Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 211 de 31/10/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

Acuerdo de 10 de octubre de 2006, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la cesión de titularidad a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, de viviendas, locales y garajes de protección oficial de promoción pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con los derechos y obligaciones que les sean inherentes.

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El artículo 13.8 del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

La disposición adicional vigésimo primera de la Ley 7/1996, de 31 de julio, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996, habilita a ésta para la cesión de titularidad de bienes inmuebles a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía para el cumplimiento de sus fines.

El apartado d) del artículo 33 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas establece, entre otras actividades, como objeto de la citada Empresa Pública la administración y gestión del patrimonio que constituye el Parque Público de Viviendas de protección oficial de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuya titularidad o gestión le sea cedida por el Consejo de Gobierno.

Haciendo uso de la habilitación legal reseñada, el Consejo de Gobierno, con los Decretos 210/1999, de 5 de octubre, y 258/2002, de 15 de octubre, los Acuerdos de 21 de septiembre de 2004, de 4 de abril de 2006, y el presente Acuerdo, cede la titularidad de determinadas promociones de viviendas, locales y garajes de protección oficial de promoción pública, propiedad de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como Administración Pública institucional, instrumental y especializada en la ejecución de las políticas de vivienda y suelo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, a la que está adscrita en virtud del artículo 2 del Decreto 262/1985, de 18 de diciembre, sobre constitución de dicha Empresa Pública.

Por ello, conforme se prevé en el artículo 105 del Texto Integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, publicado por la Orden de 8 de agosto de 2005, se avanza en la dirección antes descrita, cediendo a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía las promociones señaladas en los Anexos a este Acuerdo.

Este patrimonio queda sujeto en todo caso, a la normativa de viviendas protegidas vigente en nuestra Comunidad Autónoma, por lo que se dota expresamente a la mencionada Empresa Pública de la condición de Administración Pública institucional respecto del mismo.

En su virtud, en base a lo dispuesto en el Decreto 202/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de dicha Consejería, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de octubre de 2006,

ACUERDO

Primero. Objeto.

Se cede a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía la titularidad de los bienes y derechos del patrimonio inmobiliario de promoción pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía constituido por las viviendas, locales comerciales y garajes vinculados o no, con cuantos derechos y obligaciones les sean inherentes, relacionados en los Anexos I, II, y III.

Segundo. Subrogación en la posición jurídica.

1.- La cesión de la titularidad de los bienes y derechos implica la subrogación de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía en la posición jurídica de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se deriva de la titularidad de los bienes y derechos cedidos.

2. La Empresa Pública de Suelo de Andalucía podrá realizar cuantos actos jurídicos-regístrales sean necesarios para llevar a cabo segregaciones, agrupaciones, divisiones materiales y horizontales, declaraciones de obra nueva y demás operaciones materiales necesarias y derivadas de la presente transmisión, bien a través de certificaciones administrativas o mediante otorgamiento de las escrituras públicas pertinentes.

Tercero. Ejercicio de competencias administrativas por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

1. Se atribuyen a la persona titular de la Dirección de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, con carácter de competencias propias, todas las competencias administrativas precisas para la gestión y administración del patrimonio cuya titularidad se transfiere.

2. Los actos administrativos que se dicten por la persona titular de la Dirección de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, derivados de las competencias administrativas referidas al patrimonio que se cede, no agotarán la vía administrativa y contra los mismos podrá formularse recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Todas las competencias atribuidas en el presente Acuerdo deberán ser ejercidas con sujeción a la normativa de viviendas protegidas vigente en Andalucía, a cuyos efectos la Empresa Pública de Suelo de Andalucía tendrá la condición de Administración Pública institucional titular del patrimonio cedido.

Cuarto. Comisión Mixta.

1. Para la formalización de la cesión de la titularidad de los bienes y derechos señalados en los Anexos, se crea una Comisión Mixta, presidida por la persona titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, cuya composición será la siguiente:

a) Dos personas representantes de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Obras Públicas y Transportes designadas por su titular;

b) Dos personas representantes de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, designados por el órgano de la empresa que corresponda.

c) Una persona representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, designado por su titular.

2. Desempeñará la Secretaría de la Comisión Mixta una persona adscrita a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda designada por su titular, con voz y sin voto.

Quinto. Actas de entrega.

1.- La Comisión Mixta elaborará las oportunas actas de entrega donde se contendrán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Inventario y valoración de los bienes y derechos.

b) Identificación y descripción física de los mismos.

c) Archivos y documentación relativa a los bienes y derechos que se transmiten.

d) Especificación de concesiones, derechos y obligaciones afectos a cada bien cedido.

e) Relación de los expedientes administrativos y obras en tramitación.

f) Observaciones e incidencias.

2. Las actas de entrega serán aprobadas por la Comisión Mixta, la cual expedirá una certificación administrativa en la que se detallen los requisitos exigidos por la legislación hipotecaria a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad.

3. Cumplimentados los trámites establecidos en los apartados anteriores, por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía se comunicará a la persona adjudicataria de los bienes y derechos afectados la nueva titularidad de los mismos.

Sexto. Memoria de gestión.

La Empresa Pública de Suelo de Andalucía queda obligada a remitir a la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, anualmente y dentro del primer trimestre natural, una memoria de gestión de los bienes y derechos cedidos, respecto del año anterior, así como las previsiones para el año corriente.

Séptimo. Destino de los recursos económicos.

1. Los recursos económicos generados por el patrimonio cedido se destinarán en su totalidad a sufragar los gastos de administración, conservación, reparación y amortización de dichos inmuebles y al fomento de la política de vivienda y suelo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en los términos en que se determine por la persona titular de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

2. En todo caso, la gestión del patrimonio que se cede se realizará separada e independientemente del resto del patrimonio de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, junto con el procedente de otras adscripciones de bienes de la Comunidad Autónoma, con idéntico destino.

3. Con carácter semestral, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía presentará ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes una cuenta de liquidación que comprenderá los ingresos devengados y percibidos y el coste de las actuaciones de administración, conservación, reparación y amortización del patrimonio cedido.

Octavo. Habilitación.

Se autoriza a la Consejera de Obras Públicas y Transportes para dictar cuantos actos precise el desarrollo y aplicación de este Acuerdo.

Noveno. Entrada en vigor.

El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 10 de octubre de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCION GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de Obras Públicas y Transportes

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