Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 22 de 02/02/2006

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE RONDA

ANUNCIO de bases.

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El Sr. Primer Teniente Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Ronda, mediante resolución de Alcaldía de 24 de noviembre de 2005, en base a las atribuciones conferidas por la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, acordó aprobar la Convocatoria y Bases que a continuación se insertan:

BASES GENERALES

BASES DE LAS PRUEBAS PARA LA SELECCION DE LOS FUNCIONARIOS DE CARRERA Y LABORALES FIJO, QUE CUBRAN EN PROPIEDAD DIVERSAS PLAZAS VACANTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RONDA

1. Normas generales.

1.1. Las presentes bases constituyen las Normas Generales que regirán los procedimientos de selección para la provisión en propiedad de las plazas vacantes, incluidas en la Oferta de Empleo Público 2005, por lo que los anexos específicos que se publiquen con posterioridad deberán hacer referencia al Boletín Oficial en que se hayan publicado dichas normas.

1.2. Las plazas están dotadas económicamente con las siguientes retribuciones:

Las de funcionarios, con las retribuciones básicas correspondientes al grupo de clasificación en que se incluyen, según lo que determina el artículo 25 de la Ley 30/84 de 2 de agosto y demás retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que tenga asignado en la Relación de Puestos de Trabajo.

Las de laborales, con las retribuciones correspondientes según el Convenio Colectivo laboral del Excmo. Ayuntamiento de Ronda.

1.3. Su Clasificación, procedimiento de selección, número reservado a promoción interna, titulación exigida, cuantía de los derechos de examen y categoría del Tribunal, serán las que se indiquen en las bases específicas correspondientes a cada convocatoria.

2. Convocatoria.

El Alcalde-Presidente de la Corporación o el Concejal Delegado en su caso, una vez publicada la Oferta de Empleo en el Boletín Oficial del Estado, procederá a convocar las pruebas selectivas. Las convocatorias determinarán el número y características de las plazas que deban ser provistas, especificando las plazas que sean de promoción interna.

3. Publicación.

3.1 Las Convocatorias, Bases Generales y Específicas de las pruebas selectivas se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. En el Boletín Oficial del Estado se publicará el anuncio de las convocatorias, que deberá contener: La denominación de la Escala, Subescala, y Clase para el personal funcionario y nivel de titulación y categoría para el personal laboral para cuyo ingreso se convocan las pruebas selectivas, Corporación convocante, clase y número de plazas indicando las que se reserven a promoción interna, así como las reservadas para el turno de personas con discapacidad, fecha y número del BOP o BOJA donde se han publicado las bases y convocatoria.

3.2. Los candidatos que superen las convocatorias a que se refieren las presentes bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas de dicho régimen.

3.3. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser

incrementadas con las vacantes producidas hasta el día antes del inicio del último ejercicio de la fase de oposición, en el caso de ser el sistema selectivo la oposición o el concurso- oposición, o hasta el día antes del inicio de la baremación del concurso en caso de que éste sea el sistema de selección, excepto las que se creen con posterioridad a la fecha de aprobación de la presente Oferta de Empleo Público.

3.4. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará al sistema de Oposición, Concurso-Oposición o Concurso, en turno libre, promoción interna, en turno de movilidad o turno de reserva para Discapacitados/as, de acuerdo con lo regulado en los Anexos Específicos de cada convocatoria, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, méritos, capacidad y publicidad y del derecho a la promoción interna en la carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley

7/1985, de 2 de abril, en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, RD Legislativo

781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, RD 896/1991 de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios/as de la Administración Local, RD 364/1995, de 10 marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los

funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y en estas Bases Generales y en las específicas de cada

convocatoria. Asimismo en la convocatoria de la Clase Policía Local se observará lo dispuesto en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía y normativa de desarrollo.

3.5. Los/as funcionarios/as que participen en pruebas de promoción interna deberán haber prestado en este Ayuntamiento servicios efectivos durante al menos 2 años como funcionarios de carrera en el Cuerpo o Escala del Grupo de titulación

inmediatamente inferior al del Cuerpo o Escala al que pretenda acceder, así como reunir los requisitos y superar las pruebas que para cada caso establezca la Corporación, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa vigente. En los Anexos reguladores de las plazas adscritas al turno de promoción interna se determinará la exención de materias y pruebas de las que los aspirantes ya se hayan examinado para ingresar en la categoría desde la que promocionan, de acuerdo con la legislación aplicable.

3.6. Se establecerá un turno de reserva, no inferior al cinco por ciento de la vacantes para ser cubierta con personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. La opción a las plazas reservadas a este turno habrá de formularse en la solicitud con declaración expresa de los interesados de reunir la condición exigida al respecto y documentación que lo acredite. Posteriormente el Ayuntamiento solicitará informe al órgano competente a fin de que determine si la discapacidad acreditada por el interesado le capacita para desempeñar las funciones de la plaza a la que opta. Dicho informe, de carácter vinculante, deberá ser emitido con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas. Las personas que cumpliendo los requisitos anteriores opten por el turno de reserva para discapacitados deberán superar las mismas pruebas selectivas que las fijadas para los/as aspirantes del turno libre, cumpliéndose así con los principios constitucionales de mérito y capacidad.

3.7. En el supuesto de que ninguno de los aspirantes

discapacitados alcancen la plaza, ésta incrementará a las del turno libre sin restricción por razón de discapacidad.

3.8. En las pruebas selectivas, se establecerán para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. Los interesados deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

4. Requisitos.

4.1. Para ser admitidos en la realización de los procesos selectivos, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales, además de los exigidos en las bases específicas y anexos de cada convocatoria:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/93, de 23 de diciembre, y demás normativa de desarrollo.

b) Tener cumplidos 18 años de edad.

c) Estar en posesión del título exigido para cada plaza o grupo de plazas según se especifica en las bases específicas, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias en cada caso.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones. No obstante, las convocatorias no establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.

e) No haber sido sancionado con separación del servicio o despido disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

f) No estar incurso en causa de incompatibilidad según lo dispuesto en la legislación vigente.

g) Comprometerse a prestar juramento o promesa conforme a lo previsto en el RD 707/1979, de 5 de abril.

4.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse por los aspirantes al último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la fecha de toma de posesión.

5. Publicidad.

Las Bases Especificas de las correspondientes convocatorias, resoluciones declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos, la composición de los Tribunales de selección, y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio de la oposición o inicio del proceso selectivo, se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de edictos de la Corporación; todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta el fallo del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el tablón de edictos. En el Boletín Oficial del Estado, se publicará extracto detallado de esta convocatoria. Los efectos administrativos de la misma se producirán desde la fecha en que se publique en el Boletín Oficial del Estado. Así mismo se publicarán estas Bases en el BOJA.

6. Solicitudes.

6.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en impreso normalizado, que podrán obtener en el Servicio de Atención al Ciudadano del Excmo. Ayuntamiento de Ronda o en la página Web del mismo, www.ayto- ronda.org. Igualmente, podrán instar la participación en el proceso selectivo mediante simple solicitud, con el contenido establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, esto es:

a) Nombre, apellidos, DNI y domicilio del interesado.

b) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad la solicitud, esto, petición de participar en el proceso selectivo, identificándolo mediante alusión específica a la denominación de la plaza a que se opta.

c) Lugar y fecha en que se firma el escrito.

d) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

e) Organo, Centro o Unidad Administrativa a la que se dirige (Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ronda).

6.2. En dicha solicitud, el peticionario deberá, además, formular declaración expresa de que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en las bases que rigen la convocatoria.

6.3. Los aspirantes presentarán tantas solicitudes como plazas a las que deseen concurrir, haciendo constar en cada instancia la denominación de la plaza vacante, y en su caso la especialidad a la que se opta, indicando si es turno libre, de promoción interna, movilidad o reserva a personas con discapacidad.

6.4. Las solicitudes se dirigirán al Sr. Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ronda.

6.5. La presentación de solicitudes deberá hacerse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Ronda en cualquiera de las formas contempladas en el art. 38.4.º de la Ley 30/92, 26 de noviembre, en el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria de cada plaza o grupo de plazas en el Boletín Oficial del Estado.

6.6. No se admitirán solicitudes remitidas por medios

telemáticos o electrónicos (fax, correo electrónico, etc.) hasta tanto el Ayuntamiento no habilite el uso de estos cauces u otros similares para la presentación de instancias.

6.7. Los derechos de examen, previstos en la Ordenanza Fiscal Municipal, se indican en los anexos correspondientes. El pago de las respectivas cuantías se efectuará dentro del plazo de presentación de solicitudes, mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Ronda en Unicaja, número de cuenta 2103 0166 31 0231000243 indicando la plaza a la que opta, o bien mediante giro postal o telegráfico, dirigido a la Tesorería Municipal, haciendo constar, en este caso, el número de libranza del giro, fecha y lugar de la imposición, y que se refiere a la satisfacción de los derechos de examen para participar en la convocatoria para cubrir la plaza a la que opta. A la solicitud de participación en la respectiva

convocatoria el/la aspirante deberá adjuntar resguardo del ingreso en la oficina bancaria, validado por ésta, o del giro postal, según proceda.

6.8. Los aspirantes que concurran a más de una vacante deberán abonar los derechos de examen correspondientes a cada una de ellas. Las Tasas satisfechas en concepto de examen no serán devueltas cuando los candidatos resulten excluidos en listas definitivas por error cometido en su solicitud y atribuible a ellos mismos.

6.9. Documentos que deben acompañarse: Las solicitudes, en impreso normalizado o en la forma prevista anteriormente, deberán presentarse acompañadas de fotocopia compulsada de DNI y original del recibo o carta de pago de los derechos de examen o, su caso, resguardo que acredite su remisión por giro postal o telegráfico en la que claramente se indique la plaza a la que se opta. En aquellas plazas cuyo sistema de selección sea el Concurso-Oposición o el Concurso, sólo se valorarán los méritos reseñados en la instancia, y que estén incluidos en las bases de la convocatoria, siempre que se justifiquen con documentos originales o legalmente compulsados o que se señalen como situados en el archivo de personal del Excmo. Ayuntamiento de Ronda, y todo ello referidos hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

7. Admisión de candidatos.

7.1. Terminado el plazo de presentación de instancias y comprobado el pago de los derechos de examen, se dictará resolución por la Alcaldía, en el plazo de un mes, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos con indicación de las causas de exclusión, así como el lugar de exposición de dichas listas, siendo publicada dicha resolución en el BOP de Málaga.

7.2. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. En todo caso la resolución a la que se refiere la base anterior establecerá un plazo de 10 días para la presentación de reclamaciones y subsanación de errores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 71 de la Ley 30/92, 26 de noviembre.

7.3. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que la Alcaldía apruebe las listas definitivas, y la designación nominativa de los miembros de los tribunales a los que se dará publicidad mediante la inserción de edictos en el BOP de Málaga. En igual medio se publicará el lugar y fecha de realización del primer ejercicio de la oposición o de inicio del proceso selectivo en el supuesto del concurso o concurso-oposición.

8. Tribunales.

8.1. Los Tribunales de selección tendrán la siguiente

composición, según lo dispuesto en el art. 4 del RD 894/91 de 7 de junio:

Presidente: El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.

Secretario: El de la Corporación o funcionario de carrera de Grupo A de la misma en quien delegue.

Vocales:

a) Un representante del área de régimen interior o persona en quien delegue.

b) El Jefe del Servicio o Sección dentro de la especialidad, o un Técnico o experto designado por el Presidente de la

Corporación.

c) Un funcionario designado a propuesta de la Junta de

Andalucía.

d) Un funcionario designado a propuesta de la Junta de Personal.

e) Un representante del gobierno municipal.

f) Un representante de los grupos políticos de la oposición.

8.2. Se designarán miembros suplentes, que alternativamente con los titulares respectivos, integrarán los Tribunales de selección. Los Vocales de cada uno de los Tribunales deberán tener igual o superior nivel académico al exigido a los aspirantes de cada plaza o grupo de plazas.

8.3. Los Tribunales de selección no podrán constituirse ni actuar sin la presencia del Presidente, Secretario y, al menos, la mitad más uno de los Vocales titulares o suplentes

indistintamente.

8.4. Los Tribunales de selección podrán incorporar a sus trabajos, a cuantos especialistas-asesores consideren oportunos, para el mejor desarrollo y celeridad en la realización de las pruebas. Dichos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas y a las competencias que determine el Tribunal que los convoque.

8.5. Los miembros de los Tribunales serán propuestos por las respectivas representaciones y serán nombrados por Resolución de la Alcaldía.

8.6. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Alcaldía, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/92, 26 de noviembre, o si hubieren realizado tareas de preparación para el acceso a la Función Pública en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas anteriormente.

8.7. Los Tribunales de selección adaptarán el tiempo y los medios precisos para que los aspirantes minusválidos gocen de igualdad de oportunidades respecto a los demás participantes, de acuerdo con la legislación vigente.

8.8. Los Presidentes de los Tribunales adoptarán las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos, cuando la lectura de los mismos la efectúe el propio Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

8.9. Los Tribunales quedan autorizados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para la tramitación y buen orden de la convocatoria.

8.10. Los miembros de los Tribunales serán retribuidos de acuerdo con lo dispuesto en el RD 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

9. Desarrollo de las pruebas.

9.1. El día, hora y lugar del comienzo de la oposición o de la reunión de los miembros del Tribunal para valorar los méritos del concurso, se publicarán en el BOP de Málaga, con 15 días hábiles de antelación como mínimo. Asimismo, en el tablón de Anuncios de la Corporación se publicará con un plazo mínimo de

72 horas.

9.2. El día, hora y lugar de los restantes ejercicios se publicarán en el tablón de Anuncios de la Corporación, con una antelación de al menos 12 horas si se trata del mismo ejercicio o de 24 horas si se trata de uno nuevo. Entre la terminación de un ejercicio o prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y máximo de 45 días naturales.

9.3. Los/as aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan salvo en los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, no atribuibles a los propios candidatos/as, y en todo caso, la exclusión tendrá lugar cuando el ejercicio sea simultáneo e igual para todos los aspirantes.

9.4. El orden de actuación de los opositores en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzarán por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra que resulte del sorteo público que a tal efecto se celebrará.

9.5. Comenzada la práctica de los ejercicios, cada Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los opositores que acrediten su personalidad.

9.6. Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara a conocimiento del Tribunal o de cualquier órgano de la

Corporación, mediante prueba fehaciente, que algunos de los aspirantes carecen de los requisitos necesarios para participar en la convocatoria, lo comunicará a la Alcaldía, la cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de la inexactitud o falsedad en que hubiera podido incurrir el aspirante, a los efectos procedentes, siendo eliminado el candidato de la convocatoria, sin perjuicio de la exigencia de la

responsabilidad a que hubiera lugar.

10. Calificación de los ejercicios de la oposición.

10.1. Los ejercicios de la oposición serán calificados por cada miembro del Tribunal otorgando una puntuación de 0 a 10 puntos. La calificación de cada ejercicio será la media aritmética de las otorgadas por los miembros del Tribunal, quedando eliminado el opositor que no alcance una media de 5 puntos en cada uno de ellos.

10.2. Si alguna de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal se diferenciase de la nota media en más de 3 puntos, se realizará una nueva nota media sin tener en cuenta dichas puntuaciones extremas.

10.3. La calificación final de la oposición vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los

ejercicios de la oposición.

11. Desarrollo de la oposición.

11.1. En todas las convocatorias cuyo sistema de selección sea la oposición, ésta se desarrollará de acuerdo con lo previsto en los correspondientes anexos que en todo caso habrán de respetar los siguiente mínimos:

a) Si la Oposición comprendiera la realización de uno o varios ejercicios prácticos, según determinen los Anexos Específicos, el Tribunal determinará en el anuncio correspondiente la fecha de realización de este ejercicio, el posible uso de textos de consulta y material específico durante el desarrollo de la prueba, en la que se valorará especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento, la formulación de conclusiones, la adecuada interpretación de los conocimientos y la experiencia profesional. No obstante, los anexos de cada convocatoria podrán establecer para este tipo de ejercicio las peculiaridades propias de las plazas a cubrir.

b) Cuando un ejercicio sea realizado por escrito, el mismo será leído públicamente por los aspirantes. No obstante, el Tribunal podrá decidir que sea leído por sus miembros y no públicamente, en cuyo caso éste deberá adoptar las medidas necesarias para asegurar el secreto en la identidad de los aspirantes.

c) Cuando los anexos correspondientes establezcan que uno de los ejercicios sea oral, en dicho ejercicio el Tribunal determinará un tiempo de preparación previo a la exposición de los temas no inferior a 10 minutos ni superior a 15. La realización de este ejercicio será pública. Se valorarán los conocimientos sobre los temas expuestos, la fluidez verbal y expresión lingüística, la aportación personal, la exposición razonada y argumentada y la capacidad de síntesis. Si el Tribunal apreciara deficiencia notoria en la actuación del aspirante, podrá invitarle a que desista de continuar en el desarrollo del ejercicio. Concluida la exposición de la totalidad de los temas, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre materias objeto de los mismos y pedirle cualesquiera otras explicaciones complementarias. El diálogo podrá tener una duración máxima de 10 minutos.

d) Si uno de los ejercicios consiste en desarrollar por escrito algún/os tema/s de entre los que figuren en el temario

correspondiente, se introducirá, inmediatamente antes de celebrarse, un número de bolas idénticas al de temas sobre el que verse el ejercicio, y se extraerán al azar las bolas suficientes para determinar el mismo. Los aspirantes tendrán amplia libertad en cuanto a la forma de exposición, valorándose en este ejercicio la formación general académica, la claridad y orden de ideas, la facilidad de exposición escrita, la

aportación personal del aspirante y su capacidad de síntesis.

e) Cuando el ejercicio consista en una prueba tipo test con respuestas alternativas, el Tribunal para su elaboración se reunirá inmediatamente antes de su realización para su

confección. Las preguntas formuladas se ajustarán al temario y al nivel de la convocatoria respectiva, debiendo ser claras en su formulación. De las respuestas alternativas ofrecidas, solamente una podrá ser considerada válida. El Tribunal antes de la realización del ejercicio tipo test, deberá informar a los aspirantes si las respuestas en blanco, las erróneas y/o incorrectamente cumplimentadas (respuestas múltiples,

tachaduras, etc.) serán penalizadas en la calificación del ejercicio, debiendo cuantificar la incidencia de dicha

penalización sobre el número de respuestas correctas o sobre su valor.

11.2. La puntuación obtenida por cada aspirante se corresponderá con el número de respuestas netas acertadas, esto es, una vez hecha la deducción de las no acertadas, de las dejadas en blanco y/o de las incorrectamente cumplimentadas, según los criterios del Tribunal.

11.3. El Tribunal adoptará acuerdo haciendo pública la plantilla con las respuestas correctas y los interesados podrán formular en el plazo de 3 días hábiles las alegaciones sobre el

cuestionario que estimen oportunas, debiendo resolverlas el Tribunal en idéntico plazo, considerándose definitivo el acuerdo adoptado.

12. Desarrollo del concurso-oposición.

12.1. Todas las convocatorias que se resuelvan mediante concurso, concurso-oposición, se desarrollarán de acuerdo con lo determinado en las presentes Bases y en los correspondientes anexos.

12.2. La fase de concurso se celebrará previamente a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar la oposición. Se valorarán por el Tribunal los méritos alegados, debidamente justificados documentalmente por los aspirantes en el momento de presentar la solicitud, con arreglo al baremo especificado en el anexo correspondiente de cada convocatoria.

12.3. Una vez valorados los méritos por el Tribunal, éste hará público el resultado, así como la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de la oposición, con una antelación mínima de 5 días hábiles, mediante anuncio en el tablón de edictos de la Corporación.

13. Calificación definitiva.

13.1. En aquellos casos en que el sistema de selección sea la Oposición, la calificación definitiva vendrá dada por la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los ejercicios de la oposición, siempre que el aspirante haya obtenido al menos 5 puntos en cada uno de ellos, dado su carácter eliminatorio.

13.2. Cuando el sistema de selección sea el Concurso Oposición, la calificación definitiva será la suma de los puntos obtenidos en el concurso y los resultantes de la fase de oposición, siempre que el aspirante haya obtenido al menos 5 puntos en cada uno de los ejercicios de la oposición.

13.3. En el supuesto excepcional de que el sistema selectivo sea el concurso, la calificación definitiva será la puntuación obtenida en el concurso más la obtenida en la entrevista, en caso de que las bases prevean la celebración de ésta.

13.4. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el concurso; de persistir la igualdad, en el ejercicio práctico. Sólo en caso de que realizadas estas operaciones persista la igualdad, se dirimirá el empate mediante votación entre los integrantes del Tribunal, no pudiendo excusarse de emitir su voto ninguno de sus miembros y quedando el detalle de la votación consignado en el acta correspondiente.

14. Propuesta de nombramiento.

14.1. Una vez terminada la calificación de los aspirantes, cada Tribunal hará públicas en el tablón de edictos de la

Corporación, la relación de aprobados, por orden de puntuación, no pudiendo rebasar éstos el número de plazas convocadas.

14.2. Igualmente los Tribunales elevarán las respectivas propuestas a la Presidencia de la Corporación para que proceda al otorgamiento de los correspondientes nombramientos.

14.3. En todo caso, el Tribunal no podrá declarar como

aprobados/as ni proponer a un número mayor de candidatos/as que el de plazas a ocupar, no suponiendo bajo ningún concepto que las puntuaciones obtenidas, sean las que fueren otorguen ningún derecho a los aspirantes, salvo a los propuestos por el Tribunal. A estos efectos los candidatos a proponer por el Tribunal serán los que obtengan la máxima puntuación en orden decreciente hasta alcanzar un número igual al de plazas a cubrir. Estos aspirantes son los que exclusivamente se

considerarán aprobados en la convocatoria. No obstante lo anterior, sin algún candidato de los propuestos por el Tribunal no pudiera ser nombrado como funcionario de carrera por causa imputable a él mismo, independientemente de las

responsabilidades que se le puedan exigir, y previa audiencia al interesado, se analizarán las Actas del Tribunal que enjuició la convocatoria respectiva con la finalidad de comprobar si existen otros candidatos que, habiendo aprobado los ejercicios, no fueran propuestos por no existir suficientes plazas a cubrir. En este caso, el órgano municipal competente requerirá al aspirante siguiente en orden decreciente de puntuación, para que presente en el plazo fijado en las bases siguientes la documentación pertinente a efectos de su nombramiento como funcionario de carrera.

15. Cumplimiento de requisitos.

15.1. En el plazo de 20 días naturales, a contar desde la publicación en el tablón de edictos de las relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes, que figuren en las mismas, deberán presentar en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Ronda los siguientes documentos:

a) Certificación en extracto del Acta de nacimiento expedida en el Registro Civil correspondiente.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico, ni psíquico que impida el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada, expedido con

posterioridad a la fecha de la propuesta de nombramiento.

e) Cualquier otra certificación que se exija en los requisitos específicos y detallados en el Anexo de cada convocatoria.

f) Compromiso de jurar o prometer el cargo, según la legalidad vigente.

g) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

15.2. En el supuesto de plazas del Cuerpo de Policía Local, los requisitos deberán acreditarse documentalmente por los

aspirantes propuestos antes de realizar el curso de ingreso o capacitación, según proceda, tal y como su legislación

específica dispone.

15.3. Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera al servicio de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición. No obstante, esta Corporación podrá requerir la documentación que estime oportuna de la relacionada en la Base 15.1.

15.4. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria, mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

15.5. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor no presentaren la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en el artículo 4.1 de estas Bases Generales o en el Anexo correspondiente de cada convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

15.6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, la Alcaldía elevará a definitivas las propuestas de nombramientos practicadas en su día por los respectivos Tribunales. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo de 30 días naturales, contados a partir de la fecha de notificación del nombramiento, de conformidad con lo previsto en la

legislación vigente.

15.7. El aspirante que no tomara posesión de su cargo en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todo derecho que pudiera haber adquirido.

16. Reclamaciones.

16.1. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de 3 días hábiles ante el Tribunal sobre cualquier decisión o acuerdo que les afecte, incluidas las calificaciones otorgadas, y éste deberá resolver en idéntico plazo la reclamación, adquiriendo la decisión adoptada carácter definitivo.

16.2. Contra dicha resolución definitiva los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de 1 mes ante el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Ronda. Dicho recurso podrá plantearse directamente a dicho órgano en el plazo señalado, sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.

16.3. Contra la convocatoria y sus bases podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que aprobó las Bases en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga o en el de la Junta de Andalucía, según cuál sea posterior en el tiempo, o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de su última publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, todo ello de conformidad con los artículos 109.

c), 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 30 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo. En el caso de interposición de recurso de reposición, se deberá esperar a que éste se resuelva y notifique, o bien a que pueda ser entendido como desestimado en virtud de silencio

administrativo. No obstante lo anterior, los interesados podrán presentar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos e intereses.

17. Norma final.

17.1. Los Tribunales quedan facultados para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las convocatorias en todo lo no previsto en las bases y disposiciones vigentes en la materia.

17.2. En lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 18 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Junta de Andalucía, en el RD 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, en el RD 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, así como en las restante normativa que resulte de aplicación, y para las plazas pertenecientes al Cuerpo de Policía Local, además de la reseñada anteriormente, en la Ley 13/2001, de 11 de diciembre de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto 201/2003, de 8 de julio, de 11 de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local, quedando facultados los tribunales para resolver o adoptar los acuerdos pertinentes, con plena autonomía y libertad en sus decisiones, dentro de las competencias que les son propias como órganos de selección. Esta actividad únicamente estará limitada por la sujeción a lo dispuesto en estas bases y en la normativa vigente.

ANEXO I

OFICIAL SERVICIOS OPERATIVOS

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión como funcionario de carrera, de 7 plazas de Oficial de Servicios Operativos, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Personal de Oficio, Grupo D, incorporadas a la Oferta de Empleo Público 2005, vacantes en la Plantilla de Personal y en la Relación de Puestos de Trabajo, a través del procedimiento de selección de Concurso-Oposición, turno Promoción Interna.

2. El proceso selectivo se ajustará a las Bases Generales descritas anteriormente, que rigen la convocatoria de las plazas incluidas en la OEP 2005, y a lo específicamente señalado en el presente Anexo que contiene las Bases Específicas.

3. Requisitos Específicos:

- Titulación exigida: Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.

- Haber prestado en este Ayuntamiento servicios efectivos durante al menos 2 años como funcionarios de carrera en el Cuerpo o Escala del Grupo de titulación inmediatamente inferior al del Cuerpo o Escala al que pretenda acceder

4. Derechos de examen: 15,00 euros.

5. A los efectos de lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razón del servicio, y disposiciones complementarias, el Tribunal se clasifica en la categoría tercera.

6. Sistema de selección: Concurso-Oposición.

A) Concurso:

Experiencia profesional:

- Por cada año de servicios prestados en la Administración Pública como Ayudante o Peón de Albañil, ejerciendo funciones propias de la categoría 1,5 puntos. Los períodos inferiores al año serán prorrateados.

- Por cada año de servicios prestados en la Administración Pública como Oficial Albañil, ejerciendo funciones propias de la categoría de oficial, 0,5 puntos. Los períodos inferiores al año serán prorrateados.

La puntuación máxima alcanzable por la experiencia profesional será de 10 puntos.

B) Oposición: Constará de dos ejercicios:

Primer ejercicio: De carácter teórico, obligatorio y

eliminatorio, siendo necesario superarlo para poder realizar el segundo ejercicio, consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas basadas en el contenido del programa. El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas la correcta. Siendo fijado por el Tribunal y dado a conocer inmediatamente antes de su comienzo, el número de preguntas, la duración del ejercicio y el valor de cada respuesta acertada.

Segundo ejercicio: De carácter eliminatorio y obligatorio, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos que determine el Tribunal, inmediatamente antes de su comienzo, relacionados con el temario y con las funciones asignadas a la plaza.

TEMARIO OFICIAL SERVICIOS OPERATIVOS

Tema 1. Materiales utilizados en la construcción.

Tema 2. Herramientas básicas y equipos.

Tema 3. Falsos techos: Métodos de realización.

Tema 4. Mantenimiento específico de tejados, bajadas de aguas pluviales, chimeneas y red de alcantarillado.

Tema 5. Construcción de muros y tabiques. Elementos necesarios y método de realización.

Tema 6. Enfoscados. Tipos, materiales necesarios y ejecución.

Tema 7. Aislamiento, corrección de humedades, revestimientos refractarios y reposición de azulejos y baldosas.

Tema 8. Vehículos especiales: Dumpers, retro-excavadoras, etc. Manejo y mantenimiento de los mismos.

Tema 9. Escenarios modulares: Montaje y desmontaje.

Ronda 24 de noviembre de 2005.- El Teniente Alcalde, José Herrera Raquejo.

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