Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 203 de 19/10/2006

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Otros. AYUNTAMIENTOS

ANUNCIO de 14 de septiembre de 2006, del Ayuntamiento de La Línea de la Concepción, de bases para la selección de Encargado de Mantenimiento Urbano.

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BASES QUE HAN DE REGIR LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A UNA PLAZA DE ENCARGADO DE MANTENIMIENTO URBANO

1. Ojeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad por turno libre de una plaza de trabajador fijo, estando codificada en la plantilla municipal bajo el número 434.041. Dicha plaza se encuentra vacante en la plantilla.

2. Legislación aplicable.

A las presentes Bases le serán de aplicación lo dispuesto en las siguientes normas:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

- Texto Refundido en las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

- Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.

- Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

- Ley 30/1984, sobre Reforma de la Función Pública.

- Real Decreto 364/95 de 10 de marzo que aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado.

- Ley 6/85 de Andalucia sobre Ordenación de la Funcion Publica de la Junta de Andalucía.

3. Requisitos de los aspirantes.

Es necesario que los aspirantes a la provisión de las plazas convocadas, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o de aquellos Estados miembros, que en virtud de Tratados Internacionales, celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, de conformidad con la Ley 17/93.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad, y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio al Estado, las Comunidades Autónomas, o las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

Si durante el proceso selectivo se tiene conocimiento de que cualquiera de los aspirantes no posee alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, el órgano convocante o el Tribunal, en su caso, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión, comunicándole así mismo, las inexactitudes o faltas cometidas.

4. Solicitudes.

En el plazo de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en pruebas selectivas, cursarán su solicitud mediante instancia que dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo indicado. Si el último día del plazo fuera inhábil o cayera en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

Los derechos de examen son 30 euros, que deberá haber efectivo mediante ingreso o transferencia bancaria en Unicaja, número de cuenta 2103-0611-20-0030009170. Será requisito necesario para ser admitido en la convocatoria que los aspirantes manifiesten en dicha solicitud que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos por la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes. Estarán exentos del abono de esta tasa, las personas inscritas como desempleados o miembros de familia numerosas.

A las solicitudes, se acompañará copia del justificante del ingreso del pago de las tasas de examen referidas o de estar exento de ello, así como currículo vitae y la documentación original o debidamente compulsada acreditativa de los méritos que se aleguen para su valoración en la fase de concurso.

Si alguna de las solicitudes adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, en el supuesto de que no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose si más trámite.

5. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de instancias y subsanación de errores, el Sr. Alcalde dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que habrá de publicarse en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, se señalará el motivo de la exclusión, en su caso, y se dará un plazo de dos días para que los interesados puedan presentar reclamaciones.

Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución del Sr. Alcalde por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública mediante anuncio a publicar en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en el que se señalará la fecha de comienzo de los ejercicios, el lugar de los mismos, y el nombre de los miembros que componen el Tribunal.

6. Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador estará integrado por un Presidente, que será el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue. Cuatro Vocales, de los cuales, dos serán designados directamente por el Alcalde (uno Concejal y otro funcionario de este Ayuntamiento), uno designado a propuesta de la Junta de personal y otro por la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía; como Secretario actuará el de la Corporación o funcionario en quien delegue.

Los miembros del Tribunal deberán tener igual o superior titulación o especialización que la exigida a los aspirantes. Junto a los miembros titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

Las dudas que puedan suscitarse en la interpretación de las Bases de la presente convocatoria serán resueltas por el Tribunal.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al órgano convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las causas previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7. Procedimiento de selección.

A) Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal.

B) El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su personalidad.

C) La selección constará de dos fases, una de Concurso y otra de Oposición. La fase de Concurso será previa a la de oposición.

D) Una vez comenzadas las pruebas selectivas deberán hacerse públicos por el Tribunal, en el tablón de anuncios de la Corporación, los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas que resten por realizar.

E) Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente, salvo que los aspirantes renuncien expresamente a ello, deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y un máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

F) Los puntos obtenidos en la fase de Concurso se sumarán a los obtenidos en la fase de Oposición, y el resultado dividido entre dos para obtener la puntuación final a efectos de determinar los aspirantes seleccionados de conformidad con la mayor puntuación obtenida en ambas fases; la puntuación de la fase de Concurso no podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

7.1. Fase del Concurso. En la Resolución en que se apruebe la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se determinará el lugar, día y hora de constitución del Tribunal para la valoración de los méritos alegados por los aspirantes de conformidad con el siguiente baremo:

Baremos de Méritos:

Grupo 1

Por la realización de Cursos, incluidos los de doctorado, organizados por Universidades o Entidades de Derecho Público con reconocimiento académico por parte del Ministerio u Organo Autonómico de Educación o, sobre temas de Derecho Administrativos o Laborales, que según su duración, se puntuarán por tramos según el siguiente baremo:

- Hasta 19 horas: 0,10 puntos.

- Entre 20 y 99 horas: 0,20 puntos.

- Entre 100 y 199 horas: 0,30 puntos.

- Más de 200 horas: 0,40 puntos.

Grupo 2

- Por cada año completo como trabajador de la Administración Local, ocupando un puesto idéntico al que se oposita: 1 punto.

- Por cada año completo como trabajador de otra Administración o empresa privada, ocupando un puesto idéntico al que se oposita: 0,5 puntos.

La puntuación máxima en esta fase no podrá nunca ser superior a 10 puntos.

Estos méritos deberán ser acreditados suficientemente por escrito, si por razones ajenas al aspirante éste no pudiera acreditar al momento de la presentación de la instancia los méritos alegados deberá hacerlo constar, comprometiéndose a aportar las acreditaciones de los mismos, antes de la fecha de celebración de la primera prueba. En ningún caso podrán acreditarse méritos no señalados previamente en la instancia y que no concurrieren en el aspirante al momento de la presentación de la solicitud.

7.2. Fase de Oposición. Consistirá en un Ejercicio teórico en el que el opositor deberá contestar a 40 preguntas tipo test, ofreciendo en cada cuestión cuatro respuestas probables de las cuales, una será cierta de entre los temas que figuran en el Anexo. Cada pregunta acertada correctamente será valorada en 0,25 puntos, el tiempo máximo para la realización de esta prueba será de una hora.

Se calificarán cada ejercicio de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos como mínimo en cada uno de ellos. La calificación final en esta fase será la suma de los dos ejercicios dividida entre dos.

8. Calificación provisional y propuesta de nombramiento.

Una vez remitida la valoración de méritos, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de puntuación en el Tablón de Anuncios de la Corporación.

9. Presentación de documentos.

El aspirante que hubiera obtenido la puntuación más alta en el proceso selectivo, presentará en la Secretaría General del Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales a partir de la publicación de la relación de aprobados, los siguientes documentos:

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Copia Compulsada de la Titulación Académica exigida.

- Declaración de no haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo que el Decreto 196/1992, de 24 de noviembre, prevé en cuanto al beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas.

Quienes sean funcionarios públicos o trabajadores de la Administración Publica estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar Certificación, que acredite su condición y cuantas circunstancias consten en su Hoja de Servicios.

Si dentro del plazo indicado el aspirante designado no presentara la documentación o no reuniera los requisitos obtenidos, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial, designándose a tal fin el siguiente de la lista con más puntuación.

10. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas convocadas, el aprobado será nombrado trabajador fijo municipal, suscribiendo el correspondiente contrato, debiendo tomar posesión en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

11. Recursos.

Las Bases de esta convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos, plazos y en la forma establecida de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A N E X O

Temario de las Oposiciones

1. Constitución: Derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos.

2. Constitución: La Corona. Las Cortes Generales: Estructura y competencias. Procedimiento de elaboración de las leyes.

3. Constitución: Organización territorial del Estado: Principios Generales. La Administración Local y la Administración Autonómica.

4. Constitución: El Gobierno y la Administración. Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales.

5. Constitución: El Poder Judicial. Principios Constitucionales.

6. Constitución: El Tribunal Constitucional. La Reforma Constitucional.

7. Procedimiento Administrativo: Las Administraciones Públicas y sus relaciones.

8. Procedimiento Administrativo: Organos de las Administraciones Públicas.

9. Procedimiento Administrativo: Los interesados. Concepto. Capacidad. Representación. Pluralidad e identificación de los interesados.

10. Procedimiento Administrativo: Derechos y Obligaciones de los ciudadanos frente a la Administración Pública.

11. Procedimiento Administrativo: Concepto y Naturaleza. Iniciación y Desarrollo. Terminación.

12. Acto Administrativo: Concepto. Elementos y Clases.

13. La eficacia del acto administrativo: Notificación y publicación. La nulidad y la anulabilidad de los actos administrativos. La conservación de los actos. La convalidación y la conversión de los actos viciados.

14. La ejecución de los actos administrativos. Medios de ejecución forzosa. La Revisión de los Actos: revisión de oficio y los recursos administrativos.

15. La Potestad Sancionadora: Principios. El Procedimiento Sancionador.

16. La Responsabilidad Patrimonial de las Administraciones Públicas y de sus autoridades y demás personal a su servicio.

17. El Patrimonio de las Entidades Locales: Bienes que lo integran. Adquisición de bienes. Enajenación y Cesión.

18. El Personal de las Corporaciones Locales.

19. La contratación administrativa: Ambito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Contratos excluidos. Contratos privados y Contratos Administrativos. Régimen Jurídico.

20. El contrato Administrativo de obras y el de suministro.

21. Derecho Urbanístico: Régimen Jurídico. El Plan General de Ordenación Urbana. Disciplina Urbanística.

22. La Ley sobre Ordenación de las Edificaciones. Especial referencia a los Agentes de la Edificación.

23. El Codigo Técnico de las Edificaciones.

24. El Servicio Publico. Concepto y Gestion.

25. Haciendas Locales. Los Tributos Locales. El presupuesto y gasto público.

26. Derecho del Trabajo: El Estatuto de los Trabajadores. Los Contratos Laborales.

27. Derechos y Deberes Laborales. Convenios Colectivos. Conflictos Colectivos y Huelga.

28. La Prevención de Riesgos Laborales. Ergonomia.

29. Seguridad Social. Organización.

30. Seguridad Social. Alta y Baja. Cuotas. La inspeccion de Trabajo.

31. Seguridad Social. Prestaciones.

32. Protección del Medio Ambiente. Gestión de Residuos.

La Línea de la Concepción, 14 de septiembre de 2006.- El Alcalde, Juan Carlos Juarz Arriola.

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