Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 224 de 20/11/2006

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Consejería de Obras Públicas y Transportes

Anuncio de 31 de julio de 2006, de la Delegación Provincial de Cádiz, por el que se hace pública la Resolución de 31 de julio de 2006, de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente a la aprobación definitiva del documento correspondiente al esquema sectorial de programación de "Medina Sidonia-Paterna de Ribera" del Plan Especial de Infraestructura de los Recursos Eólicos en la comarca de la Janda.

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La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2006 adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Punto núm. 17. Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondiente al Esquema Sectorial de Programación de "Medina Sidonia-Paterna de Ribera" del Plan Especial de Infraestructura de los Recursos Eólicos en la comarca de la Janda Litoral, tramitado y aprobado provisionalmente el 20 de febrero de 2006 por resolución del Delegado Provincial de Obras Públicas y Transportes, vistas las alegaciones presentadas por los Ayuntamientos de Medina Sidonia y Paterna de Ribera, y visto los informes emitidos por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes con fecha 10 de febrero de 2006, y 17 de julio de 2006, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 154, de 31 de diciembre), en relación con el art. 13.2.b) del Decreto 193/2003, de 1 de julio (BOJA 133, de 14 de julio), la Comisión, por unanimidad, Acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente al Esquema Sectorial de Programación de "Medina Sidonia-Paterna de Ribera" del Plan Especial de Infraestructura de los Recursos Eólicos en la comarca de la Janda Litoral, en el sentido del informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 10 de febrero de 2006, si bien deberán subsanarse las deficiencias que se relacionan en el Dispositivo Segundo de esta resolución, quedando su registro y publicación supeditado al cumplimiento de la misma, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Segundo. No obstante, y previo al diligenciado del documento por el Secretario de esta Comisión, se deberán corregir las siguientes consideraciones:

- Respecto a la delimitación de los parques eólicos y ubicación de los aerogeneradores, Planos a escala 1:10.000, en los cuales se refleje la Calificación de los suelos del vigente planeamiento urbanístico en los municipios de Medina y Paterna.

Por tanto, los planos del Documento de Memoria, Planos, Normativa y Estudio Económico financiero deberán ser refundidos, cumplimentando lo anteriormente señalado.

- Se deberá representar en cuanto al Cerro de los Caracoles se refiere, proyecto arqueológico conforme al Decreto 168/de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas.

Una vez subsanada estas deficiencias se remitirán a esta Delegación Provincial, dos ejemplares del Esquema Sectorial de Programación de "Medina Sidonia-Paterna de Ribera" del Plan Especial de Infraestructura de los Recursos Eólicos en la comarca de la Janda Litoral.

Tercero. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de Medina Sidonia y Paterna de Ribera, y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, publicándose en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto con el contenido del articulado del instrumento de planeamiento aprobado, previo depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y 41 de la citada Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Normativa.

Este apartado pretende desarrollar el marco normativo por el que se regirán la ubicación, el diseño, la ejecución y la actividad de generación industrial de energía eléctrica de los parques eólicos que se pretendan promover en el ámbito del Sector de Programación "Medina-Paterna". Esta Normativa será de obligado cumplimiento.

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Definición, ámbito y marco legal.

1. El Esquema Sectorial de Programación, en adelante ESP, es el instrumento de planificación que desarrolla el Capítulo II de la Normativa del Plan Especial (PEOIELJ), aprobado definitivamente por Acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Urbanismo de Cádiz con fecha 12 de mayo de 2003, en lo referente a la conjunción de las diferentes infraestructuras necesarias para los proyectos de parques eólicos que en el ámbito de la Comarca puedan proponerse.

2. El ámbito del ESP es el definido en el Plano 8411- MSPR-3315-210.

3. El contenido del ESP se adecua a lo establecido en el artículo 10 del Plan Especial (PEOIELJ) mencionado en el Epígrafe 1 de este artículo.

Artículo 2. Definiciones.

1. Sector de programación: Partes continuas del territorio con un potencial eólico que permita desarrollar una potencia instalada igual o superior a 50 MW, mediante infraestructuras de evacuación comunes.

2. Esquema Sectorial de Programación: Es el instrumento de planificación de los Sectores de Programación.

3. Parque Eólico: Instalación integrada del conjunto de aerogeneradores, de potencia individual superior a 600 kW, interconectados mediante redes eléctricas propias y que comparten unas mismas estructuras de accesos, control, transformación y evacuación.

4. Líneas de conexión interna: Son las líneas eléctricas que se distribuyen por el interior del Parque Eólico. Deben discurrir enterradas en todo su trayecto, preferiblemente aprovechando el trazado de los viales del parque eólico.

5. Construcciones anejas: son las edificaciones anejas a las edificaciones u obras de fábrica necesarias para albergar el edificio de explotación (área de control, seguimiento y administración), los servicios generales (vestuarios, servicios higiénicos, almacén de consumibles y repuestos) y el taller de mantenimiento.

6. Subestación de parque: Es la instalación que concentra la energía generada en uno o varios parques y la transforma hasta la tensión de evacuación.

7. Infraestructuras de evacuación: Se entiende por éstas aquellas infraestructuras que evacuan la energía generada desde la Subestación de Parque hasta su incorporación a la Red Eléctrica General.

8. Subestación secundaria: Subestación eléctrica colectora que concentra la energía procedente de un Esquema Sectorial de Programación o de parte de él y la transforma hasta un nivel de tensión adecuada para su transporte a la Subestación colectora primaria.

9. Subestación colectora primaria: Subestación eléctrica que concentra la energía procedente de las Subestaciones eléctricas secundarias y conecta con la red eléctrica general.

10. Líneas de evacuación secundaria: son aquellas líneas eléctricas de transporte que conectan las subestaciones secundarias con la subestación colectora primaria.

11. Líneas de evacuación primaria: son aquellas líneas eléctricas de transporte que conectan la subestación colectora primaria con los puntos de conexión de la red de transporte.

Artículo 3. Objeto.

El objeto del ESP "Medina-Paterna" es la planificación del Sector de Programación correspondiente, atendiendo a los siguientes fines:

- Definir y señalar las condiciones particulares de evacuación del Sector de Programación.

- Determinar la localización de las infraestructuras de evacuación: Subestaciones y líneas eléctricas.

- Concretar la disposición de los parques eólicos ya programados en función de los efectos generales relacionados con el conjunto de los parques eólicos contemplados en el Esquema Sectorial y previa justificación de una escasa existencia de efectos acumulativos negativos sobre la fauna o sobre el paisaje.

- Formular criterios orientadores del diseño de los Parque Eólicos, programados y futuros, y los criterios para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental e Informes Ambientales de los Parques Eólicos del Sector.

Artículo 4. Contenido documental.

Los proyectos de los parques eólicos que se pretendan instalar en el ámbito del SP "Medina-Paterna" deberán incluir:

- Memoria.

- Planos.

- Presupuesto.

Artículo 5. Condicionantes.

Para que el proyecto de parque eólico sea susceptible de ser aprobado se requiere el cumplimiento de los siguientes criterios:

- Compatibilidad estricta con la ordenación urbanística y territorial en el momento de la aprobación.

- Que la red de evacuación y las instalaciones de transformación previstas se ajusten a lo reglamentado en este ESP "Medina-Paterna".

- Que la ordenación del parque eólico propuesta no contradiga ninguna de los condicionantes del Esquema Sectorial de Programación "Medina-Paterna" y, en particular, los relativos a las Zonas de Exclusión y Zonas de Compatibilidad Condicionada que en éste se definen.

CAPITULO II

Proyectos de Parques Eólicos

Artículo 6. Ambito territorial.

Se regirán por esta Normativa todos los proyectos de instalación de parques eólicos, así como las infraestructuras de evacuación asociadas a ellos, cuya ubicación se encuentre dentro del ámbito territorial al que afecta el presente ESP "Medina-Paterna", y que se encuentra delimitado tal como se muestra en el Plano 8411-LJ-3315-210.

Artículo 7. Contenido.

Cada parque eólico será objeto de un proyecto unitario. Este proyecto deberá contemplar el conjunto de la instalación integrada, esto es, deberá contemplar los aerogeneradores, las líneas interiores, el puesto de control, las construcciones anexas, las líneas de conexión Parque-Subestación, así como la Subestación de Parque.

Como tal proyecto estará sometido a todos los condicionantes y procedimientos que les sean de aplicación, esto es, a la declaración previa de utilidad pública e interés social y al correspondiente procedimiento de Prevención Ambiental, y deberá incluir un Plan de Desmantelamiento de la instalación.

Dentro del proyecto del parque eólico se debe incluir la subestación de parque que se requiera para concentrar la energía generada y transformarla hasta la tensión de evacuación. La localización y características constructivas de la subestación del parque eólico se definirán en el propio proyecto del parque.

Además, deberán incluirse estimaciones del ruido que pueda producir el parque, en condiciones de viento medio, y dentro de un radio de 2 km en torno al mismo, justificando que en la ubicación seleccionada se cumple con las condiciones establecidas por el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, y con el Reglamento de Calidad del Aire de 7 marzo de 1996. En todo caso, el proyecto deberá asegurar que no se producirá una situación que supere los 50 dB (A) a 500 metros del aerogenerador más cercano al núcleo de población. Si el ruido de fondo supera los 50 dB (A), se cambiará este límite al valor medio del ruido de fondo.

Artículo 8. Ejecución.

Todos los proyectos de ejecución de parques eólicos que se presenten en el ámbito de aplicación del ESP contendrán un Pliego de Condiciones para la Ejecución.

En él deben describirse, de forma general, el alcance de las obras a realizar, las responsabilidades y control de las mismas, los plazos de ejecución, abonos y liquidaciones.

Se describirán detalladamente todos los materiales a emplear en las obras, así como las calidades de los mismos. Además se impondrán las condiciones de aceptación o rechazo de éstos a su recepción o en el montaje.

Será obligatorio incluir un Estudio de Seguridad y Salud, en los términos que marca el RD 1.627/1997 de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas en materia de Seguridad y Salud en las obras de construcción, como transposición de la Directiva 95/57/CEE de 24 de junio al ordenamiento jurídico español, y en base a la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, por la que se determina el cuerpo básico de garantías y responsabilidades preciso para establecer un adecuado nivel de protección de la salud de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las condiciones de trabajo en el marco de una política coherente, coordinada y eficaz. Se aplicarán plenamente las disposiciones del RD 39/1997 de 7 de enero, por el que se aprobó el Reglamento de Servicios de Prevención, sin perjuicio de las disposiciones específicas previstas en el citado RD 1627/1997.

Este Estudio servirá como base para la redacción, por parte de cada contratista, del correspondiente Plan de Seguridad y Salud, donde se analizarán, estudiarán, desarrollarán y completarán las previsiones contenidas en el Estudio de Seguridad y Salud, en función de su propio sistema de ejecución de obra, siempre según las disposiciones que establece el RD 1627/1997 de 24 de octubre.

Será obligación del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra la de aprobar el mencionado Plan antes del inicio de la obra, según las determinaciones del mencionado RD 1.627/1997 de 24 de octubre.

Por otro lado, el transporte y montaje de los aerogeneradores, debido a su gran tamaño, presenta algunas características especiales a la hora de la ejecución de los proyectos. El transporte hasta el parque eólico hay que realizarlo mediante transportes especiales, y seguirán lo dispuesto en el artículo 108 del RD 1812/1994 de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras. Una vez en los terrenos del parque, el transporte de los aerogeneradores se realizará a través de los caminos y viales propios.

CAPITULO III

Elementos del Parque Eólico

Artículo 9. Aerogeneradores.

La ubicación de los aerogeneradores dentro del parque eólico deberá cumplir con las siguientes características:

- Las distancias mínimas entre aerogeneradores de eje horizontal, ya sean dentro del mismo parque o de parques colindantes, serán las siguientes:

a) En dirección perpendicular a la dirección principal del viento, será de tres veces el diámetro del rotor. Para aerogeneradores de potencia igual o superior a 1,5 MW se aplicará una distancia mínima inferior, nunca por debajo de dos veces y media el diámetro del rotor, según la fórmula siguiente:

Distancia mínima = 4,8 * raíz cuadrada de la potencia nominal

Donde la potencia está expresada en kilowatios y la distancia en metros.

b) En dirección paralela a la dirección principal del viento, será de siete veces el diámetro del rotor.

- La distancias mínimas entre aerogeneradores de eje vertical, ya sean de un mismo parque o de parques colindantes, serán las siguientes:

a) 175 metros en la dirección perpendicular a la dirección principal del viento.

b) 400 metros en la dirección paralela a la dirección principal del viento.

- En zonas urbanas habitadas permanentemente se establecerá una distancia mínima de protección de 500 metros.

- Los aerogeneradores se localizarán a una distancia mínima de 120 metros al eje de las carreteras. En caso de que se instalen aerogeneradores de altura superior a 80 metros, medidos entre la rasante y el buje, la distancia mínima será de una vez y media dicha altura.

- Las estructuras verticales de soporte de los aerogeneradores tendrán recubrimiento en toda su superficie y adoptarán el color que minimice su visibilidad en el emplazamiento en el que se instale.

Artículo 10. Líneas de conexión interna.

Se denominan líneas de conexión interna a las líneas eléctricas y de control que discurren por el interior del parque. Estas se llevarán enterradas en todo su trayecto, a ser posible aprovechando el trazado de los viales del parque eólico.

Artículo 11. Accesos.

El acceso a los parques eólicos deberá hacerse, en la medida de lo posible, a través del entramado viario ya existente, como son carreteras, vías pecuarias o caminos. En relación con las vías pecuarias, se cumplirá con lo expuesto en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de vías pecuarias de la Junta de Andalucía.

Se prioriza el uso compartido de los viales por parte de varios parques eólicos, sin embargo, debido a la ordenación del territorio que se ha llevado a cabo en este ESP "Medina-Paterna", esto no ha sido posible.

Los caminos preexistentes que sean necesarios para el mantenimiento de los parques podrán ser dotados de firme granular, quedando expresamente prohibida la utilización de firmes semirígidos (asfalto) o rígidos (hormigón) para el tratamiento de los caminos.

Se podrá modificar puntualmente el trazado de caminos preexistentes cuando tengan una pendiente superior al 12%, o curvas con un radio de giro inferior a 12 metros.

En aquellos casos en que sea imprescindible para la ejecución y mantenimiento de las obras, podrá ampliarse el ancho de los caminos, de forma temporal o permanente, siempre que esté justificada técnicamente dicha necesidad.

Los tramos de camino inutilizados o modificados temporalmente, los sistemas de drenaje u otras infraestructuras que puedan verse alteradas por la remodelación de accesos serán restauradas o restituidas adecuadamente, siendo obligatorio la incorporación de su proyecto de restauración junto con el proyecto conjunto.

Sólo podrán abrirse caminos nuevos para la ejecución y servicio de los parques eólicos cuando no puedan aprovecharse las vías preexistentes, tomándose como criterio la minimización de la longitud de caminos y el menor impacto ambiental y paisajístico de los mismos.

Podrá dotarse de firme granular a los caminos de nueva construcción necesarios para el mantenimiento y servicio de los parque eólicos. Queda expresamente prohibido el uso de firmes semirígidos (asfalto) o rígidos (hormigón) para los nuevos caminos.

Los nuevos caminos tendrán una anchura máxima de calzada de 4,5 metros, y de siete metros en las curvas.

Una vez terminadas las obras de ejecución del parque se procederá a la restitución del terreno a su estado inicial, siendo obligatoria la inclusión de su proyecto de restauración junto con el proyecto del parque eólico correspondiente.

Artículo 12. Subestaciones de parque.

Debe incluirse en el proyecto del parque eólico la ubicación y características de la subestación de parque que concentra la energía producida y la transforma hasta la tensión de evacuación. Esta tensión de evacuación será de 66 kV.

La localización y características de la subestación de parque deberá incluirse dentro del proyecto del propio parque.

En la ordenación del suelo que se ha llevado a cabo, se ha tratado de minimizar el número de estas instalaciones, de modo que se integren varios parques en ellas, cada proyecto de parque eólico deberá contemplar la ubicación y características de la subestación completa, ya sea compartida o no.

Artículo 13. Construcciones anejas.

Se entiende por construcciones anejas a las edificaciones u obras de fábrica necesarias para albergar el edificio de explotación, los servicios generales y el taller de mantenimiento.

Sólo se permitirá ejecutar un edificio anejo por parque eólico, en el mismo se integrarán o adosarán el edificio de explotación, los servicios generales y el taller de reparación.

Las construcciones anejas deberán ubicarse en puntos de baja visibilidad.

Las condiciones de edificación de las construcciones anejas serán las siguientes:

a) La superficie máxima ocupada por las construcciones anejas no podrá superar los 400 m2.

b) El edificio destinado a construcciones anejas tendrá una altura máxima de 10 metros.

c) El edificio se diseñará de acuerdo con la tipología edificatoria de la comarca, utilizándose materiales de características cromáticas similares a las del entorno en el que se inserte para garantizar su integración paisajística.

d) La red de saneamiento de las construcciones anejas está dotada de una fosa séptica o digestor, con capacidad suficiente para tratar las aguas sanitarias antes de su vertido.

e) En caso de existir taller de mantenimiento, estará dotado de los elementos adecuados para el almacenamiento y manipulación de los aceites y sustancias contaminantes necesarias para su funcionamiento.

El proyecto de parque eólico deberá definir las construcciones anejas del parque que se requieran, su localización y características constructivas.

CAPITULO IV

Infraestructuras de Evacuación

Artículo 14. Subestaciones secundarias.

Se entiende por subestación secundaria a la que recoge toda la producción de los parques que integran el SP. A ella llegan las líneas de 20 kV desde los parques, para su posterior transformación a 220 kV y transporte hacia la subestación primaria.

En el caso del SP "Medina-Paterna", la subestación secundaria se localiza orientativamente tal como se muestra en el Plano 8411-MSPR-3315-400, en el paraje conocido como "Parralejo". Esta subestación se ha ubicado de forma que se minimizan las infraestructuras necesarias para su conexión con las subestaciones de parque, y a su vez implica el menor impacto sobre el medio.

Artículo 15. Subestaciones primarias.

Se entiende por subestación primaria a la que recoge toda la producción de varios Sectores de Programación. A ella llegan las líneas aéreas a 220 kV desde las subestaciones secundarias, para su posterior transformación, caso de ser necesario, y transporte hacia los puntos de enganche con la Red Eléctrica General. En la Janda se prevé la instalación de una subestación primaria en el Término Municipal de Paterna de Ribera y que denominaremos "Paterna".

El SP "Medina-Paterna" tiene previsto su conexión a la Red General en la subestación primaria "Paterna" desde donde se instalará una línea de 220 kV que transportará la energía hasta la subestación 220/400 kV de Arcos Sur, incorporándose en 400 kV a la red general de Red Eléctrica de España.

La ubicación orientativa de estas infraestructuras se muestran en el Plano 8411-MSPR-3315-400.

Artículo 16. Líneas de evacuación Parque-Subestación de Parque.

Las líneas que conectan los aerogeneradores dentro del parque, se tenderán subterráneas siempre que esto sea posible.

Artículo 17. Líneas de Evacuación Secundarias.

Las líneas de evacuación secundarias conectan las subestaciones colectoras secundarias con las primarias.

Se ha priorizado la utilización conjunta de las líneas de evacuación secundaria por parte de varios Sectores.

Artículo 18. Líneas de evacuación primarias.

Son aquéllas que conectan las subestaciones primarias con los puntos de enganche a la Red Eléctrica General.

El SP "Medina-Paterna" tiene prevista su evacuación primaria a través de la línea "Paterna-Arcos" que evacuará la energía desde la subestación "Paterna" hasta la subestación "Arcos Sur".

CAPITULO V

Desmantelamiento

Artículo 19. Parques eólicos.

Al cese de la actividad, total o parcialmente, deberá procederse al desmantelamiento y demolición de las instalaciones, conforme al plan detallado de desmantelamiento que debe ser incluido en el proyecto unitario de cada parque eólico.

Se entenderá que una instalación ha cesado totalmente su actividad cuando se constate que, en el plazo de seis meses, ha dejado de cumplir los objetivos para los cuales fue construida. Se considerará cese parcial de actividad cuando esto mismo ocurra en una parte de la instalación perfectamente individualizable.

Se considerará que el plazo necesario para el desmantelamiento de un Parque será de un año. El Plan de Desmantelamiento se redactará según los siguientes criterios:

- Restitución del terreno a su estado original, a efectos de restituir su capa vegetal.

- Demolición de las zapatas de cimentación de los aerogeneradores hasta un mínimo de 50 cm respecto a la cota natural del terreno, una vez éste haya sido restituido.

- Restauración paisajística de las zonas de movimiento de tierras correspondiente a los aerogeneradores y zanjas de líneas de media y baja tensión.

- Eliminación y restauración vegetal de los caminos de acceso creados para el uso exclusivo del Parque. Esto se hará mediante la siembra o plantación de especies autóctonas locales, de características ecológicas similares a las de su entorno.

Todos los excedentes de tierras y demoliciones derivados de estos trabajos serán retirados y destinados a un vertedero autorizado acorde a su naturaleza.

CAPITULO VI

Consideraciones Ambientales

Artículo 20. Zonificación del Plan EspeciaL (PEOIELJ).

El Plan Especial (PEOIELJ) establece una zonificación de la comarca de La Janda, donde se encuentra ubicado este SP, en función de su compatibilidad ambiental y paisajística con la construcción de parques eólicos.

Todo terreno contemplado en el ámbito del ESP "Medina-Paterna" puede quedar adscrito a una de las siguientes zonas:

a) Zonas de Exclusión: Son aquellas zonas en las que el desarrollo de parques eólicos puede poner en peligro la supervivencia de sus valores ambientales, paisajísticos o socioeconómicos, o alterar la ordenación urbanística vigente.

Queda pues expresamente prohibida la instalación de parques eólicos en estas zonas.

b) Zonas Sin Condicionamientos Específicos: Son zonas con características ambientales, paisajísticas o socioeconómicas compatibles con el desarrollo de parques eólicos.

Se permite el desarrollo de parques eólicos sin otras limitaciones o condicionantes que los establecidos por la legislación general de aplicación y en el presente ESP "Medina-Paterna".

c) Zonas de Compatibilidad Condicionada: Son aquellas zonas en cuyo interior se han delimitado recintos de protección en función del interés de determinadas calificaciones urbanísticas, variables ambientales (medio físico, vegetación, avifauna), paisajísticas o territoriales que es necesario proteger.

En función del valor que justifica la delimitación de los recintos, se distinguen las siguientes tipologías de recinto dentro de las Zonas de Compatibilidad Condicionada:

i. Avifauna.

ii. Vegetación.

iii. Medio Físico.

iv. Avifauna y vegetación.

v. Medio Físico y Vegetación.

vi. LIC (Lugares de Interés Comunitario no afectados por otras tipologías).

La regulación en estas Zonas de Compatibilidad Condicionada será la que sigue:

- No se permitirá el desarrollo de parques eólicos salvo que se constate la no afectación de los factores contemplados en los recintos correspondientes en el sentido e intensidad establecidos en este ESP.

- En todo caso, los parques deberán cumplir lo establecido en los Capítulos II, III, IV, V y VI de este ESP.

Artículo 21. Prevención Ambiental.

Según marca la Ley 7/1994 de 18 de mayo de Protección Ambiental, en sus Anexos I, II, y III, y los Decretos que la desarrollan: Decreto 292/1995 de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Decreto 153/1996 de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Informe Ambiental, y el Decreto 297/1995 de 19 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, las instalaciones necesarias para el aprovechamiento eólico, según su caso, deberán someterse a los procedimientos que se siguen:

- Parques eólicos: Requerirán Evaluación de Impacto Ambiental.

- Líneas Eléctricas Aéreas: Requerirán Evaluación de Impacto Ambiental todas las líneas eléctricas aéreas de tensión igual o superior a 66 kV, las derivaciones de líneas existentes cuando su longitud supere los 1.000 metros, y las sustituciones y modificaciones de líneas existentes cuando la distancia entre el nuevo trazado y el antiguo supere los 100 metros, o cuando la longitud de trazado que no cumpla esta condición supere los 2.000 metros. Para el Caso que nos ocupa, las líneas aéreas proyectadas entran dentro de este epígrafe, por lo que todas las líneas eléctricas aéreas deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

- Subestaciones Eléctricas: Requerirán Evaluación Ambiental todas las subestaciones eléctricas con superficie cercada superior a 2.000 m2. Para subestaciones menores de 2.000 m2, no se requerirá sometimiento a procedimiento alguno de evaluación ambiental.

Estudio económico y financiero

Objeto y Antecedentes

Como complemento al documento de desarrollo del Esquema Sectorial de Programación Medina-Paterna, se recoge en el presente capítulo un estudio económico, tal y como se determina en la Ley 7/200 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que en su artículo 42 establece que el Plan Especial debe contener las características socioeconómicas de la actividad.

En relación a los aspectos económico-financieros derivados de la aplicación del PEOIELJ el presente capítulo tiene por objeto, en primer lugar, la descripción de la actual estructura económica de los municipios afectados por el ESP, para posteriormente llevar a cabo una estimación y presentación de las inversiones previstas para la ejecución de las infraestructuras asociadas a la construcción de los parques eólicos del Esquema Sectorial.

Posteriormente se describirá el origen de cada una de las inversiones inventariadas según el párrafo anterior para, por último, realizar un breve análisis de las diferentes incidencias económicas que sobre el entorno inmediato de las zonas de ubicación de los parques, podrían derivarse.

Estructura Económica Actual en el Ambito del ESP

La comarca de La Janda, en general, y el Sector de Programación "Medina-Paterna", en particular, presenta un alto grado de heterogeneidad en cuanto a los parámetros socioeconómicos que la caracterizan. Concretamente, los términos afectados por el SP "Medina-Paterna" son municipios de interior, cuya estructura económica y social sigue basada en las prácticas tradicionales, fundamentalmente en la explotación agrícola y ganadera.

Desde el punto de vista poblacional, los municipios en los que se integra el Sector de Programación "Medina-Paterna",Paterna de Ribera y Medina Sidonia, poseen una población de derecho de más de 20.000 personas, con una densidad media de 20.2 Hab./km2.

Como se puede ver en la Tabla E.2-1, la población de los municipios que se incluyen en este ESP han visto decrecer a su población en los últimos años debido a la creciente migración y posterior asentamiento en la costa de personas procedentes, principalmente, del interior

Por su lado, la estructura económica en la que se asienta este Esquema Sectorial se caracteriza por la preponderancia de dos sectores principales, el primario y el terciario. El primario en lo que se refiere al desarrollo de las explotaciones agrícolas y ganaderas. El terciario se perfila como una de las principales actividades para presente y futuro gracias al turismo de costa y de interior, tanto nacional como internacional, la que a su vez está llevando aparejado el desarrollo del sector de la construcción.

Datos relativos a toda la comarca, que son fácilmente extrapolables al ámbito del Sector de Programación, apuntan que el sector servicios agrupa a más del 40% de la población ocupada, y el sector primario al 34%, siendo muy bajo el porcentaje de esta población que trabaja en el sector industrial, en torno al 6%, al compararla con la media provincial, que se sitúa en torno a 16%. Esta situación se ve refleja de igual manera en los niveles de paro registrados en el INEM, donde la demanda de empleo se centra en actividades relacionadas con el sector servicios (30,12%) y la construcción (16,76%).

Dentro de los grupos profesionales más solicitados por los demandantes de empleo destaca la construcción, con más del 16%, mientras que grupos como montadores y operadores de maquinaria sólo es solicitado por el 2,14%.

Inversiones Derivadas del Desarrollo del ESP

Las inversiones directas a acometer para el desarrollo del presente Esquema Sectorial de Programación provienen de cada uno de los diferentes elementos que se incluyen en las infraestructuras asociadas a los Parques Eólicos. Estas son:

- Los Parques en sí mismos, cuyas inversiones pueden desglosarse en:

- Obra civil.

- Red de Media Tensión.

- Aerogeneradores.

- Adecuación Ambiental.

- Seguridad y Salud.

- Las Subestaciones de Parque que recogen la producción de este y la elevan hasta una tensión de 66 kV.

- La Subestación secundaria que concentra la energía del Esquema para elevar la tensión hasta los 220 kV.

- Las líneas eléctricas, tanto de 66 kV como de 220 kV.

Es necesario señalar que en el caso de que una línea no sirva exclusivamente al Esquema Sectorial se repercutirá única y exclusivamente la parte proporcional que sirva a éste.

En la Tabla E.3-1 se muestra un resumen de las inversiones necesarias para la ejecución de las infraestructuras asociadas a los parques eólicos del Esquema.

Tabla E.3-1: Resumen de Inversiones

Euros

Parques Eólicos 279.133.278,41 euros

Obra civil 19.610.058,08 euros

Red MT 20.726.393,36 euros

Aerogeneradores 228.179.019,64 euros

Adecuación Ambiental 427.288,26 euros

Seguridad y Salud 10.190.519,07 euros

Subestación secundaria 5.269.790,00 euros

Líneas 66 kV 490.675,50 euros

Líneas 220 kV 1.502.936,00 euros

Total 291.107.199,87 euros

Como se observa la mayor inversión corresponde a la compra de las máquinas aerogeneradoras, seguido de las obras civiles y eléctricas.

Origen de las Inversiones

Al corresponder el presente documento a la ordenación de una serie de infraestructuras cuyo fin último es la producción de energía eléctrica para su incorporación al mercado energético, todas las inversiones recogidas en el punto anterior serán realizadas por el sector privado. Los promotores de los parques de manera independiente, unas veces, y de forma coordinada en otras, serán los artífices de los proyectos, ejecución, puesta en funcionamiento y, en su momento, desmantelamiento de las infraestructuras asociadas a la producción eléctrica de los parques.

Efectos Económicos de la Ejecución de los Parques

Dentro del contexto económico-social descrito en el apartado E.2 de este documento, el aprovechamiento del potencial eólico de la comarca, y en particular en los municipios integrados en el SP "Medina-Paterna", tendrá una significativa repercusión en cuanto al mercado laboral. Además de la creación de empleo directo hay que considerar la demanda existente de personal con cualificación de tipo medio. En otras zonas de España en las que se está produciendo un desarrollo de la energía eólica, con características similares a las previstas para la comarca de La Janda, se han puesto en marcha programas de formación específicos que permiten satisfacer, con mano de obra local, la demanda laboral asociada a la instalación y funcionamiento de los parques eólicos.

Cuantificando la repercusión laboral del desarrollo de los 293,50 MW previstos para el Sector de Programación "Medina-Paterna", a partir de estudios estadísticos realizados para el Plan de Fomento de las Energías Renovables en España, y considerando un tiempo medio para la construcción de diez meses, se puede estimar que la generación de empleo asociada a la fase de construcción e instalación de los parques será de 2056 empleos directos. Asociados a los mismos se generarán empleos indirectos que pueden llegar a los 2.567 empleos anuales.

En la fase de funcionamiento, los trabajos se centran en el control y mantenimiento de las instalaciones, con una estimación de demanda de empleo en torno a unos 66 empleos anuales para la zona de implantación del Sector. Por otro lado, se promueve la generación de 20 empleos indirectos asociados a los anteriores. Estos empleos corresponden a la demanda en la ejecución del proyecto y puesta en marcha del mismo, por lo que se trata de una apuesta de trabajo de calidad y asegurado en el tiempo. No en vano, la energía eólica supone una elevada aportación en cuanto a términos de generación de empleo se refiere, puesto que a ella estará ligado el 74% del empleo creado en la fase de ejecución de las inversiones y el 40% del empleo permanente y de calidad en la fase de explotación.

Además de la repercusión laboral, el desarrollo eólico de la comarca tendrá efectos distintos en la fase de construcción y explotación. De las inversiones que se acometerán en la zona, descritas en el Apartado E.3, se derivarán hacia los Ayuntamientos de la zona, en cuestión de licencias, unos 200.000 euros, y se destinarán al pago de salarios unos 14.800.000 euros.

De la inversión prevista para la fase de explotación, una gran parte se dedicará a pagar las tasas e impuestos de actividad en los ayuntamientos de la zona, al pago de los 66 empleados necesarios para el mantenimiento de los parques del sector (1.550.000 euros/año), y las rentas de los propietarios de los terrenos en los que se asientan los parques (3.000 euros/MW año).

Cádiz, 31 de julio de 2006.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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