Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 03/11/2006

1. Disposiciones generales

Consejería de Empleo

Decreto 175/2006, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Fomento y Consolidación del Trabajo Autónomo en Andalucía.

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Durante mucho tiempo, la figura del autoempleo se ha contemplado, en algunos casos, como una solución transitoria ante la situación de desempleo. Frente a ello la Junta de Andalucía, en el marco de la concertación social, ha venido haciendo una apuesta fuerte y decidida para impulsar y fomentar el autoempleo. El resultado de dicha apuesta ha supuesto la superación del citado enfoque, y hoy se trabaja para fomentar proyectos de trabajo autónomo viables que se emprenden desde el espíritu vocacional, con perspectivas de futuro y como instrumentos generadores de empleo por cuenta ajena, por lo que la valoración positiva se empieza a analizar a la luz de la consolidación del propio proyecto.

Llegados a este punto, y teniendo en cuenta que el auto-empleo queda desarrollado mediante dos vertientes, la individual, persona física, y la colectiva, cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes, hemos de especificar que el presente Decreto regula los programas y medidas dirigidas exclusivamente al trabajador o trabajadora autónomos, como persona física que ejerce una actividad económica por cuenta propia.

Tomando en consideración la importancia que este colectivo representa en la Comunidad Autónoma de Andalucía como fuente de generación no sólo de empleo, sino de riqueza y bienestar social, por el alto valor añadido que supone para nuestro tejido social y nuestra actividad económica, la Junta de Andalucía, en el marco del VI Acuerdo de Concertación Social suscrito entre éste y los agentes sociales y económicos el 25 de enero de 2005, quiere comprometerse más en esta apuesta que desde hace tiempo asumió, regulando un marco normativo que fomente el trabajo autónomo en Andalucía, en el que se recojan de forma homogénea e integral todas las medidas y actuaciones que desde la Administración de la Comunidad Autónoma se están desarrollando y todas aquellas nuevas medidas que, a favor de los trabajadores y las trabajadoras autónomos, contribuirán a seguir fomentando el trabajo autónomo.

El presente Decreto recoge las normas comunes a todos los programas, quedando establecidos los requisitos y obligaciones genéricos que han de cumplir las personas o entidades beneficiarias de las ayudas en ellos contenidas. En este punto, las entidades que desarrollen proyectos en el marco del programa para impulsar nuevas actividades económicas a través del trabajo autónomo en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo, podrán beneficiarse de la excepción que prevé el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como de lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

En cumplimiento del apartado 3, letra f), del artículo 8 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de creación del Servicio Andaluz de Empleo, el presente Decreto ha sido sometido al Pleno del Consejo de Administración de dicho organismo autónomo de la Consejería de Empleo. Igualmente el Consejo Económico y Social ha emitido el dictamen núm.

10/2006.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, a propuesta del Consejero de Empleo y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 10 de octubre de 2006,

DISPONGO

CAPITULO I

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Definición.

1. El presente Decreto establece los programas y medidas que desarrolla la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de empleo, en orden a fomentar y consolidar el trabajo autónomo realizado por persona física que ejerce una actividad económica de forma individual, por cuenta propia y con hasta 5 trabajadores por cuenta ajena.

2. A los efectos del presente Decreto se entenderá como:

a) Colectivo con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo: Aquellas personas desempleadas en las que concurra alguna de las siguientes características:

- Mujeres víctimas de violencia de género.

- Personas con discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 33%.

- Personas ex-reclusas.

- Personas con problemas de drogadicción o alcoholismo que se encuentren en procesos de rehabilitación o reinserción social.

- Jóvenes que se incorporen al mercado de trabajo procedentes de instituciones de protección y reforma.

- Personas usuarias del Programa de Solidaridad.

- Parados de larga duración mayores de 45 años.

- Pertenecientes a minorías étnicas.

- Personas víctimas de los actos terroristas y /o sus familiares.

- Y demás personas en riesgo de exclusión.

b) Areas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo, aquellas áreas que cumplan con los indicadores demográficos y de mercado de trabajo que se recogen en el Decreto 109/2006, de 6 de junio por el que se establecen los indicadores para las Areas Territoriales Preferentes para Actuaciones Integrales de Empleo.

Junto a ello, también están obligadas a comunicar al órgano concedente de la ayuda cualquier cambio de domicilio a efectos de notificaciones durante el período en el que la ayuda es susceptible de control.

Artículo 32. Publicidad.

1. La Consejería competente en materia de empleo podrá establecer los mecanismos de comunicación de sus ayudas y de publicidad que considere necesarios para el mejor conocimiento del contenido y de los efectos de este Decreto, ello sin perjuicio de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las ayudas concedidas en los términos dispuestos por el artículo 18 de la Ley General de Subvenciones.

2. Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en el presente Decreto, deberán manifestar de modo expreso la colaboración de la Consejería competente en materia de empleo y, en su caso, del Fondo Social Europeo en todas las actuaciones que así lo requieran. Para ello se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Manual de Diseño Gráfico para su utilización por el Gobierno y la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 245/1997, de 15 de octubre, así como en la normativa de la Unión Europea, Reglamento (CE) núm. 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo.

3. En el supuesto de las ayudas a la primera o primeras contrataciones laborales de carácter indefinido o transformación/es de contrato/s de duración determinada en indefinido las personas beneficiarias comunicarán a los trabajadores que su contratación ha sido incentivada por la Consejería competente en materia de empleo y, en su caso, por el Fondo Social Europeo.

A los efectos de seguimiento y control de la citada comunicación, la Consejería competente en materia de empleo podrá solicitar, durante el periodo mínimo de mantenimiento del puesto de trabajo, la acreditación de la comunicación a los interesados.

4. El incumplimiento de las obligaciones impuestas en los apartados 2 y 3 de este artículo, determinará el reintegro de la ayuda junto con los correspondientes intereses de demora.

Disposición Adicional Primera. Existencia de dotación presupuestaria.

La concesión de las ayudas reguladas en el presente Decreto estará condicionada a la existencia de dotación presupuestaria en cada ejercicio económico, pudiendo tramitar, en su caso, expediente de carácter plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Segunda. Aprobación de las bases de concesión.

La efectividad de los distintos programas contemplados en el presente Decreto está condicionada a la aprobación de las respectivas bases, mediante Orden de la Consejería competente en materia de empleo, que deberán incluir el contenido mínimo previsto en el artículo 17.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación de normativa anterior.

Se derogan cuantas disposiciones se opongan a lo regulado en el presente Decreto y de forma expresa, el Capítulo V del Decreto 141/2002, de 7 de mayo, sobre Incentivos, Programas y Medidas de Fomento a la Creación de Empleo y Autoempleo, y los artículos 7 y 11 del Decreto 85/2003, de 1 de abril, por el que se establecen los Programas para la Inserción Laboral de la Junta de Andalucía. Así como la Orden de 26 de febrero de 2004,de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se desarrollan y convocan las ayudas públicas para el fomento de actividades en el ámbito de los Nuevos Yacimientos de Empleo en Andalucía.

Disposición Final Primera. Desarrollo normativo y ejecución.

Se faculta al Consejero de Empleo a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la ejecución del presente Decreto.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

Sevilla, 10 de octubre de 2006

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

c) Nuevos Yacimientos de Empleo: Aquellas actividades económicas que provean en el ámbito del empleo los servicios necesarios que satisfagan las nuevas necesidades sociales. Dichas actividades se agrupan en los siguientes apartados:

- Los servicios de la vida diaria.

- Los servicios de mejora del marco de vida.

- Los servicios culturales y de ocio.

- Los servicios de medio ambiente.

Artículo 2. Objeto.

1. Con el fin de potenciar el trabajo autónomo en Andalucía a través del presente Decreto se pretenden alcanzar los siguientes objetivos:

a) Fomentar el empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica.

b) Consolidar a quienes ya ejercen una actividad económica mediante su trabajo por cuenta propia.

c) Potenciar el conocimiento del trabajo autónomo por parte de la sociedad andaluza, fomentando el asociacionismo entre los trabajadores y trabajadoras autónomos y apoyando a las organizaciones que los representan.

2. Para el cumplimiento de estos objetivos el presente Decreto establece en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía los siguientes Programas:

a) Programa para fomentar el empleo a través del auto-empleo individual mediante el inicio de una actividad económica.

b) Programa de asesoramiento y acompañamiento al trabajo autónomo.

c) Programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo.

d) Programa para la consolidación y apoyo de la actividad económica del trabajador y trabajadora autónomos.

e) Programa de formación para los trabajadores y trabajadoras autónomos.

f) Programa para el fomento de la cultura preventiva en materia de riesgos laborales para los trabajadores y trabajadoras autónomos.

g) Programa de apoyo a la trabajadora autónoma y a proyectos destinados a la conciliación familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras autónomos.

h) Programa para potenciar el conocimiento del trabajo autónomo en Andalucía, fomentando el asociacionismo de los trabajadores y trabajadoras autónomos.

CapItulo II

Programa para fomentar el empleo a través del autoempleo

individual mediante el inicio de una actividad económica

Artículo 3. Objeto.

1. Este Programa tiene por objeto el establecimiento de un marco de medidas y otros instrumentos de colaboración destinados a fomentar, impulsar y apoyar el empleo por cuenta propia a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica en Andalucía.

2. Este Programa se articulará mediante las siguientes medidas:

a) Ticket del Autónomo para el inicio de la actividad.

b) Financiación para inicio de actividad de trabajo autónomo.

c) Medida para el apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad económica.

Artículo 4. Ticket del Autónomo para el inicio de la actividad.

1. Esta medida consiste en una ayuda económica de hasta 9.000 euros, destinada a apoyar a mujeres, jóvenes menores de treinta años y personas con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo que, encontrándose en situación de desempleo e inscritos como demandantes de empleo, inicien una actividad económica como trabajador o trabajadora autónomos.

2. Las personas beneficiarias de esta medida deberán mantener la condición de trabajador o trabajadora autónomos al menos un año, con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

3. Reglamentariamente se establecerán colectivos prioritarios, requisitos que habrán de cumplir las personas beneficiarias de esta medida, así como aquellas actividades económicas cuyo fomento se considerará preferente. Así mismo, en dicho desarrollo reglamentario podrá establecerse la posibilidad de que la gestión y el abono del incentivo sea realizado mediante encomienda de gestión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. En aquellos casos en que la actividad económica a iniciar se desarrolle en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo se concederá el importe máximo de la ayuda.

Artículo 5. Medida de apoyo a la financiación para inicio de actividad de trabajo autónomo.

1. Esta medida tiene como objetivo apoyar a través de un sistema de financiación a las personas que, partiendo de una situación de desempleada demandante de empleo, quieran constituirse como trabajadores y trabajadoras autónomos, presenten un proyecto para la actividad económica de su iniciativa de autoempleo y cumplan con los requisitos que se establezcan en la normativa de desarrollo.

2. Se entenderá por financiación el apoyo a la obtención del crédito sin aval o microcrédito que otorguen las entidades financieras u otras entidades colaboradoras, así como la bonificación de los tipos de interés de los instrumentos financieros ordinarios.

3. Las fórmulas de financiación se articularán a través de Acuerdos de Colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades financieras, pudiendo gestionarse y abonarse, mediante encomienda de gestión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 6. Medida para el apoyo y gestión necesarios en el ejercicio de la actividad económica.

1. Con el objeto de facilitar el ejercicio de la actividad económica al trabajador o trabajadora autónomos, se podrán conceder ayudas para la contratación de servicios externos de asesoramiento y gestión, tales como, análisis de mercado, marketing, publicidad, gestión financiera y comercial. Esta ayuda se podrá conceder desde el inicio de la actividad y hasta un máximo de 12 meses.

2. La ayuda consistirá en una cantidad a tanto alzado cuya cuantía máxima para todo el periodo será de hasta 4.000 euros para financiar el coste de la contratación de dichos servicios a terceros.

3. La norma de desarrollo de esta medida establecerá los requisitos y condiciones que habrá de cumplir el trabajador o trabajadora autónomos para poder beneficiarse de la misma, y establecerá los colectivos y actividades preferentes.

4. A estas ayudas les será de aplicación lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (CE) núm. 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero, respecto a norma de "minimis" y así deberá constar en la descripción de las actuaciones a efectos de seguimiento y control.

CapItulo III

Programa de asesoramiento y acompañamiento al trabajo

autónomo

Artículo 7. Objeto.

1. Este Programa está destinado a proporcionar información básica y orientación personalizada para promover la inserción en el mercado de trabajo de las personas desempleadas demandantes de empleo a través del trabajo autónomo, así como al asesoramiento técnico y acompañamiento de los mismos, para la puesta en marcha de su actividad económica. Igualmente, está destinado al asesoramiento técnico y acompañamiento de los trabajadores y trabajadoras autónomos ya constituidos para la consolidación de su negocio.

Para ello, se prestarán servicios de sensibilización e información sobre el trabajo autónomo, así como de apoyo y asesoramiento en la puesta en marcha de proyectos, seguimiento y tutorización de los mismos hasta su consolidación.

2. A tal efecto, se establecerá un sistema coordinado de orientación, seguimiento, acompañamiento y evaluación de los proyectos que se ejecuten. En dicho sistema participarán:

a) Unidades Territoriales de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico que además de informar y asesorar en la puesta en marcha de los proyectos, podrán realizar el seguimiento y la tutorización de los mismos.

b) Aquellas entidades que trabajen en materia de acompañamiento y tutorización para el trabajo autónomo que colaboran con el Servicio Andaluz de Empleo a través de la medida que se establece en el artículo 8 del presente Decreto.

3. Las funciones de este sistema coordinado serán las siguientes:

Sensibilizar e informar sobre el autoempleo.

Acompañar y asistir técnicamente a los trabajadores y trabajadoras autónomos .

Apoyar y asesorar en la puesta en marcha de las actividades económicas así como realizar el seguimiento, tutorización y consolidación de las mismas.

4. El Servicio Andaluz de Empleo, a través de sus oficinas y resto de entidades colaboradoras, prestará información básica acerca del autoempleo como opción profesional, y derivará a las personas desempleadas demandantes de empleo a los dispositivos especializados que integran el sistema coordinado a que se refiere el apartado 2 del presente artículo.

Artículo 8.- Medida de apoyo a entidades que colaboran con el Servicio Andaluz de Empleo en materia de asesoramiento y tutorización en proyectos de trabajo autónomo.

1. Esta medida consistirá en ayudas a la financiación de los siguientes proyectos:

a) Proyectos destinados a acompañar a los trabajadores y trabajadoras autónomos en su fase inicial de constitución, mediante un asesoramiento integral que analizará y dará respuesta a todas las necesidades derivadas del inicio de su actividad económica, así como a apoyar la consolidación de las actividades económicas que ya ejercen los trabajadores y trabajadoras autónomos.

Los destinatarios de estos proyectos serán aquellas personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo que pretendan constituirse como trabajadores y trabajadoras autónomos, y aquellas que se hayan constituido como tales.

Dichos proyectos podrán ser promovidos por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro.

b) Proyectos destinados a la elaboración de herramientas e instrumentos técnicos así como metodologías de asesoramiento que, puedan ser utilizados de forma generalizada por las entidades que asesoran a los trabajadores y trabajadoras autónomos. Estos proyectos podrán ser promovidos por entidades sin ánimo de lucro y entidades privadas que cumplan con los requisitos que se establezcan a tal efecto.

c) Proyectos destinados al seguimiento y evaluación de las tareas de acompañamiento y asistencia técnica al trabajo autónomo. Estos proyectos serán promovidos por entidades sin ánimo de lucro que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa de desarrollo del presente Decreto.

2. Las entidades que desarrollen los proyectos descritos en el apartado anterior y cumplan los requisitos que para ello se establezcan reglamentariamente podrán beneficiarse de una ayuda de hasta el 100% del proyecto cuando la entidad solicitante tenga ámbito autonómico e implantación en cada provincia.

3. La normativa que desarrolle esta medida, establecerá los requisitos y condiciones que habrán de cumplir las entidades que desarrollen los referidos proyectos, así como los requisitos y condiciones que a su vez habrán de cumplir los trabajadores y trabajadoras autónomas para poder beneficiarse de los servicios prestados mediante dichos proyectos.

CapItulo IV

Programa para impulsar proyectos promovidos por las

Corporaciones Locales en el marco de los

Nuevos Yacimientos de Empleo

Artículo 9. Objeto.

1. Este Programa tiene por objeto impulsar nuevas actividades económicas a través del trabajo autónomo en proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo, destinadas a promover proyectos capaces de dinamizar el tejido productivo del territorio donde se implanten y potenciar el desarrollo endógeno dando respuesta a sus necesidades y demandas.

2. El desarrollo de este Programa se articula mediante la presentación de proyectos con carácter experimental, que consistan en la puesta en marcha de iniciativas innovadoras de autoempleo en aquellos territorios que presenten mayor potencial de generación de nuevas actividades económicas, en función del conocimiento y análisis previo del territorio.

3. Los proyectos incentivados mediante esta medida habrán de contemplar las siguientes fases:

a) Fase de información, difusión y formación.

b) Fase de puesta en marcha y lanzamiento de los proyectos.

c) Fase de seguimiento y consolidación de los negocios de trabajo autónomo.

4. Las ayudas a los proyectos recogidos en los apartados anteriores consistirán en la cofinanciación de hasta el 80% del coste total de los mismos.

CAPITULO V

Programa para la consolidación y apoyo de la actividad

económica del trabajador y trabajadora autónomos

Artículo 10. Objeto.

Este Programa está destinado a favorecer la consolidación de las iniciativas económicas que han constituido los trabajadores y trabajadoras autónomos a través de las siguientes medidas:

a) Medida de apoyo a la/s primera/s contratación/es de carácter indefinido, o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos que realice de forma simultánea el trabajador o trabajadora autónomo.

b) Medida de apoyo a la financiación para consolidación o ampliación de negocio.

Artículo 11. Medida de apoyo a las primeras contrataciones de carácter indefinido, o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinido que realice de forma simultánea el trabajador o trabajadora autónomo individual.

1. Esta medida está destinada a aquellos trabajadores y trabajadoras autónomos que realicen primera/s contratación/es de carácter indefinido o transformación/es de contrato/s de duración determinada en indefinidos de forma simultanea hasta un máximo de cinco trabajadores.

2. Consistirá en una ayuda a tanto alzado cuya cuantía podrá alcanzar hasta 5.000 euros, por cada contrato o transformación de contrato que se formalice. Reglamentariamente se determinará el importe de la ayuda en función de los colectivos, de las actividades económicas que se consideren preferentes y del número de contrataciones o transformaciones de contratos realizadas simultáneamente.

3. Cuando las contrataciones se efectúen en áreas territoriales preferentes para actuaciones integrales de empleo se podrán conceder como máximo las cuantías que para tales supuestos contempla el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido o normativa que lo sustituya.

4. Para el supuesto de que el trabajador o trabajadora autónomo formalice las contrataciones establecidas por el apartado 1 de este artículo con familiares, podrá beneficiarse del incentivo establecido en el apartado 2 del mismo siempre que éstos cumplan los requisitos establecidos en la legislación laboral.

5. El período mínimo de mantenimiento de los puestos indefinidos creados por nueva contratación o por transformación de un contrato de duración determinada en indefinido incentivados al amparo del presente Decreto será de cuatro años. Si por cualquier incidencia, las personas contratadas causaran baja sin haber transcurrido dicho periodo mínimo, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características y que deberá ser comunicada a la Consejería competente en materia de empleo, acompañada del nuevo contrato que no generará derecho a nueva subvención. En caso contrario, la cuantía del incentivo será reintegrada en su totalidad. Igualmente, en los supuestos de despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social, sin que se opte por la readmisión de la persona trabajadora, procederá el reintegro de la totalidad de la subvención.

Artículo 12. Medida de apoyo a la financiación para consolidación de negocio.

1. Esta medida tiene como objetivo apoyar a través de un sistema de financiación a las personas que, siendo trabajadores o trabajadoras autónomos, pretendan consolidar su proyecto de actividad económica mediante la ampliación del mismo, la adquisición de instalaciones, equipamiento o maquinaria, y presenten un proyecto de dicha consolidación.

2. Se entenderá por financiación el apoyo a la obtención del crédito sin aval o microcrédito que otorguen las entidades financieras u otras entidades colaboradoras, así como la bonificación de los tipos de interés de los instrumentos financieros ordinarios.

3. Las fórmulas de financiación se articularán a través de Acuerdos de Colaboración entre la Administración de la Junta de Andalucía y las entidades financieras, pudiendo gestionarse y abonarse, mediante encomienda de gestión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

CAPITULO VI

Programa de formación para los trabajadores y las

trabajadoras autónomos

Artículo 13. Objeto.

1. Este Programa está destinado al fomento del autoempleo mediante la formación de personas desempleadas cuya inserción laboral vaya dirigida al autoempleo así como la mejora de la cualificación profesional de los trabajadores y trabajadoras autónomos La organización de esta formación se adecuará a las características específicas de este colectivo.

2. A tal efecto, dentro del Programa establecido en el apartado anterior se articulan las siguientes medidas:

a) Medida de apoyo a la formación específica para el autoempleo.

b) Medida de apoyo a la formación continua para el trabajo autónomo.

Artículo 14. Medida de apoyo a la formación específica para el autoempleo.

1. El Servicio Andaluz de Empleo fomentará entre la población desempleada demandante de empleo, acciones específicas de formación profesional ocupacional dirigidas a incentivar la cultura del autoempleo en Andalucía, propiciando la generación de actividades económicas por trabajadores y trabajadoras autónomos.

2. Para ello, se priorizarán aquellas acciones formativas que contemplen tanto la capacitación profesional como el desarrollo de la capacidad gerencial de las personas desempleadas.

Artículo 15. Medida de apoyo a la formación continua para el trabajo autónomo.

Con el objetivo de consolidar en su actividad económica a los trabajadores y trabajadoras autónomos ya existentes, el Servicio Andaluz de Empleo fomentará el desarrollo de acciones de formación profesional dirigidas a éste colectivo, tanto en materias específicas del sector en el que se desarrolle su actividad, como en aquellas otras materias de carácter gerencial necesarias para el mejor desarrollo de su negocio.

Artículo 16. Desarrollo de las acciones formativas.

1. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y plazo anual de convocatoria de estas ayudas.

2. La organización de estas acciones formativas se realizará atendiendo a las características de los distintos sectores en cuanto a horarios y otras circunstancias específicas de los trabajadores y trabajadoras autónomos.

CAPITULO VII

Programa para el fomento de la cultura preventiva en materia de riesgos laborales para los trabajadores y trabajadoras autónomos

Artículo 17. Objeto.

El presente Programa tiene por finalidad implantar, en el ámbito del trabajo autónomo una cultura preventiva que permita una mayor seguridad y salud laboral y unas óptimas condiciones de trabajo. Para su articulación se establecen las siguientes medidas:

a) Desarrollo de acciones informativas sobre el marco normativo en el ámbito preventivo laboral y las obligaciones que se derivan para los trabajadores y trabajadoras autónomos.

b) Actividades de sensibilización y concienciación, orientadas a incluir el concepto de la prevención como valor, germen de una cultura asumida en este ámbito.

c) Programas formativos en prevención de riesgos laborales de carácter general y específicos de los sectores de actividad concernidos.

d) Asesoramiento y asistencia técnica en materia preventiva laboral a través de la red del Servicio Andaluz de Empleo y de los Centros de Prevención de Riesgos Laborales como órganos técnicos especializados de la Consejería competente en materia de empleo.

e) Establecimiento de ayudas económicas en materia preventiva a los trabajadores y trabajadoras autónomos con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.

f) Diseño y mantenimiento de un portal informático específico en materia de prevención de riesgos laborales para el trabajo autónomo que permita la realización de actividades virtuales, tales como, entre otras, foros de debate, formación a distancia, difusión de buenas prácticas preventivas, etc.

Artículo 18. Desarrollo de las medidas.

1. Reglamentariamente se establecerán los requisitos, condiciones y plazo anual de convocatoria de las ayudas previstas en los apartados a), b), c) y e) del artículo 17.

2. La organización de las medidas establecidas en este Capítulo se realizará atendiendo a las características de los distintos sectores en cuanto a horarios y otras circunstancias específicas de los trabajadores y trabajadoras autónomos.

CAPITULO VIII

Programa de apoyo a la trabajadora autónoma y a proyectos destinados a la conciliación familiar y laboral de los

trabajadores y trabajadoras autónomos

Artículo 19. Objeto.

1. Este Programa está destinado a:

a) Favorecer una mayor presencia de la mujer en el trabajo autónomo arbitrando fórmulas que le permitan disfrutar de permisos por motivos de maternidad, adopción, o acogimiento preadoptivo.

b) Establecer fórmulas tendentes a conciliar la vida familiar con la laboral de los trabajadores y trabajadoras autónomos.

2. A tal efecto, dentro del presente Programa se establecen las siguientes medidas:

a) Medida de apoyo a la trabajadora autónoma.

b) Medida de apoyo a proyectos destinados a la conciliación familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras autónomos.

Artículo 20. Medida de apoyo a la trabajadora autónoma.

Aquellas trabajadoras autónomas que por motivos de maternidad, adopción, o acogimiento preadoptivo, precisen realizar una contratación para cubrir su baja laboral permitiéndole con ello disfrutar de permisos por las citadas causas, podrán beneficiarse de una medida de apoyo a la contratación por sustitución consistente en una cantidad a tanto alzado cuya cuantía estará destinada a sufragar el coste salarial y las cuotas a la Seguridad Social por todos los conceptos, durante el periodo de dieciséis semanas sin que en ningún caso el importe total de la ayuda pueda superar la cantidad de 3.000 euros.

La normativa que desarrolle el presente Decreto establecerá los requisitos y condiciones que deberán reunirse para poder beneficiarse de esta ayuda.

Artículo 21. Medida de apoyo a proyectos destinados a la conciliación familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras autónomos.

Se establece una medida de apoyo a aquellas Entidades de Derecho Público y Entidades Privadas sin ánimo de lucro que presenten proyectos de estudio e investigación o realización de acciones sobre conciliación de la vida familiar y laboral de los trabajadores y trabajadoras autónomos.

Las entidades que presenten los citados proyectos y cumplan los requisitos que para ello se establezca reglamentariamente podrán beneficiarse de la cofinanciación de hasta el 100% del coste total del proyecto cuando la entidad solicitante tenga ámbito autonómico e implantación en cada una de las provincias andaluzas.

CAPITULO IX

Programa para potenciar el conocimiento del trabajo

autónomo en Andalucía, fomentando el asociacionismo

de los trabajadores y trabajadoras autónomos

Artículo 22. Objeto.

1. Este Programa está destinado a fomentar el asociacionismo entre el colectivo de trabajadores y trabajadoras autónomos, potenciar el conocimiento del trabajo autónomo por parte de la sociedad, incorporando el valor añadido que el trabajo autónomo representa para el crecimiento, desarrollo y para la generación de empleo en Andalucía.

2. Para el desarrollo del presente Programa se establecen las siguientes medidas:

a) Medida de apoyo a las organizaciones que representen a los trabajadores y trabajadoras autónomos.

b) Medida de apoyo para el análisis, conocimiento y difusión del autoempleo.

c) Medida para el fomento y creación de canales de colaboración entre trabajadores y trabajadoras autónomos.

d) Premio anual al trabajador o trabajadora autónomo de Andalucía.

Artículo 23. Medida de apoyo a las organizaciones que representen a los trabajadores y trabajadoras autónomos.

1. Esta medida está destinada a fomentar y consolidar las estructuras representativas de las personas trabajadoras autónomas, tanto a nivel técnico como de infraestructuras, estableciendo ayudas para financiar los gastos derivados del funcionamiento de las mismas, en aquellos conceptos que mediante desarrollo reglamentario se establezcan como susceptibles de financiar.

2. Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser aquellas organizaciones de trabajadores y trabajadoras autónomos, siempre que tengan carácter intersectorial, ámbito autonómico e implantación y sede en cada una de las provincias andaluzas.

Artículo 24. Medida para el análisis, conocimiento y difusión del autoempleo.

1. Esta medida está destinada a dar a conocer a la sociedad en general, y a los sectores económicos en particular, el valor añadido que el trabajo autónomo supone para el tejido social, la actividad económica y en la generación de empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser las organizaciones sindicales y empresariales, y las organizaciones de trabajadores y trabajadoras autónomos, siempre que tengan carácter intersectorial, ámbito autonómico, implantación y sede en cada una de las provincias andaluzas, las Entidades de Derecho Público y las Universidades Andaluzas. Los Proyectos estarán destinados a:

a) Estudiar y difundir el autoempleo, a través de acciones que promuevan el análisis y conocimiento del mismo, y por otra parte, aquellas otras que se requieran para sensibilizar e informar sobre el empleo por cuenta propia.

b) Promover la cultura del autoempleo, en el marco del sistema educativo, destinado a los alumnos de los ciclos formativos de Educación Secundaria, Formación Profesional y Formación Universitaria, a través de la realización de acciones tales como: jornadas, encuentros, ciclos formativos, etc.

3. Las entidades descritas en el apartado anterior que cumplan los requisitos que para ello se establezca reglamentariamente podrán beneficiarse de una ayuda de hasta el 100% del coste total de estudios, jornadas seminarios, foros, encuentros y cualquier otra actividad destinada a la difusión del autoempleo.

Artículo 25. Medida para el fomento y creación de canales de colaboración entre trabajadores y trabajadoras autónomos.

1. Esta medida está destinada a incentivar aquellos proyectos promovidos por entidades sin ánimo de lucro, que contemplen acciones dirigidas a la creación y al mantenimiento de canales de colaboración entre trabajadores y trabajadoras autónomos, con el fin de que se fortalezca la posición de los mismos aumentando su presencia tanto en el mercado de trabajo como en los ámbitos sociales y económicos.

2. En aquellos supuestos en que las entidades desarrollen los proyectos descritos en el apartado anterior y cumplan los requisitos que para ello se establezcan reglamentariamente, podrán beneficiarse de la cofinanciación de hasta el 100% del coste total del proyecto cuando la entidad solicitante tenga ámbito autonómico e implantación en cada una de las provincias andaluzas.

Artículo 26. Premio anual a los trabajadores o trabajadoras autónomos de Andalucía.

1. Se establece el premio anual a los trabajadores o trabajadoras autónomos que se hayan hecho acreedores del mismo por sus méritos, acciones y servicios extraordinarios realizados, o por la trayectoria desarrollada en el ámbito del trabajo autónomo. Reglamentariamente se determinará el número de distinciones a conceder anualmente, las cuales podrán recaer a favor de personas fallecidas, a título póstumo.

2. La concesión de estos premios, será compatible con cualquier otra distinción, y serán otorgados por la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo.

3. Para la concesión de los citados premios se creará una comisión de valoración compuesta por los miembros que a este efecto designe la persona titular de la Dirección General competente en materia de fomento del empleo. Dicha comisión estudiará las candidaturas y procederá a la valoración de los meritos que avalan la solicitud de concesión, elevando informe y valoración a la Dirección General competente en materia de fomento del empleo. A la vista del citado informe, la citada Dirección General trasladará propuesta de concesión de los premios a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo quién resolverá mediante Orden.

Capitulo X

Normas Comunes

Artículo 27. Competencia para resolver.

La competencia para resolver sobre los incentivos que, en los distintos Capítulos del presente Decreto, se regulan corresponde a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo, sin perjuicio de la facultad de delegación prevista en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 28. Procedimiento de concesión.

De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo 31 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y en función de la especial finalidad que se persigue con la puesta en marcha de las medidas recogidas en los Capítulos II, V, VI, VII y VIII, así como la medida prevista en el artículo 25 del Capítulo IX del presente Decreto, y las características de los posibles beneficiarios, las solicitudes de ayuda acogidas a dichas medidas no se someterán al régimen de concurrencia competitiva, por lo que no será necesario establecer la comparación de las solicitudes ni la prelación entre las mismas.

Artículo 29.- Exclusiones.

1. De conformidad con lo establecido por los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y sin perjuicio de las exclusiones que, con carácter específico para las diversas modalidades de incentivos se contemplen en la normativa que desarrolle el presente Decreto, con carácter general serán excluidas como posibles beneficiarias de los mismos quienes se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o tener deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público con la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo las entidades que desarrollen proyectos en el marco del Programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo, que de conformidad con el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, en tanto que los incentivos regulados para ello en el presente Decreto tienen una gran repercusión sobre el tejido productivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía fomentando tanto la constitución de nuevos trabajadores y trabajadoras autónomos como la consolidación de los mismos en nuestro territorio.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

h) Haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según de la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, ni aquellas respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

2. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32.2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias quienes no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, las concedidas por la propia entidad pública, ni aquellas que tengan deuda en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre.

3. Tampoco podrán obtener la condición de posibles beneficiarias de los incentivos regulados en este Decreto aquellas entidades, trabajadores y trabajadoras autónomos que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

a) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o sancionadas por resolución administrativa firme en los últimos tres años por falta muy grave en materia de prevención de riesgos laborales.

b) Haber sido condenadas por sentencia judicial firme o resolución administrativa firme por prácticas de discriminación laboral o en materia de género.

Artículo 30. Compatibilidad de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán compatibles entre sí con cualquier otra ayuda, dentro de los límites legalmente establecidos.

Se exceptúan de lo anteriormente señalado las medidas contenidas por el Capítulo IV del presente Decreto, donde se establece el Programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo, y el ticket del autónomo para el inicio de la actividad establecida en el artículo 4, Capítulo II del mismo, dentro del Programa para fomentar el empleo a través del autoempleo individual mediante el inicio de una actividad económica.

2. Los incentivos regulados en el artículo 10 del presente Decreto donde se establece la medida de apoyo a la/s primera/s contratación/es de carácter indefinido, o transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos que realice de forma simultánea el trabajador o trabajadora autónomo serán incompatibles con los incentivos previstos a tal fin en el Decreto 149/2005, de 14 de junio, o normativa que lo sustituya.

3. No obstante lo señalado en los apartados anteriores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, el importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con incentivos o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en todo caso, la obtención concurrente de incentivos o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales podrá dar lugar a la modificación de la resolución.

Artículo 31. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Con independencia de las obligaciones específicas contempladas para cada medida en las Ordenes que desarrollen el presente Decreto, y las que expresamente se recojan en la resolución o convenio de concesión, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, serán exigibles a las personas beneficiarias las siguientes obligaciones genéricas:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como, en su caso, comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades incentivadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad empleadora beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social así como que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público con la Comunidad Autónoma de Andalucía, salvo las entidades que desarrollen proyectos en el marco del Programa para impulsar proyectos promovidos por las Corporaciones Locales en el marco de los Nuevos Yacimientos de Empleo, que de conformidad con el apartado 2 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 29 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, en tanto que los incentivos regulados para ello en el presente Decreto tienen una gran repercusión sobre el tejido productivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía fomentando tanto la constitución de nuevos trabajadores y trabajadoras autónomos como la consolidación de los mismos en nuestro territorio.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 29 de este Decreto, así como en caso de incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en la letra f) del artículo 112 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

i) Hacer constar, en toda información o publicidad que realicen sobre la actividad objeto de la ayuda, que la misma ha sido incentivada por la Consejería competente en materia de empleo, sin perjuicio de las normas que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea, respecto a las subvenciones financiadas con fondos comunitarios. El incumplimiento de la presente obligación podrá dar lugar al reintegro de las ayudas recibidas.

2. Asimismo, las personas o entidades beneficiarias están obligadas a facilitar información al órgano concedente de la ayuda, así como a facilitar la comunicación y justificantes que le sean requeridos por éste.

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