Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 241 de 15/12/2006

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

Orden de 14 de noviembre de 2006, por la que se declara la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, dispone en su artículo 13.24 que la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene competencia exclusiva en materia de Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía, dictada en virtud de la citada competencia, establece en su artículo 22, que aprobados los estatutos por el colegio profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva, si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencias en materia de régimen jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante Orden de su titular, previa calificación de legalidad.

Visto el Acta de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Málaga, celebrada el 5 de septiembre de 2006, que aprobó los Estatutos de este Colegio, así como el informe emitido por el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos el 11 de septiembre de 2006.

En virtud de lo anterior, dado que el texto de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Málaga se ajusta a lo establecido en la norma reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 de aquella,

D I S P O N G O

Primero. Calificación de legalidad.

Declarar la adecuación a la legalidad de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Málaga, que se insertan en Anexo adjunto a esta Orden.

Segundo. Inscripción en el Registro y publicación.

Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía, una vez que entre en funcionamiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía.

Tercero. Recursos.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Organo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o interponer, directamente, el recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes Organos de este Orden jurisdiccional, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de noviembre de 2006

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

ESTATUTO DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE FARMACEUTICOS DE LA PROVINCIA DE MALAGA

ICOFMA

Preámbulo

La Constitución Española vigente fue elaborada y aprobada por las Cortes Generales en sesiones plenarias del Congreso de Diputados y del Senado celebradas el 31 de octubre de 1978; fue ratificada por el pueblo español en referéndum de 6 de diciembre de 1978, y sancionada por el Rey, ante las Cortes, el 27 de diciembre de 1978. Publicada en el Boletín Oficial del Estado de 29 de diciembre de 1978.

Pues bien, el artículo 36 de la citada Constitución dispone: "La Ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos". Dicho artículo es la primera piedra de un precepto que constituye una auténtica novedad en nuestra Historia Constitucional.

La primera consecuencia de esta norma Constitucional es la preservación de los Colegios Profesionales frente a una eventual eliminación, de hecho la posible supresión normativa de la Institución Colegial sólo podría realizarse, válidamente, mediante una reforma constitucional.

La segunda consecuencia es la protección de la propia Institución y de sus elementos mínimos esenciales que configuran el Colegio Profesional.

Es a partir de la sentencia del Tribunal Constitucional de 20 de febrero de 1984 cuando se comienza a caracterizar la figura de los Colegios Profesionales, cuyas funciones se dirigen en parte a la consecución del interés particular de sus miembros, al propio tiempo que están investidos por el legislador de prerrogativas de interés público, quien les atribuye personalidad jurídico-pública.

El Colegio Profesional cumple con una importante función social, como es servir de garantía frente a la sociedad en el correcto ejercicio profesional.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de los Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución.

c) Convocar, presidir y levantar las reuniones de la Junta de Gobierno y de la Junta General; conocer y autorizar toda actuación de los demás miembros de la Junta de Gobierno; fijar el orden del día de ambas y, en general, presidir y levantar todas las reuniones a las que asista de cualesquiera órganos colegiales.

d) Proponer la creación de las comisiones que estime necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del Colegio, cuya constitución será aprobada por la Junta de Gobierno, o cuando por razón de su importancia se repute necesario, por la Junta General.

e) Autorizar con su firma las comunicaciones y circulares oficiales, revisar la correspondencia cuando lo estime conveniente. Podrá examinar, intervenir y revisar la documentación de todos los departamentos del Colegio.

f) Otorgar poderes generales y especiales a favor de Procuradores de los Tribunales de Justicia.

g) Dirigir las deliberaciones de las reuniones a las que asista.

h) Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias y de los acuerdos del Colegio.

i) Autorizar con su firma, junto con el Secretario, las actas de las reuniones de los órganos colegiales.

j) Autorizar con su firma el título de incorporación al Colegio y el carné de colegiado.

k) Visar todas las certificaciones que se expidan por el Secretario.

l) Autorizar los libramientos y órdenes de pago.

m) Firmar los documentos necesarios para la apertura de cuentas corrientes bancarias y los cheques expedidos por la Tesorería.

n) Dar posesión a los demás miembros de la Junta de Gobierno.

o) Intervendrá muy especialmente en mantener la armonía entre todos los colegiados y procurará que cualquier diferencia de carácter profesional que se suscite entre ellos se resuelva dentro del Colegio.

b. Corresponde al Vicepresidente auxiliar al Presidente en el ejercicio de sus funciones, ejercer las que el Presidente le delegue y sustituirle en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

c. Corresponde al Secretario:

a) Firmar con el visto bueno del Presidente las convocatorias de las reuniones de la Junta General y de la Junta de Gobierno y cuidar de que las convocatorias reúnan los requisitos señalados en este Estatuto.

b) Redactar las actas y acuerdos de las reuniones de los órganos colegiales y vigilar su trascripción en los libros correspondientes.

c) Dar fe de la toma de posesión de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

d) Librar, con el visto bueno del Presidente, certificación de las actas y acuerdos colegiales y de los hechos que consten en los registros a su cargo.

e) Llevar el libro registro de entrada y salida de documentos, o codificación correspondiente.

f) Llevar el libro registro de títulos de Licenciados, el de colegiados, y cualquier otro que autorice la legislación vigente.

g) Redactar la Memoria anual de Secretaría, de la que dará cuenta a la Junta General.

h) Preparar el despacho de los asuntos para dar cuenta al Presidente y a la Junta de Gobierno.

i) Firmar la correspondencia ordinaria o de mero trámite.

j) Dirigir la oficina de la secretaría y ejercer la jefatura directa de todo el personal al servicio del Colegio, al que hará cumplir con sus obligaciones específicas y con los acuerdos de la Junta de Gobierno y proponer a ésta el nombramiento y cese de dicho personal.

k) Ser fedatario público del Colegio, tanto en asuntos administrativos como laborales.

d. Corresponde al Vicesecretario sustituir y auxiliar al Secretario en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo éste delegar en aquel las funciones que tuviere por conveniente, previa comunicación al Presidente.

e. Corresponde al Tesorero:

a) Recaudar y custodiar los fondos del Colegio.

b) Realizar los pagos e ingresos del Colegio.

c) Llevar la contabilidad del Colegio.

d) Elaborar el anteproyecto del presupuesto del Colegio para su sometimiento, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, a la definitiva aprobación por la Junta General.

e) Informar, periódicamente y siempre que la Junta de Gobierno se lo solicite, de la ejecución del presupuesto y de la situación de la Tesorería. Esta información estará a disposición, de cualquier colegiado que la solicite.

f) Administrar el patrimonio del Colegio, del que siempre mantendrá actualizado el correspondiente inventario.

f. Corresponde al Vicetesorero sustituir y auxiliar al Tesorero en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, pudiendo éste delegar en aquel las funciones que tuviere por conveniente, previa comunicación al Presidente.

g. Los Vocales de la Junta de Gobierno, coordinados en su actuación por el Presidente o, por delegación del mismo, por el Vicepresidente, tendrán a su cargo el estudio y preparación de los asuntos que correspondan a las Secciones que se les encomienden y elevarán a la Junta de Gobierno las sugerencias, propuestas e información necesarias para el cumplimiento de sus funciones por la Junta.

Podrán auxiliarse de los colegiados que estimen necesarios para constituir, previa aprobación de la Junta de Gobierno, las Juntas de Sección.

Los vocales que no tengan específicamente asignada una Sección auxiliarán a los restantes cargos de la Junta de Gobierno en el ejercicio de sus funciones y desempeñarán cuantos cometidos les encomienden el Presidente o la Junta de Gobierno.

Los Vocales de la Junta de Gobierno tendrán obligación de asistir regularmente al Colegio, para proveer al cumplimiento de sus funciones y estar al corriente de los asuntos que afectan al Colegio.

Artículo 26. Desempeño de funciones por parte de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno ejercerán sus funciones de forma no remunerada.

2. Los gastos, debidamente justificados, que se ocasionen a los miembros de la Junta de Gobierno por la asistencia a las reuniones y por el desempeño de sus funciones serán satisfechos por la Tesorería del Colegio. El Presidente y el Secretario podrán tener en función de la dedicación prestada un farmacéutico sustituto para el ejercicio de su actividad profesional, cuyo costo correrá total o parcialmente a cargo de la Corporación. Dichas partidas de gastos deberán estar específicamente recogidas en los presupuestos anuales del ICOFMA, así como los criterios que las delimitan.

3. Los miembros de Junta de Gobierno al cesar en su cargo cesarán, así mismo, en los otros cargos que le hayan sido atribuidos por el hecho de ser miembros de Junta de Gobierno.

Artículo 27. Del cese de los miembros de la Junta.

1. Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán en sus cargos, por las causas siguientes:

a) Fallecimiento.

b) Renuncia del interesado.

c) Pérdida de los requisitos legales para desempeñar el cargo, que deberá ser declarada por el Presidente, previo

informe vinculante de la Junta de la que no formará parte el excluido, aunque será oído previamente a adoptar dicha decisión.

d) Expiración del mandato para el que fueron elegidos.

e) Falta injustificada de asistencia a tres sesiones consecutivas de la Junta de Gobierno o cinco alternas en el término de un año, así como la imposibilidad, aun por causa justificada, de ejercer sus funciones, todo ello previo acuerdo de la propia Junta, previa instrucción del expediente correspondiente.

f) Aprobación de moción de censura con arreglo a lo dispuesto en el artículo 38 del presente Estatuto.

2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad o cese del Presidente será sustituido por el Vicepresidente.

3. En los mismos casos, el Secretario será sustituido por el Vicesecretario, y el Tesorero por el Vicetesorero.

4. Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno durante el mandato de sus miembros, siempre que su número sea inferior a la mitad de los mismos, se proveerán por la propia Junta de Gobierno entre los colegiados que reúnan las correspondientes condiciones de elegibilidad, debiendo los mismos ser ratificados por Junta General Extraordinaria convocada al efecto.

Sección Tercera

De la Comisión Permanente

Artículo 28. Concepto y composición.

1. La Junta de Gobierno podrá acordar la constitución de una Comisión Permanente, integrada por el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero. También podrán asistir a sus sesiones los asesores que se consideren necesarios.

2. Las competencias y funciones de la Comisión Permanente se regularán en el Reglamento correspondiente.

Sección Cuarta

De las Secciones colegiales

Artículo 29. Secciones colegiales.

1. Para atender selectivamente actividades concretas del ejercicio de la profesión, el ICOFMA podrá constituir Secciones colegiales en función de la naturaleza de los cometidos profesionales que habilita la Licenciatura en Farmacia y sus especializaciones.

2. Al frente de las mencionadas Secciones existirá un Vocal miembro de la Junta de Gobierno del Colegio.

TITULO V

DEL REGIMEN ELECTORAL

Capítulo I

Del procedimiento electivo

Artículo 30. De los principios electorales.

1. Las elecciones para los cargos de la Junta de Gobierno se ajustarán al principio de libre e igual participación de los colegiados, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto, en el Reglamento General de Régimen Interior que se apruebe en su caso y en las normas complementarias contenidas en las convocatorias electorales, siempre que no contradigan dicho Estatuto o Reglamento.

2. El sufragio será libre, igual, secreto y directo, sea personalmente o por correo.

3. A todos los efectos contemplados en este Capítulo, se consideran días naturales.

Artículo 31. Duración del mandato.

a) El mandato de los cargos de la Junta de Gobierno es de cuatro años y el sistema de elección de sus miembros será a través de votación en listas cerradas, completas y comprensivas de todos y cada uno de los cargos, los cuales son: Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Vice-Secretario, Tesorero, Vice-Tesorero, y los Vocales elegidos en base al artículo 23 del presente Estatuto. Los Vocales se encargarán a título enunciativo y entre otras, de las siguientes Secciones: Alimentación, Análisis Clínicos, Dermofarmacia, Distribución, Salud Pública, Hospitales, Industria, Investigación y Docencia, Oficina de Farmacia, Optica - Acústica Audiométrica, Ortopedia.

b) Las candidaturas para Junta de Gobierno deberán ser propuestas por escrito, y por al menos 25 colegiados.

Artículo 32. Electores.

Son electores todos los colegiados que se encuentren de alta y al corriente en sus obligaciones económicas con el ICOFMA, y estén en pleno disfrute de los derechos corporativos.

Artículo 33. Elegibles.

1. Son elegibles los colegiados que, además de ostentar la cualidad de electores, reúnan el día de la convocatoria las condiciones siguientes:

i. Para los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y Vicetesorero, encontrarse en el ejercicio de la profesión en el ámbito del ICOFMA, y llevar ejerciéndola, en cualquiera de sus modalidades, un mínimo de tres años.

ii. Para los Vocales, encontrarse en el ejercicio de la profesión en el ámbito del ICOFMA, con un año de antigüedad.

2. En el momento de la toma de posesión del cargo correspondiente, no tener relación laboral o contractual con el ICOFMA.

Artículo 34. Convocatoria de elecciones.

1. Corresponde al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos acordar la convocatoria de elecciones, como máximo el día que venza el plazo de su mandato, contado a partir de la toma de posesión.

2. La convocatoria incluirá el calendario electoral y las normas aplicables a la elección, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

3. Deberán convocarse elecciones a Presidente y miembros de la Junta de Gobierno en los siguientes casos:

a) Cuando expire el mandato para el que fueron elegidos.

b) Cuando por cualquier causa queden vacantes, al menos, la mitad más uno de los miembros de la Junta de Gobierno.

4. Desde la convocatoria de elecciones, el Presidente y la Junta de Gobierno quedarán en funciones, desempeñando en dicha condición las competencias atribuidas a los mismos hasta su cese, que tendrá lugar al tiempo de toma de posesión de los candidatos electos que forman la nueva Junta de Gobierno.

Artículo 35. Limitación de mandato de los miembros de la Junta de Gobierno.

1. El colegiado que ostente un cargo en la Junta de Gobierno del ICOFMA podrá desempeñarlo de manera continuada un máximo de 16 años, excepto los cargos de Presidente, de Secretario y de Tesorero que no se podrán desempeñar consecutivamente más de 8 años, ya sea en el mismo o en diferente cargo.

2. En cualquier caso, una vez cesado en el cargo como miembro de la Junta de Gobierno, no podrá formar parte de posteriores Juntas hasta que hayan transcurrido al menos 4 años.

3. Ningún colegiado podrá presentarse como candidato a más de un cargo en las mismas elecciones.

4. En caso de empate, se convocarán nuevas elecciones.

Artículo 36. De la convocatoria y desarrollo de las elecciones a Junta de Gobierno. Junta Electoral.

La Mesa Electoral presidirá las elecciones colegiales y velará por el mantenimiento de un proceso electoral transparente, basado en los principios de igualdad de trato, corrección y decoro, así como en la observancia de las normas electorales. Su composición será fijada en la convocatoria correspondiente. No pudiendo sus miembros ser candidatos ni estar en relación con cualquiera de ellos en los supuestos del artículo 28.2 de la Ley 30/92.

1. La Mesa Electoral tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) Dirigir y supervisar el proceso electoral.

b) Publicar el censo electoral; subsanar los errores de que adolezca y resolver las reclamaciones que se presenten en relación con el mismo.

c) Proclamar candidatos y candidaturas, excluyendo aquellas en que concurran circunstancias de inelegibilidad.

d) Aprobar los modelos normalizados de papeletas de votos y sobres.

e) Interpretar y resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las normas electorales.

f) Resolver las reclamaciones que puedan presentarse durante el proceso electoral.

2. Los candidatos y candidaturas proclamadas se publicarán en el tablón de anuncios del Colegio.

3. La resolución de la Mesa Electoral de las reclamaciones contra el proceso electoral o cualquiera de sus actos será recurrible en alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos. Frente a esa última cabrá recurso contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

4. En materia de candidaturas, propaganda electoral, ejercicio del derecho al voto y procedimiento de votación y proclamación de resultados y toma de posesión de los miembros electos, se estará a lo que al efecto disponga en la convocatoria el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Artículo 37. Voto por correo.

1. Los colegiados que así lo soliciten podrán emitir su voto por correo de acuerdo con las siguientes normas:

a) En el plazo marcado en la convocatoria, los colegiados que deseen emitir su voto por correo podrán solicitar a la Mesa Electoral la certificación que acredite su inclusión en el censo electoral. Esta solicitud podrá efectuarse por comparecencia personal en el lugar designado, o dirigida por correo postal con acuse de recibo. A dicha solicitud se unirá una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o pasaporte, o tarjeta de residente comunitario, o carné colegial vigente.

b) La Mesa Electoral remitirá la certificación censal solicitada junto con la relación de candidaturas presentadas y papeletas y sobres electorales.

c) La emisión del voto deberá efectuarse de la siguiente manera:

1. El votante introducirá la papeleta de votación en el sobre normalizado.

2. Dicho sobre será cerrado y, a su vez, introducido en otro sobre en el que se insertará la certificación de inclusión en el censo electoral y fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o pasaporte, o tarjeta de residente comunitario, pasaporte, o carné de colegiado vigente.

3. Este segundo sobre, con el contenido antes mencionado, se enviará por correo certificado dirigido a la Mesa Electoral del Colegio de Farmacéuticos de Málaga, al domicilio colegial, con clara expresión del remitente y señalando en el anverso: "Para las elecciones del Colegio de Farmacéuticos de Málaga a celebrar el día...".

4. Solamente se computarán los votos emitidos por correo que cumplan los requisitos anteriormente establecidos y tengan entrada en la Mesa Electoral antes de las 20,00 horas del día anterior a la celebración de las elecciones.

d) Caso de que el colegiado emita su voto por comparecencia personal en el día señalado para las elecciones, quedará anulado automáticamente el voto remitido por correo.

e) Los votos por correo que no se sujeten a las anteriores formalidades no serán admitidos por la Mesa Electoral.

2. En la medida en que los avances tecnológicos lo permitan y de acuerdo con las disponibilidades de medios materiales y personales del Colegio, la Mesa Electoral queda facultada para dictar instrucciones que puedan regular el procedimiento para la emisión de voto por medios electrónicos, telemáticos o informáticos, que deberán siempre garantizar el carácter personal, directo y secreto del sufragio activo.

Capítulo II

De la moción de censura

Artículo 38. Moción de censura.

Los colegiados con derecho a voto podrán proponer la moción de censura contra la Junta de Gobierno, con arreglo a las siguientes normas:

1. La moción deberá ser propuesta, al menos, por el doce por ciento de los colegiados con derecho a voto, en escrito motivado dirigido a la Junta de Gobierno y habrá de incluir los candidatos a la totalidad de este Organo, con expresión de los cargos de cada uno.

Los colegiados que firmen una moción de censura o sean propuestos en ella como candidatos no podrán firmar otra en el resto del mandato.

Se acompañará al escrito, en el que constará el nombre y número de colegiado de cada uno de los que apoyen la moción y la aceptación de los propuestos para cada cargo, fotocopia del DNI o carné de colegiado de cada uno de los firmantes y de los candidatos propuestos.

2. Presentada la moción con arreglo a los requisitos expresados, habrá de convocarse Junta General Extraordinaria de colegiados para su celebración dentro de los sesenta días naturales siguientes a la presentación, no computándose como hábil a tal efecto el mes de agosto.

3. En la Junta General Extraordinaria correspondiente, que tendrá como único punto del orden del día el debate de la moción, intervendrá en primer lugar el candidato a Presidente; seguidamente se abrirá un debate con tres turnos en contra y tres a favor, con duración máxima de cada una de diez minutos.

Concluido el debate, hará uso de la palabra el candidato a Presidente; seguidamente, intervendrá un miembro de la Junta de Gobierno y cerrará en todo caso la deliberación el Presidente del Colegio.

4. A continuación se procederá a someter a votación la moción de censura, que quedará aprobada si obtiene un número de votos igual a la mayoría simple de los colegiados presentes y representados. El número de colegiados presentes y representados no será inferior a la tercera parte de los colegiados con derecho a voto.

5. De prosperar la moción de censura, la Junta de Gobierno cesará automáticamente en sus funciones, tomando posesión la elegida por el resto del mandato de la censurada.

TITULO VI

REGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo I

De la responsabilidad disciplinaria de los colegiados

Artículo 39. Responsabilidad disciplinaria de los colegiados.

Los colegiados incurrirán en responsabilidad disciplinaria en los supuestos y circunstancias establecidas en el Estatuto General de la Profesión y en el presente Estatuto.

El régimen disciplinario establecido en este Estatuto se entiende, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier otro orden, en que los colegiados hayan podido incurrir.

Cuando los mismos hechos puedan determinar responsabilidad penal y disciplinaria corporativa, si se tiene conocimiento de que sobre los mismos hechos, objeto de la presunta responsabilidad disciplinaria, se siguen actuaciones penales o administrativas, se continuará la tramitación del expediente disciplinario, pero se suspenderá su resolución hasta que se conozca la resolución judicial firme recaída, quedando, mientras tanto, interrumpida la prescripción.

La potestad sancionadora corresponde a la Junta de Gobierno. No obstante, el enjuiciamiento y sanción de las infracciones cometidas por los miembros de la Junta será competencia del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

Sólo podrán imponerse sanciones disciplinarias en virtud de expediente instruido al efecto, con arreglo al procedimiento establecido en el presente Título.

Cualquier colegiado farmacéutico que ejerza su actividad profesional, de manera principal u ocasionalmente, en el ámbito territorial del Colegio de Farmacéuticos de Málaga estará sometido a la ordenación, control deontológico y a la potestad disciplinaria de este Colegio.

Artículo 40. La Comisión Deontológica.

El nombramiento de la Comisión Deontológica corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio, y su actuación será regulada por el Reglamento correspondiente.

Capítulo II

De las Infracciones

Artículo 41. Infracciones leves.

Constituyen infracciones leves:

a) La falta de contestación, en el tiempo y forma que se señale, de los requerimientos formales, formulados por los órganos de Gobierno del ICOFMA

b) La infracción en la colocación de los carteles o rótulos indicadores o anunciadores de los turnos de urgencia de las Oficinas de Farmacia y de los rótulos indicadores de la ubicación de las Oficinas de Farmacia.

c) En general, el incumplimiento de los preceptos legales, reglamentarios y estatutarios que no entrañen perjuicio moral y material para la colectividad farmacéutica.

Artículo 42. Infracciones graves.

Constituyen infracciones graves:

a) El incumplimiento de las obligaciones que, respecto de los colegiados, se establecen en la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, de Colegios Profesionales de Andalucía y en este Estatuto.

b) La reincidencia en cinco infracciones leves en el plazo de dos años.

c) Realizar publicidad o propaganda prohibida por los presentes Estatutos, o de productos y servicios de carácter creencial y de productos milagro.

d) La captación de recetas por cualquier medio hacia una determinada Oficina de Farmacia, Botiquín, depósito o comercial detallista, y cualquier acto u omisión encaminado a coartar la libertad del usuario en la elección de la Oficina de Farmacia, y demás establecimientos citados.

e) Dificultar la actuación de los miembros de la Comisión Deontológica.

f) Proveer de medicamentos o dispensarlos en establecimientos distintos de los autorizados y cualquier tipo de venta indirecta, así como entregar medicamentos y productos sanitarios a domicilio o por mensajería.

g) El incumplimiento de las normas sobre información y comercialización de medicamentos previstas en las Leyes y en las disposiciones estatutarias.

h) El atentado contra la dignidad u honor de las personas que integran la Junta de Gobierno del ICOFMA, de los Consejos Autonómicos o del Consejo General de Colegios, cuando actúen en el ejercicio de sus funciones y contra los demás compañeros en ocasión del ejercicio de la profesión o actos corporativos.

i) El intrusismo profesional y su encubrimiento.

Artículo 43. Infracciones muy graves.

Constituyen infracciones muy graves:

a) El incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para las personas que hayan solicitado o concertado la actuación profesional del farmacéutico.

b) La vulneración del secreto profesional.

c) El ejercicio de la profesión farmacéutica estando en situación de inhabilitación profesional o estando incurso en causa de incompatibilidad o prohibición.

d) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio profesional de farmacéutico.

e) Comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años.

f) La simulación de la propiedad de Oficina de Farmacia.

Capítulo III

Sanciones

Artículo 44. Sanciones.

1. Las sanciones que pueden imponerse son:

a) Por la comisión de una Infracción Leve:

Grado mínimo: Amonestación privada.

Grado medio: Amonestación por y ante la Junta de Gobierno.

Grado máximo: Multa por un importe económico igual a 10 cuotas colegiales mensuales, que abonase el colegiado sancionado en el momento de producirse la infracción.

b) Por la comisión de una Infracción Grave:

Grado mínimo: Multa por un importe económico igual a 20 cuotas colegiales mensuales, que abonase el colegiado sancionado en el momento de producirse la infracción.

Grado medio: Multa por un importe económico igual a 40 cuotas colegiales mensuales, que abonase el colegiado sancionado en el momento de producirse la infracción.

Grado máximo: Multa por un importe económico igual a 40 cuotas colegiales mensuales, que abonase el colegiado sancionado en el momento de producirse la infracción, y amonestación pública en Junta General, o mediante la inserción de la misma en la correspondiente Revista Colegial, tablón de anuncios del Colegio, página web, o en cualquier otro medio utilizado para la publicación de edictos o comunicaciones colegiales.

c) Por la comisión de una Infracción Muy Grave:

Grado mínimo: Multa por un importe económico igual a 100 cuotas colegiales mensuales, que abonase el colegiado sancionado en el momento de producirse la infracción, y amonestación pública en Junta General, o mediante la inserción de la misma en la correspondiente Revista Colegial, tablón de anuncios del colegio, página web, o en cualquier otro medio utilizado para la publicación de edictos o comunicaciones colegiales.

Grado medio: Suspensión como colegiado del ICOFMA por un período no superior a 6 meses.

Grado máximo: Expulsión como colegiado del ICOFMA.

2. En el caso de ejercicio profesional por cuenta ajena, se notificará dicha sanción, una vez firme, a la entidad u órgano que resulte competente para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Artículo 45. Extinción de la responsabilidad disciplinaria y prescripción de las infracciones y de las sanciones.

La responsabilidad disciplinaria corporativa de los colegiados se extingue por el cumplimiento de la sanción, el fallecimiento del colegiado, la prescripción de la infracción y la prescripción de la sanción.

Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos y las leves a los seis meses, comenzándose a contar el plazo de prescripción desde que la infracción se hubiera cometido.

La prescripción se interrumpirá por la notificación al colegiado afectado del acuerdo de incoación del procedimiento sancionador, y el plazo volverá a correr si el procedimiento disciplinario permaneciese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al colegiado infractor. Los distintos plazos de prescripción de las sanciones se contarán desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las impuestas por infracciones graves, a los dos años; y las impuestas por infracciones leves, al año.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.

El plazo de prescripción de la sanción, cuando el sancionado quebrante su cumplimiento, comenzará a contar desde la fecha del quebrantamiento.

Capítulo IV

Procedimiento disciplinario corporativo

Artículo 46. Del procedimiento disciplinario corporativo.

1. El procedimiento disciplinario corporativo se iniciará bien de oficio, por acuerdo de la Junta de Gobierno, o en virtud de denuncia escrita presentada por otros colegiados, personas u organismos.

Cuando el expediente sea promovido por la Comisión Deontológica, el Comisionado levantará acta de los hechos comprensivos de la misma, sin emitir juicio alguno y la firmará debidamente, junto con el inspeccionado o con el que intervenga en la diligencia.

Caso de negarse estos últimos a suscribir el acto, el Comisionado lo hará constar así al pie de la misma y procurará firmarla con dos testigos.

El Acta levantada por el Comisionado deberá ser admitida por acuerdo de Junta de Gobierno.

2. No obstante, cuando el denunciado fuere miembro de la Junta de Gobierno del Colegio, se remitirá al Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, para la incoación, tramitación y resolución de la información previa y, en su caso, del expediente.

3. Antes de acordar la incoación del expediente, la Junta de Gobierno podrá decidir la instrucción de una información previa o reservada, a cuyo efecto designará como ponente a uno de sus miembros para que practique las diligencias que considere necesarias para el esclarecimiento de los hechos y determinación de posibles responsabilidades. En el plazo de un mes desde su apertura, el ponente formulará alguna de las siguientes propuestas:

a) Sobreseimiento.

b) Instrucción de expediente disciplinario, cuando se deduzcan indicios de infracción imputable al colegiado.

El acuerdo de la Junta de Gobierno será notificado en todo caso al colegiado afectado.

4. El expediente disciplinario caducará y se archivará si transcurrieren más de seis meses desde el acuerdo de su inicio hasta la notificación de la resolución, no computándose las posibles interrupciones del cómputo de ese plazo por causas imputables a los interesados.

Artículo 47. Apertura de expediente disciplinario.

1. La apertura de expediente disciplinario será acordada por la Junta de Gobierno, a quien corresponde la resolución. Como medida preventiva, podrá acordar las medidas provisionales que estime oportunas, para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existieran elementos de juicio suficientes para ello. No se podrán tomar medidas provisionales que puedan causar daños irreparables a los interesados, o bien que impliquen la violación de derechos amparados por las Leyes.

2. En el momento en que se acuerde la apertura del expediente disciplinario, se designará un Instructor, cuyo nombramiento se notificará al interesado. A lo largo del procedimiento, la Junta de Gobierno podrá sustituir al Instructor, designando uno nuevo, lo que se notificará al colegiado sujeto a expediente. El nombramiento de Instructor no podrá recaer sobre personas que integren la Junta de Gobierno.

3. Serán de aplicación al Instructor las normas relativas a la abstención y recusación de los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El Instructor ordenará la práctica de cuantas diligencias sean adecuadas para la determinación y comprobación de los hechos y, en particular, de cuantas pruebas puedan conducir al esclarecimiento y a la determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas, el Instructor formulará el correspondiente Pliego de Cargos.

5. El Pliego de Cargos deberá redactarse de modo claro y preciso. Comprenderá los hechos imputados al inculpado en párrafos separados y numerados cada uno de ellos y expresará, en su caso, la infracción presuntamente cometida y las sanciones que puedan serle de aplicación, con referencia a los preceptos estatutarios correspondientes.

6. El Pliego de Cargos se notificará al inculpado, concediéndole un plazo no superior a quince días hábiles para que pueda contestarlo, con las alegaciones que considere pertinentes y la aportación de documentos que estime de interés. Asimismo, el inculpado, en su contestación, podrá solicitar la realización de cualquier tipo de prueba, admisible en Derecho, que crea necesario.

7. El Instructor dispondrá del plazo de un mes para la práctica de las pruebas que estime pertinentes, sean o no las propuestas, con notificación al inculpado del lugar, fecha y hora para la práctica de las mismas, a fin de que pueda intervenir en ellas.

8. El Instructor podrá denegar únicamente la admisión y práctica de las pruebas que considere innecesarias o improcedentes, en resolución motivada no recurrible, sin perjuicio de las alegaciones que al respecto procedan en las actuaciones y recursos posteriores.

9. En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar el Colegio, éste podrá exigir su anticipo, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.

Artículo 48. Propuesta de Resolución y Resolución definitiva.

1. Sustanciadas las actuaciones, el Instructor, dentro de los diez días hábiles siguientes, formulará Propuesta de Resolución, en la que fijará con precisión los hechos, motivando en su caso la denegación de pruebas, y hará la valoración de aquellos, para determinar la responsabilidad del inculpado, así como la sanción a imponer, en caso de que a su juicio se hubiese cometido infracción.

2. La Propuesta de Resolución se notificará al inculpado para que en el plazo de diez días hábiles, con vista al expediente, pueda alegar ante el Instructor cuanto considere conveniente a su defensa.

3. El Instructor, oído el inculpado o transcurrido el plazo sin alegación alguna, elevará el expediente, con su informe, a la Junta de Gobierno.

4. La resolución de la Junta de Gobierno, que ponga fin al expediente disciplinario, habrá de ser motivada, resolviendo todas las cuestiones planteadas en el expediente y no podrá afectar a hechos distintos de los que sirvieron de base al Pliego de Cargos y a la Propuesta de Resolución, sin perjuicio de su distinta valoración. En la adopción del acuerdo no intervendrá quien haya actuado en la fase instructora del expediente, en calidad de Instructor.

5. El acuerdo deberá ser tomado por la Junta de Gobierno mediante votación secreta y con la conformidad de al menos dos tercios de los miembros presentes.

6. La resolución definitiva que se dicte, con el sobreseimiento del expediente, o en su caso, con las sanciones a aplicar, deberá ser notificada al inculpado, con expresión de los recursos que quepan contra la misma, el Organo ante el que han de presentarse y plazos para su interposición.

Artículo 49. Sanciones disciplinarias.

Las sanciones disciplinarias, una vez que sean firmes en vía administrativa, se ejecutarán por la Junta de Gobierno en los propios términos de la resolución que acuerde su imposición. No obstante, la Junta de Gobierno del Colegio acordará, de oficio o a instancia de parte, cuando se acredite la interposición pertinente del recurso contencioso-administrativo, la suspensión de la ejecución, estando sujeta a lo que cautelarmente se acuerde en la vía jurisdiccional. En todo caso, cuando la sanción consista en la expulsión del Colegio, la ejecución quedará en suspenso hasta que la sanción resulte definitivamente firme.

Las sanciones que impliquen suspensión en el ejercicio de la profesión, o expulsión de un Colegio se comunicarán al Consejo Andaluz y al Consejo General y, en su caso, a las Administraciones competentes, a los efectos que fueren pertinentes.

TITULO VII

DE LA APROBACION O MODIFICACION DEL ESTATUTO

Artículo 50. De la aprobación o modificación del Estatuto.

1. La aprobación o modificación del Estatuto del ICOFMA es competencia de la Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.

2. La convocatoria de la Junta General Extraordinaria corresponderá a la Junta de Gobierno con una antelación no inferior a treinta días naturales a la celebración de la misma. Con la convocatoria se hará pública la propuesta de Estatuto o de modificación del mismo.

3. La Junta General Extraordinaria quedará válidamente constituida en primera convocatoria si concurren la mitad más uno del censo colegial con derecho a voto. Si no se alcanzare dicho quórum podrá constituirse en segunda convocatoria sin que se haya exigido quórum especial alguno.

La Junta General Extraordinaria para la aprobación o modificación del presente Estatuto podrá desarrollarse en una o más sesiones para deliberación y votación, lo que figurará obligatoriamente en el Orden del Día.

4. Para la aprobación o modificación del Estatuto se exigirá mayoría de dos tercios de los presentes y representados.

5. Una vez aprobado el Estatuto o su modificación por la Junta General del Colegio, se someterá a los trámites legalmente exigidos para su entrada en vigor.

TITULO VIII

DE LA ABSORCION, FUSION, SEGREGACION Y DISOLUCION

Artículo 51. De la absorción, fusión, segregación y disolución.

Se podrá acordar, a propuesta de la Junta de Gobierno y con un número favorable de votos igual a cuatro quintas parte de los colegiados presentes y representados, la fusión, absorción, segregación o disolución del ICOFMA determinando el destino de su patrimonio, y en el caso de disolución, el nombramiento de una Comisión Liquidadora. El número de colegiados presentes y representados no será inferior a la tercera parte de los colegiados con derecho a voto.

El acuerdo adoptado por la Junta General requerirá informe del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, y aprobado en los términos que dispone la Ley.

Artículo 52. Absorción o fusión.

1. La absorción o fusión de o con otros colegios de farmacéuticos será posible en los términos que la Ley previene y siempre que se cumplan los siguientes requisitos.

2. El acuerdo de absorción o fusión deberá adoptarse en Junta General Extraordinaria, al efecto convocada por la Junta de Gobierno o a petición de un número de colegiados de al menos un cincuenta por ciento del censo colegial y con una antelación de al menos tres meses. La convocatoria, que será única, deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en dos periódicos diarios de máxima difusión en el ámbito provincial.

3. El acuerdo sobre la absorción o fusión de o con otro Colegio de farmacéuticos sólo podrá ser adoptado por una mayoría de dos tercios al menos del censo electoral colegial. De no lograrse la indicada mayoría en la convocatoria única que al efecto se celebre, no podrá volver a plantearse la misma cuestión hasta transcurrido un año desde la celebración de ésta.

Artículo 53. Liquidación.

En el plazo de seis meses siguientes, la Junta de Gobierno, que seguirá en funciones a estos exclusivos efectos, acordará los acuerdos oportunos para proceder a la liquidación y consiguiente devolución del haber a cada uno de los colegiados integrantes.

TITULO IX

REGIMEN JURIDICO

Artículo 54. Recursos.

1. Contra la resolución que ponga fin al expediente administrativo y contra los actos y acuerdos de los Organos del Colegio o los actos de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos, en la forma y plazos regulados por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnado ante la jurisdicción contenciosa-administrativa, de acuerdo con lo que dispone la Ley reguladora de esta jurisdicción.

TITULO X

PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE ACTAS

Artículo 55. Procedimiento de aprobación de actas.

De las reuniones de la Junta General o de la Junta de Gobierno se levantarán las correspondientes Actas, cuyo texto se someterá a su aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como primer punto del Orden del Día.

TITULO XI

REGIMEN ECONOMICO

Artículo 56. Del ejercicio económico.

El ejercicio económico del Colegio se ajustará al régimen de presupuesto anual y coincidirá con el año natural.

Las cuentas anuales expresarán la imagen fiel de la situación económica y patrimonial, de conformidad con los principios y normas contables generalmente aceptados.

Artículo 57. Del derecho de información económica.

Corresponde a todos los colegiados el derecho de información económica sobre las cuentas anuales formadas por la Memoria, el balance de situación a cierre de ejercicio y la cuenta general de gastos e ingresos, que se ejercerá durante los quince días hábiles anteriores a la celebración de Junta General a la que hayan de someterse para examen y aprobación, pudiendo solicitar las aclaraciones que estimen procedentes exclusivamente en relación con las cuentas anuales. Las mismas serán facilitadas en la sede colegial por exhibición.

Artículo 58. De los recursos ordinarios.

Constituyen recursos ordinarios del Colegio los siguientes:

a) Los rendimientos de cualquier naturaleza que produzcan las actividades, bienes o derechos que integren el patrimonio del Colegio, así como los rendimientos de los fondos depositados en sus cuentas.

b) Las cuotas de incorporación.

c) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por expedición de certificaciones o prestaciones de servicios.

d) Los derechos que fije la Junta de Gobierno por emisión de dictámenes, informes o consultas sobre honorarios profesionales que en actuaciones extrajudiciales serán abonados por quien lo solicite y, en actuaciones judiciales, por iguales partes por todos los intervinientes, salvo lo acordado en la tasación de costas.

e) El importe de las cuotas ordinarias, así como las derramas y cuotas extraordinarias que apruebe la Junta General.

f) El importe de las cuotas de oficina de farmacia en base a criterios de solidaridad fijados por la Junta General.

g) Importe de los gastos generados por el tratamiento informático de recetas del Sistema Nacional de Salud, que será abonado por los colegiados en la forma que establezca la Junta General.

Artículo 59. De los recursos extraordinarios.

Constituirán recursos extraordinarios del Colegio los siguientes:

a) Las subvenciones o donativos que se concedan al Colegio por el Estado, las Comunidades Autónomas, la Unión Europea, Corporaciones Locales, Entidades Públicas, Privadas o particulares.

b) Los bienes y derechos de toda clase que por donación, herencia, legado u otro título pasen a formar parte del patrimonio del Colegio.

c) Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre, cumpliendo algún encargo temporal o perpetuo, incluso cultural o benéfico, de determinados bienes o rentas.

d) Cualquier otro que legalmente proceda.

Artículo 60. De la administración del patrimonio del Colegio.

El patrimonio del Colegio será administrado por la Junta de Gobierno a través del Tesorero con la colaboración y asistencia, si procede, de personal técnico.

TITULO XII

DISTINCIONES Y PREMIOS

Artículo 61. Premios y distinciones.

Al objeto de distinguir a las personas, instituciones y entidades que lo merezcan, el Colegio podrá otorgar los siguientes premios y distinciones:

a) Premios.

Premio "Doctor Esteban Pérez-Bryan Souvirón" y Premio "Dr. Modesto Laza Palacios" para trabajos relacionados con la profesión farmacéutica, cuya regulación se llevará a efecto mediante el Reglamento correspondiente.

b) Distinciones Colegiales:

· Medalla al Mérito

· Colegiado de Honor

· Presidente de Honor

· Medalla de Oro

· Medalla de Plata

Artículo 62. De la Concesión de Medalla al Mérito.

Bajo esta denominación se crea la medalla de Honor para aquellas Entidades, Corporaciones o personas que hayan contraído méritos especiales a favor de la profesión farmacéutica en cualquiera de sus facetas.

También serán acreedores quienes hayan prestado

servicios humanitarios o asistenciales, se hayan distinguido de modo sobresaliente y notorio por actos propios o servicios prestados en bien de la Salud Pública o hayan realizado estudios o contribuciones relevantes en orden al bienestar de los ciudadanos.

Se otorgarán según Reglamento establecido.

Artículo 63. Colegiado de Honor y Presidente de Honor.

El nombramiento de Colegiado de Honor se concederá a Farmacéuticos colegiados por sus méritos relevantes profesionales al servicio de la profesión.

El nombramiento de Presidente de Honor se concederá a los Ex-Presidentes por sus méritos relevantes al servicio del Colegio.

Se otorgarán según Reglamento establecido.

Artículo 64. Medalla de Oro.

Se concederán a los farmacéuticos colegiados en el

ICOFMA, al menos durante 50 años.

Artículo 65. Medalla de Plata.

Se concederán a los farmacéuticos colegiados en el

ICOFMA, al menos durante 25 años.

Artículo 66. Premios y distinciones a Título Póstumo.

Todos los premios y distinciones contemplados en el presente Estatuto podrán concederse a Título Póstumo, salvo las medallas de Oro y Plata.

Artículo 67.

La Junta de Gobierno encargará los diseños de los distintos Premios y distinciones del ICOFMA para su aprobación en Junta General Ordinaria.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Procedimientos en tramitación.

Los procedimientos que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente Estatuto se continuarán con arreglo al aplicado en su inicio.

Segunda. Irretroactividad del presente Estatuto.

Los plazos a que se refiere el artículo 35 de este Estatuto se computarán a partir de la entrada en vigor del mismo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Habilitación a la Junta de Gobierno.

Se habilita a la Junta de Gobierno para el desarrollo y aplicación del presente Estatuto a través de los correspondientes Reglamentos, que habrán de ser aprobados en Junta General. Además, se revisarán todos los Reglamentos existentes y aprobados al amparo del Reglamento de 1958, para que sean adaptados al actual Estatuto, en el transcurso de la primera legislatura de la Junta de Gobierno, elegida tras la aprobación del mismo. En todo caso, dichos Reglamentos deberán ser aprobados en Junta General convocada al efecto.

Segunda. Supletoriedad de la Legislación de Procedimiento Administrativo.

En los términos establecidos por la Ley de Colegios Profesionales de la Comunidad de Andalucía y el Estatuto General de la Profesión Farmacéutica, la legislación de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común será de aplicación supletoria respecto de las actuaciones corporativas que revistan naturaleza administrativa.

Tercera. Supletoriedad de la Legislación Orgánica de Régimen Electoral General.

La legislación orgánica de régimen electoral general será de aplicación supletoria respecto del procedimiento electoral regulado en este Estatuto en la medida en que sus preceptos correspondan a los principios electorales de la regulación del Estatuto General de la Profesión Farmacéutica y el presente Estatuto.

ENTRADA EN VIGOR

El presente Estatuto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOJA.

Para su conocimiento y difusión entre los colegiados, se expondrá en el tablón de anuncios del Colegio.

En base a dichas competencias, con fecha 25 de noviembre de 2003 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la Ley 10/2003 de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, respetando e incorporando los principios básicos de la legislación del Estado y los criterios recogidos en las Sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional sobre los Colegios Profesionales.

Como consecuencia de todas las modificaciones normativas que hasta el momento se han venido produciendo con respecto a los Colegios Profesionales, el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Farmacéuticos estimó la necesidad de que cada Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Comunidad Autónoma de Andalucía elaborase un nuevo Estatuto Colegial dentro del marco constitucional y acorde con la nueva normativa estatal y autonómica.

En base a todo lo expuesto, se redacta por el Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Málaga el siguiente Estatuto Colegial.

TITULO I

NATURALEZA JURIDICA Y AMBITO TERRITORIAL

Artículo 1. Naturaleza del Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Málaga.

El Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Málaga, en adelante ICOFMA, constituido con carácter representativo y estructura democrática, es una Corporación de Derecho Público y base asociativa privada sin ánimo de lucro, reconocida y amparada por el artículo 36 de la Constitución, y regulado por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, y modificaciones posteriores, y Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. Goza de personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, con independencia de las distintas Administraciones Públicas, de las que no forma parte, sin perjuicio de las relaciones que con las mismas legalmente le corresponda.

Artículo 2. Ambito territorial de actuación y domicilio del Colegio.

1. El Ilustre Colegio Oficial de Farmacéuticos de la Provincia de Málaga (ICOFMA) ejercerá en su ámbito territorial provincial las funciones atribuidas por la legislación estatal y autonómica.

2. El domicilio del Colegio se encuentra en Málaga, Alameda de Colón, núm. 26, y su modificación deberá ser aprobada por la Junta General del Colegio, a propuesta de la Junta de Gobierno.

TITULO II

FINES Y FUNCIONES DEL COLEGIO

Artículo 3. Fines y funciones.

a. Son fines del Colegio la ordenación de las distintas modalidades de ejercicio de la profesión conforme a principios de deontología, eficacia, independencia, responsabilidad y solidaridad entre los colegiados; la representación exclusiva, y defensa de los intereses generales de la profesión farmacéutica, así como de los intereses profesionales de los colegiados; y la formación profesional permanente de los mismos.

b. Corresponde al ICOFMA el ejercicio de las funciones que les atribuyen las Leyes de Colegios Profesionales y las contempladas en el presente Estatuto.

c. Sin perjuicio de la competencia general, le están atribuidas específicamente las siguientes funciones básicas:

a) Ordenar en el marco de las Leyes y en el ámbito de su competencia el ejercicio de la profesión en todas sus modalidades, velando por la deontología y la dignidad profesional, vigilando el cumplimiento de las disposiciones reguladoras del ejercicio profesional en sus diversas modalidades.

b) Cooperar con los Poderes públicos en la promoción del derecho a la salud y colaborar con las Administraciones Públicas sanitarias de su ámbito territorial en la formulación de las actividades sanitarias.

c) Vigilar y hacer cumplir toda la legislación que afecte a la Profesión Farmacéutica, pudiendo crear una Comisión Deontológica.

d) Estimular la promoción científica, formación continuada, cultural y laboral de la profesión; así como participar en la elaboración de los planes de estudios cuando le sea requerida, y formular planes de formación continuada.

e) Fomentar la solidaridad, previsión social y progreso profesional de los farmacéuticos colegiados.

f) Fomentar la investigación, pudiendo instalar laboratorios con fines docentes, formativos y para la práctica de análisis y formulación, que le sean solicitados en los términos legalmente autorizados.

g) Editar toda clase de publicaciones, relacionadas con los fines del Colegio.

h) Ostentar en su ámbito la representación y defensa de la profesión ante la Administración, Instituciones, Tribunales, Entidades y particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios y causas afecten a los intereses profesionales de los colegiados, pudiendo otorgar poderes para su representación y defensa, de conformidad con las Leyes.

i) Participar en los órganos consultivos y Comisiones de las Administraciones Públicas territoriales, cuando éstas se lo requieran y siempre cuando resulten de las disposiciones aplicables.

j) Colaborar con las Administraciones y con los Juzgados y Tribunales, mediante la realización de estudios, emisión de informes, dictámenes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines.

k) Adoptar las medidas conducentes a evitar y perseguir el intrusismo profesional y la competencia desleal entre profesionales.

l) Constituir Secciones en el seno del Colegio para las distintas modalidades del ejercicio profesional.

a. Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, y ejercer la potestad disciplinaria sobre los mismos, cuando infrinjan los deberes profesionales y las disposiciones legales reguladoras del ejercicio profesional en su ámbito territorial.

m) Elaborar y aprobar los Presupuestos del Colegio y fijar las cuotas de colegiación, ordinarias y extraordinarias, fijas o variables, derramas que deben satisfacer los colegiados, así como las contraprestaciones pecuniarias que deben abonar por actuaciones que realice el Colegio.

n) Intervenir, previa solicitud, en vía de conciliación o arbitraje en las cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre colegiados, así como aquellos que, promovidos entre colegiados y terceros, le sean sometidos para su resolución.

o) Organizar y prestar cuantos servicios y actividades de asesoramiento científico, jurídico, administrativo, laboral y fiscal o de cualquier otra naturaleza fueren necesarios para la mejor orientación y defensa del Colegio y de los colegiados, en el ejercicio profesional.

p) Realizar respecto a su patrimonio, y sin exclusión, toda clase de actos de disposición, administración y gravamen, con autorización, en su caso, de la Junta General.

q) Establecer acuerdos de cooperación con los demás Colegios, Consejos Autonómicos de Colegios y Consejo General de Colegios Farmacéuticos, así como otras Entidades.

r) Establecer y regular, mediante el correspondiente Reglamento, la publicidad que puedan realizar los colegiados en las modalidades del ejercicio de la profesión, así como la colocación de rótulos y carteles anunciadores e indicadores, en orden a facilitar su localización por los usuarios y para preservar la competencia leal.

s) Facilitar a los colegiados los libros-recetario, los de estupefacientes y, en general, todos aquellos impresos e informaciones que sean necesarios para la buena marcha del ejercicio profesional en cada modalidad.

t) Establecer criterios orientativos sobre honorarios profesionales, informar y dictaminar sobre honorarios profesionales en procedimientos judiciales o administrativos o a solicitud de los colegiados.

u) Suscribir como tomador un seguro de responsabilidad civil profesional de los colegiados y de la propia Corporación

v) Defender cuantas salidas profesionales y modalidades de ejercicio para las que estén capacitados los farmacéuticos colegiados.

w) Ordenar y velar, en caso de delegación por la Administración Sanitaria, por el cumplimiento de los horarios oficiales que, con carácter de mínimos, se establezcan para la apertura y cierre de las Oficinas de Farmacia, con facultad para exigir su cumplimiento, y organizando los correspondientes turnos de guardia y de urgencia, así como los de vacaciones, a fin de garantizar en todo momento la continuidad en la prestación asistencial y sanitaria farmacéutica a la comunidad.

x) Encargarse de la facturación, liquidación y distribución a los colegiados establecidos del importe de las prestaciones farmacéuticas y demás productos sanitarios dispensados a los asegurados y beneficiarios del Sistema Nacional de Salud y demás entidades concertadas.

y) Autorizar los nombramientos de farmacéuticos sustitutos, adjuntos, regentes, y adicionales responsables, cuando éstos cumplan con los requisitos prescritos por este Estatuto.

z) Las demás que estén previstas en las Leyes o puedan serle delegadas o encomendadas por las Administraciones Públicas en su ámbito territorial.

TITULO III

DE LOS COLEGIADOS

Capítulo I

De la colegiación

Artículo 4. Colegiación.

a. Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de farmacéutico, en cualquiera de sus modalidades y especializaciones legalmente establecidas, la incorporación al ICOFMA, cuando sea la provincia de Málaga el ámbito territorial en el que se encuentre el domicilio profesional o se pretenda ejercer la profesión de forma única o principal, salvo las excepciones legalmente establecidas.

b. Es imprescindible la colegiación obligatoria con carácter previo al inicio de la correspondiente actividad, cuando se realice cualquier modalidad de ejercicio profesional en virtud de su titulo de Licenciado en Farmacia, salvo para el personal funcionario, estatutario o laboral a que se refiere el párrafo primero del artículo 4 de la Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía. Y en particular:

a) Ostente la titularidad o cotitularidad de una Oficina de Farmacia.

b) Sea farmacéutico regente, adjunto, sustituto, o adicional responsable de una oficina de farmacia, o cuando preste sus servicios en una farmacia de hospital, botiquín, depósito de medicamentos o en cualquier otro centro sanitario.

c) Preste sus servicios profesionales como Director Técnico de un laboratorio, o de un almacén mayorista de distribución, así como Adjunto o Colaborador de dichos Directores Técnicos, o en establecimientos comerciales detallistas autorizados para la dispensación de medicamentos de uso animal.

d) Realice una actividad profesional como farmacéutico en la industria o en almacenes mayoristas, en cualquier actividad del proceso de elaboración, producción, asesoramiento técnico, control, distribución y promoción de medicamentos o productos sanitarios, perito farmacéutico en el ámbito privado, o actividad similar a la que se acceda en virtud del título de Licenciado en Farmacia.

e) Desempeñe actividad profesional como farmacéutico en Laboratorios de Análisis, propios o de terceros.

f) Cuando realice una actividad profesional como farmacéutico especialista en entidades sanitarias o empresas de cualquier naturaleza.

g) Los farmacéuticos que realicen prácticas para la obtención del título de especialista de conformidad con el Decreto 2708/1982, de 15 de octubre, por el que se regulan los estudios y la obtención de Título de Farmacéutico Especialista, Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y demás disposiciones vigentes.

h) Docencia e investigación.

i) Para desempeñar cualquier otra actividad o modalidad de ejercicio profesional a la que se haya accedido en virtud del título de Licenciado en Farmacia.

c. Siempre que no exista incompatibilidad legal que lo impida y se cumplan los requisitos previstos en el presente Estatuto, los colegiados podrán ejercer profesionalmente en el ámbito territorial correspondiente a otro Colegio Oficial de Farmacéuticos diferente al de su colegiación, previa comunicación.

d. Los farmacéuticos nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea que tengan concedido el derecho de establecimiento en España, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1667/1989, de 22 de diciembre, y disposiciones concordantes, deberán, con carácter previo al ejercicio libre de la profesión o como trabajadores por cuenta ajena en cualquiera de sus modalidades, incorporarse al ICOFMA.

e. Asimismo, los farmacéuticos nacionales de Estado no miembro de la Unión Europea deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente Estatuto en materia de colegiación y demás normas previstas por la legislación vigente, tales como la homologación del título y el derecho para ejercer en España, para su incorporación al ICOFMA.

f. También podrán incorporarse voluntariamente al ICOFMA todos aquellos Licenciados en Farmacia con título reconocido en España que no ejerzan la profesión en el ámbito de la provincia de Málaga, independientemente de que estén incorporados a otros Colegios Oficiales de Farmacéuticos.

g. La pertenencia al ICOFMA no afecta a los derechos de sindicación y asociación.

Artículo 5. Requisitos de colegiación. Clases de colegiados.

1. Serán colegiados ejercientes aquellos farmacéuticos que perteneciendo al ICOFMA desempeñen una actividad profesional en cualquier modalidad para la que les faculte su título de Licenciado en Farmacia.

2. Serán colegiados no ejercientes aquellos farmacéuticos que, perteneciendo al ICOFMA, no ejerzan modalidad profesional alguna.

3. Para ser admitido en el ICOFMA, se requerirá acreditar, con la instancia solicitando la colegiación, las siguientes condiciones:

a) Ser de nacionalidad española, salvo cuando el solicitante sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea y tenga concedido el derecho de establecimiento, de conformidad con el Real Decreto 1667/1989, de 22 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de Farmacia de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, así como el ejercicio efectivo del derecho de establecimiento y disposiciones aplicables. En el caso de nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea, se estará a lo dispuesto por la vigente legislación en la materia, si bien deberá acreditarse, en todo caso, permiso de residencia y/o trabajo, para su admisión.

b) Estar en posesión del título de Licenciado en Farmacia y, en su caso, de los títulos, diplomas y documentos que legalmente le habiliten para el ejercicio de la modalidad o especialización correspondiente. El título de Doctor en Farmacia no acompañado del correspondiente título de Licenciado en Farmacia no habilitará ni facultará para el ejercicio profesional.

c) Para los farmacéuticos de un Estado miembro de la Unión Europea, en cuanto a Diplomas, Certificados y otros títulos, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1667/1989, de 22 de diciembre, por el que se regula el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de Farmacia de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, modificado por el Real Decreto 1595/1992, de 23 de diciembre, por el que se regula, igualmente, el reconocimiento de diplomas, certificados y otros títulos de Farmacia de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea, y disposiciones concordantes. Para los nacionales de Estados no miembros de la Unión Europea se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

d) Satisfacer la cuota de ingreso correspondiente.

e) Carecer de antecedentes que le inhabiliten para el ejercicio profesional.

f) Acreditar los títulos o nombramientos civiles, laborales o administrativos que en cada caso justifiquen el tipo de ejercicio en virtud de los cuales se solicite la colegiación.

4. Cuando el solicitante haya ejercido en otro ámbito colegial farmacéutico distinto al del ICOFMA, deberá presentar certificación acreditativa de los siguientes extremos o, en su caso, autorizar expresamente y por escrito al ICOFMA a obtener dicha documentación:

a) Baja colegial del último Colegio de Farmacéuticos al que ha estado adscrito, salvo en el caso previsto en el punto 5 del presente artículo.

b) Modalidades de ejercicio profesional o especializaciones de la profesión de las que tenga constancia.

c) Que está al corriente del pago de las cuotas colegiales.

d) Que no le ha sido impuesta sanción disciplinaria firme de expulsión o de hallarse suspenso en el ejercicio de la profesión.

5. Para el ejercicio profesional por un farmacéutico en territorio diferente a aquel en que se encuentre debidamente colegiado, se comunicará con carácter previo por éste a través del Colegio al que se pertenezca la actuación o actuaciones que se vayan a realizar en el Colegio Oficial de Farmacéuticos que corresponda. En la comunicación deberán figurar los siguientes extremos:

a) Que no se halla inhabilitado en el ejercicio profesional, en virtud de sentencia firme.

b) Modalidad de colegiación en el Colegio de procedencia, en la que se deberá hacer constar la actividad principal que realiza el solicitante.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones colegiales.

d) Actuación que va a ser realizada en el ámbito territorial distinto del de colegiación.

Capítulo II

De la denegación, suspensión y pérdida de la condición de colegiado

Artículo 6. Resolución de solicitudes de colegiación.

1. Las solicitudes de incorporación serán aprobadas por la Junta de Gobierno y sólo podrán ser suspendidas o denegadas, previas las diligencias e informes que procedan, incluida audiencia del interesado, y mediante resolución motivada contra la que cabrá el recurso establecido en el presente Estatuto.

2. Por razones de urgencia dicha competencia podrá ser ejercida por el Secretario del Colegio con el visto bueno del Presidente, sin perjuicio de posterior ratificación de la Junta de Gobierno.

3. La solicitud vendrá acompañada de la documentación acreditativa de poseer los requisitos necesarios para el ingreso, y se entenderá estimada si no recayere resolución expresa en plazo de tres meses.

4. Las solicitudes de colegiación serán denegadas si no se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 5, así como cuando hubiere sufrido el peticionario alguna condena por sentencia firme de los Tribunales que en el momento de la solicitud le inhabilite para el ejercicio profesional, o se hallase en suspenso del ejercicio profesional en virtud de sanción disciplinaria firme impuesta en otro Colegio Oficial de Farmacéuticos.

Artículo 7. Pérdida de la condición de colegiado.

1. La condición de colegiado se perderá por las siguientes causas:

a) Fallecimiento del colegiado.

b) Baja voluntaria comunicada por escrito, previo cese en el ejercicio profesional en su caso.

c) Pérdida de los requisitos para la colegiación, comprobada mediante expediente con audiencia del interesado.

d) Expulsión del Colegio, acordada en expediente disciplinario que haya ganado estado en la vía administrativa.

e) Por condena judicial firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión y hasta su extinción.

f) Por falta de pago de seis cuotas colegiales consecutivas o alternas. Al efecto, y antes de acordarse la baja, el Colegio deberá requerir fehacientemente el pago al colegiado moroso para que regularice su situación en plazo máximo de 15 días.

2. La pérdida de la condición de colegiado será acordada por la Junta de Gobierno en resolución motivada y no liberará al interesado del cumplimiento de las obligaciones vencidas, ni del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias, devengadas antes de que la baja tuviera lugar.

Capítulo III

Derechos, deberes y prohibiciones

Artículo 8. Derechos de los farmacéuticos colegiados.

Son derechos básicos de los farmacéuticos colegiados en el ICOFMA los siguientes:

1. Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el acceso a los puestos y cargos directivos, mediante los procedimientos y con el cumplimiento de los requisitos que se establecen en el presente Estatuto, y en los Reglamentos correspondientes.

2. Recibir todas las circulares, comunicaciones y demás documentación que se acuerde transmitir a los colegiados por el Colegio.

3. Poder tener acceso y copia de las Actas y a la Contabilidad General.

4. Actuar en el ejercicio de su profesión, con toda libertad e independencia, sin otras limitaciones que las impuestas por las Leyes y por las normas disciplinarias, pudiendo a tal efecto recabar y obtener del Colegio la protección de su lícita libertad de actuación, bajo el amparo de la Constitución.

5. Recabar el amparo del Colegio cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos corporativos o en los casos en que sea de interés general para la profesión; cuando precisen presentar reclamaciones fundadas a las autoridades, tribunales, entidades públicas o privadas y en cuantas divergencias surjan con ocasión del ejercicio profesional de conformidad con las condiciones establecidas en los respectivos Reglamentos de Régimen Interior.

6. Disfrutar de los servicios del Colegio en las condiciones que fijen la Junta de Gobierno y la Junta General.

7. Recibir del ICOFMA la Formación Farmacéutica Continuada que pueda mejorar la calidad en la actuación profesional en cada una de las modalidades de ejercicio profesional.

8. Conocer los acuerdos adoptados por los órganos del Gobierno del Colegio.

9. Intervenir tanto en Juntas Generales Ordinarias como Extraordinarias, con sujeción al presente Estatuto.

10. Recibir contestación por escrito a las solicitudes formuladas por sus colegiados en el plazo máximo de tres meses desde su entrada en Registro Colegial.

Artículo 9. Deberes de los farmacéuticos colegiados.

Son deberes de los colegiados:

1. Cumplir estrictamente, en cualquiera de las modalidades admitidas para el ejercicio de la Profesión Farmacéutica, lo dispuesto en la legislación sanitaria y en el presente Estatuto.

2. Ejercer la profesión en cualquier modalidad de la misma, a que se dediquen, procurando en todo momento realizar con la máxima eficacia las tareas sanitarias y asistenciales que le sean propias, de acuerdo con los criterios de la profesión establecidos en las Leyes y en las directrices del

ICOFMA, del Consejo Andaluz y del Consejo General.

3. Ejercer la profesión en cualquiera de las modalidades para las que les capacita su título, de forma que se garantice la libertad de elección del usuario en el acceso a las prestaciones sanitarias desempeñadas por los farmacéuticos.

4. Estar al corriente en el pago de cualquier tipo de cuota colegial.

5. Comunicar al ICOFMA los datos personales, de interés profesional y corporativo, así como los cargos que ocupen en relación con su profesión y especialidades que ejerzan, con sometimiento a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

6. Tramitar por conducto del ICOFMA, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que haya de formular al Consejo Andaluz o al Consejo General y poner en conocimiento del Colegio todas aquellas iniciativas que afecten a la actividad profesional.

7. Esforzarse por ofrecer una elevada calidad en sus actuaciones profesionales, mediante una formación permanente que actualice sus conocimientos.

8. Respetar los precios de venta de las especialidades farmacéuticas y productos sanitarios, en su caso, determinados por la Administración.

9. Cumplir las funciones de adquisición, custodia, suministro, control y dispensación de medicamentos, tanto de uso humano como de uso animal, mediante la presencia obligada y actuación profesional del o de los farmacéuticos necesarios para una correcta asistencia, tanto en la Oficina de Farmacia como en los Servicios de Farmacia Hospitalaria, Botiquines

y/o Depósitos de medicamentos, Almacenes de Distribución de medicamentos y los establecimientos comerciales detallistas de medicamentos de uso animal. También deberán prestar servicios correspondientes a seguimiento farmacoterapéutico, atención farmacéutica y formulación magistral.

10. Proponer el nombramiento de farmacéuticos sustitutos, regentes, adjuntos, y adicionales responsables, en los casos exigidos por las Leyes, y, en todo caso, por acceso a cargos públicos o corporativos incompatibles.

11. Respetar y guardar el secreto profesional, considerado como un derecho y un deber del farmacéutico.

12. No difundir informaciones que se declaren confidenciales, conforme a la legislación sanitaria y normativa legal.

13. Es deber de todo colegiado tener cubierto mediante un seguro los riesgos de responsabilidad civil en que pueda incurrir como consecuencia del ejercicio profesional.

Artículo 10. Prohibiciones.

Además de lo establecido en los artículos anteriores, todo colegiado se abstendrá de:

1. Ejercer la medicina, odontología y veterinaria cuando ejerza como farmacéutico titular, adjunto, adicional responsable, regente o sustituto de Oficina de Farmacia, o forme parte o sea titular de un Servicio de Farmacia, Depósito de medicamentos o Botiquín en Centro legalmente autorizado.

2. Preparación y/o comercialización de medicamentos y productos sanitarios no autorizados.

3. Realizar cualquier actuación contraria a un uso racional de los medicamentos, o dirigir de cualquier forma la dispensación de medicamentos hacia una determinada Oficina de Farmacia, botiquín, depósito de medicamentos o comercial detallista en los medicamentos de uso animal.

4. Realizar toda clase de convenios y/o acuerdos o pactos con otras profesiones sanitarias o con entidades públicas o privadas que tengan por objeto lucrarse con la recomendación y ordenación de sus respectivos servicios e impida la libertad de elección del usuario.

5. Cooperar, directa o indirectamente, en formas de ejercicio profesional que resulten incompatibles o ilegales, ni prestar apoyo a ningún hecho que tienda a desvirtuar la seriedad y el prestigio de la profesión.

6. Realizar cualquier actuación expresamente prohibida por las Leyes y la normativa colegial.

TITULO IV

ORGANIZACION BASICA DEL COLEGIO

Artículo 11. De los órganos de gobierno del Colegio.

El gobierno del Colegio está presidido por los principios de democracia, autonomía y participación colegial. Será regido por el Presidente, Junta de Gobierno y la Junta General.

Sección Primera

De la Junta General

Artículo 12. Concepto.

1. La Junta General, como órgano soberano y supremo del Colegio, tendrá la facultad de deliberar y tomar acuerdos en relación con todos los fines y atribuciones del Colegio, sin excepción alguna, siempre que las materias objeto de deliberación figuren en el Orden del Día previamente establecido.

2. La Junta General se reunirá con carácter ordinario o extraordinario.

3. Corresponderá la Presidencia de las Juntas Generales, tanto Ordinaria como Extraordinaria, al Presidente, quien dirigirá la misma, a cuyos efectos tendrá la facultad de abrir la sesión, conceder el uso de la palabra, moderar y ordenar el turno de las intervenciones y, en general, velar por el correcto desarrollo de las deliberaciones.

Artículo 13. Funciones de la Junta General.

A la Junta General le corresponde, en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Aprobar en Junta Extraordinaria el Estatuto del

ICOFMA, el Reglamento General de Régimen Interior y los demás reglamentos que, conforme a dicho Estatuto, hayan de regir el funcionamiento interno del Colegio, así como sus modificaciones.

b) Aprobar los presupuestos ordinarios y extraordinarios y las cuentas anuales y las cuotas colegiales de incorporación

y periódicas y las derramas extraordinarias, así como la cuantía de los derechos por prestación de servicios.

c) Acordar, dentro de la competencia colegial, las normas generales relativas al ejercicio de la profesión.

d) Deliberar y adoptar acuerdos sobre cuantos asuntos se le sometan por la Junta de Gobierno y sobre las proposiciones que formulen los colegiados con sujeción a los siguientes requisitos:

1. Formulado mediante escrito razonado y con la firma de al menos el cuatro por ciento de los colegiados.

2. Ser presentadas en la Secretaría del Colegio con al menos 15 días naturales de antelación al de celebración de la Junta General.

Cumplidos estos requisitos, la Junta de Gobierno incluirá las proposiciones en anexo al orden del día de la Junta General, que se distribuirá inmediatamente a todos los colegiados.

e) Deliberar y acordar sobre la moción de censura contra la Junta de Gobierno, en los términos previstos en este Estatuto.

f) Fijar el domicilio del Colegio.

g) Acordar la adquisición, gravamen y enajenación de bienes inmuebles colegiales.

Artículo 14. De los derechos de asistencia y voto.

1. Todos los colegiados incorporados con anterioridad a la fecha de la convocatoria de la Junta General podrán asistir con voz y voto a la misma.

2. Cualquier colegiado con derecho a voz y voto podrá delegar el mismo a otro que tenga reconocido dicho derecho. El colegiado que ejerce dicha delegación deberá acreditar al Secretario de la Junta General con carácter previo al inicio de la misma la citada delegación, mediante escrito debidamente firmado donde consten los datos personales del colegiado delegante, nombre completo del colegiado en quien delega el voto, y fecha de la Junta General donde ejercerá dicha delegación, y al citado escrito se adjuntará copia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del colegiado representado.

3. La presencia física del colegiado delegante en la Junta General anulará automáticamente la delegación del voto.

4. Cada colegiado con derecho a voz y voto podrá ostentar un máximo de una delegación.

5. El voto en las Juntas Generales deberá ser personal o delegado.

Artículo 15. De la Junta General Ordinaria.

1. El Colegio celebrará dos Juntas Generales Ordinarias al año, una dentro del último trimestre de cada año, para la aprobación del presupuesto, y otra dentro del primer semestre para la aprobación de las cuentas del ejercicio anterior; en esta última Junta Ordinaria, la Junta de Gobierno informará acerca de su gestión durante el ejercicio anterior. Podrán incluirse además en el orden del día cuantos otros asuntos que no estén reservados a la Junta Extraordinaria.

2. En toda convocatoria de Junta Ordinaria, finalizado el último punto del orden del día, se abrirá un turno de "ruegos y preguntas".

3. En ningún caso podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día.

4. Desde el envío de la convocatoria y hasta 24 horas antes de la celebración de la Junta General, los antecedentes de los asuntos estarán en la Secretaría del Colegio a disposición de los colegiados, quienes podrán recibirlos a petición propia.

Artículo 16. De la Junta General Extraordinaria.

1. Se celebrará Junta General Extraordinaria cuando, para deliberar y, en su caso, adoptar acuerdos sobre uno o varios asuntos previamente incluidos en el orden del día, la convoque el Presidente por propia iniciativa, por acuerdo de la Junta de Gobierno o a petición mediante escrito firmado por al menos el ocho por ciento de los colegiados, en el que figurarán el nombre y apellidos, número de colegiado y firma de cada uno de ellos, indicando el motivo de la solicitud.

2. Estas peticiones habrán de expresar detalladamente el asunto o asuntos a tratar y, en su caso, los acuerdos que los peticionarios propongan a la Junta General. Cumplidos los requisitos anteriores, la Junta de Gobierno convocará Junta General Extraordinaria en el plazo no superior a dos meses, desde la presentación de la solicitud.

3. La convocatoria de la Junta General solicitada sólo podrá ser denegada por incumplir la solicitud los requisitos establecidos en este artículo.

Artículo 17. Convocatoria de la Junta General.

Las convocatorias, con el orden del día, de las Juntas Generales se cursarán por la Secretaría, por orden de la Presidencia, a todos los colegiados por correo ordinario con al menos treinta días naturales de antelación, salvo casos de urgencia justificada a juicio de la Junta de Gobierno, en que bastarán dos días de antelación; y siempre mediante publicación de edicto en el tablón de anuncios colegial, en el diario de mayor tirada provincial, y demás medios que se consideren oportunos.

Artículo 18. Constitución de la Junta General.

1. Las Juntas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas, en primera convocatoria, cuando concurran la mitad más uno de los colegiados presentes y representados.

2. En segunda convocatoria, separada al menos media hora de la primera, se entenderá válidamente constituida cualquiera que sea el número de colegiados presentes y representados.

Artículo 19. Votaciones en la Junta General.

1. Las votaciones en las Juntas Generales se harán, de forma ordinaria a mano alzada, nominales públicas y nominales secretas:

a) La votación ordinaria, es aquella en la que, una vez contados los presentes en la sala, primero a mano alzada se cuentan los votos a favor, y en segundo lugar los votos en contra y, por diferencia, las abstenciones.

b) La votación nominal pública es aquella en la que se van nombrando a los colegiados, expresando éstos su voto a favor, en contra o su abstención.

c) La votación nominal secreta es con papeleta y urna, en la que se van nombrando a los colegiados para que depositen su papeleta en la misma, y se ejercerá cuando lo pida al menos un colegiado presente.

2. Serán siempre secretas las votaciones que se refieran a asuntos personales.

3. Las decisiones se adoptarán con carácter general por mayoría simple de votos de los colegiados presentes y representados, salvo en los casos que específicamente el Estatuto disponga una mayoría cualificada.

4. En caso de empate, tras un turno de intervenciones, se procederá al voto secreto. Si el empate persiste, el voto del Presidente tendrá carácter dirimente.

5. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento, cuando se advierta una posición manifiesta y claramente mayoritaria de la Junta, en cuyo caso, los discrepantes podrán exigir la constancia en el Acta de su oposición al acuerdo que se tome y además, antes de concluir la Junta General, entregar al Secretario el texto de su oposición, que se considerará parte integrante del Acta.

Artículo 20. Actas.

De todas las reuniones de la Junta General se levantará Acta, en la que, al menos, se deberá expresar, lugar, fecha y hora de la reunión, relación de asistentes, si se celebra en primera o segunda convocatoria, manifestación de la existencia de quórum suficiente para su válida constitución, señalamiento del orden del día y resumen de las deliberaciones e intervenciones cuya constancia se haya solicitado. Así mismo constarán las propuestas sometidas a votación y el resultado de éstas, y será firmada por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 21. Ejecutoriedad de los acuerdos.

Los acuerdos tomados en Junta General serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio de los recursos que en contra de ellos procedan, serán obligatorios y vincularán a todos los colegiados sin ninguna excepción.

Sección Segunda

De la Junta de Gobierno

Artículo 22. De la Junta de Gobierno y sus atribuciones.

a. El ICOFMA estará regido por su Junta de Gobierno, a la cual corresponde la representación general, sin perjuicio de la que corresponde al Presidente, así como la dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que, conforme al presente Estatuto, no esté expresamente reservado a la Junta General o a otros órganos colegiados.

b. Corresponde a la Junta de Gobierno:

a) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los fines y funciones colegiales.

b) La constitución de secciones y nombramiento de sus jefes o responsables, así como de comisiones o ponencias, permanentes o no, para preparar informes o estudios sobre determinadas materias y asuntos concretos.

c) Elaborar el presupuesto y las cuentas, y, en general, dirigir la gestión económica del ICOFMA, sin perjuicio de las competencias que este Estatuto atribuye en esta materia a otros órganos.

d) La admisión de nuevos colegiados.

e) La preparación de las Juntas Generales y la ejecución de sus acuerdos.

f) Procurar la armonía y colaboración entre los colegiados, arbitrando, en su caso, en los conflictos que, por razón del ejercicio de la profesión, le sean sometidos por los interesados.

g) Ejercer la potestad disciplinaria.

h) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos, en nombre del Colegio, sin perjuicio de la facultad del Presidente de decidir al respecto en caso de urgencia, dando cuenta a la Junta de Gobierno. Los referidos acuerdos podrán también adoptarse por la Junta General.

i) Encargarse del cobro de las retribuciones profesionales, cuando los colegiados lo soliciten expresa y libremente.

j) Proceder a la contratación del personal del Colegio y de los colaboradores necesarios, en régimen laboral o de arrendamiento de servicios.

k) Delegar sus facultades para la gestión, tramitación y resolución de los asuntos de despacho ordinario, en el Presidente, o de corresponder a sus respectivas funciones, en el Secretario o el Tesorero.

l) Las demás atribuciones recogidas en la legislación vigente, en este Estatuto y en el Reglamento General de Régimen Interior y, en general, cuantas otras funciones no estén expresamente atribuidas a otros órganos colegiales.

Artículo 23. Miembros de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero, y un Vocal por cada 130 colegiados, con un mínimo de 8 Vocales, y, a partir de 1.500 colegiados, un Vocal por cada 500 colegiados. En todos los casos debe aplicarse un número cumplido de colegiados, para la elección de un nuevo Vocal.

2. Las vacantes que se produzcan durante un mandato serán cubiertas provisionalmente, por el resto del mandato, mediante designación por la propia Junta de Gobierno, debiendo ser ratificada en la siguiente Junta General Extraordinaria convocada al efecto.

3. En el caso de dimisión o cese de más de la mitad de los cargos, se procederá a la convocatoria de elecciones.

Artículo 24. De la constitución y convocatoria de la Junta de Gobierno.

1. La Junta de Gobierno se reunirá al menos una vez al trimestre y cuantas veces la convoque el Presidente, bien por propia iniciativa o a petición fundamentada de un número de sus miembros que suponga como mínimo el 20% de ellos.

2. La Junta se entenderá válidamente constituida cuando asistan, en primera convocatoria, más de la mitad de sus miembros; en segunda convocatoria, separada media hora de la primera, bastará la presencia del Presidente y del Secretario o quienes les sustituyan y tres miembros más.

3. La convocatoria de la Junta de Gobierno se comunicará a todos sus miembros por correo, fax, correo electrónico o cualquier otro medio que permita mantener constancia, bajo la responsabilidad del Secretario, con tres días naturales de antelación como mínimo, con remisión del orden del día correspondiente. En caso de urgencia, apreciada por el Presidente, se podrá convocar la Junta de Gobierno sin la antelación señalada, pudiendo celebrarse la Junta siempre que, en la forma indicada, se hayan puesto la convocatoria y el orden del día en conocimiento de todos sus miembros. A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir los Asesores que se consideren necesarios.

4. La Junta de Gobierno no podrá adoptar acuerdos sobre asuntos que no estén incluidos en el orden del día de la reunión, salvo en casos de extraordinaria urgencia en que podrán proponerse cuestiones no incluidas en el orden del día siempre que así se acepte por al menos tres cuartos de los asistentes y siempre que los presentes no estén en número inferior a los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Junta de Gobierno.

5. La Junta de Gobierno se entenderá válidamente constituida y podrá adoptar los acuerdos que procedan cuando, estando presentes todos sus miembros, acuerden por mayoría celebrar reunión de la Junta de Gobierno para tratar uno o varios asuntos determinados.

Artículo 25. Atribuciones y funciones de los miembros de la Junta de Gobierno.

a. Corresponde al Presidente, además de las competencias específicamente contempladas en este Estatuto:

a) Fijar las líneas de actuación del Colegio para el cumplimiento de sus fines, dirigir y coordinar la actuación de todos los miembros de la Junta de Gobierno.

b) Ostentar la representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultad de delegar en el Vicepresidente o cuando la naturaleza del asunto lo aconseje, en otro miembro de la Junta.

Descargar PDF