Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 188 de 27/09/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 11 de septiembre de 2006, de la Delegación Provincial de Jaén, por la que se conceden subvenciones al amparo de la Orden que se cita.

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RESOLUCION DE LA ILMA. SRA. DELEGADA PROVINCIAL DE JUSTICIA Y ADMINISTRACION PUBLICA DE JAEN, POR LA QUE SE CONCEDEN SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE INFRAESTRUCTURAS Y GASTOS DE EQUIPAMIENTOS DE LOS JUZGADOS DE PAZ, MEDIANTE ORDEN DE 7 DE FEBRERO DE 2006, CON SUJECION A LAS BASES ESTABLECIDAS EN LA ORDEN DE 13 DE JUNIO DE 2005

Vista la Orden de 7 de febrero de 2006, por la que se efectúa convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, con sujeción a las bases reguladoras contenidas en la Orden de 13 de junio de 2005, en virtud de los siguientes

FUNDAMENTOS DE HECHO

Primero. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Orden, de 7 de febrero de 2006, por la que se efectúa convocatoria pública de concesión de subvenciones para la mejora de infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz para el año 2006 (BOJA de 9.3.06, núm. 46), es el objeto de la misma la mejora de las infraestructuras y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, con sujeción a lo establecido en las bases reguladoras de la Orden de 13 de junio de 2005.

Segundo. Dentro del plazo establecido en el artículo 6 de la Orden citada con anterioridad, se ha recibido solicitud de subvención de los Ayuntamientos relacionados en el Anexo.

Asimismo, se han presentado dos solicitudes extemporáneas correspondientes a los municipios de Campillo de Arenas y Torreblascopedro.

Tercero. Que por el órgano instructor se han cumplido los requisitos de tramitación, conforme al procedimiento establecido en la Orden reguladora, así como aquellos requisitos que han de concurrir en los municipios previstos en el Anexo, para la obtención de la condición de beneficiarios.

Cuarto. Que el municipio de Segura de la Sierra, habiendo presentado en plazo solicitud, no aportó la documentación requerida para la subsanación de dicha solicitud.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, regula las subvenciones y ayudas públicas otor

gadas en materia de competencia de la Comunidad Autónoma y que se conceden por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al presupuesto de la Comunidad.

Segundo. La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en su Título III, Capítulo I, por el que se regula la concesión de subvenciones, en su artículo 28 y siguientes de la misma.

Tercero. La Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAP-PAC).

Cuarto. El Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los procedimientos de concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

Quinto. La Orden de 13 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladores de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, a las cuales se sujetará la convocatoria efectuada en 2006 mediante Orden de 7 de febrero de 2006 (BOJA de 9.3.06), en su artículo 9.1 establece:

"Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de evaluación y selección por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 5.4 de la presente Orden, que elevará propuesta al titular de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a quien compete la resolución por delegación del titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública."

En virtud de lo recogido en los hechos y fundamentos de derecho,

R E S U E L V O

Primero. Conceder a las Entidades Locales que se citan mediante Anexo 1 a la presente Resolución una subvención destinada a los Juzgados de Paz de las mismas, por el importe que se señala para cada una de ellas y para la finalidad que igualmente se indica, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.761.00.14B.1 del presupuesto de gastos de la Consejería de Justicia y Administración Pública, estando limitadas por los créditos que se destinen a las actuaciones subvencionables y en función de las disponibilidades presupuestarias.

El acta donde se recogen los criterios seguidos por la Comisión de Valoración para la concesión de las subvenciones a los Juzgados de Paz, en virtud de lo establecido en el artículo 8 de la Orden de 13 de junio de 2005, se expondrá en los tablones de anuncios de la Delegación Provincial de Justicia y Administración Pública de Jaén.

Segundo. Excluir de la relación comprendida en el Anexo, a los municipios de Campillo de Arenas y Torreblascopedro por presentación extemporánea de sus solicitudes, en aplicación del artículo 6.6 párrafo 2.º de la Orden de 13 de junio. Asimismo excluir al municipio de Segura de la Sierra por desistimiento de su solicitud y ordenar el archivo del expediente, en aplicación del artículo 71.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre (LRJAP-PAC), sin más efectos que los derivados de la presente Resolución.

Tercero. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. A estos efectos, el Ayuntamiento beneficiario deberá presentar ante la Consejería de Justicia y Administración Pública, certificación ajustada al modelo que figura en el Anexo 4 de esta Orden, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- La relación de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, tanto el correspondiente a la parte subvencionada, como, en su caso, a la aportada por las Entidades Locales, en caso de ser aquella menor.

Cuarto. El abono de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará en un único pago por el importe total de las mismas, cuando su importe no supere los 6.050 euros.

Si el importe de la subvención fuera superior a 6.050 euros, se abonará al beneficiario un primer pago por importe del 75% de la subvención y otro por importe del 25% del restante previa justificación del primero.

Quinto. Los gastos se acreditan mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia probatoria, en los términos previstos reglamentariamente.

Sexto. Las obligaciones de los beneficiarios, causas de reintegro de las subvenciones concedidas, en su caso, y demás circunstancias relacionadas con la concesión de subvenciones, se regirán por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley 5/83, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y por la Orden de 13 de junio de 2005, por la que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz y se efectúa su convocatoria para el año 2006.

Séptimo. La presente Resolución se dicta en los términos previstos por el Título III, Capítulo I, de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, Ley 5/83, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, y la Orden de 13 de junio de 2005 en su artículo 9.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Sra. Consejera de Justicia y Administración Pública en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución de concesión en el BOJA, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución de acuerdo

con el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO 1

MunicipioSubvención

Arjona2.131,03 E

Arquillos1.765,38 E

Bailén5.901,05 E

Beas de Segura1.166,28 E

Bédmar y Garcíez1.552,01 E

Begíjar2.253,05 E

Cabra del Santo Cristo4.180,56 E

Cárcheles1.189,87 E

Castellar2.858,88 E

Escañuela1.974,23 E

Hinojares5.211,65 E

Huelma1.968,78 E

Jimena998,37 E

La Iruela8.652,15 E

Lahiguera533,67 E

Lopera8.245,01 E

Los Villares1.589,77 E

Marmolejo5.375,76 E

Mengíbar6.295,97 E

Noalejo535,49 E

Peal de Becerro2.326,74 E

Porcuna3.324,59 E

Pozo Alcón1.219,90 E

Puerta Segura2.994,48 E

Quesada1.393,39 E

Sabiote5.414,79 E

Santa Elena26.024,96 E

Santisteban del Puerto5.057,77 E

Torredelcampo869,49 E

Torres2.064,59 E

Torres de Albanchez7.026,56 E

Villanueva del Arzobispo2.887,08 E

Villarrodrigo1.469,74 E

Villatorres2.858,97 E

Jaén, 11 de septiembre de 2006.- La Delegada, María Luisa Gómez Romero.

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