha: 16 de junio de 2006.

Nuestra referencia: SIEM/E/AFA/JGC/mpb.

Expediente: AT-4395/98.

Visto el escrito de solicitud formulado por Parque Eólico Bancal, S.L.,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 25 de agosto de 2005, doña Ana Ortiz Fernández, en nombre y representación de Parque Eólico Bancal, S.L., con domicilio social en C/ Rodríguez Arias, núm., 5.ª planta, Dpto. 4, 48011, Bilbao, y domicilio a efectos de notificaciones en Avenida de San Francisco Javier, núm., 1.º A, Sevilla, solicitó de esta Delegación Provincial el reconocimiento de la utilidad pública en concreto para la instalación del parque eólico denominado "El Bancal", situado en el término municipal de Tarifa (Cádiz).

Segundo. Por resolución de fecha 18 de junio de 2001, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se concedió autorización administrativa para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica "Parque Eólico El Bancal" en el término municipal de Tarifa.

Tercero. Por resoluciones de fecha 14 de febrero de 2002 y de 15 de octubre de 2005, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se aprobó respectivamente el proyecto de ejecución y el reformado del mismo de la instalación de referencia.

Cuarto. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante R.D. 1955/2000), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOE número 92 de 18 de abril de 2006, BOJA número 77, de 25 de abril de 2006, BOP de Cádiz número 74, de 21 de abril de 2006, el Diario Europa SUR (Campo de Gibraltar) el día 13 de abril de 2006 y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tarifa entre los días 6 y 19 de abril de 2006, dándose traslado por plazo de veinte días a la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente (Departamento de Vías Pecuarias) de la solicitud y documento técnico, a fin de que se manifestara sobre la procedencia de acceder u oposición a lo solicitado, y reiterándose el mismo con fecha 2 de mayo de 2006, concediéndole esta vez un plazo de diez días.

Quinto. Que frente al emplazamiento efectuado a la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente (Departamento de Vías Pecuarias) a fin de que se manifestara sobre la procedencia de acceder u oposición a lo solicitado, y su posterior reiteración, no se ha recibido contestación en esta Delegación, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146.1 del R.D. 1955/2000 se entiende que no existe objeción alguna por su parte.

Por otra parte, con fecha 3 de mayo de 2005, tiene entrada en esta Delegación escrito de la entidad Retevisión I, S.A., por el que solicita, previa exposición de los posibles efectos negativos que pueden derivarse de la ejecución de la instalación de referencia en el dominio público radioeléctrico, que se requiera a la beneficiaria a fin de que realice un estudio específico y detallado con objeto de que antes de la instalación del parque eólico se conozca el impacto y las soluciones propuestas para evitar las degradaciones que se puedan producir en la calidad de los servicios de televisión recibidos en la zona.

Con fecha 10 de mayo de 2006 se remitió al solicitante el anterior escrito, emplazándole por quince días hábiles para que formulara aceptación o reparos que estimase procedente, recibiéndose respuesta en fecha 23 de mayo de 2005 mediante escrito de alegaciones, manifestando, en síntesis, que el escrito de la mercantil Retevisión I, S.A., basa su formulación en reparos que tendrían cabida en los procedimientos bien de concesión de autorización administrativa o bien de aprobación de proyecto de ejecución, y nunca en el actual de declaración en concreto de utilidad pública. Por otro lado el promotor del parque manifiesta igualmente que la empresa alegante no concreta en ningún momento las presuntas incidencias directas de la instalación en concreto sobre sus "centros emisores y reemisores" limitándose a exponer unas afecciones hipotéticamente negativas sobre sus señales de difusión.

Sexto. Que durante el período de información pública se presentaron alegaciones por parte de los particulares que se citan, mostrando disconformidad en los términos que figuran en el expediente, los cuales en síntesis son los que a continuación se indican:

- Don Fernando Ruiz Cabello en nombre y representación de Cortijo El Moro, S.A., en resumen expone lo siguiente:

El parque eólico referenciado carece de Declaración de Impacto Ambiental por cuanto la que posee ha producido caducidad, siendo por tanto necesario un nuevo procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

La instalación de generación de energía eléctrica parque eólico "Los Siglos" es incompatible con los desarrollos turísticos previstos en la zona afectada.

La instalación de generación de energía eléctrica proyectada es incompatible con el régimen del suelo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio de Tarifa.

- Don Agustín Viqueira Túrnez en nombre y representación de Atlanterra AG., en resumen expone lo siguiente:

Necesidad de someter la instalación a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental o en su caso completar el actual.

Incompatibilidad del parque eólico previsto con desarrollos residenciales.

Incompatibilidad con las actividades turísticas proyectadas en la zona.

Incompatible con el régimen del suelo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio de Tarifa.

- Don Carlos Jorkareli, presidente de la Plataforma para la Defensa del Medio y Desarrollo Sostenible de Almarchal, La Zarzuela y Zahara de los Atunes, en resumen expone lo siguiente:

El proyecto de ejecución de la instalación de generación de energía eléctrica carece de la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, al haber caducado la misma por el transcurso de casi seis años desde el dictado de la misma, sin que se haya dado inicio a los trabajos de ejecución del proyecto.

El parque eólico pretendido es incompatible con el desarrollo turístico que el municipio quiere para esa zona.

La implantación de la instalación es incompatible con el régimen urbanístico del suelo no urbanizable común previsto en el Plan General de Ordenación Urbana vigente en el municipio de Tarifa.

- Don Francisco Sánchez Varo, actuando en representación como administrador único de la entidad Primera de Pesebrera, S.L., en resumen expone lo siguiente:

La falta de la preceptiva publicación del plan especial de ordenación de los recursos eólicos en el término municipal de tarifa conlleva necesariamente la nulidad de la declaración de utilidad pública.

Caducidad de la declaración de utilidad pública.

Improcedencia de la declaración de urgencia.

Remitida los anteriores escritos de alegaciones a la peticionaria, emplazándole por quince días hábiles para que for

mulara aceptación o reparos que estimase procedente, se reciben las siguientes respuestas a los correlativos:

- Alegaciones de don Fernando Ruiz Cabello:

A la primera: No procede la caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental por cuanto la ejecución del correspondiente proyecto se inició antes del transcurso del plazo de cinco años que establece el artículo 25.7 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Andalucía.

A la segunda: Los argumentos expuestos son improcedentes por ser extemporáneos, ya que el procedimiento que en este momento ocupa es el de declaración en concreto de utilidad pública del parque y en ningún caso el de autorización administrativa o el de aprobación de proyecto de ejecución.

A la tercera: La instalación objeto de la alegación cuenta con la oportuna licencia de obras concedida por el Excelentísimo Ayuntamiento de Tarifa, igualmente la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras públicas y Transportes, emitió con fecha 19 de octubre de 2005, informe urbanístico favorable para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica de referencia, circunstancia ésta que permite ratificar el hecho de que el proyecto cumple con la normativa de aplicación del Plan Especial de Instalaciones Eléctricas de Tarifa aprobado el 28 de junio de 2002.

- Alegaciones de don Agustín Viqueira Túrnez:

A la primera: El trámite actual es el de declaración en concreto de utilidad pública y no el de concesión de autorización administrativa.

Segunda, tercera y cuarta: Las objeciones que plantea en este momento no son pertinentes en cuanto al asunto y tiempo administrativo en que nos encontramos, pues tratando de fundarse en cuestiones de ordenación urbanística, deberían plantearse en el debate que corresponda para modificar jurídicamente el planteamiento urbanístico de la zona afectada.

- Alegaciones de don Carlos Jorkareli, presidente de la Plataforma para la Defensa del Medio y Desarrollo Sostenible de Almarchal, La Zarzuela y Zahara de los Atunes, en resumen expone lo siguiente:

A la primera: No procede la caducidad de la Declaración de Impacto Ambiental por cuanto la ejecución del correspondiente proyecto se inició antes del transcurso del plazo de cinco años que establece el artículo 25.7 del Decreto 292/95, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de Andalucía.

A la segunda: El trámite actual es el de declaración en concreto de utilidad pública y no el de concesión de autorización administrativa.

A la tercera: La instalación objeto de la alegación cuenta con la oportuna licencia de obras concedida por el Excelentísimo Ayuntamiento de Tarifa, igualmente la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Obras públicas y Transportes, emitió con fecha 19 de octubre de 2005, informe urbanístico favorable para la implantación de la instalación de generación de energía eléctrica de referencia, circunstancia ésta que permite ratificar el hecho de que el proyecto cumple con la normativa de aplicación del Plan Especial de Instalaciones Eléctricas de Tarifa aprobado el 28 de junio de 2002.

- Alegaciones de don Francisco Sánchez Varo, actuando en representación como administrador único de la entidad Primera de Pesebrera, S.L., en resumen expone lo siguiente:

A la primera: La exigencia de un plan especial previo a la licencia urbanística necesaria para la construcción de parques eólicos surge normativamente con la promulgación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002, de 17 de diciembre), y dado que al haberse concedido la oportuna licencia para la contrucción del parque eólico el Bancal con fecha 31 de julio de 2002, la formulación y tramitación del plan especial no era preceptiva.

El plan especial de instalaciones eólicas de Tarifa fue aprobado definitivamente con fecha 28 de junio de 2002.

A la segunda: Los inicios de la ejecución del proyecto se iniciaron con anterioridad al transcurso de los cinco años.

A la tercera: Los motivos que han llevado a adoptar la tramitación de urgencia se encuentran ampliamente recogidos en el Acuerdo de 9 de marzo de 2006, de la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, cuyos términos obran en el expediente.

Séptimo. Con fecha 6 de junio de 2006, la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente emite informe por el que se ratifica que la declaración de impacto ambiental de fecha 1 de octubre de 1999, relativa al proyecto de instalación del parque eólico de referencia, continúa siendo válida y no se ha producido la caducidad a la que se refiere el artículo 25.7 del Decreto 292/1995.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para el reconocimiento de utilidad pública en concreto para la instalación del parque eólico de referencia, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005 (BOJA núm. 59, de 28.3.2005), de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y Empresa.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

Tercero. Que la declaración de utilidad pública es el presupuesto de la operación expropiatoria y no un mero trámite, razón por la cual la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 de 16 de diciembre, en sus artículos 1, 1.º y 9, en relación con el artículo 33 de la Constitución Española de 1978, establecen dicha declaración como imprescindible en todo procedimiento expropiatorio.

Cuarto. Establece la disposición adicional séptima, punto, de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, añadida por el artículo 164 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, que las actuaciones indicadas en el párrafo primero (actos de construcción o instalación de infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes energéticas renovables acogidos al Plan Energético de Andalucía 2003-200") requerirán, además de las autorizaciones que procedan con el resto de las normas de aplicación, el otorgamiento de la correspondiente licencia urbanística municipal, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.

Quinto. Las alegaciones efectuadas por los afectados deben ser rechazadas por cuanto se han cumplido todos los trámites exigidos por la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, Título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y demás normativa de aplicación. En particular, se desestiman por los siguientes motivos:

- La instalación de generación de energía eléctrica "Parque Eólico El Bancal", dispone de autorización administrativa y aprobación de proyecto de ejecución.

- El parque eólico de referencia está situado en una zona calificada como apta dentro del Plan Especial de Ordenación de las instalaciones eólicas de Tarifa, no habiéndose emitido por parte de ese Ayuntamiento informe alguno de oposición a la declaración en concreto de utilidad pública de la citada instalación.

- Con fecha 10 de enero de 2006, la Consejería de Obras Públicas y Transportes emite informe por el que concluye que el proyecto presentado cumple con la normativa de aplicación del Plan Especial de las Instalaciones Eólicas de Tarifa.

- La generación de energía eléctrica es un bien de uso público y aunque sean empresas privadas las que promuevan esta generación están amparadas por la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico y por el R.D. 1955/2000.

- Existe declaración de impacto ambiental favorable emitida por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Cádiz de fecha 1 de octubre de 1999, en la que se contemplan las medidas correctoras necesarias para minimizar sus efectos sobre el medio ambiente.

- Con fecha 6 de junio de 2006 la Delegación Provincial en Cádiz de la Consejería de Medio Ambiente emite informe por el que se entiende que la declaración de impacto ambiental de fecha 1 de octubre de 1999, relativa al proyecto de instalación del parque eólico de referencia, continúa siendo válida y no se ha producido la caducidad a la que se refiere el artículo 25.7 del Decreto 292/1995, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación en cuestión se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y sólo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación.

2. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las variaciones que, en su caso se soliciten y autoricen.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionamientos que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales han sido trasladados al titular de la instalación.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 115.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 16 de junio de 2006.- La Delegada, Angelina María Ortiz del Río.

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