Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 220 de 14/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

Resolución de 9 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el Deslinde de la Vía Pecuaria Cañada Real de la Margen del Guadalquivir, en el término municipal de Begíjar (Jaén). (VP @487/04)

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Margen del Guadalquivir", desde un kilómetro antes del Puente del Obispo, hasta un kilómetro pasado éste, en el término municipal de Begíjar (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las vías pecuarias del término municipal de Begijar, provincia de Jaén, fueron clasificadas por Orden Ministerial de fecha 25 de junio de 1963.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 5 de agosto de 2004, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria, seleccionada en el Plan de Ordenación y Recuperación de las Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía con uso ganadero de prioridad núm. 2.

Por resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 1 de febrero de 2006 se acordó la ampliación del plazo para resolver el procedimiento en nueve meses.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el día 28 de abril de 2005, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 66 de 22 de marzo de 2005.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 289 de fecha 19 de diciembre de 2005.

Quinto. Durante el trámite de Información Pública y Audiencia la Delegación de Patrimonio de Andalucía y Extremadura se presentan alegaciones que son objeto de valoración en los Fundamentos de Derecho de la presente resolución.

Sexto. Mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente de 9 de agosto de 2006 se acordó la interrupción del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento, hasta la recepción del Informe del Gabinete Jurídico.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 2 de octubre de 2005.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la resolución del presente deslinde en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. En el acta de las operaciones materiales de deslinde se recogieron las siguientes manifestaciones:

- Don Bernardo Valera Parma manifiesta que la vía pecuaria no discurre por donde se ha deslindado.

- Don Juan José Quiles en su nombre y en representación de Hermanos Quiles y doña Esperanza Punzano Rodríguez manifiesta su desacuerdo con el trazado propuesto.

Las anteriores alegaciones son desestimadas. El deslinde se ha realizado de acuerdo con el trazado, anchura y demás características recogidas en el proyecto de clasificación, en cumplimiento del artículo 7 de la Ley 3/1995 y del artículo 12 del Decreto 155/1998, recabando toda la documentación cartográfica, histórica y administrativa existente, al objeto de hallar todos los posibles antecedentes que puedan facilitar la identificación de las líneas base que definen su trazado. Los alegantes no aportan ningún elemento que pueda invalidar las operaciones practicadas por los técnicos de la Administración. La documentación que ha servido de base en la elaboración de la Propuesta de deslinde, tiene carácter público, por lo que puede ser consultada por cualquier interesado que lo solicite en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén.

Durante los trámites de Información y Audiencia, María Esperanza Punzano Rodríguez y don Juan José Quiles Díaz presentan alegaciones que pueden resumirse de la siguiente manera:

- El trazado de la vía pecuaria es erróneo ya que no se ha tenido en cuenta que el cauce del río Guadalquivir ha sufrido un desplazamiento hacia la derecha de unos 20 a 50 metros desde que se elaboró el Proyecto de Clasificación. De no tenerse en cuenta esta circunstancia, el deslinde devendría en una expropiación forzosa encubierta. Solicitan una nueva medición que tenga en cuenta el desplazamiento del cauce y subsidiariamente, que se inicien los trámites necesarios para proceder a la desafectación y posterior modificación de trazado de la vía pecuaria en este tramo.

Se desestiman las alegaciones por los siguientes motivos:

- El deslinde de la Cañada Real de la Margen del Guadalquivir se ha llevado a cabo conforme a lo recogido en el Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias del término municipal de Begíjar, aprobado por Orden Ministerial de 25 de junio de 1963.

- En la descripción de la Cañada Real que figura en el Proyecto de Clasificación se dice que "Comienza en el Puente del Obispo llevando como lindero a la izquierda el río Guadalquivir hasta penetrar en término de Torreblascopedro", y además que "Actualmente se halla intrusada en casi la totalidad de su recorrido, tanto por construcciones como por cultivos."

- En la época en la que se iniciaron los trabajos para la redacción del vigente Proyecto de clasificación, el margen del río no se encontraba a la distancia que los alegantes afirman.

- Comparando la Ortografía Digitalizada del Vuelo Americano (1956-59) con la Ortografía Digitalizada de Andalucía (2001-02) se puede comprobar que la margen izquierda del río, con la que prácticamente coincide la línea base derecha de la vía pecuaria apenas difiere de la época en que se realizó la clasificación.

- Por otro lado, si se partiera de la premisa de que la vía pecuaria transcurriera por debajo del "acantilado", como citan los alegantes, se daría la circunstancia de que la Cañada Real, además de llevar en su interior el cauce del río, se internaría dentro del término municipal de Baeza, por cuanto la línea jurisdiccional se sitúa en el centro del cauce del río.

- Se rechaza de plano la alegación relativa a la existencia de expropiación forzosa, puesto que no nos encontramos ante un procedimiento para la adquisición de terrenos de la titularidad de los particulares sino ante un procedimiento en que se procede, simplemente, a delimitar sobre el terreno la vía pecuaria cuya existencia y límites se declaró en el acto de clasificación.

- En cuanto a la solicitud de modificación de trazado previa desafectación de la vía pecuaria, reiterar que el objeto del presente procedimiento es definir los límites de la vía pecuaria de conformidad con lo establecido en el acto de clasificación, siendo la modificación de trazado objeto de un procedimiento distinto, regulado en el capitulo IV del Decreto 155/1998 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que podrá ser considerado en un momento posterior al deslinde.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén de fecha 5 de julio de 2006, así como el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 2 de octubre de 2006.

R E S U E L V O

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real de la Margen del Guadalquivir", desde un kilómetro antes del Puente del Obispo, hasta un kilómetro pasado éste, en el término municipal de Begíjar, (Jaén), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, a tenor de la descripción que sigue, y en función de las coordenadas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 2.201,62 m.

- Anchura: 37,61 m (primer tramo) y 75,22 m (segundo tramo).

Descripción:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley 3/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98 por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Begíjar, provincia de Jaén, de forma alargada, con anchura variable de 75,22 metros en unos 1.150 metros de su recorrido, de 37,61 metros en otros 1.000 metros, y que adapta su anchura a la zona urbana consolidada de la Estación de Begíjar en un tramo de 50 metros, siendo el total de la longitud deslindada de 2201,62 metros, la superficie deslindada de 121.709,97 m2, que en adelante se conocerá como "Cañada Real de la Margen del Guadalquivir", tramo que va desde 1 km. antes del Puente del Obispo, hasta 1 km. pasado éste, que linda al:

Al Norte: Rascón Ortiz Miguel, Rascón Ortiz Clotilde, Arroyo Martín Manuel, Perales Aguilera Pedro, Quiles Díaz Juan José, Molina Calle Ana, Punzano Rodríguez Maria Esperanza, Quesada Rascon Bautista, Aranda Martos Eufrasio, Palacios Jódar Andrés, Robles Murillo Catalina, Garrido Contreras Manuel, Desconocido, Garrido Cózar Antonio, Martínez García Pedro, Perales López Luis, Garrido Rodríguez Antonio, Hervás Merino Feo Javier, Martínez Calle Francisco, Vargas Quesada Juan Antonio, Gallego Nebrera Juan Antonio, Martínez Rascón Manuel, Martínez Molina Sebastián, Martínez García Juan, Punzano Rodríguez Maria Esperanza, Tobaruela Fernández Balbina, Cruz Martos José, López Medina Francisco, Martínez Martínez Antonio, CA Andalucía C Obras Públicas y Transportes, Cañada Real del Camino del Molino del Puente, más de la misma Vía Pecuaria por el Interior de la Zona Urbana Consolidada de la Est. de Begíjar, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Sánchez Gallego Juan, Gómez Selles Evarista, CA Andalucía C Agricultura y Pesca, lARA.

Al Sur: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, CA Andalucía Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Al Este: Quesada Rascón Bautista, Aranda Martos Eufrasio, Palacios Jódar Andrés, Robles Murillo Catalina, Garrido Contreras Manuel, Desconocido, Garrido Cózar Antonio, Martínez García Pedro, Punzano Rodríguez María Esperanza, Perales López Luis, Garrido Rodríguez Antonio, Hervás Merino F.º Javier, Martínez Calle Francisco, Rascón Ortiz Miguel, Vargas Quesada Juan Antonio, Gallego Nebrera Juan Antonio, Martínez Rascón Manuel, Martínez Molina Sebastián, Martínez García Juan, Quiles Díaz Juan José, Tobaruela Fernández Balbina, Cruz Martos José, López Medina Francisco, Martínez Martínez Antonio, Gallego Rascón Josefa, Desconocido, Castro Granados Emilio, Robles Murillo Catalina, C.ª Andalucía Consejería Obras Publicas y Transportes, Cañada Real del Camino del Molino del Puente, Cañada Real del Camino Viejo de Jaén, más de la misma vía pecuaria por el interior de la zona urbana consolidada de la est. de Begíjar, Desconocido, Bautista Bautista Joaquín y 1 más, Marques Marqués de Montefuerte, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Sánchez Gallego Juan, Gómez Selles Evarista CA Andalucía Consejería Agricultura y Pesca, lARA, más de la misma via pecuaria.

Al Oeste: Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, CA Andalucía Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada, conforme a la Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla a 9 octubre de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan López Domech.

Anexo a la Resolución de 9 de octubre de 2006, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del Margen del Guadalquivir", en el término municipal de Begíjar, (Jaén).

Relación de Coordenadas UTM de la Vía Pecuaria

Descargar PDF