Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 16/11/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

Orden de 6 de octubre de 2006, por la que se concede la autorización definitiva de apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación infantil ¿Cervantes¿ de Córdoba.

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Rafael García Porras, en representación del "Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza o Pequeños Hermanitos de María", entidad titular de los centros docentes privados de educación primaria y educación secundaria "Cervantes", con domicilio en Avenida de la Fuensanta, núm. 37, de Córdoba, en solicitud de autorización definitiva de apertura y funcionamiento de un centro docente privado con 9 unidades de educación infantil, en el mismo edificio o recinto escolar que los centros de educación primaria y educación secundaria;

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba;

Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección de Educación de la citada Delegación Provincial y de la Coordinación Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de la Consejería de Educación en dicha provincia;

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre), modificada por la Ley 4/1999 (BOE de 14 de enero); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general (BOE de 10 de diciembre); el Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, establecida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 14 de julio); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio);

Considerando que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la solicitud de autorización para educación infantil, a que se refiere la presente Orden debe entenderse para el segundo ciclo de la educación infantil;

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Conceder la autorización definitiva de apertura y funcionamiento al centro docente privado de educación infantil "Cervantes", quedando con la configuración definitiva que se describe a continuación:

Denominación Genérica: Centro docente privado de educación infantil.

Denominación Específica: Cervantes.

Código de Centro: 14002170.

Domicilio: Avenida de la Fuensanta, núm. 37.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Titular: Instituto de los Hermanos Maristas de la Enseñanza o Pequeños Hermanitos de María.

Composición Resultante: 9 unidades del segundo ciclo de educación infantil para 225 puestos escolares.

Segundo. La presente autorización surtirá efectos a partir del curso 2006/07, pues, tal como previene el artículo 57.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, las Administraciones Públicas, excepcionalmente, podrán otorgar eficacia retroactiva a los actos cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.

Tercero. El personal que atienda las unidades de educación infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre (BOE de 10) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE de 19).

Cuarto. La titularidad del centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación en Córdoba la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.

Quinto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Sexto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificados por la Ley 4/1999, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 6 de octubre de 2006

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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