Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 198 de 11/10/2006

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 19 de septiembre de 2006, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de diferentes plazas de personal correspondientes al Grupo IV del Cuarto Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

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Este Rectorado, en el ejercicio de las competencias conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, resuelve convocar pruebas selectivas para la provisión de plazas vacantes en esta Universidad, con sujeción a las siguientes

BASES DE LA CONVOCATORIA

1. Normas Generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, plazas vacantes correspondientes al Grupo IV del cuarto convenio colectivo del personal laboral de las universidades públicas de Andalucía que se reflejan en el Anexo I de esta convocatoria, por el sistema general de acceso libre.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación lo previsto en las Bases de esta convocatoria y en sus Anexos, y en su defecto, lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y disposiciones concordantes, y en el Acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2005 entre la Dirección General de Recursos Humanos y el Comité de Empresa, por el que se fijan los Criterios Generales para la Provisión de vacantes de Personal Laboral, Contratación temporal y Bolsas de Trabajo.

1.3. El procedimiento de selección constará de una fase de concurso y otra de oposición con las pruebas y puntuaciones que se especifican en el Anexo II de esta Convocatoria para cada plaza. La fase de oposición tendrá carácter eliminatorio.

1.4. La adjudicación de las distintas plazas y posterior contratación se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida por los aspirantes a lo largo del proceso selectivo.

1.5. Las pruebas selectivas se desarrollarán de acuerdo con el siguiente calendario:

Fase de concurso: Con cuarenta y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé comienzo la fase de oposición, se hará pública la lista de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso, en el Tablón de Anuncios del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Fase de oposición: Se iniciará a partir del 1 de noviembre de 2006. La fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio para cada plaza, se fijará en la resolución del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, en que se aprueben las listas provisionales de admitidos y excluidos.

Dicha resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

2. Requisitos de los candidatos.

2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1.a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea, y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y, cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, el de los nacionales de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

b) Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en el apartado anterior se encuentren en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan reconocida la condición de refugiados.

2.1.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación.

2.1.3. Estar en posesión de la Titulación que se especifica para cada plaza en el Anexo I. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.1.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española además de lo anterior, deberán igualmente acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.1.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la firma de los correspondientes contratos.

3. Solicitudes.3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia, (Anexo III), que será facilitada en el Registro General (Area de Asuntos Generales) de esta Universidad.

3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (Ctra. de Utrera, km 1, 41013 Sevilla) o por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo común, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Esta convocatoria será también publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán entregarse en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse en el plazo expresado, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente a esta Universidad.

3.3. Los aspirantes que soliciten puntuación en la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, deberán acreditar documentalmente los méritos alegados en el momento de presentación de la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, adjuntándolos a la misma. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se podrán alegar nuevos méritos. Aquellos aspirantes que en el plazo antes citado de veinte

días naturales no presenten los documentos acreditativos, y salvo causas de fuerza mayor libremente apreciadas por el Tribunal calificador, no podrán ser objeto de valoración alguna en la fase de concurso. Para la valoración de los méritos alegados, el Tribunal tomará para su cómputo como fecha límite, en su caso, la de finalización del plazo de presentación de las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo.

La acreditación de los méritos citados anteriormente consistirá en la presentación por parte del aspirante de los siguientes documentos:

Experiencia Profesional: Copia del contrato de trabajo y/o certificado de empresa en el que conste su duración y categoría profesional así como breve enumeración de funciones realizadas e informe de cotizaciones donde conste período y grupo de cotización, expedido por Entidad Gestora de la Seguridad Social.

Antig³edad: Certificación expedida por el Area de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Cursos de Formación y Perfeccionamiento: Fotocopias de títulos y/o Certificados de Asistencia.

3.4. El número de referencia de esta convocatoria es el que se especifica para cada plaza en el Anexo I.

3.5. Los aspirantes deberán abonar a la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla la cantidad que se especifica en el Anexo I, para cada plaza, en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse a la cuenta 0049-5048-50-2616135233, en el Banco Santander Central Hispano, a nombre de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Ingresos Diversos", haciendo constar los siguientes datos: nombre y apellidos del interesado, número de referencia especificado para cada plaza en el Anexo I.

Los interesados deberán presentar una instancia y abonar los derechos de examen por cada plaza con referencia distinta (ver Anexo I). A la instancia se acompañará una fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. La falta de este requisito determinará la exclusión del aspirante.

La falta de justificante de pago determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 3.2 de esta convocatoria.

3.6. De la presentación de las solicitudes de participación en las presentes pruebas selectivas que efectúen los aspirantes, se deducirá que éstos reúnen los requisitos de participación establecidos en la base 2.1. Al final del proceso selectivo los aspirantes seleccionados aportarán la documentación acreditativa de estos requisitos tal y como se señala en la base 8.1.

3.7. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.8. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Rector de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, dictará Resolución en un plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. En dicha Resolución que será publicada en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", figurarán los aspirantes excluidos (apellidos, nombre y número del Documento Nacional de Identidad), con indicación expresa de la causa de exclusión; fecha, lugar y hora de celebración del primer ejercicio, así como los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto en todo caso en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

4.2. Los aspirantes excluidos, u omitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o la omisión Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

La Resolución que eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos será publicada en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla. Pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4.3. De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de excluidos de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal de valoración de estas pruebas es el que figura como Anexo IV de esta convocatoria para cada plaza, respetándose la composición que establece el artículo 21 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal, declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la presente base.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará en el tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.2.

5.4. Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrarán la sesión de constitución con una antelación mínima de quince días antes del comienzo de la fase de oposición. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la mayoría indicada en el apartado anterior.

5.6. Durante el proceso de selección, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas

normas así como lo que se deba hacer en los casos no previstos en ellas. El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. La Universidad, a propuesta del Tribunal, podrá designar asesores especiales, que se limitarán a informar de las pruebas y méritos relativos a su área profesional.

5.8. El Tribunal adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los demás opositores, para la realización de los ejercicios.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral, sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, carretera de Utrera, kilómetro, 41013 Sevilla, teléfono 954 349 206.

5.10. El Tribunal que actúe en las pruebas selectivas tendrá para cada plaza la categoría de las recogidas en el Decreto 54/1989, de 21 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 21 de abril).

5.11. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno derecho.

6. Comienzo y desarrollo de las pruebas.

6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra que corresponda al día de publicación de la presente convocatoria, atendiendo al sorteo realizado anualmente por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con lo establecido en la correspondiente Resolución de la mencionada Secretaría de Estado.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado los anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si el ejercicio es nuevo.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector, comunicándole, asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. 7. Lista de aprobados.

7.1. La calificación final de las pruebas selectivas a efectos de declaración de aprobados vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso más la de oposición, siempre que se haya superado esta última en su conjunto.

En caso de empate, éste se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición, en el supuesto de que persistiera el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en la valoración del mérito de la fase de concurso (Anexo II) que aparezca enunciado en primer lugar y así sucesivamente de persistir el empate. Agotadas estas reglas se atenderá al criterio de preferencia de la mayor edad.

7.2. Terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el Rectorado de la Universidad, la relación de aspirantes, por orden de puntuación final alcanzada, que han superado el proceso selectivo conforme a lo indicado en la base 7.1.

7.3. Una vez hecha pública la identidad de los aspirantes que hayan obtenido plaza, el Presidente del Tribunal elevará al Rector de la Universidad la propuesta de contrataciones como personal laboral fijo.

8. Presentación de documentos y formalización de los contratos laborales:

8.1. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se haga pública la lista de aprobados, los opositores aprobados deberán presentar en la Oficina del PAS (Area de Recursos Humanos) de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas en la base 2 de la convocatoria, así como los originales de cuantos documentos haya aportado para su valoración en la fase de concurso y cumplimentarán la declaración jurada que se incluye como Anexo V de la misma.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán también presentar declaración o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública, según el modelo que figura como Anexo VI a esta convocatoria.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado y, salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la citada base 2, o no concuerdan los originales con las fotocopias presentadas en la fase de concurso, no podrán ser contratados y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento o contrato, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del Ministerio u Organismo del que dependieran para acreditar tal condición.

8.4. Acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, la autoridad convocante dictará Resolución en virtud de la cual se adjudican a los aspirantes aprobados las plazas convocadas. La citada Resolución será publicada en el tablón de Anuncios del Rectorado de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla y en ella se establecerá para cada aspirante la fecha de incorporación al puesto de trabajo obtenido. A estos efectos, y con anterioridad a la fecha de incorporación fijada, los aspirantes se personarán en la Oficina del PAS (Area de Recursos Humanos) de esta Universidad a fin de formalizar los correspondientes contratos laborales. Hasta que se formalicen los mismos y se incorporen a los puestos de trabajo correspondientes, los aspirantes no tendrán derecho a percepción económica alguna. Aquel aspirante que no se incorpore al puesto de trabajo en la fecha acordada, se entenderá que ha efectuado la renuncia a la plaza obtenida.

Igualmente, en la citada Resolución figurará el período de prueba establecido, de conformidad con el artículo 14 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y con lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación. Superado satisfactoriamente el período de prueba los interesados adquirirán la condición de personal laboral fijo.

8.5. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana, deberán acompañarse, necesariamente, de la correspondiente traducción oficial que podrá realizarse en cualquiera de los siguientes organismos:

a) En la representación diplomática o consular de España en el extranjero.

b) En la representación diplomática o consular del país del que proceden los documentos en España.

c) Por traductor jurado debidamente inscrito y autorizado en España.

8.6 Una vez concluido el proceso selectivo se podrá confeccionar una lista ordenada, en la que figuren los aspirantes que no hubieran obtenido plaza y seleccionados conforme a lo establecido en el Acuerdo de fecha 30 de septiembre de 2005 entre la Dirección General de Recursos Humanos y el Comité de Empresa, por el que se fijan los Criterios Generales para la Provisión de vacantes de Personal Laboral, Contratación temporal y Bolsas de Trabajo, para su posible contratación como personal laboral eventual, siempre y cuando las necesidades de personal existentes en la Universidad Pablo de Olavide así lo requieran.

9. Norma final.

9.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Contra esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (Boletín Oficial del Estado del 14), sin perjuicio de que alternativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada Ley 30/1992.

Sevilla, 19 de septiembre de 2006.- El Rector Accidental, Juan Fernández Valverde.

ANEXO I

Referencia plaza: L25/06.

Número de plazas: 1.

Categoría: Técnico Auxiliar de Laboratorio.

Destino: Laboratorio de Ingeniería Química.

Grupo según Convenio: IV.

Derechos de examen: 14 euros.

Titulación exigida: Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Formación Laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

Perfil:

1. Se corresponde con las funciones propias de su categoría profesional descritas en el Convenio Colectivo de aplicación.

2. Se detallan los conocimientos exigidos y aquellas tareas que singularmente serán desempeñadas en razón de las peculiaridades del laboratorio donde prestarán los servicios, las cuales se ejecutarán de forma adecuada al nivel de exigencia propio de la categoría profesional contemplada en el Convenio Colectivo y demás normas de aplicación:

- Plantas de proceso: Conocimientos básicos de funcionamiento y mantenimiento.

- Nociones de electricidad, electrónica, y electromecánica.

- Conocimientos básicos de soldadura de metales férreos, soldadura de materiales plásticos y fontanería.

- Operación, puesta a punto y mantenimiento de los equipos de prácticas.

- Nociones en biología.

- Operación y mantenimiento de los equipos de taller: Conocimientos elementales de mecánica, y máquinas-herramientas.

- Operación y mantenimiento de equipos de medida: Conocimientos básicos de electrónica.

- Obtención y tratamiento de datos: Conocimientos básicos de informática.

- Operaciones básicas de laboratorio de ingeniería química: Preparación y trasvase de disoluciones, manejo material de vidrio, etc.

- Recepción de material, así como control del material fungible e inventariable.

- Procedimiento protocolario ante los residuos del laboratorio de Ingeniería Química, con especial atención del material a reciclar.

T E M A R I O

Tema 1. Organización y gestión del laboratorio.

Material fungible. Seguimiento de los pedidos, recepción, identificación, almacenamiento. La calidad en los laboratorios: normas de buenas prácticas de laboratorio. Procedimientos normalizados de trabajo. Optimización y calibración de equipos. Puesta a punto. Organización del personal de laboratorio. Tipos de laboratorio. Procedimientos normalizados de trabajo: técnicas, manejo de instrumentos, operaciones de mantenimiento, calibración de equipos. Preparación del material para prácticas docentes.

Tema 2. Conceptos básicos de biología. Métodos de toma y preparación de muestras en microbiología. Limpieza, desinfección y esterilización. Medios de cultivo: composición, y técnicas de preparación.

Tema 3. Conceptos básicos de química. Preparación de disoluciones. Principios básicos sobre reactividad de compuestos químicos.

Tema 4. Nociones de electricidad, electrónica y electromecánica. Construcción de prototipos. Pruebas funcionales y ajustes en los prototipos. Mantenimiento preventivo, predictivo y correctivo de los equipos eléctricos, electrónicos y mecánicos. Definición de útiles y procedimientos para el diagnóstico de averías. Principios básicos de la automatización.

Tema 5. Conocimientos básicos de soldadura y fontanería. Preparación del material base en procesos de unión por soldadura y por pegado. Soldeo por arco manual con electrodo revestido. Soldadura bajo gas protector con electrodos no consumibles "tig". Soldadura por resistencia eléctrica. Plásticos: Soldadura y unión por pegado. Montaje en construcciones metálicas.

Tema 6. Plantas de proceso. Sistemas de reactores continuos y discontinuos en función de la reacción: con agitación, camisas de vapor y/o refrigerados. Nociones de operaciones básicas.

Tema 7. Conocimientos básicos de informática. Informática aplicada al laboratorio. Almacenamiento de datos. Procesadores de texto, hojas de cálculo, bases de datos. Programas estadísticos y programas específicos de utilidades.

Tema 8. Seguridad y salud. Nociones básicas de seguridad y salud laboral. Manipulación y almacenamiento de productos y materiales. Contaminantes químicos, físicos, biológicos y microbiológicos: Identificación y medios de prevención. Normas de actuación medioambiental en el laboratorio: Sistemas de eliminación de residuos y recogida de derrames. Miniminación, tratamiento y eliminación de residuos.

Referencia plaza: L26-27/06.

Número de plazas: 2.

Denominación: Técnico Auxiliar de Biblioteca, Archivo y Museo.

Destino: Biblioteca Universitaria.

Grupo según Convenio: IV.

Derechos de examen: 14 euros.

Titulación exigida: Título de Bachiller Elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o Formación Laboral equivalente o categoría profesional reconocida en Ordenanza Laboral o Convenio Colectivo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

Perfil: Se corresponde con las funciones propias de su categoría profesional descritas en el Convenio Colectivo de aplicación.

T E M A R I O

Tema 1. Las Bibliotecas Universitarias: Funciones y servicios.

Tema 2. La Biblioteca de la Universidad Pablo de Olavide.

Tema 3. Nociones básicas de informática. Sistemas operativos. Componentes del ordenador, periféricos.

Tema 4. Internet: Aplicaciones de Internet en servicios bibliotecarios.

Tema 5. Proceso técnico de los fondos bibliográficos: Registro, preparación de los materiales para su uso, ordenación de los fondos, inventario, expurgo.

Tema 6. Sistemas de clasificación bibliográfica. La CDU.

Tema 7. Los catálogos bibliográficos. El catálogo automatizado de la UPO. Los catálogos colectivos.

Tema 8. Preservación, conservación y restauración de los fondos bibliográficos. Los soportes documentales.

Tema 9. Servicios a los usuarios: Consulta, préstamo y préstamo interbibliotecario. Sistema de gestión de préstamos Millenium.

Tema 10. Servicios a los usuarios: Información y atención a los usuarios.

Tema 11. Obras de información y referencia: Enciclopedias, diccionarios, directorios, catálogos, bibliografías, bases de datos, etc.

Tema 12. La Ley de Propiedad Intelectual: aplicación en las bibliotecas.

Tema 13. El IV Convenio colectivo del Personal laboral de las Universidades Andaluzas.

Tema 14. Nociones básicas de Seguridad y Salud Laboral en el desempeño específico del puesto de trabajo.

ANEXO II

Procedimiento de selección: Concurso y Oposición.

Pruebas y puntuaciones fase de concurso:

- Experiencia profesional: máximo 5,6 puntos.

Se entenderá por experiencia profesional el desempeño de un puesto de trabajo cuya aptitud profesional, titulación y contenido general de la prestación sea la exigida en la plaza a la que se aspira.

Dentro de este apartado se valorará:

L En puesto de trabajo igual desempeñado en la Universidad Pablo de Olavide: 0,5 puntos por mes o fracción.

L En puesto de trabajo igual desempeñado en otra Administración Pública: 0,25 puntos por mes o fracción.

L En puesto de trabajo igual desempeñado en empresas o entidades del sector privado: 0,15 puntos por mes o fracción.

- Antig³edad: máximo 4,9 puntos.

Se considera el tiempo de servicios reconocidos al trabajador a efectos de cómputo de trienios por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

a) En las Universidades Públicas de Andalucía: Se valorará a razón de 0,5 puntos por cada año completo de servicios reconocidos. Las fracciones de tiempo inferiores al año serán contabilizadas a razón de 0,042 puntos por cada mes de servicios completado.

b) En el resto de Administraciones: Se valorará a razón de 0,25 puntos por cada año completo de servicios reconocidos. Las fracciones de tiempo inferiores al año serán contabilizadas a razón de 0,021 puntos por cada mes de servicios completado.

- Formación máximo: 3,5 puntos.

a) 0,20 puntos por cada curso realizado de hasta 15 horas de duración, 0,30 puntos por cada curso realizado de entre 16 y 30 horas de duración, y 0,50 puntos por cada curso realizado de más de 30 horas de duración. Sólo se tendrán en cuenta los cursos de formación directamente relacionados con la plaza convocada organizados por una Universidad u organismo oficial de formación u homologados por éstos y realizados en los siete años anteriores a la convocatoria.En el supuesto de existir varios cursos de la misma materia, excepto los que sean continuación, sólo se valorará el último realizado, salvo que se acredite que el contenido es diferente. No se valorarán los cursos en los que, habiéndose realizado pruebas calificatorias, no se hayan superado las mismas. Se valorarán las becas de formación realizadas en la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, y que tengan alguna relación con las funciones a desempeñar en la plaza a la que se opta hasta un máximo de 0,5 puntos.

El máximo de puntuación de este apartado será de 2 puntos.

b) 1 punto por cada titulación Universitaria específica, de igual o superior nivel, al puesto de trabajo convocado, con un máximo de 2 puntos.

Fase de oposición:

La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios:

- Primer ejercicio: Consistirá en un ejercicio de carácter teórico sobre las funciones a desempeñar, conocimientos exigidos y sobre el programa que se indica en el Anexo I para cada plaza.

Se calificará de 0 a 13 puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 6,5 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.El Tribunal podrá establecer una penalización por las respuestas contestadas erróneamente, en los casos de ejercicios tipo test.

- Segundo ejercicio: consistente en un ejercicio práctico o prueba práctica (podrá estar compuesto por varios supuestos prácticos o pruebas prácticas) sobre las funciones a desempeñar, programa y conocimientos exigidos sobre el contenido del programa que figura como Anexo I de esta convocatoria para cada plaza y que permita demostrar la capacidad del trabajador para el desempeño del puesto.

Se calificará de 0 a 13 puntos siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 6,5 puntos.

El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones.El Tribunal podrá establecer una penalización por las respuestas contestadas erróneamente en los casos de ejercicios tipo test.

Para la realización de los anteriores ejercicios no podrán utilizarse apuntes, documentos o libros.

Calificación final: La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y oposición, siempre que se haya superado ésta última en su conjunto, conforme a lo establecido en la base 7.1.

ANEXO IV

TRIBUNAL CALIFICADOR

L25/06: Laboratorio de Ingeniería Química.

Técnico Auxiliar Laboratorio.

Titulares:

Presidente: Don Eduardo Santero Santurino, Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales:

Miembros de la Administración Universitaria nombrados por el Rector:

Don Rafael Gómez Gordillo, Director General de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Don Ildefonso Pérez Ot, Profesor Titular de Universidad del Departamento de Ciencias Ambientales del Area de Ingeniería Química, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

Miembros designados por el Comité de Empresa:

Don Joaquín Galán Reina, Personal Laboral Fijo de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Don Ignacio Curquejo Navas, Delegado de la Sección Sindical de Comisiones Obreras, Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Secretaria sin voto: Doña Almudena Valenciano Camacho, Responsable de la Oficina de Gestión del PAS de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Suplentes:

Presidente: Don Andrés Garzón Villar, Director General de Biblioteca y Nuevas Tecnologías de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales:

Miembros de la Administración Universitaria nombrados por el Rector:

Don Enrique Ramos Gómez, Profesor Ayudante Doctor del Departamento de Ciencias Ambientales del Area de Ingeniería Química, de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

Don Francisco del Moral Martos, Profesor Asociado, del Departamento de Ciencias Ambientales de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Miembros designados por el Comité de Empresa:

Don Jesús del Gran Poder Rodríguez Sánchez, Personal Laboral Fijo de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Doña Pilar Ruiz Rodríguez, Funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Secretaria sin voto: Doña Begoña Gil Arenas, Funcionaria de la Escala Auxiliar del Area de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

L26-27/06: Biblioteca.

Técnico Auxiliar de Biblioteca, Archivo y Museo.

Titulares:

Presidente: Don Andrés Garzón Villar, Director General de Biblioteca y Nuevas Tecnologías de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales:

Miembros de la Administración Universitaria nombrados por el Rector:

Don Rafael Gómez Gordillo, Director General de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Doña Carmen Baena Díaz, Directora de la Biblioteca Universitaria, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Miembros designados por el Comité de Empresa:

Don Federico Galán Cruzado, Personal Laboral Fijo de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Don Ignacio Curquejo Navas, Delegado de la Sección Sindical de Comisiones Obreras, Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Secretaria sin voto: Doña Begoña Gil Arenas, Funcionaria de la Escala Auxiliar del Area de Recursos Humanos de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Suplentes:

Presidente: Don Eduardo Santero Santurino, Vicerrector de Investigación y Nuevas Tecnologías de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Vocales:

Miembros de la Administración Universitaria nombrados por el Rector:

Don Pablo Macías González, Responsable Atención Usuario y Préstamos.

Doña Eva María Navarro Gimena, Responsable Administración Sistema y Proceso Técnico, de la Biblioteca Universitaria de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Miembros designados por el Comité de Empresa:

Don Angel de Pando Mena, Personal Laboral Fijo de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.

Doña Pilar Ruiz Rodríguez, Funcionaria de la Escala Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

Secretaria sin voto: Doña Almudena Valenciano Camacho, Responsable de la Oficina de Gestión del PAS de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla.

ANEXO V

Don/Doña con domicilio en

y Documento Nacional de Identidad número

a efectos de ser contratado como Personal Laboral Fijo de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, declara bajo juramento o promete, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado para el ejercicio de las correspondientes funciones. En Sevilla, a ....... de ........... de .......

ANEXO VI

Don/Doña con domicilio en

y documento de identidad o pasaporte número ,

declara bajo juramento o promete, a efectos de ser contratado como Personal Laboral Fijo de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, que no ha sido sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

En Sevilla, a ....... de ........... de .......

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