Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 16/11/2006

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Consejería de Cultura

Anuncio de 25 de octubre de 2006, de la Delegación Provincial de Córdoba, por el que se dispone la notificación mediante publicación de la liquidación de la sanción impuesta en virtud de la resolución firme dictada el día 10 de junio de 2005 en el procedimiento sancionador, expediente núm. 16/04, seguido contra don Gervasio Muñoz Rivodigo, por la Comisión de la infracción tipificada en el artículo 113.5 de la ley 1/1991, de 3 de julio, de patrimonio histórico de Andalucía.

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Habiéndosele notificado la Orden de la Excma. Sra. Consejera de Cultura, de 28 de julio de 2006, en virtud de la cual se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por Ud., contra Resolución de la Delegación Provincial de Cultura de Córdoba de 10 de junio de 2005, por la que se le sancionaba con una multa por importe de trescientos cincuenta euros (350 euros), como responsable en concepto de autor de la infracción administrativa grave tipificada en el artículo 113.5 de la Ley 1/1993, de 3 de julio, de Patrimonio Histórico de Andalucía, y dado que dicha Resolución habiendo puesto fin a la vía administrativa, por tanto, es inmediatamente ejecutiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138.3 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de RJAP y del PAC (en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), en relación con el art. 21.1 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por RD 1398/93, de 4 de agosto, adjunto se remite impreso de liquidación para que proceda a su pago en vía voluntaria, lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 62.2 a) y b) de la Ley General Tributaria, la 58/2003, de 17 de diciembre, deberá realizar en uno de los siguientes plazos:

- Si la presente es notificada entre los días 1 y 15 del mes, dispondrá desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

- Si es notificada entre los días 16 y último del mes, dispondrá desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

Asimismo se pone en su conocimiento que caso de realizar el pago deberá remitir a esta Delegación Provincial de Cultura justificante de pago así como que si no lo satisface en los plazos indicados, se procederá a su recaudación mediante la vía de apremio, de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 91 y siguientes del Reglamento General de Recaudación y que determinará un recargo del 20 por 100 del importe de la deuda más los intereses de demora y costas que en su caso sean exigibles (art. 46.4 y 100.2 de Reglamento General de Repaudación).

Córdoba, 25 de octubre de 2006.- La Delegada, Mercedes Mudarra Barrero.

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