Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 01/02/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 7 de septiembre de 2005, de la Delegación del Gobierno de Almería, por la que se conceden subvenciones a los Ayuntamientos de la provincia, destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil en el ámbito de sus municipios.

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Mediante la Orden de la Consejería de Gobernación de fecha 30 de diciembre de 2002, se regulan y convocan subvenciones destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil.

El artículo 10 de dicha Orden determina que la concesión de las citadas subvenciones se realizará por Resolución de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, por delegación del Titular de la Consejería de Gobernación, de forma conjunta y motivadamente en el plazo de seis meses, a contar desde la fecha del acuerdo de iniciación del procedimiento, sobre la concesión o denegación de las subvenciones solicitadas.

Evaluadas las solicitudes formuladas por los distintos Ayuntamientos de esta provincia y cumplidos los requisitos de tramitación conforme al procedimiento dispuesto por dicha normativa, mediante la presente Resolución se establecen las distintas cuantías de subvenciones a los Ayuntamientos relacionados en el Anexo I, cuantías destinadas al mantenimiento de las Agrupaciones Locales de Voluntarios de Protección Civil de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias para el presente ejercicio y atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de la citada Orden de 30 de diciembre de 2002.

En su virtud, conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Finalidad.

La presente Resolución tiene por finalidad conceder a los Ayuntamiento de la provincia de Almería relacionados en el Anexo I, y según los términos previstos en el mismo, subvenciones por un total de 28.386,38 (veintiocho mil trescientos ochenta y seis con treinta y ocho) euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.09.00.02.04.460.03.22B5. El objeto de dichas subvenciones, de acuerdo con el artículo 3 de la Orden de 30 de diciembre de 2002, será:

1. La suscripción y pago de la Póliza del Seguro de Accidentes y Responsabilidad Civil que dé cobertura a la totalidad de los integrantes de las Agrupaciones y a los vehículos oficiales que utilicen en acto de servicio.

2. La formación de los integrantes de las Agrupaciones.

3. La adquisición de vestuario y material menor complementario de intervención y protección personal.

En el citado Anexo I se detalla para cada municipio el proyecto aceptado el importe del mismo que ha de ser justificado, según los términos previstos en el apartado tercero de la presente resolución, el importe de la subvención concedida para financiar dicho proyecto, así como el porcentaje de ayuda concedida con respecto al proyecto aceptado. Todo ello basado en los criterios de valoración establecidos en el artículo 4 de la mencionada Orden.

Segundo. Abono de la subvención.

La subvención se hará efectiva mediante pago único de su importe con cargo a los presupuestos del año 2005, justificándose la aplicación del abono de la forma indicada en el apartado siguiente de esta Resolución.

Tercero. Justificación de la subvención.

La justificación de la subvención percibida se realizará ante esta Delegación del Gobierno en la forma y plazos que a continuación se indican:

En el plazo de 6 meses desde su percepción se justificará el pago de la subvención debiéndose aportar la siguiente documentación:

- Certificación en la que conste haber sido registrado en la contabilidad de la entidad el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- Documentos justificativos (facturas) de los gastos efectuados con cargo al proyecto aceptado y en razón de la actividad subvencionada.

Cuarto. Plazo de ejecución.

La Corporación Local beneficiaria queda obligada al compromiso de concluir la acción subvencionada en un plazo no superior a 6 meses desde el ingreso en la contabilidad del Ayuntamiento de la totalidad del importe de la subvención.

Quinto. Obligaciones y deberes del beneficiario.

La Corporación Local beneficiaria queda obligada al cumplimiento de los establecido en el artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como lo recogido en el artículo 12 de la mencionada Orden de 30 de diciembre le 2002.

Sexto. Reintegro y régimen sancionador.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en todos y cada uno de los supuestos establecidos en el artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, tales como:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que fue concedida la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas al beneficiario con motivo de la subvención.

e) Negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85 bis de la LGHP.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho Público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la mencionada Ley.

Séptimo. Recursos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Organo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación del presente acto, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por Real Decreto-Ley 14/1993, de 4 de agosto; Ley 6/1997, de 14 de abril, y Ley 4/1999, de 13 de enero), y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Almería, 7 de septiembre de 2005.- El Delegado del Gobierno, Juan Callejón Baena.

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