Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 247 de 26/12/2006

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Consejería de Gobernación

Anuncio de 4 de diciembre de 2006, de la Secretaría General Técnica, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por don Matthew Anthony Dunne, en nombre y representación de Sea Dream Homes, S.L., contra otra dictada por el Delegado del Gobierno de Málaga, recaída en el expediente L-EP-MA-000007-06/AJ.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común e intentada sin efecto la notificación personal a don Matthew Anthony Dunne, en nombre y representación de Sea Dream Homes S.L. de la resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto, contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En Sevilla, a 23 de octubre de 2006.

Visto el recurso interpuesto y sobre la base de los siguientes,

A N T E C E D E N T E S

Primero. Don Matthew Anthony Dunne solicitó, en representación de la entidad "Sea Dream Homes, S.L.", autorización para instalar un terminal de apuestas hípicas en el establecimiento denominado Emeralds Sports Bar, de su titularidad, sito en Avda. Juan Ramón Jiménez núm. 1 Edif. Estanco, en la Urbanización Cortijo Blanco, de San Pedro de Alcántara.

En cumplimiento de la solicitud de mejora de la documentación aportada, en fecha 13 de marzo de 2006 aportó la que fue objeto de informe por parte del Asesor Técnico de Instalaciones de la Delegación del Gobierno, el cual se pronunció en el sentido de que la superficie útil del local era de 82,67 m2, por lo que no reunía las condiciones técnicas exigidas en el Reglamento de Hipódromos y Apuestas Hípicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 255/2003, de 16 de septiembre (en adelante, RHAH).

Segundo. De conformidad con lo anterior, el Sr. Delegado del Gobierno en Málaga, por medio de Resolución de fecha 31 de marzo de 2006, acordó no autorizar el local citado para la explotación del cruce de apuestas hípicas externas, por no reunir las condiciones técnicas exigidas por la legislación aplicable.

Tercero. Notificada dicha Resolución al interesado, interpone recurso de alzada en tiempo y forma, formulando las alegaciones que se dan por reproducidas en aras del principio de eficacia administrativa.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

La Consejera de Gobernación es competente para resolver los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones de los Delegados del Gobierno de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma.

Por Orden de 30 de junio de 2004, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), esta competencia de resolución de recursos administrativos ha sido delegada en la Secretaría General Técnica.

I I

Tanto las alegaciones como la documentación aportada por el recurrente no desvirtúan el informe técnico sobre el que se basa la Resolución denegatoria de la autorización, pues el hecho de que la superficie construida sobrepase los cien metros cuadrados no significa que esas dimensiones coincidan con la útil. Tal como se acreditó en el informe técnico, ésta únicamente alcanza a los 82,67 metros cuadrados, con lo que es evidente que no cumple la exigencia contenida en el artículo 40.5 del RHAH, que, en todo caso, se refiere a superficie útil.

Según la Resolución de la Dirección General de los Registros y Notariado de 30 de diciembre de 2005, de carácter vinculante, "...la superficie construida, llamémosla total, incluye la superficie privativa y la parte proporcional de la superficie construida de los elementos comunes (pasillos, portal, escaleras, etc...)...", afirmando igualmente que "...la superficie útil no tiene una definición unívoca, pero normalmente se entiende que es la superficie cerrada privativa interior, descontada la parte no aprovechable como paredes, tabiques, columnas, etc. y sumándole un cincuenta por ciento de la superficie abierta...", añadiendo que "la superficie construída, incluida la parte proporcional de los elementos comunes, sólo puede ser un dato complementario y hay que dejar claro el concepto, que no es superficie privativa".

Por tanto, puesto que la aportación de los documentos que acompañan al recurso no solventan la discrepancia, y sigue sin acreditarse que el local reúna la superficie mínima precisa para otorgar la autorización, es por lo que, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

R E S U E L V O

Desestimar el recurso interpuesto por don Matthew Anthony Dunne, en representación de la entidad Sea Dream Homes, S.L., contra la resolución del Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de fecha 31 de marzo de 2006, recaída en expediente MA-07/06-AJ, confirmándola a todos los efectos.

Notifíquese la presente Resolución al interesado con indicación de los recursos que caben contra ella. El Secretario General Tecnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos"

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Sevilla, 4 de diciembre de 2006.- El Jefe de Servicio de Legislación, Manuel Núñez Gómez.

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