Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 181 de 18/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

RESOLUCION de 5 de septiembre de 2006, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Acta de Acuerdo de 1 de junio de 2006, de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (Cód. 7100342).

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la empresa Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A., (Cód. 7100342), que modifica/adapta los artículos 12, 15, 17 y 19 del mismo, recibido en esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social en fecha 7 de agosto de 2006, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores con fecha de 1 de junio de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de competencias y Decreto de la Presidencia de la Junta de Andalucía 11/2004 de 24 de abril, sobre Reestructuración de Consejerías, esta Dirección General de Trabajo y Seguridad Social,

R E S U E L V E

Primero. Ordenar la inscripción del mencionado Acuerdo en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de ámbito interprovincial con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Remitir un ejemplar del mencionado Convenio al Consejo Andaluz de Relaciones Laborales para su depósito.

Tercero. Disponer la publicación de dicho Convenio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de septiembre de 2006.- El Director General, Francisco Javier Guerrero Benítez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE VEIASA

R E U N I D O S

Por una parte, los representantes de la entidad Verificaciones Industriales de Andalucia, S.A. (en adelante VEIASA), que en este acto son don Antonio Rincón Díaz, don Luis Angel Gutiérrez Pando, don Javier Castro Baco y doña Ascensión Vázquez Ezquerra.

De otra parte, los representantes legales de los trabajadores expresamente facultados para este acto por mayoría de los Delegados de Personal de VEIASA, según Acuerdo de fecha 12 de mayo de 2006, que en este acto son don Rogelio Luis Mena Segura, don Enrique Cantón Amate, don Antonio Cárdenas Anguita y doña María del Mar Serrano Calzada.

Cada una de las partes reconoce expresamente la legitimidad de la otra parte para suscribir el presente documento, con los efectos y consecuencias legales que concurran.

E X P O N E N

I. Que, tras varios meses de negociaciones, la Dirección de VEIASA y la mayoría de la representación legal de los trabajadores de VEIASA han alcanzado un acuerdo sobre horarios que provoca la adaptación/modificación del Convenio Colectivo de VEIASA.

II. Que una vez alcanzado dicho acuerdo, plasmado en el documento de fecha 1 de junio de 2006 que se adjunta al presente escrito como Anexo 1, corresponde a la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de VEIASA (nombrada a tal y exclusivo efecto por mayoría de la representación legal de los trabajadores de VEIASA en documento suscrito con fecha 12 de mayo de 2006 y que se aporta al presente escrito como Anexo 2 del mismo), trasladar el contenido del mismo al Convenio Colectivo de VEIASA, realizando las modificaciones oportunas al texto original del mismo.

Ill. Que en cumplimiento de tal mandato las partes acuden al presente acto y acuerdan las siguientes,

E S T I P U L A C I O N E S

Primera. Se modifica el actual artículo 12 del Convenio Colectivo de VEIASA en el sentido de añadirle un artículo 12 bis, cuya redacción quedaría como sigue:

"Articulo 12.º Bis. Personal Técnico y Administrativo. En todas las Estaciones ITV, excepto en las nuevas que abran 40 horas semanales en invierno, habrá al menos dos trabajadores del grupo administrativo.

En las nuevas Estaciones ITV, que abran 40 horas semanales en invierno y que tengan hasta dos inspectores, habrá un administrativo a media jornada. Cuando el número de inspectores sea superior a dos habrá un administrativo a jornada completa.

En aquellas Estaciones ITV, que abran 70 horas semanales durante todo el año habrá dos segundos técnicos, además del Jefe de Estación".

Segunda. Se modifica y reestructura de manera sustancial el artículo 15 del Convenio Colectivo de VEIASA, cuya nueva redacción sería:

"Artículo 15.º. Jornada. La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Así, la jornada ordinaria anual máxima de trabajo, descontadas vacaciones y fiestas oficiales, se establece en 1.575 horas efectivas de trabajo.

A finales del mes de septiembre de cada año se realizará una previsión de horas efectivas anuales de cada trabajador, al objeto de prever el exceso o defecto de horas necesarias para que se realicen las 1.575 horas efectivas de trabajo anuales establecidas en el vigente Convenio Colectivo. Una vez conocido por el trabajador el exceso o defecto de horas a final de año, comunicará a su Jefe de Unidad, con una antelación de al menos dos días, el día que elige para el descanso o recuperación de estas horas.

Jornada partida y continuada.

Se entenderá por jornada partida aquélla en que existe un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo y tres como máximo. La jornada partida consistirá en 7 horas diarias de trabajo efectivo de lunes a viernes.

La jornada partida y sábado es aquélla en que existe un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo y como máximo de dos horas. La jornada partida y sábado consistirá en 6 horas diarias de trabajo efectivo de lunes a viernes y 5 horas efectivas los sábados.

La jornada continuada se realizara en 7 horas diarias de lunes a viernes. Se considerará tiempo efectivo de trabajo el descanso de quince minutos para el bocadillo.

La jornada continuada y sábado se realizará en 6 horas diarias de lunes a viernes y 5 horas los sábados. Se considerará tiempo efectivo de trabajo el descanso de quince minutos para el bocadillo.

Estas jornadas podrán ser alternativamente compatibles entre sí según lo previsto en los cuadrantes horarios.

MODELO DE JUSTIFICANTE DE SOLICITUD DE RESERVA DE HORA

Don ................................................................................., titular/representante del titular del vehículo matrícula .................................................., Solicita la inspección del mismo para el día ................... de .............................................. de 200......, a las .......... : .......... horas.

En ............................. a,.......... de ....................... de 20 .....

(firma del solicitante)

Enterado y conforme la Estación ITV

(firma y sello de la Estación)

(nombre de la persona que firma el enterado y conforme)

En todo caso, este justificante sólo se entregará en los casos en los que nos sea solicitado expresamente por el cliente.

La hora que se concertará con el cliente será 15 minutos antes de la inspección. El cliente será el que nos avise de que ya está en la Estación ITV. El administrativo avisará al cliente únicamente cuando éste no se haya presentado a la hora concertada. El tiempo de cortesía que concederemos al cliente tras la hora acordada será de 15 minutos, aproximadamente. Al cabo de este tiempo, si ya no fuera posible atenderle en el día, se le tendrá que reservar hora para otro día.

Al cliente lo recepcionaremos (daremos el vehículo de alta en el ordenador) en el momento en que llegue. Si ya tenía hora reservada, le daremos de alta su vehículo en el ordenador y le indicaremos que espere aparcado hasta que le avise el inspector. Si no tenía hora concertada y pudiéramos atenderle en el día, le daremos de alta su vehículo en el ordenador y le indicaremos la hora aproximada a la que va a ser avisado para inspección. Si no pudiéramos atenderlo en el día, le reservaremos hora para otro día, dándole de alta en el ordenador el día en que venga a inspección. Esto mismo haremos en el caso de que el cliente no quiera esperar para hacer la inspección en el día.

La unidad de tiempo a emplear para la reserva de hora será el minuto. En función del tipo de vehículo y el tipo de inspección, se asignará el número de minutos que se indica en la tabla siguiente.

Inspecciones de Inspecciones de

complejidad baja complejidad alta

Motocicletas 10 18

Vehículos Ligeros 17 25

Vehículos Pesados 24 32

Autobuses y conjuntos de vehículos 30 40

Segundas inspecciones 7

Entendiéndose que:

Motocicletas: Son los vehículos de dos ruedas.

Vehículos Ligeros: Son los vehículos de transporte de personas hasta 9 plazas incluido el conductor, los vehículos de transporte de mercancías hasta 3,5 Tm. de MMA, los vehículos agrícolas y los de obras y servicios, así como los remolques y semirremolques.

Vehículos Pesados: Son los vehículos de transporte de mercancías de más de 3,5 Tm. de MMA.

Autobuses: Son los vehículos de transporte de personas de más de 9 plazas, incluido el conductor.

Conjunto de vehículos: Es un conjunto formado por una unidad tractora y un remolque o semirremolque.

Las inspecciones las clasificaremos en función del grado de complejidad de las mismas. Definiremos dos grados de complejidad de la inspección:

Bajo: en el que encuadraremos a las inspecciones periódicas, las voluntarias, las reformas sin proyecto, los cambios de servicio, los cambios de matrícula y los duplicados.

Alto: en el que están las inspecciones previas a la matriculación, las reformas con proyecto y las inspecciones previas a la calificación de idoneidad para el transporte escolar.

Las reservas de hora se harán constar en un cuadrante en el que se indiquen, por un lado, el tiempo en minutos y por el otro, los inspectores a los que pueden asignarse las inspecciones en función de su turno y de la cualificación poseída. Estas inspecciones las identificaremos por la matrícula o cualquier otro dato conocido del vehículo o bien, por el nombre, apellidos o cualquier otro dato de la persona que vaya a presentar el vehículo a inspección, asignándole el número de minutos necesarios en función del tipo de inspección y del tipo de vehículo.

Por regla general, iremos repartiendo las reservas al principio de cada hora, dejando los huecos libres al final de cada hora para inspecciones que no hayan realizado reserva de hora. No obstante, si conocemos que no tenemos demanda en determinadas horas, podemos usar éstas para las segundas inspecciones. Igualmente, los huecos libres de las horas en las que sabemos que si la tenemos, podemos reservarlos, a fin de no perder capacidad de inspección.

Cualquier duda en la interpretación de esta Instrucción deberá ser consultada con el superior inmediato.

11. Aclaraciones.

En todo lo no reflejado en el presente documento se sigue manteniendo lo establecido en el Convenio Colectivo.

En particular, el que en los días de la Semana Santa, en los cuatro días de la Semana de Fiestas Locales (Ferias) y el 5 de enero, el horario de trabajo para todo el personal de la empresa será de 8 a 15 horas.

Igualmente, sigue vigente el Plus de tarde de verano para el personal que trabaje en verano por la tarde.

Documento A: Turnos horarios.

Documento B: Cuadrantes de vacaciones.

ANEXO II

A C T A

Reunidos en Pleno los Delegados de Personal de VEIASA que se relacionan al final, en fecha 12 de mayo de 2006 y continuando la reunión el día 9 de mayo de 2006 deciden:

1.º. Conferir, en los términos previstos en los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, a los Representantes de los Trabajadores miembros de la Comisión Mixta la cualidad como Comisión Negociadora a los Sres. Mena Segura, Cantón Amate, Serrano Calzada y Cárdenas Anguita, con la potestad necesaria para suscribir el Acuerdo con la Dirección de la Empresa, aprobando el texto analizado y proceder a la adecuación del Convenio Colectivo en los términos expresamente previstos en el texto analizado y que se adjunta como Anexo al presente escrito como parte indisoluble e inseparable del mismo.

2.º. Esta modificación surtirá efectos para los Centros de Trabajo y Líneas de Actividad de la Empresa que se citan a continuación:

ITV de Almería, Albox, Balanegra, Vera, San Fernando, Villamartin, Córdoba, Pozoblanco, Baena, Peñarroya, Granada, Baza, Loja, Huelva, Tharssis, Zalamea, La Palma, Jaén Ubeda, Beas de Segura, Alcalá, Antequera, Algarrobo, Ronda, Utrera, Carmona, Laboratorios Provinciales de Metrología de: Almería y Huelva, y oficina central.

3.º. Por decisión expresa de sus representantes legales no se adhieren al Acuerdo, siendo de aplicación los actuales acuerdos del vigente Convenio Colectivo y por lo tanto para los que no será modificado el Convenio Colectivo en los términos expresamente previstos en el texto analizado y que se adjunta como Anexo al presente escrito, los siguientes centros y líneas de actividad:

ITV de Osuna.

Laboratorios provinciales de metrología de: Cádiz, Córdoba, Granada, Jaén, Málaga y Sevilla. Y laboratorio central de metrología:

En prueba de conformidad firman a continuación todos los asistentes en la ciudad y fecha arriba señalada.

RELACION DE ASISTENTES

Nombre y apellidos Voto

ITV--LAB

Enrique Cantón Amate si-si

Rogelio L. Mena Segura si

José J. Muñoz Aliaga si

Juan J. Martín Arroyo Aguilucho si-no

José A. González Moreno si

Vicente Palomares Canalejo si-no

Eduardo Juárez Navío si

Manuel García Herrador si

José Ferrer Muñoz si-no

Fco. Sanjuán Lobato si

Miguel Romero Gil si

José M. Gómez Villarubia si

Pablo Adell Ruiz Peleón no

Miguel Garcia Paneque si

María M. Serrano Calzada si-si

José M. López Cotán si

Ramón J. Robledo Félix si

Antonio Cárdenas Anguita si-no

Fidel Calabria Nieto si

Alfonso Sierra Campos si

Fernando, Salas Fernández si o. Central-No lab

Miguel Robles Fernández si o. Central-No lab

Cipriano J. Algaba Gil si

Juan García Rufo si

Emilio Cortijo Mayo si

Miguel A. Díaz Carreño no

Sevilla, 12 de mayo de 2006.

Jornada a turnos rotativos.

Se entienden adscritos en este apartado el personal que efectúe su jornada en los siguientes sistemas:

a) Turno rotativo continuo abierto. Este sistema cubre el servicio todos los días del año durante 14 horas al día, en dos turnos de trabajo de 7 horas de duración.

b) Turno rotativo discontinuo. Este sistema cubre el servicio todos los días laborables de lunes a viernes ambos inclusive, durante 12 horas y los sábados laborables durante 10 horas, en dos turnos de trabajo de 6 horas de lunes a viernes y 5 los sábados.

Tanto la organización del régimen de turnos, como su plantilla, su régimen de rotación y sustituciones, horarios y demás particularidades se pactarán en el seno de la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación.

Horarios de apertura de las estaciones ITV.

Las Estaciones ITV que tendrán un horario de apertura de 70 horas semanales (de 8 a 21 de lunes a viernes y de 9 a 14 los sábados), desde el 5 de junio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, serán las siguientes:

Almería, Balanegra, San Fernando, Córdoba, Baena, Granada, Huelva, La Palma, Jaén, Algarrobo y Carmona.

Las Estaciones ITV que tendrán un horario de apertura de 70 horas semanales (de 8 a 21 de lunes a viernes y de 9 a 14 los sábados), desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, serán las siguientes:

San Fernando, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén.

Antes del 1.º de diciembre de 2007, la Dirección de la Empresa comunicará a los Representantes legales de los Trabajadores en la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo, las Estaciones ITV cuyo horario de apertura durante 2008 será de 70 horas semanales (de 8 a 21 de lunes a viernes y de 9 a 14 los sábados).

Para los años siguientes, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente en ese momento.

En el caso de que en aquellas Estaciones ITV con horario de apertura de 70 horas semanales, todos y cada uno de sus trabajadores expresen formalmente su deseo de trabajar los sábados de 8 a 13 horas, la empresa accederá a ello.

Turnos horarios rotativos para el personal técnico, inspector y administrativo.

Todos los años, antes del mes de diciembre, la Dirección de la Empresa comunicará a los representantes legales de los Trabajadores en la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo las plantillas de las Estaciones ITV, de forma que, con base en esta información, el Jefe de cada Estación ITV, comunique al Delegado de Personal del Centro y coloque en el tablón de anuncios del mismo los cuadrantes horarios de todo el año para su personal aprobados en este documento.

Por todo lo anterior, con independencia del horario de apertura, la única variable para la aplicación de los cuadrantes horarios será el número de inspectores, administrativos, y en su caso de segundos técnicos, en función de la demanda de inspecciones. Para ello, en las Estaciones ITV adscritas a los acuerdos que figuran como Anexos IV y V del presente Convenio Colectivo (y que se corresponden con los Anexos 1 y 2 del Acta de la Comisión Negociadora de fecha 1 de junio de 2006), los turnos horarios pactados son los siguientes:

a) En las Estaciones ITV con horario de apertura de 70 horas semanales durante todo el año se establecen dos turnos horarios:

- Turno M: de 8 a 15 horas.

- Turno T: de 15 a 21 horas más sábados.

Para adaptar los turnos horarios al número de trabajadores de cada Estación ITV se comenzará asignando el turno M al segundo técnico, inspector o administrativo 1, el turno T al segundo técnico, inspector o administrativo 2, el turno M de nuevo al inspector o administrativo, si lo hubiera, 3, y así sucesivamente.

Cada trabajador estará una semana en cada turno de la manera antedicha. Si el número de inspectores o administrativos fuera impar, en la semana x+1 siendo x el número de trabajadores que rotan, se volverá al turno M, comenzando de nuevo la serie de rotaciones establecida. Sirva como ejemplo, el cuadrante de turnos siguiente, para una Estación ITV con horario de apertura de 70 horas a la semana y 5 inspectores:

b) En las Estaciones ITV con horario de apertura en invierno de 60 horas semanales se establecen tres turnos:

- Turno M: de 8 a 15 horas.

- Turno P: de 11 a 13 y de 15 a 19 horas más sábados.

- Turno T: de 13 a 19 horas más sábados.

Para adaptar los turnos horarios al número de trabajadores se comenzará asignando el turno M al inspector o administrativo 1 el turno P al inspector o administrativo 2, el turno T al inspector o administrativo, si lo hubiera, 3, el turno M de nuevo al inspector o administrativo, si lo hubiera, 4, y así sucesivamente.

Cada trabajador estará una semana en cada turno de la manera antedicha. Si el número de inspectores o administrativos no fuera múltiplo de tres, en la semana x+1, siendo x el número de trabajadores que rotan, se volvería al turno M, comenzando de nuevo la serie de rotaciones establecida. Sirva como ejemplo, el cuadrante de turnos siguiente, para una Estación ITV con horario de apertura de 60 horas a la semana en invierno y 5 inspectores:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 41)

Si hubiera solo dos administrativos prevalecerán los dos primeros turnos.

Si hubiera segundo técnico en la Estación, éste rotaria consigo mismo, pasando cada semana por cada turno.

c) En Estaciones ITV con horario de apertura en verano de 40 horas semanales, se establecen dos turnos horarios.

- Turno A: de 8 a 14 horas más sábados.

- Turno B: de 8 a 15 horas.

Para adaptar los turnos horarios al número de trabajadores se comenzará asignando el turno A al inspector o administrativo 1, el turno B al inspector o administrativo 2, el turno A de nuevo al inspector o administrativo 3, y así sucesivamente.

Cada trabajador estará una semana en cada turno de la manera antedicha. Si el número de inspectores o administrativos fuera impar, en la semana x+1, siendo x el número de trabajadores que rotan, se volvería al turno A, comenzando de nuevo la serie de rotaciones establecida. Sirva como ejemplo, el cuadrante de turnos siguiente, para una Estación ITV con horario de apertura de 40 horas a la semana en verano y 3 inspectores:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 44)

Si hubiera un solo administrativo prevalecerá el turno A.

d) En Estaciones ITV con horario de apertura en invierno de 40 horas semanales, se establecen tres turnos horarios.

- Turno A: de 9,30 a 13,30 y de 15,30 a 17,30 más sábados.

- Turno B: de 9,30 a 13,30 y de 15,30 a 18,30.

- Turno C: de 10,30 a 13,30 y de 15,30 a 18,30 más sábados.

Para adaptar los turnos horarios al número de trabajadores se comenzará asignando el turno A al inspector o administrativo 1, el turno B al inspector o administrativo 2, el turno C al inspector o administrativo 3, el turno A de nuevo al inspector o administrativo 4, y asi sucesivamente.

Cada trabajador estará una semana en cada turno. Si el número de segundos técnicos, inspectores o administrativos no fuera múltiplo de tres, en la semana x+1, siendo x el número de trabajadores que rotan, se volvería al turno A, comenzando de nuevo la serie de rotaciones establecida. Sirva como ejemplo, el cuadrante de turnos siguiente, para una Estación ITV con horario de apertura de 40 horas a la semana en invierno y 4 inspectores:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 45)

Si hubiera un solo administrativo prevalecerá el turno A.

Horario y turnos del personal de metrología.

El Personal de Metrología de VEIASA, durante el horario de invierno, trabajará en el siguiente horario: de 9 a 14 y de 16 a 18 horas de lunes a viernes. Los verificadores de Laboratorios Provinciales adscritos a los acuerdos que figuran como Anexos IV y V del presente Convenio Colectivo (y que se corresponden con los Anexos 1 y 2 del Acta de la Comisión Negociadora de fecha 1 de junio de 2006) que realicen su trabajo fuera de las instalaciones fijas del Laboratorio realizarán los turnos siguientes:

- Turno M: de 8 a 15 horas.

- Turno T: de 14 a 21 horas.

Los 15 minutos para bocadillo de ambos turnos se computarán como tiempo efectivo de trabajo.

Para adaptar los turnos horarios al número de verificadores de cada Laboratorio se comenzará asignando el turno M al verificador 1 el turno T al verificador 2, el turno M de nuevo al verificador 3, y así sucesivamente.

Cada verificador estará una semana en cada turno de la manera antedicha. Si el número de verificadores fuera impar, en la semana x+1, siendo x el número de verificadores que rotan, se volverá al turno M, comenzando de nuevo la serie de rotaciones establecida. Sirva como ejemplo, el cuadrante de turnos siguiente, para un laboratorio con 5 verificadores:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 46)

Si al sumar los dias laborables que los verificadores de un Laboratorio han trabajado en las instalaciones fijas del mismo durante un año, resulta que esta suma supera el 20% del total de días laborables de todos los verificadores del Laboratorio, durante todo el año siguiente y siempre que tengan que trabajar en las Instalaciones fijas del Laboratorio, el horario de los verificadores será el del Laboratorio, es decir en jornada partida de 9 a 14 y de 16 a. 18 horas. En caso de que el porcentaje antes dicho, sea inferior al 20% los verificadores cuando permanezcan en las instalaciones fijas del Laboratorio harán el turno que les corresponda en jornada intensiva.

Jornada continuada en verano.

Se realizará jornada continuada en los centros de trabajo de la empresa adscritos a los acuerdos que figuran como Anexos IV y V del presente Convenio Colectivo (y que se corresponden con los Anexos 1 y 2 del Acta de la Comisión Negociadora de fecha 1 de junio de 2006) durante las 17 semanas posteriores al primer lunes tras el 31 de mayo. En aquellos centros en que la Organización del trabajo lo permita, dicha jornada será, de lunes a viernes, de 7 horas diarias, de 8 a 15 horas.

En aquellos centros no adscritos a los acuerdos que figuran en los Anexos IV y V del presente Convenio Colectivo (y que se corresponden con los Anexos 1 y 2 del Acta de la Comisión Negociadora de fecha 1 de junio de 2006) se mantendrá íntegramente el contenido del antiguo artículo 15 del Convenio Colectivo de VEIASA que pasa a numerarse como articulo 15 Bis".

Tercera. Se modifica el artículo 17 del Convenio Colectivo de VEIASA, cuya redacción quedaría como sigue:

"Articulo 17. Vacaciones y permiso retribuido por acumulación de horas. El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de 30 días naturales. En todo caso se disfrutarán íntegramente dentro del año que correspondan.

El trabajador, excepto el que pertenezca al grupo de segundos técnicos e inspectores de las Estaciones ITV adscritas a los acuerdos que figuran como Anexos IV y V del presente Convenio Colectivo (y que se corresponden con los Anexos 1 y 2 del Acta de la Comisión Negociadora de fecha 1 de junio de 2006) que tengan horario de apertura de 60 y 70 horas a la semana (cuyo régimen se trata más adelante), solicitará el período de disfrute de las vacaciones anuales según las siguientes opciones:

1. Turnos: tres turnos durante las trece semanas posteriores al lunes posterior al 14 de junio. Estos turnos serán establecidos por la Comisión Mixta de Vigilancia Interpretación del Convenio para cada ejercicio.

2. Meses de julio, agosto o septiembre.

3. Fraccionar el período de vacaciones en dos quincenas, a las cuales una de ellas estaría incluida en las trece semanas posteriores al 14 de junio, estableciéndose la fecha de la segunda quincena de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

El cuadrante de vacaciones anual será establecido en cada centro, evitando la ausencia de más de un tercio de la misma ocupación o puesto.

El trabajador conocerá el período de vacaciones con al menos 2 meses de antelación a la fecha de disfrute.

Turnos de vacaciones especificos para los segundos técnicos e inspectores de las estaciones ITV que tengan horarios de apertura de 60 y 70 horas a la semana.

A partir de 2007, los segundos técnicos e inspectores de las Estaciones ITV adscritas a los acuerdos que figuran como Anexos IV y V del presente Convenio Colectivo (y que se corresponden con los Anexos 1 y 2 del Acta de la Comisión Negociadora de fecha 1 de junio de 2006) que tengan horarios de apertura de 60 y 70 horas a la semana, disfrutarán sus vacaciones durante 21 días (15 días de lunes a viernes) en las quince semanas posteriores al primer lunes tras el 14 de junio y 9 días (7 días de lunes a viernes) en el resto del año.

En el año 2007, la cuantía económica por cada uno de los nueve días disfrutados fuera de las mencionadas 15 semanas, será de 66,67 euros.

Estos trabajadores unirán estos 9 días de vacaciones (7 días de lunes a viernes) a 12 días adicionales (8 días de lunes a viernes) de Permiso Retribuido por Acumulación de Horas. Esto supone un total de 3 semanas completas de descanso disfrutadas fuera de las 15 semanas posteriores al primer lunes tras el 14 de junio.

Los cuadrantes de vacaciones están contenidos en Documento B) del Acuerdo, siendo los turnos indicados rotativos entre todas las personas que rotan. No obstante lo anterior, aquellos inspectores que excedan de 5 o de sus múltiplos disfrutarán sus vacaciones de verano en cualquiera de los cinco periodos de tres semanas cada uno disponibles en verano para vacaciones, siempre que no coincidan entre si; a fin de facilitar su sustitución. En el caso de que los trabajadores afectados por esta salvedad no se pusieran de acuerdo en los periodos de vacaciones a disfrutar, prevalecerá el criterio de antigüedad, es decir, el primer año elegirá primero el trabajador más antiguo, después elegirá el siguiente más antiguo, y así sucesivamente. En los años siguientes, el trabajador que eligió primero el año anterior elegirá el último, el que eligió segundo elegirá ahora el primero y así sucesivamente,

Para la asignación del período de vacaciones a cada trabajador a partir de 2007 se seguirá el criterio de antigüedad anteriormente descrito.

Con carácter general y aplicable a todos los trabajadores de la Empresa, en los casos en que el trabajador se encuentre disfrutando del período de vacaciones anuales y hubiera de ser hospitalizado, se interrumpirá dicho período vacacional por el tiempo de hospitalización. El resto de las vacaciones pendientes serán disfrutadas previo acuerdo entre la Empresa y el trabajador afectado".

Cuarta. Se modifica el articulo 19 del Convenio Colectivo de VEIASA, cuya redacción sería la siguiente:

"Articulo 19. Asuntos propios y acumulación de horas.

Asuntos propios.

Se establecen como asuntos propios 6 días laborables, que se disfrutarán a libre elección del empleado, en la fecha que estime conveniente, notificándolo a su Jefe con antelación, con la salvedad de que no podrán disfrutar simultáneamente más del 50% de cada Unidad. El disfrute de estos días no disminuirá la jornada laboral máxima anual de 1.575 horas efectivas.

La realización de dichos días de asuntos propios se llevará a cabo de acuerdo con lo siguiente:

1 día individualmente Preaviso de 2 días laborables

2 días acumulados Preaviso de 5 días naturales

3 días acumulados Preaviso de 10 días naturales

4 días acumulados Preaviso de 15 días naturales

5 días acumulados Preaviso de 20 días naturales

6 días acumulados Preaviso de 30 días naturales

En aquellos supuestos extraordinarios, donde no sea posible el prea viso pactado, se comunicará tan pronto se constaten dichos supuestos. Formas de recuperación de los días de Asuntos Propios:

a) Para aquellos trabajadores que deseen recuperar diariamente, se establece 15 minutos diarios de recuperación para el disfrute de los asuntos propios.

b) La recuperación se realizará dentro del horario de apertura del centro, nunca para ampliar la apertura del mismo.

c) Los trabajadores que opten por esta fórmula deberán firmar escrito de recuperación, que no incluirá el período vacacional.

d) El escrito de recuperación se hará en el modelo tipo.

e) Los trabajadores que no deseen recuperar diariamente durante el año los asuntos propios, cuando disfruten días realizarán la recuperación teniendo en cuenta lo siguiente:

1.º. La recuperación se realizará dentro del horario de apertura del centro.

2.º. Se establecerá por escrito (en la propia solicitud de asuntos propios) la forma de recuperación.

3.º. La recuperación nunca se realizará para sustituir horas extras.

4.º. La recuperación se realizará con un máximo de 30 minutos diarios.

5.º. La recuperación se realizará desde el día siguiente de la fecha de disfrute de día/s de asuntos propios hasta completar las horas disfrutadas.

Además de lo anterior en las Estaciones ITV y Laboratorios Provinciales de Metrología, adscritos a los acuerdos que figuran como Anexos IV y V del presente Convenio Colectivo (y que se corresponden con los Anexos 1 y 2 del Acta de la Comisión Negociadora de fecha 1 de junio de 2006), con horario de apertura de 60 ó 70 horas semanales la recuperación de asuntos propios se podrá realizar haciendo entre una y tres horas en turno distinto al que se esté adscrito en ese momento, de forma que no se superen las nueve horas de trabajo diarias y que haya un descanso entre la jornada normal y las horas de recuperación de al menos una hora.

Lo establecido en el párrafo anterior sólo podrá aplicarse cuando no coincidan siultáneamente más de tres inspectores por línea de inspección.

Acumulación de horas.

Para aquellas Estaciones ITV adscritas a los acuerdos que figuran como Anexos IV y V del presente Convenio Colectivo (y que se corresponden con los Anexos 1 y 2 del Acta de la Comisión Negociadora de fecha 1 de junio de 2006), los días de Permiso Retribuido por acumulación de horas, que suponen un total de 56 horas (8 días de 7 horas), se recuperarán a razón de 15 minutos diarios, en los 211 días de trabajo del año de lunes a viernes. Esta recuperación se realizará de la siguiente forma:

a) En las Estaciones ITV con horario de apertura de 70 horas a la semana durante todo el año, las recuperaciones de los 8 días de Permiso Retribuido por acumulación de horas de los inspectores y segundos técnicos se realizarán de la siguiente forma.

- En el turno M, de 8 a 15 horas, los 15 minutos diarios se recuperarán comenzando a las 7,45 horas.

- En el turno T, de 15 a 21 más sábados, la recuperación se realizará no tomando el descanso de 15 minutos para bocadillo.

En el turno M, los 15 minutos para bocadillo se computarán como tiempo efectivo de trabajo.

De esta forma el horario de apertura de las Estaciones, en lo que hemos denominado hasta ahora apertura de 70 horas semanales, pasaría a ser de 7,45 a 21,00 horas de lunes a viernes y de 9,00 a 14,00 horas los sábados,

b) En las Estaciones ITV con horario de apertura de 60 horas a la semna en invierno, las recuperaciones se realizarán de la siguiente forma:

- En el turno M, de 8 a 15 horas, los 15 minutos diarios se recuperarán cuando se esté en el turno P.

- En el turno P, de 11 a 13 y de 15 a 19 horas más sábados, los 15 minutos de este turno y los 15 minutos de los otros dos turnos se recuperarán comenzando 45 minutos antes, es decir, a las 10,15.

- En el turno T, de 13 a 19 horas más sábados, los 15 minutos diarios se recuperarán cuando se esté en el turno P.

En este caso, los 15 minutos para bocadillo de los turnos M y T se computarán como tiempo efectivo de trabajo.

c) En las Estaciones ITV con horario de apertura de 40 horas a la semana en verano, las recuperaciones se realizarán de la siguiente forma:

- En el turno A, de 8 a 14 horas más sábados, los 15 minutos de este turno y los 15 minutos del turno B se recuperarán terminado media hora después, es decir, a las 14:30 horas.

- En el turno B, de 8 a 15 horas, los 15 minutos diarios se recuperarán cuando se esté en el turno A.

En este caso, los 15 minutos para bocadillo de los turnos A y B, se computarán como tiempo efectivo de trabajo".

Ambas partes firman por quintuplicado ejemplar en Sevilla, a 1 de junio de 2006, facultando la representación social a la Dirección de VEIASA a fin de que proceda al registro y publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

ANEXO 1

ACUERDO SUSCRITO POR LA DIRECCION DE VEIASA Y LOS REPRESENTANTES LEGALES DE LOS TRABAJADORES DE VEIASA DESIGNADOS POR MAYORIA DEL PLENO DE DELEGADOS DE PERSONAL DE VEIASA PARA LA FIRMA DEL ACUERDO SOBRE HORARIOS, TURNOS, JORNADA, VACACIONES, PERMISOS RETRIBUIDOS POR ACUMULACION DE HORAS E INSTRUCCION DE RESERVA DE HORAS

Siendo los horarios de apertura de las Estaciones ITV de VEIASA los siguientes:

- El horario general de apertura de las Estaciones ITV de VEIASA será de 60 horas semanales en el horario de invierno (de 8 a 19 horas de lunes a viernes y de 8 a 13 horas los sábados) y de 40 horas semanales en el horario de verano (de 8 a 15 horas de lunes a viernes y de 8 a 13 horas los sábados).

- En el momento en el que para atender la demanda de inspecciones previstas en el horario de verano se necesite un número de inspectores tal que, con los turnos horarios pactados, coincidan más de tres inspectores por línea, el horario de apertura de la Estación ITV será de 70 horas semanales durante todo el año (de 8 a 21 de lunes a viernes y de 9 a 14 los sábados).

- Aquellas Estaciones ITV de nueva apertura en que, por la demanda de inspecciones prevista, sean necesarios menos de cinco inspectores trabajando simultáneamente todo el año a criterio de la Dirección de la Empresa, su horario de apertura será de 40 horas semanales durante el horario de invierno (de 9,30 a 13,30 y de 15,30 a 18,30 de lunes a viernes y de 9 a 14 los sábados).

El presente acuerdo sobre turnos horarios de los trabajadores de las Estaciones ITV de VEIASA se basa en la voluntad de la Dirección de VEIASA y de los Representantes Legales de los Trabajadores, de obtener condiciones laborales para éstos, que:

- Concilien la vida laboral y familiar de los trabajadores de VEIASA.

- Posibiliten que el servicio de ITV se preste en las condiciones de calidad, eficacia, eficiencia y profesionalidad demandadas por los ciudadanos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Fomenten el empleo estable.

Para fomentar el empleo estable de los trabajadores sometidos a procesos de cualificación y mantenimiento de la misma, en aras a poder acreditar la competencia técnica de las Estaciones ITV, se hace necesario que las vacaciones de éstos se distribuyan a lo largo del año y no se concentre en el período de verano, exclusivamente.

1. Jornada continuada en verano.

Se modifica el último párrafo, del apartado Jornada Partida y Continuada, del artículo 15.º del vigente Convenio Colectivo, que quedará redactado como sigue:

Se realizará jornada continuada en todos los centros de trabajo de la empresa durante las 17 semanas posteriores al primer lunes tras el 31 de mayo. En aquellos centros en que la Organización del trabajo lo permita, dicha jornada será, de lunes a viernes, de 7 horas diarias, de 8 a 15 horas.

2. Horarios de Apertura de las Estaciones ITV.

Las Estaciones ITV que tendrán un horario de apertura de 70 horas semanales (de 8 a 21 de lunes a viernes y de 9 a 14 los sábados), desde el 5 de junio de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2006, serán las siguientes:

Almería, Balanegra, San Fernando, Córdoba, Baena, Granada, Huelva, La Palma, Jaén, Algarrobo, Osuna y Carmona.

Las Estaciones ITV que tendrán un horario de apertura de 70 horas semanales (de 8 a 21 de lunes a viernes y de 9 a 14 los sábados), desde el 1.º de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2007, serán las siguientes:

San Fernando, Córdoba, Granada, Huelva y Jaén.

Antes del 1.º de diciembre de 2007, la Dirección de la Empresa comunicará a los Representantes legales de los Trabajadores en la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo, las Estaciones ITV cuyo horario de apertura durante 2008 será de 70 horas semanales (de 8 a 21 de lunes a viernes y de 9 a 14 los sábados).

Para los años siguientes, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo vigente en ese momento.

En aquellas Estaciones ITV en las que todos y cada uno de sus trabajadores expresen formalmente su deseo de trabajar los sábados de 8 a 13 horas, renunciando al derecho recogido en el primer párrafo del articulo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, sobre descanso entre jornadas, la empresa accederá a ello.

3. Turnos Horarios rotativos para el Personal Técnico, Inspector y Administrativo.

El principal objetivo de esta negociación ha sido la homogeneización de los horarios de las Estaciones ITV para poder establecer criterios uniformes que supongan una mejora de las condiciones laborales para la mayoría de los trabajadores y a la consecución del mismo se ha encaminado el esfuerzo de ambas partes. Una vez establecidas las condiciones para determinar el horario de apertura de cada una de las Estaciones ITV, se pactan los cuadrantes horarios de los trabajadores, así como las rotaciones.

Todos los años, antes del mes de diciembre, la Dirección de la Empresa comunicará a los representantes legales de los Trabajadores en la Comisión Mixta de Vigilancia e Interpretación del Convenio Colectivo las plantillas de las Estaciones ITV, de forma que, en base a esta información, el Jefe de cada Estación ITV, comunique al Delegado de Personal del Centro y coloque en el tablón de anuncios del mismo los cuadrantes horarios de todo el año para su personal aprobados en este documento.

Por todo lo anterior, con independencia del horario de apertura, la única variable para la aplicación de los cuadrantes horarios será el número de inspectores, administrativos, y en su caso de segundos técnicos, en función de la demanda de inspecciones. Para ello, los turnos horarios pactados son los siguientes:

e) En las Estaciones ITV con horario de apertura de 70 horas semanales durante todo el año se establecen dos turnos horarios:

- Turno M: de 8 a 15 horas.

- Turno T: de 15 a 21 horas más sábados.

Para adaptar los turnos horarios al número de trabajadores de cada Estación ITV se comenzará asignando el turno M al segundo técnico, inspector o administrativo 1, el turno T al segundo técnico, inspector o administrativo 2, el turno M de nuevo al inspector o administrativo, si lo hubiera, 3, y así sucesivamente.

Cada trabajador estará una semana en cada turno de la manera antedicha. Si el número de inspectores o administrativos fuera impar, en la semana x+1, siendo x el número de trabajadores que rotan, se volverá al turno M, comenzando de nuevo la serie de rotaciones establecida. Sirva como ejemplo, el cuadrante de turnos siguiente, para una Estación ITV con horario de apertura de 70 horas a la semana y 5 inspectores:

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 48)

Si hubiera un solo administrativo prevalecerá el turno A.

En Documento A) aparte se establecen los turnos horarios de las Estaciones en función del número de personas que rotan.

4. Personal Técnico y Administrativo.

En todas las Estaciones ITV, excepto en las nuevas que abran 40 horas semanales en invierno, habrá al menos dos trabajadores del grupo administrativo.

En las nuevas Estaciones ITV que abran 40 horas semanales en invierno y que tengan hasta dos inspectores, habrá un administrativo a media jornada. Cuando el número de inspectores sea superior a dos habrá un administrativo a jornada completa.

En aquellas Estaciones ITV que abran 70 horas semanales durante todo el año habrá dos segundos técnicos, además del Jefe de Estación.

5. Vacaciones y Permiso Retribuido.

Con carácter general, las vacaciones se disfrutarán durante las 13 semanas posteriores al primer lunes tras el 14 de junio.

A partir de 2007, los segundos técnicos e inspectores de las Estaciones ITV que tengan horarios de apertura de 60 y 70 horas a la semana, disfrutarán sus vacaciones durante 21 días (15 días de lunes a viernes) en las quince semanas posteriores al primer lunes tras el 14 de junio y 9 días (7 días de lunes a viernes) en el resto del año.

En el año 2007, la cuantía económica por cada uno de los nueve días disfrutados fuera de las mencionadas 15 semanas, será de 66,67 euros.

Estos trabajadores unirán estos 9 días de vacaciones (7 días de lunes a viernes) a 12 días adicionales (8 días de lunes a viernes) de Permiso Retribuido por Acumulación de Horas. Esto supone un total de 3 semanas completas de descanso disfrutadas fuera de las 15 semanas posteriores al primer lunes tras el 14 de junio.

Con todo lo anterior se posibilitaría la contratación estable de trabajadores, que cubrirían eventualidades tales como vacaciones, días festivos, días de permiso retribuido por acumulación de horas y meses punta de producción.

Los cuadrantes de vacaciones están contenidos en Documento B) aparte, siendo los turnos indicados rotativos entre todas las personas que rotan. No obstante lo anterior, aquellos inspectores que excedan de 5 o de sus múltiplos disfrutarán sus vacaciones de verano en cualquiera de los cinco periodos de tres semanas cada uno disponibles en verano para vacaciones, siempre que no coincidan entre sí, a fin de facilitar su sustitución. En el caso de que los trabajadores afectados por esta salvedad no se pusieran de acuerdo en los períodos de vacaciones a disfrutar, prevalecerá el criterio de antigüedad, es decir, el primer año elegirá primero el trabajador más antiguo, después elegirá el siguiente más antiguo, y así sucesivamente. En los años siguientes, el trabajador que eligió primero el año anterior elegirá el último, el que eligió segundo elegirá ahora el primero y así sucesivamente.

Para la asignación del período de vacaciones a cada trabajador a partir de 2007 se seguirá el criterio de antigüedad anteriormente descrito.

6. Acumulación de Horas.

Se han efectuado los cálculos partiendo de la base media de 247 días (de lunes a viernes) de apertura de las Estaciones ITV. A esto le restamos 22 días de lunes a viernes por vacaciones, 6 días de Asuntos Propios y 8 días de Permiso Retribuido por acumulación de horas, quedando un total de 211 días de trabajo (de lunes a viernes).

Los días de Permiso Retribuido por acumulación de horas, que suponen un total de 56 horas (8 días de 7 horas), se recuperarán a razón de 15 minutos diarios, en los 211 días de trabajo del año de lunes a viernes. Esta recuperación se realizará de la siguiente forma:

d) En las Estaciones ITV con horario de apertura de 70 horas a la semana durante todo el año, las recuperaciones de los 8 días de Permiso Retribuido por acumulación de horas de los inspectores y segundos técnicos se realizarán de la siguiente forma:

- En el turno M, de 8 a 15 horas, los 15 minutos diarios se recuperarán comenzando a las 7,45 horas.

- En el turno T, de 15 a 21 más sábados, la recuperación se realizará no tomando el descanso de 15 minutos para bocadillo.

En el turno M, los 15 minutos para bocadillo se computarán como tiempo efectivo de trabajo.

De esta forma el horario de apertura de las Estaciones, en lo que hemos denominado hasta ahora apertura de 70 horas semanales, pasaría a ser de 7,45 a 21,00 horas de lunes a viernes y de 9,00 a 14,00 horas los sábados.

e) En las Estaciones ITV con horario de apertura de 60 horas a la semana en invierno, las recuperaciones se realizarán de la siguiente forma:

- En el turno M, de 8 a 15 horas, los 15 minutos diarios se recuperarán cuando se esté en el turno P.

- En el turno P, de 11 a 13 y de 15 a 19 horas más sábados, los 15 minutos de este turno y los 15 minutos de los otros dos turnos se recuperarán comenzando 45 minutos antes, es decir, a las 10:15.

- En el turno T, de 13 a 19 horas más sábados, los 15 minutos diarios se recuperarán cuando se esté en el turno P.

En este caso, los 15 minutos para bocadillo de los turnos M y T, se computarán como tiempo efectivo de trabajo.

f) En las Estaciones ITV con horario de apertura de 40 horas a la semana en verano, las recuperaciones se realizarán de la siguiente forma:

- En el turno A, de 8 a 14 horas más sábados, los 15 minutos de este turno y los 15 minutos del turno B se recuperarán terminado media hora después, es decir, a las 14:30 horas.

- En el turno B, de 8 a 15 horas, los 15 minutos diarios se recuperarán cuando se esté en el turno A.

En este caso, los 15 minutos para bocadillo de los turnos A y B, se computarán como tiempo efectivo de trabajo.

7. Días de Asuntos propios.

Por regla general, los días de asuntos propios se recuperarán como se viene haciendo habitualmente. En el caso de las Estaciones ITV con horario de apertura de 70 horas semanales, la recuperación de asuntos propios se realizará haciendo entre una y tres horas en turno distinto al que se esté, de forma que no se superen las nueve horas de trabajo diarias y que haya un descanso entre la jornada normal y las horas de recuperación, de al menos una hora.

Este mismo criterio se podrá aplicar durante el período de invierno en aquellas Estaciones ITV cuyo horario de apertura sea de 60 horas a la semana.

En todo caso, esta regla podrá aplicarse siempre que no coincidan simultáneamente más de tres inspectores por línea de inspección.

Estando el verificador realizando alguno de los turnos de jornada intensiva antedichos por tener que trabajar fuera de las instalaciones fijas del laboratorio, si durante uno o dos días de una semana y por las circunstancias que sean, tuviera que permanecer en el laboratorio, continuará en el turno intensivo que le correspondiera en esa semana. Si tuviera que permanecer en el laboratorio tres o más días de una misma semana, en estos días realizará la jornada partida definida al principio de este epígrafe.

En Documento A) aparte se establecen los turnos horarios del personal de los laboratorios que realicen su trabajo fuera de las instalaciones fijas del mismo, en función del número de verificadores que rotan.

10. Instrucción de reserva de hora.

Al objeto de mejorar la organización de las Estaciones ITV, se modifica la instrucción de reserva de hora de forma que se asigne un tiempo de inspección a cada tipo de vehículo (ligeros, pesados, autobuses, motocicletas, etc.) y a cada tipo de inspección (periódicas y no periódicas, complicadas o no), que permita una mejor distribución de las inspecciones a realizar, en función de la cualificación poseída. Los tiempos que para cada tipo de vehículo y para cada tipo de inspección se han establecido en esta Instrucción de reserva de hora, son el resultado de calcular los tiempos medios de todas las inspecciones realizadas por todos los inspectores de la empresa en el año 2005. Por tanto, aunque no serán exigibles inspección a inspección, sí serán los tiempos estimados que cada inspector ha de emplear, por término medio, en la inspección de cada tipo de vehículo y de cada tipo de inspección en un período no inferior a un mes.

Para la evaluación de la implantación de esta instrucción se crea una Comisión Técnica, compuesta por dos representantes de la Dirección de la Empresa y dos representantes de los Trabajadores.

La nueva Instrucción de reserva de hora, se atendrá al tenor que se indica a continuación:

El sistema de reserva de hora se implanta para evitar que el cliente tenga que realizar colas y esperas innecesarias.

No se elaborarán listas de espera ni se asignarán números de orden por si algún cliente falla. A los clientes sin hora reservada y que no se puedan atender en el día, se les ofrecerá la posibilidad de reservarle hora para otro día. En ningún caso se le propondrá que espere por si algún cliente con hora reservada falla.

A las segundas o sucesivas inspecciones se les ofrecerá la posibilidad de reservarle hora por teléfono una vez que el vehículo esté arreglado. Si el cliente rechazara esta posibilidad, las segundas inspecciones se atenderán en el día en que se solicitan. Para ello, y en función del porcentaje de rechazo de la Estación ITV en el mes anterior, en los cuadrantes se reservarán las horas necesarias de la mañana y de la tarde para atender la demanda de segundas o sucesivas inspecciones.

Las inspecciones completas que se hayan de efectuar como consecuencia de haber transcurrido más de 60 días desde la primera inspección, se atenderán de la forma más inmediata posible. No obstante, adjunto al escrito en que le recordamos al cliente esta circunstancia, incluiremos una nota en la que le informaremos de que tenemos implantado un sistema de reserva de hora y que, por su comodidad, le recomendamos que lo utilice, llamando al teléfono de la Estación que se le índica en el escrito.

Al objeto de evitar que tos clientes puedan hacer un uso fraudulento de los justificantes que acreditan que nos han solicitado una inspección, éstos llevarán una leyenda en la que conste expresamente que el día asignado para realizar la inspección lo ha sido a petición del cliente. Dicho justificante se ajustará al modelo siguiente:

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