Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 8/11/2006

4. Administración de justicia

Otros. Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 1 de septiembre de 2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada, dimanante del procedimiento de menor cuantía núm. 652/1999. (PD. 4608/2006).

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Hago saber: Que en el procedimiento Menor Cuantía 652/1999, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada, a instancia de Gema Torres Fernández contra Colinas Bermejas, S.A., Manuel Ramírez Rodríguez, Pedro Torres Sánchez, Eduardo Ruiz Morcillo, Jesús Medina Aladro, Segundo Escudero Rodríguez y Beatriz de la Cruz Rodríguez se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA NUM. 116/2004

En Granada, a catorce de septiembre de dos mil cuatro.

El Ilmo. Sr. don Juan de Vicente Luna, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada, ha visto los autos de juicio de menor cuantía núm. 652/99 sobre reclamación de cantidad, instados por doña Gema Torres Fernández, representada por el procurador don Francisco Javier Gálvez Torres-Puchol, y defendida por el letrado don Rafael Alvarez de Morales, contra la mercantil Colinas Bermejas, S.A., declarada en rebeldía, contra don Manuel Ramírez Rodríguez, representado por el procurador don Juan Antonio Montenegro Rubio, y defendido por el letrado D. M. Ramírez Cara, contra don Pedro Torres Sánchez, representado por la procuradora doña Ana Roncero Siles, y asistido del letrado don Manuel Serrano Alférez, contra don Eduardo Ruiz Morcillo, declarado en rebeldía, contra don Jesús Medina Aladro, declarado en rebeldía, contra don Segundo Escudero Rodríguez, declarado en rebeldía, y contra doña Beatriz de la Cruz Rodríguez, representada por el procurador don Manuel Leyva Muñoz y defendida por el letrado don Carlos González-Sancho López, teniendo en consideración los siguientes:

FALLO

Desestimando las excepciones de prescripción y falta de legitimación pasiva argumentadas por don Pedro Torres Sánchez y don Manuel Ramírez Rodríguez, y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva argumentada por doña Beatriz de la Cruz Rodríguez, debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por doña Gema Torres Fernández, frente a don Pedro Torres Sánchez, don Manuel Ramírez Rodríguez y don Jesús Medina Aladro, y en consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a todos ellos a que abonen a la actora la cantidad de veintitrés mil ciento setenta y tres euros con treinta y siete céntimos (3.855.724 pesetas), más los intereses legales de dicha suma desde la fecha de presentación de la demanda, que lo fue el día 23 de noviembre de 1999, hasta su completo pago.

Igualmente debo absolver y absuelvo a Colinas Bermejas, S.A., a don Eduardo Ruiz Morcillo, a don Segundo Escudero Rodríguez declarados todos ellos en rebeldía, y a doña Beatriz de la Cruz Rodríguez de la pretensión resarcitoria contra ellos deducida.

Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución definitiva, que será notificada a las partes, y llévese testimonio a las actuaciones, e incorpórese ésta al libro que al efecto se custodia en este Juzgado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse mediante escrito que se presentará en este Juzgado, en el plazo de cinco días, y del que conocerá la Ilma Audiencia Provincial.

Así por ésta, mi Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, la pronuncio, mando y firmo.

E/."

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a los demandados Colinas Bermejas, S.A., Eduardo Ruiz Morcillo, Jesús Medina Aladro y Segundo Escudero Rodríguez, que se encuentran en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Granada, a uno de septiembre de dos mil seis.- El/La Secretario.

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